Argentina: Vecinos de Pueblos Fumigados de Santa Fe por la actualización de la ley que regula el uso de agroquímicos

"EXHORTAMOS a que convoquen a reunión extraordinaria de la Comisión de Salud y emitan dictamen favorable a la prohibición de fumigación con cualquier tipo de agrotoxico a una distancia menor a 1500 metros del ejido urbano y la prohibición de la fumigación aerea en todo el territorio provincial."

Carta-petición para la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Señores Diputados Provinciales
Comisión de Salud
Legislatura de Santa Fe,

Como vecinos de pueblos fumigados, víctimas directas de las fumigaciones con agroquímicos, queremos expresarle nuestra honda preocupación por la deriva que ha tomado el proyecto de actualización de la ley que regula el uso de agroquímicos en la provincia, que data del año 1995.
Recordamos que la introducción del primer "evento" transgénico, la soja resistente al glifosato, fue posterior (año 1996) y en la actualidad los aprobados ya son más de 30, algunos con resistencia a tres herbicidas. Recordamos también que según cifras de CASAFE- la cámara que agrupa a los productores de agroquímicos- desde entonces el incremento en cantidad fue aproximadamente del mil por ciento (1000%), sin considerar el aumento de concentración y la utilización de nuevos químicos más potentes por la aparición de las llamadas "hierbas resistencias" (proceso similar al acontecido con los insecticidas y fungicidas).

A más de un año de presentado el proyecto, que ya recorrió esa cámara por tres (3) periodos, durante los años 2013, 2014 y 2015, es incomprensible que la primera comisión, precisamente la de Salud que Ud. integra, no haya todavía emitido un dictámen, indudablemente favorable, de sólo advertir que la salud de la población se vería favorecida con la aprobación de este proyecto que aleja las fumigaciones de las personas 1500 metros y prohíbe las incontroladas -e incontrolables- fumigaciones aéreas, entre otras medidas precautorias.

Consideramos inexplicable, en tal contexto, el letargo con que se opera una cuestión de SALUD PUBLICA, como es la que padecemos como habitantes de la Provincia de Santa Fe, que nos vemos sometidos -sin haberlo elegido- a fumigaciones con COCTELES de AGROTOXICOS en forma permanente. ¿Consideran Ustedes que la SALUD PUEDE SER MATERIA DE "DEBATE"? ¿Consideran Ustedes que la SALUD puede ser moneda de cambio para promediarla con quintales de soja o de maíz?.

Los índices de cáncer siguen creciendo, la OMS clasificó oficialmente como "probable cancerígeno humano" al glifosato, principal agroquímico del modelo actual, el segundo es "posible cancerígeno" según el mismo organismo y médicos de esta misma provincia, sin vínculos con empresas, lo ratifican, solo para ejemplificar, los resultados de los Campamentos Sanitarios llevados a cabo por el Dr. Damián Verseñazi de la UNR.

Además cientos de estudios científicos publicados advierten sobre el daño a la salud que producen los principales químicos agrarios – ver aquí (recopilación de más de 800 estudios nacionales e internacionales sobre el GLIFOSATO, y sólo sobre éste) y la misma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA recientemente, resolvió que "ante la duda en la interpretación de una norma debe prevalecer aquélla que privilegie los intereses de la sociedad, esto es, la defensa del ambiente y la salud, cobrando este principio vital importancia en casos como el presente, frente a la posible falta de certeza sobre los efectos que puede producir (...) en la salud humana, ya que su fundamento radica en la precaución, como método de evitar posibles consecuencias dañosas -muchas de ellas irreversibles- y es una proyección procesal de la tutela constitucional establecida en el artículo 41 de nuestra Carta Magna."; y agrega: "...comparando los intereses en juego, NO PUEDE CABER DUDA ALGUNA DE QUE EL INTERÉS PÚBLICO COMPROMETIDO EN LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE DEBE PREVALECER POR SOBRE LOS INTERESES INDIVIDUALES INVOCADOS, Y AÚN SOBRE LOS INTERESES PRODUCTIVOS, AÚN CUANDO NO SE TENGA CERTEZA DE QUE SU USO PUEDA PRODUCIR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS INVOCADOS" (CASO "SPEEDAGRO")

Es importante que observen que los habitantes de pueblos fumigados nos encontramos sometidos a cócteles de AGROTOXICOS, producto del modelo extractivista de monocultivo actual.

Frente a esta abrumadora evidencia fáctica, científica y jurídica nos preguntamos ¿Qué tiene para debatir la comisión de salud? (¿o cualquier comisión?).

Teniendo en cuenta los antecedentes poco felices de la cámara que Ustedes integran, estamos forzados a concluir que la injustificada dilación en la emisión del dictamen de la comisión de salud, sólo pueden obedecer a presiones de las cámaras empresariales tendientes a obstruir o dilatar el tratamiento -con el propósito de su extinción por pérdida de estado parlamentario- del proyecto en cuestión. Y esto no podemos aceptarlo, no sólo por nosotros, por nuestros hijos a quienes estamos condenando, por quienes enfermaron y murieron por enfermedades evitables. Ese macabro conteo de víctimas, muchas de ellas mortales, no puede seguir siendo ignorado por nuestros representantes.

Es por ello que lo exhortamos a revisar su postura y promover con la premura del caso -reiteramos que el proyecto ya "durmió por más de un año- el inmediato dictamen de la comisión de salud, sin más demoras ni pretextos. La historia puede ser implacable con quienes hoy se muestren indiferentes ante esta catástrofe ambiental y sanitaria. Lo estamos invitando a tomar partido por el interés general.

Siendo Ustedes autoridades elegidas por el voto popular, pesa sobre Ustedes la obligación de hacer, esto es, se encuentran obligados a desarrollar un comportamiento que en forma concreta proteja el ambiente en general, y la salud y vida de las personas, el artículo 41 de la Constitución Nacional, vigente y aplicable en la Provincia de Santa Fe, así lo dispone: "Las autoridades proveerán", esta frase ha sido interpretada por la CSJN como el "deber" de las autoridades - y Ustedes revisten tal carácter- de encontrar soluciones EFECTIVAS a las cuestiones ambientales sometidas a su consideración. Y donde hay una obligación, existe RESPONSABILIDAD de quien no la cumpla (innumerables fallos de la CSJN).

Reiteramos, no es posible negociar la SALUD, y tanto ésta como el AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO son ESCASOS lo que torna al objeto de tutela como un OBJETO VULNERABLE, lo que amerita que su tratamiento sea DILIGENTE, EXPEDITO y EFICAZ.

Consideramos que la posible conflictividad de intereses -reiteramos la SALUD NO SE NEGOCIA- ha sido resuelto en el art. 240 del CCCN, al establecer el límite de tolerancia sobre bienes comunes de la SOCIEDAD ARGENTINA.

Deberán entender Ustedes, que mientras las normas que pudieran protegernos de las fumigaciones con AGROTOXICOS, duermen en sus despachos, a nosotros se nos va la vida.

Por todo ello los EXHORTAMOS a que convoquen a reunión extraordinaria de la Comisión de Salud y emitan dictamen favorable a la prohibición de fumigación con cualquier tipo de agrotoxico a una distancia menor a 1500 metros del ejido urbano y la prohibición de la fumigación aerea en todo el territorio provincial.

Saludamos atte.

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Temas: Agrotóxicos, Salud

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