Colombia: la mercantilización de los territorios. Continúan en marcha proyectos de ley

Se trata no sólo de una flexibilización de los Derechos sobre la tierra reconocida a los pueblos afrodescendientes e indígenas si no de una negación profunda de sus derechos ancestrales, su identidad socio cultural, el desconocimiento de la igualdad y de la biodiversidad cultural que consagra la Constitución. La derogación sutil –pues se disfraza en discursos de participación y calidad de vida, conservación y desarrollo sustentable- de los derechos de los pueblos étnicos coincide con el proceso de institucionalización paramilitar a través de la cual se instaura un nuevo mecanismo de impunidad a través de la ley 975 de “Justicia y Paz” y las lógicas del mercado global excluyente antes incluso que se apruebe el Tratado de Libre Comercio

La mercantilización de los territorios continúa su marcha en proyectos de ley, como la llamada forestal, la de aguas, la de páramos –archivada recientemente- y la de procedimientos judiciales de titulación de la propiedad, al lado de la reciente resolución en torno al artículo 52 de la ley 70.

Se trata no sólo de una flexibilización de los Derechos sobre la tierra reconocida a los pueblos afrodescendientes e indígenas si no de una negación profunda de sus derechos ancestrales, su identidad socio cultural, el desconocimiento de la igualdad y de la biodiversidad cultural que consagra la Constitución. La derogación sutil –pues se disfraza en discursos de participación y calidad de vida, conservación y desarrollo sustentable- de los derechos de los pueblos étnicos coincide con el proceso de institucionalización paramilitar a través de la cual se instaura un nuevo mecanismo de impunidad a través de la ley 975 de “Justicia y Paz” y las lógicas del mercado global excluyente antes incluso que se apruebe el Tratado de Libre Comercio.

Mientras la militarización territorial avanza con reestructuración de los “civiles” armados desmovilizados, reconfiguracion en cuerpos policiales cívicos, participación de los civiles en los esquema de funciones represivas, y gestación empresarial de intervención de los paramilitares vinculados a economías, en apariencia legales, como la palma y la deforestación, el despojo de propiedades y la privatización territorial continúa abriéndose caminos de legalización a través de los proyectos de ley y de legitimación con discursos de “reconciliación”, “paz”, “desarrollo sustentable”, “generación de empleo”.

La ley forestal 332 de 2005, que como lo expreso el diario El Tiempo, es mejor llamar ley maderera, es la negación de los derechos de los pueblos y de los sujetos colectivos negros e indígenas y el desarrollo de un nuevo mecanismo de exclusión que convierte el potencial forestal que aun hoy existe en Colombia en rentabilidad y en ganancia empresarial De la discusión abierta y publica de la ley han sido sistemática excluidos pueblos afro descendientes e indígenas que cuestionan de fondo la ley, se abrió el espacio a empresarios y sectores que los apoyan dentro y fuera del congreso.

En el tramite de la ley se ha negado el derecho a la consulta que contemplan los tratados internacionales ratificados por Colombia, se prioriza el derecho e intereses privados sobre los colectivos. En la misma se concibe por su valor mercantil la reserva forestal y se le concibe como un medio no como un biosistema, por eso se habla de sector estratégico, de oferta ambiental, generación de ingreso y de riqueza social –nuevo nombre- a la exclusión y la dominación. En la disposición legal se habla del Vuelo Forestal una figura que favorece al sector empresarial bajo la cual los bosques vuelven a concebirse como un bien publico sobre los cuales hay posibilidad de intervención –adecuada, sostenible- de quienes bajo las nuevas disposiciones pueden realizar una extracción selectiva con renovabilidad del recurso y menores impactos ambientales.

Con esa concepción se da un revés a la comprensión de lo colectivo de los territorios, se desconoce el valor tradicional de los pueblos que han protegido los bosques primarios y la conservación de bosques secundarios, oculta que las mas de 200000 hectáreas destruidas de bosque tropical no es responsabilidad de las comunidades sino del sector empresarial que en el Bajo Atrato, en el Bajo Naya, y sobre la Costa Pacifica ha realizado una expoliación, explotación de los recursos forestales saltándose por encima las disposiciones legales ambientales, los sellos de certificación, por ejemplo, los FSC, presionando a las comunidades, creando testaferratos, generando cadenas de corrupción en las corporaciones regionales ambientales, irrespetando la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Amenazantes

La aprobación de la ley pretenderá legalizar las practicas empresariales existentes, favorecer su experiencia acumulada sin intermediaciones de corrupción y propiciar bajo la figura de concesiones unas supuestas condiciones de igualdad y de simetría con los pueblos indígenas y afro descendientes. Bajo la ley no se crearan límites sino reglamentaciones que posibilitan normativizar el desbordamiento, la destrucción y la aniquilación de los bosques y de quienes en ellos habitan. La ley se convertirá en herramienta de legitimación de la arbitrariedad, hoy existente, pero la ley es ética y políticamente repudiable al leerse desde el bien de los pueblos indígenas y afro colombianos y el bien de la humanidad.

