Lillian Alvarez Navarrete

Por el CDB los Estados se obligaron a la conservación de la diversidad biológica, al uso sostenible de sus componentes y al reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante un acceso correcto a los mismos y a la transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes. Sin embargo, el Acuerdo sobre los ADPIC obstaculizan el cumplimiento de tales obligaciones al exigir a los gobiernos que protejan estos usos mediante un sistema de Propiedad Intelectual basado en monopolios privados exclusivos, donde no es posible la redistribución de los beneficios por la utilización de la biodiversidad, su conservación y uso sostenible

A Propósito de la convención de la diversidad cultural

Noticias absurdas son difundidas diariamente por los grandes grupos transnacionales de la comunicación y la industria del entretenimiento, que promueven las políticas más represivas en materia de propiedad intelectual. No obstante, es de señalar que es tan fuerte la influencia actual de los intereses de los monopolios, fundamentalmente norteamericanos, que tratados internacionales y legislaciones nacionales han sido invadido por los principios más utilitaristas del copyright. Las diferencias entre países productores de contenidos y países consumidores, entre norte y sur, desdibujan diferencias que antes pudieron ser notables

¿Right or left? Propiedad intelectual y sociedad civil