Basta hoy mirar en el bajo Naya y en particular en el bajo Atrato quienes son los actores y los beneficiarios de la deforestación extensiva, mecanizada, los mecanismos de control parainstitucional en la explotación forestal, las cadenas de protección, la oferta de empleo a repobladores o las practicas de apropiación de las tierras y de los recursos, y los convenios patentes entre las empresas privadas tradicionales y las nuevas empresas paramilitares bajo el Proyecto de Alternatividad Social, PASO. Si hoy se perciben en el Cauca y el Calima en el Valle, el bajo y medio Atrato, los efectos de deforestación extensiva, la sustitución de recursos forestales por nuevos acordes con los intereses empresariales, el acabamiento de practicas de seguridad y soberanía alimentaria y de bosques primarios, la destrucción ambiental y de vidas humanas mas de un sensato puede afirmar que las consecuencias de la aprobación de la ley serán lesivas de las colectividades, de Colombia y de la humanidad. Pero estas ideas y argumentos son nada, ante las lógicas obsesivas mercantiles, el planeta se va acabar y mientras eso ocurre hay que ganar.

Ver adjunto Articulos de Revista SEMANA “Mucho Palo” del 12 de septiembre, Editorial de El Tiempo del 9 de octubre “La Ley Maderera”, El Espectador “La Papaya de Maya” Alfredo Molano 24 de setiembre, El Espectador “Ley Forestal y desarrollo” Juan Pablo Ruíz Soto 21 de septiembre, El Espectador “Debate nacional por los bosques naturales y el comercio maderero. Temores por Ley Forestal” Pablo Correa 28 de agosto, GRUPO SEMILLAS “El congreso de la República, aprueba la ley forestal” 25 de agosto, “El madereo ilegal. Boletín N° 98 del Movimiento Mundial por los Bosques”septiembre de 2005.

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
moc.tenidna@zapyaicitsuj
Bogotá, D.C., 22 de octubre de 2005

SEMANA

Mucho palo

La aprobación de una ley que busca regular la explotación de los bosques del país tiene enfrentados a indígenas, negros y expertos, con el gobierno

Cada año campesinos, colonos y empresarios ilegales talan entre 20.000 y 50.000 hectáreas de bosques y selvas, uno de los mayores patrimonios de diversidad y riqueza ambiental de Colombia y el mundo. Este sangrado no sólo busca apropiarse de tierras vírgenes para sembrar coca, como muchos lo piensan, sino que van por lo que ellos consideran erróneamente una fuente de riqueza de libre disposición: la madera, en especial la que proveen especies finas como el roble, el abarco o los laureles.

Para buscar una explotación sostenible y racional de estos recursos, proteger las zonas de reserva y promover la reforestación, el Congreso está a punto de aprobar un proyecto que crea la Ley General Forestal que, cuando sólo le falta un debate en plenaria para salir avante, tiene en contra al grueso de las comunidades indígenas, las afrocolombianas y a diversas entidades y personas expertas en la materia.

Los efectos de esta futura ley unieron incluso a las más diversas vertientes técnicas y políticas de la materia. El viernes pasado, los ex ministros y viceministros de Medio Ambiente de los gobiernos de Gaviria, Samper y Pastrana, junto con otros expertos y organizaciones, radicaron una carta en la que le piden a la Cámara de Representantes abstenerse de aprobar los artículos que de forma directa o indirecta tengan relación con el bosque natural, y expidan la ley sólo para fomentar y regular las plantaciones forestales.

Aunque no hay cifras precisas, la FAO calcula que en Colombia quedan unos 49 millones de hectáreas de bosques naturales. De esas, 23 millones pertenecen a las comunidades indígenas y negras, y 10 millones al sistema de parques.

Según la carta de los ex ministros y expertos, de aprobarse esta ley, se abriría un enorme boquete para que empresas privadas e internacionales exploten con muy pocos controles y pagos no sólo las más de 12 millones de hectáreas que no se han titulado, sino también los territorios que están en manos de las comunidades indígenas y afrocolombianas. Además de violar derechos constitucionales, los expertos aseguran que este proyecto es un retroceso en la legislación ambiental del país, pues entre otras cosas subestima el hecho de que el bosque, además de proveer diversos bienes de consumo -productos maderables y no maderables-, presta numerosos servicios ambientales y sociales críticos.

Desde hace muchos años, el país ha tratado de crear una ley que reúna y modernice el tema forestal, sin mayor éxito.

En 2004 el gobierno y un grupo de parlamentarios presentaron dos proyectos diferentes enfocados ante todo a explotar económicamente los bosques naturales. En el Senado los proyectos fueron unificados y, a medida que avanzó en su aprobación, fue creciendo, el rechazo a un proyecto de ley que no solo fija incentivos para la siembra de nuevos bosques, sino que trata de reglamentar de manera incompleta y ambigua el manejo de los bosques naturales.

Luis Edmundo Maya, representante de Putumayo y ponente del proyecto, dijo que si bien la propuesta inicial era mala y tenía el sesgo de privatizar las tierras y la explotación, la versión que será discutida en los próximos días enmienda la gran mayoría de críticas."Gracias a numerosos foros, encuentros, documentos y discusiones públicas, podemos decir que el nuevo articulado no sólo reafirmará los derechos de las comunidades al manejo de sus tierras, sino que definirá el manejo sostenible de los bosques que puedan ser explotables. Además, niega la posibilidad de crear una empresa que maneje los recursos forestales", dijo Maya.

Con esta ley se podrá consolidar, dicen los ponentes, un sector que en 20 años habrá plantado dos millones de hectáreas nuevas de bosques, que estará explotando ocho millones más de bosques naturales de manera sostenible para producir unos dos millones de metros cúbicos de madera y generará unos 600.000 empleos directos.

Óscar Darío Amaya, viceministro de Ambiente, dice que el nuevo texto organiza la institucionalidad frente al tema forestal y promueve el manejo integral de bosques y plantaciones forestales respetando los derechos y las creencias de las comunidades indígenas y afrocolombianas. La prioridad, sostiene, es el respeto profundo por un desarrollo sostenible que proteja los diferentes ecosistemas y garantice un medio ambiente sano.

Pese a que el gobierno y los parlamentarios han anunciado importantes cambios en la redacción del proyecto que se va a discutir, este sigue sin convencer a muchos sectores. Diversas organizaciones indígenas, negras y campesinas, entre otras, siguen en contra de la medida. Así se les prometa el respeto a sus tierras y se les asegure su participación, "en los últimos 50 años estas comunidades han visto de cerca lo que significa el saqueo de las empresas maderables y la miseria que deja tras de sí la siembra de aserríos", advierte el Observatorio de Pueblos Indígenas.

Cecilia López Montaño, ex ministra del Medio Ambiente, afirma que esta iniciativa, "además de ser inconstitucional, ya que las comunidades no fueron consultadas previamente, puede ser el motor de más violencia, ya que abre la puerta para que las comunidades afrocolombianas sean despojados por otros actores. Ante una arremetida económica paramilitar en el Chocó, el Estado debe consolidar sus propiedades y no abrir caminos que las amenacen".

Como los principales protagonistas de este tire y afloje no logran ponerse de acuerdo, muchos consideran que el gobierno debe archivar el proyecto y hacer las cosas al derecho. Es decir, empezar por un debate nacional que termine en un proyecto, y no por una ley que abra la discusión cuando poco o nada se pueda hacer. Ojalá, por el bien de las futuras generaciones, las partes lleguen a un acuerdo que ponga freno a los abusos que se han cometido contra los bosques, contra las comunidades, y se encuentre la fórmula de aprovechar de manera sostenible su valor financiero, sin olvidar que su principal riqueza es la biodiversidad.

Octubre 9 de 2005
EDITORIAL EL TIEMPO
La ley maderera

Surte por estos días sus últimos trámites en la Cámara la Ley Forestal. Un buen proyecto de promoción de la actividad maderera y la reforestación comercial. Y conveniente, aunque nada bueno para la preservación del bosque natural, que mucha falta le hace al país. Por ello, debería, a lo sumo, aprobarse a medias, como lo han pedido no pocos expertos.

La propuesta ha desatado un encendido debate en el Congreso. Colombia tiene entre 49 y 55 millones de hectáreas de bosques (los cálculos divergen), de las cuales 35 millones pertenecen a grupos indígenas, y otros 5 millones, a comunidades negras. Voceros de ambos grupos se quejan porque no se les consultó el proyecto, como manda la Constitución, y consideran que privilegia la explotación comercial maderera, en desmedro del bosque natural. Los ministerios de Agricultura y del Ambiente alegan que, como no se ‘afecta’ negativamente a esas comunidades, no era imperativo consultarlas. Y que, en todo caso, se han hecho varios foros. Detractores del proyecto pidieron archivarlo.

En una carta a los ponentes, varios ex ministros de medio ambiente solicitaron excluir los artículos referentes al bosque natural. "No es en absoluto razonable –dicen– que se siga adelante con la aprobación de un proyecto de ley que las comunidades indígenas y negras consideran como atentatorio de sus derechos culturales y territoriales, y contrario al buen uso y conservación del medio ambiente". La Contraloría lo ha criticado y la Procuraduría dijo que tiene serios vicios jurídicos.

En reciente columna, el Ministro de Agricultura defendió la urgencia del proyecto, por el inmenso potencial forestal desaprovechado. De 25 millones de hectáreas explotables, apenas hay 189.000 para reforestación comercial. En el 2004, Chile exportó 2.400 millones de dólares en productos maderables; Colombia, 61 millones. La legislación no protege al inversionista y es obsoleta y desordenada. Reforestar genera empleo y ayuda a la ocupación pacífica del territorio. No lo dice el Ministro, pero en el país se reforestan apenas 9.500 hectáreas por año, frente a 50.000 en Uruguay. El proyecto aspira a "convertir el sector forestal en fuente real de crecimiento".

Argumentos razonables. Pero lo primero que sugieren es limitar la iniciativa a su real objetivo –el fomento y regulación de la reforestación comercial– y llamarla por su nombre: una ley maderera. De ahí, el debate. A caballo de una necesaria reglamentación para fomentar un área rezagada de gran potencial –la explotación maderera–, el proyecto se mete con el bosque natural. Y lo hace de manera indebida y en contravía de tratados internacionales. En eso tienen razón ambientalistas y comunidades.

Se proclama como una ley general forestal, pero dista de serlo. Es exhaustivo con la comercialización de lo forestal, pero apenas araña el tema de los bosques, sin desarrollar los elementos de conservación, protección o restauración. Introduce una visión que considera al bosque más un productor de madera que un ‘ecosistema complejo’, la definición más avanzada, adoptada por Colombia en la Convención de Diversidad Biológica.

La figura de ‘vuelo forestal’ –lo que está sobre el suelo y podría ser objeto de explotación o concesión independiente– ha sido señalada como regresiva. Como un retorno a normas del siglo XIX. Se cambian la legislación y las potestades de las corporaciones autónomas regionales y se crea un Consejo Nacional Forestal, en el cual los ambientalistas señalan que tendrían mayoría sectores más proclives a la explotación maderera que a la conservación. Se incorpora a la supervisión del aprovechamiento comercial de bosques naturales a los ingenieros forestales del sector maderero, convirtiéndolos en unos insólitos ‘agentes forestales’ pagados por aquellos a quienes deben, a la vez, servir y supervisar. Muchos asuntos de fondo se dejan para reglamentación posterior.

Hay que separar la paja del trigo. Una cosa es una ley marco para desarrollar y regular el sector maderero. Y otra, los bosques naturales, patrimonio colombiano inapreciable, que solo sobrevivirá si desde hoy sabemos cuidarlo para las próximas generaciones. Por eso, esta ley debe dejar en paz al bosque natural. Ya habrá tiempo de buscar, de manera consensuada, cómo protegerlo mejor. También es muy rentable.

oc.moc.opmeitle@lairotide

Una próxima sesión Plenaria en el Congreso de la República aprobará la Ley general Forestal, que como han expresados las comunidades afrodescendientes del Cacarica, del Jiguamiandó y Curvaradó, los pueblos indígenas es otro de los mecanismos de desestructuración legal de lo colectivo

Ley forestal y desarrollo

El Espectador,21 de agosto de 2005

Juan Pablo Ruiz Soto*

Un texto del proyecto de Ley General Forestal fue aprobado el dos de junio pasado en la Comisión Quinta de la Cámara, y ahora está en el “orden del día” para su revisión y aprobación definitiva en sesión plenaria. En Colombia donde: (i) cerca del 40% de la superficie del país son bosques naturales, (ii) donde dichos bosques contienen biodiversidad de importancia planetaria, pues Colombia es uno de los cinco países megadiversos del mundo, (iii) donde las aguas superficiales y sus bosques asociados son la fuente primordial de agua para consumo humano y sistemas de riego, (iv) donde el ecoturismo articulado a los paisajes y bosques naturales representa un gran potencial para el desarrollo futuro del país, (v) siendo Colombia una estrella hídrica de importancia estratégica para todos los países vecinos, (vi) donde más del 30% del país está asociado a Resguardos Indígenas y Tierras de Comunidades Negras y, (vii) donde la explotación de las maderas en los bosques naturales es importante, pero marginal, al lado del valor económico, cultural y estratégico de los servicios ambientales de nuestros bosques, es clara la trascendencia nacional e internacional de la Ley de Bosques.

Los recursos del bosque son mucho más que los recursos maderables. De hecho, muchos bosques se utilizan con fines económicos sin que ello involucre la extracción de maderas. Ejemplos son el ecoturismo y la regulación de la calidad del agua para consumo humano.

De otra parte, es necesaria una ley efectiva que regule y haga sostenible el aprovechamiento de los recursos maderables en bosques naturales y plantaciones, que promueva el desarrollo y modernización del sector forestal y mejore la competitividad de la industria maderera. El proyecto de ley, erróneamente asimila el aprovechamiento comercial de los bosques naturales al aprovechamiento de sus maderas y por ello propone que para plantaciones y bosque natural, sea un ingeniero de maderas o ingeniero forestal, el profesional idóneo para definir el plan de desarrollo forestal. Esto debilita el análisis económico y social de los servicios ambientales asociados a los bosques.

Esta propuesta de ley habla del fomento de las actividades forestales en términos de cultivo, manejo y extracción de maderas; del reconocimiento de la ocupación económica del bosque a través del aprovechamiento sostenible por actores forestales regulares; de la investigación forestal para propósitos de producción y aprovechamiento de maderas. La propuesta es coherente como marco regulatorio para el aprovechamiento de los productos maderables del bosque, pero no como “Ley General Forestal”. Al contrario, al pretender en algunos apartes, ser de carácter general, abre vacíos interpretativos que pueden generar una apropiación peligrosa por agentes privados a precios subvalorados, de servicios ambientales de magnitud e importancia mucho mayor que el valor de las maderas de uso comercial. La ley debe ser clara al referirse a las concesiones, y limitarla exclusivamente a las maderas, sin comprometer otros recursos del bosque, como la biodiversidad asociada.

La propuesta de ley, por ver la madera, olvida y oculta el bosque y sus valores. Debemos empezar por cambiar su título y su pretensión general, pasando de “Ley general forestal” a “Ley de aprovechamiento de recursos maderables en bosques naturales y plantaciones”. Esto debe significar, entre otras cosas, que se ajuste el proyecto de ley para que sólo comprometa el propósito regulatorio del uso de las maderas del bosque y las plantaciones y preparar por separado una ley general forestal que de manera comprensiva incluya una propuesta de manejo del bosque en su sentido integral.

El proyecto actual, sin duda, favorece a los actores económicos dedicados a la extracción de maderas, pero puede tener un impacto neto negativo sobre el desarrollo y el bienestar nacional, si no miramos el bosque de manera integral, valorando los importantes servicios ambientales –económicos, ecológicos y sociales– que presta a la Nación y al Planeta.

* El autor es especialista en manejo de recursos naturales en el Banco Mundial. Los puntos de vista aquí expresados son del autor y no representan ni pueden atribuirse a la entidad para la cual trabaja.

El Espectador 28 de septiembre

Debate nacional por los bosques naturales y el comercio maderero - Temores por Ley Forestal

Pablo Correa

A un debate de quedar aprobada en el Congreso la Ley General Forestal, varios sectores de las comunidades indígenas, negras y campesinas, dueñas de poco más de la mitad de los bosques naturales colombianos, han levantado sus voces para protestar. Mientras el Gobierno no se cansa de insistir en que esta ley, siendo necesaria para los intereses del país, no lesiona los derechos de estas comunidades, el sector maderero aplaude la iniciativa que intenta poner fin a décadas de desorden institucional.

En este enfrentamiento de intereses comerciales, concepciones ecológicas, proyecciones políticas y visiones culturales sobre los bosques naturales y el aprovechamiento forestal, ¿quiénes tienen razón o cómo lograr conciliar los sectores en conflicto?

Una mina de oro

Colombia, según el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, posee 64 millones de hectáreas cubiertas por bosques naturales. Una mina de oro a los ojos de los madereros, pues en Bolivia, donde existen 52,7 millones de hectáreas de bosques, una política y legislación claras permitieron que sus exportaciones de productos de origen forestal sobrepasaran los 120 millones de dólares en 2003, mientras Colombia, en ese mismo año, apenas exportaba medio millón de dólares. Según Adolfo Aristizábal, presidente de la Federación Nacional de Industriales de la Madera, “las comunidades indígenas, negras y campesinas están encerradas en una jaula de oro”.

Aquí radica una de las quejas a la ley, que teniendo pretensiones generales sólo contempla el aprovechamiento de los recursos maderables. De hecho, esta ley aparece como la suma de dos proyectos independientes, uno sobre plantaciones y otro sobre el aprovechamiento de los bosques.“

Los recursos del bosque son mucho más que los recursos maderables; el ecoturismo y la regulación de la calidad de agua constituyen otras formas de aprovechamiento”, explica Juan Pablo Ruiz, especialista en manejo de recursos naturales en el Banco Mundial. “La propuesta es coherente como marco regulatorio para el aprovechamiento de los productos maderables del bosque, pero no como Ley General Forestal”.

El verdadero miedo

Pero el verdadero temor de las comunidades es que se abran las compuertas legales para que las multinacionales, el sector maderero y los deforestadores entren a sus tierras, motivados por los nuevos incentivos comerciales, y aumente la de por sí alta tasa de deforestación nacional, que alcanza las 200.000 hectáreas anuales. “La calidad de vida se basa en la armonía y equilibrio de los ecosistemas”, recuerda Kasokaku, miembro de la comunidad arhuaca.

El concepto de “vuelo forestal” incluido en la ley y que ha suscitado todo tipo de especulaciones, pretende separar la propiedad de la tierra de lo que crece en ella. Esto permitirá que los dueños de los bosques negocien con terceros sin poner en riesgo su propiedad y abre el acceso a créditos. El carácter inalienable, imprescriptible e inembargable con que se blindó las tierras y bosques entregados a estas comunidades, si bien los ha protegido, también es cierto que ha limitado su aprovechamiento comercial.

Desinformación

Edmundo Maya, ponente del proyecto; Leonardo Muñoz, director de Ecosistemas del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo y Antonio Andaluz, consultor internacional, son categóricos cuando se les pregunta por los derechos de las comunidades. Coinciden en que hay un problema de desinformación. Para Maya, “en el principio décimo de la ley se blindan estos territorios; allí queda claro que el Estado garantiza el derecho de las comunidades indígenas y afrocolombianas a la libre toma de decisiones respecto de las actividades forestales de carácter sostenible en sus territorios”.Aunque los indígenas y las comunidades negras han asistido desde hace 500 años a una irrefrenable disminución de sus bosques, y esa es prueba irrefutable de su argumentación, las experiencias de países como Bolivia y México dan fe de que una ley con reglas generales y claras sobre el sector forestal es el principio de un modelo autosostenible y en equilibrio.Con la Ley General Forestal se abre la posibilidad de que Colombia aproveche a gran escala sus bosques naturales, al menos los que no han sido titulados a comunidades tradicionales. Sobre estos, mantiene las protecciones y los blindajes pero a través de incentivos crea la posibilidad de que lleguen a insertarse a la economía nacional. Los micos por ahora no están en la ley, pero podrían aparecer en la reglamentación.“

Se plantean reglas claras de juego”

P¿Cuáles son los principales planteamientos de la Ley General Forestal?

R. Crea un marco único de administración de los bosques a través del Régimen Forestal Nacional, se actualiza la legislación de 1971 y se plantean reglas claras de juego y adopta el Plan Nacional de Desarrollo Forestal como orientador de la política forestal en el largo plazo.

P. ¿Es cierto que entrega los bosques a multinacionales y al sector maderero?

R. Esta ley nació con un interés comercial, pero se ha modificado. El Ministerio se reunió con parlamentarios indígenas y afrocolombianos, y se excluyó cualquier tema que vulnere los derechos de ellos. Tiene herramientas específicas para garantizar la sostenibilidad de los bosques.

P. ¿Por qué el afán para aprobar esta ley?

R. La ley tiene que aprobarse en esta legislación, porque si no, se pospondría siete u ocho años más. En todo caso, se viene estudiando la necesidad de este estatuto desde 1997.

P. ¿Qué reclamo de las comunidades considera justo?

R. Es justo que cuando se vaya a hacer un aprovechamiento forestal, las comunidades tengan que ser consultadas. Es necesario comprender que ellas tienen una cultura y una visión sobre los recursos naturales distintas al resto de la población.

P. ¿Cuál es el diagnóstico actual de nuestros bosques?

R. Según la Ley II de 1959, Colombia poseía 64 millones de hectáreas de reservas forestales. De esa época a hoy se han sustraído cerca de 13 millones, es decir, que rondan los 51 millones. Los bosques en la Reserva Forestal del Magdalena casi ni existen.

DATOS CLAVES

Colombia es el séptimo país con mayor área de cobertura forestal. De 114 millones de hectáreas de extensión continental, 64 están cubiertas por bosques naturales.La ley forestal plantea en su visión a largo plazo que el país genere 2 millones de hectáreas en plantaciones forestales, 8 millones de bosques naturales bajo planes de sostenibilidad, producir 22 millones de metros cúbicos de madera, 760 mil empleos.Balance negativo. La balanza comercial del sector maderero es negativa, pues el país importa pulpa y papel, en especial para los periódicos.

El Congreso de la República, aprueba la ley forestal

Autor: Grupo Semillas

El 3 de junio de 2005 la Comisión V de la Cámara de Representantes aprobó en su último debate, la controvertida y polémica “ley forestal”, en una sesión, en donde no hubo discusión y argumentación de orden científico, técnico, político, socioeconómico y cultural. Detrás de este proyecto se presentó un contundente lobby y gestión del Gobierno nacional, a través de sus Ministerios de Agricultura, Ambiente, Minas y Hacienda, también del gremio de la industria maderera y de la mayoría de los Representantes de esta Comisión, quienes defendieron a capa y espada todo el articulado de este proyecto gubernamental. La ley fue aprobada a pesar de las numerosas manifestaciones de rechazo y de críticas tanto de las organizaciones indígenas y afrocolombianas y también de respetadas autoridades científicas y jurídicas en materia ambiental y forestal; las cuales fueron expresadas en foros públicos como el realizado en La Universidad de los Andes, en marzo 10 de 2005, y también en múltiples comunicados y en artículos en medios de comunicación, en donde se evidenciaron los críticos problemas de fondo que tiene esta ley y las profundas consecuencias que generará sobre los bosques del país; además de los cambios estructurales en materia de política ambiental y la vulneración de los derechos de propiedad de los territorios colectivos de comunidades indígenas y afrocolombianas, que son propietarias de aproximadamente el sesenta por ciento de los bosques del país.

Fue vergonzoso el trámite que surtió este proyecto en el Congreso de la República, ya que se aprobó sin ninguna discusión seria en las Comisiones V del Senado y de la Cámara. En esta última se le hizo antes de su aprobación, unas ligeras modificaciones, que no recogieron las críticas y las sugerencias de fondo que fueron insistentemente planteadas por diferentes sectores de la sociedad. Pero más preocupante aún, fue el hecho de que el Gobierno Nacional y los ponentes de este proyecto tuvieron oídos sordos, al insistente reclamo sobre la no consulta y la no participación de las comunidades indígenas y afrocolombianas en la formulación de la Ley. Sus defensores tozudamente insistieron en que las consultas se hicieron a través de reuniones y foros para presentar este proyecto de ley; pero en ningún caso se hizo a través de los procedimientos de consulta establecidos por las leyes vigentes, como es de obligatorio cumplimiento para estos casos. Este hecho, sería suficiente argumento para que esta ley se declarara inconstitucional, aunque adicionalmente existen múltiples vacíos jurídicos y técnicos que serían argumentos de peso para que esta ley sea demandada en las cortes judiciales, por ir en contravía de los tratados internacionales suscritos por Colombia y también por violar varias leyes nacionales en materia ambiental y las que reconocen los derechos territoriales colectivos. Es inaceptable y vergonzoso ver como nuestras autoridades nacionales en materia ambiental están totalmente doblegadas y a espaldas de los intereses nacionales en esta materia; además es preocupante ver como esta Ley tan trascendental para el futuro del país, pasó sin ninguna discusión científica y jurídica de fondo.

La Ley Forestal está concebida para favorecer principalmente a las empresas madereras, al establecimiento de plantaciones forestales y a las empresas que quieran invertir en la privatización de los servicios ambientales. A través de la ley forestal, se pretende entregarles en bandeja de plata los bosques del país a las transnacionales madereras. Como afirma el ex Ministro de Ambiente Manuel Rodríguez Becerra, se le entregaría los bosques a las mismas empresas que tienen el pésimo prontuario de haber arrasado con los bosques tropicales de los países del sureste asiático.

Esta ley forestal, conjuntamente con la trilogía que incluye la ley de páramos y la ley de agua, promovidas por el gobierno Nacional, se constituyen en el puntal de garantías para atraer a los inversionistas extranjeros, en el marco del TLC; puesto que uno de los temas prioritarios y no negociables para Estados Unidos, es la inversión en todos los sectores de la economía, y para ellos es de especial interés el sector ambiental.

Para convertirse en ley de la República, a este proyecto sólo le falta cumplir con un trámite formal en la plenaria de la Cámara, pero es muy probable que allí pase sin pena ni gloria, porque la inmensa minoría de Senadores y Representantes que estuvieron quijotescamente en contra de este proyecto, como fueron: El Representante Pedro Arenas, y los Senadores Gerardo Jumí y Jorge Robledo, entre otros, no fueron tenidos en cuenta al momento de aprobar esta ley. Ojala al país no se le olvide quiénes fueron los padres de la patria que le entregaron los bosques de propiedad colectiva y los bosques de carácter público a los inversionistas privados, priorizando el beneficio individual, sobre el interés general.

Aspectos críticos de la Ley Forestal

Desconocimiento de los tratados internacionales y leyes vigentes. Desconoce y no se armoniza con los Tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de bosques, biodiversidad y medio ambiente, tales como: el CDB, Convenio de Diversidad Biológica y también la Constitución Nacional y las leyes nacionales, relacionadas con el ambiente y con los derechos territoriales colectivos de comunidades indígenas y afrocolombianas (Ley 21 de 1991, que ratifica el convenio 169 de la OIT, la Ley 70 de 1993), y la Ley 99, entre otras.

Un proceso excluyente. En la formulación y aprobación de la Ley Forestal no ha habido participación y consulta en la formulación, la gestión y en su aprobación, de las comunidades afrocolombianos, indígenas y campesinas, propietarias de más de la mitad de los bosques naturales del país. Tampoco han tomado parte en este trascendental debate otros propietarios privados de bosques, la comunidad académica y las organizaciones ambientalistas. El proyecto va en contravía de derechos fundamentales de las comunidades respecto a la propiedad colectiva de sus territorios, los cuales tienen un carácter inalienable, inembargable e imprescriptible. La ley contempla la conformación del Consejo Nacional Forestal, órgano de coordinación y concertación de la política forestal nacional; en este Consejo la participación de las comunidades negras e indígenas, es sólo simbólica y minoritaria (3 de 15 miembros); tampoco incluye la participación de los sectores ambientalistas expertos en este tema, pero si están ampliamente representados los sectores interesados en la privatización de los bosques del país.

“El Vuelo Forestal”, una estrategia para privatizar todos lo bosques del país. Mediante esta ley se pretende la expropiación de bosques de comunidades negras e indígenas. Las comunidades ancestralmente han considerado el territorio como una unidad indivisible.

Mediante las normas jurídicas actuales no es posible la apropiación y privatización de estos territorios o de sus diferentes componentes de forma fragmentada. Es por ello, que se inventaron una figura que no tiene ningún soporte técnico ni jurídico, que es la separación artificial del “derecho al vuelo forestal y el derecho al suelo”. El concepto de “vuelo forestal” es uno de los ejes fundamentales de la ley, tanto es así que lo incluyeron como “principio”, lo cual no tiene ningún sustento técnico ni jurídico. La ley dice: “Se reconoce el vuelo forestal como un derecho real autónomo con respecto al suelo, a efectos de su tráfico patrimonial y de constituirse en garantía real independiente de su base espacial, sin perjuicio de su concurrencia a interés y conveniencia del titular….”.

Mediante esta ley se autoriza a las comunidades indígenas, negras y campesinas, a ejercer el derecho a vender mediante contrato, el vuelo forestal. También le permite al Estado otorgar permisos y concesiones forestales, para el aprovechamiento del “vuelo forestal” de bosques públicos, el cual se considera que es “transferible y gravable”. Esta figura de contratos y concesiones, le da seguridad y garantías a los inversionistas. La privatización del vuelo forestal contradice abiertamente el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de la propiedad territorial de las comunidades indígenas y afrocolombianas, y también de los bosques presentes en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que son bienes de carácter público. Igualmente la ley pone en riesgo los derechos de poblaciones campesinas, indígenas y negras que aún no cuentan con títulos de propiedad sobre las tierras que habitan, en muchos casos por décadas, pero que para el Estado son consideradas como “baldíos”; aunque en realidad en el país son muy pocas las áreas que son baldíos. Pero el Estado a través de esta ley, tiene la intención de dar concesiones sobre las tierras ya ocupadas y con dueños legítimos, que no tienen definida su situación jurídica.

El 60% de los bosques naturales (aproximadamente 30 millones de hectáreas) son de propiedad de las comunidades indígenas y afrocolombianas. Adicionalmente, Roque Roldán, 2005, afirma que el sistema de parques nacionales se superpone sobre el 40% de los territorios tradicionales indígenas (resguardos). El proyecto, en la definición de áreas forestales de protección y en las áreas de reserva forestal, no define los límites, las exenciones y los alcances sobre el manejo, conservación, protección y el uso sostenible de los recursos forestales existentes en territorios colectivos y en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

La expropiación, una herramienta para entregar los territorios colectivos a los inversionistas. La ley forestal desconoce y viola los derechos territoriales colectivos, puesto que legitiman la expropiación de tierras, e imposibilitan la implementación de reforma agraria en zonas de interés forestal por los inversionistas. En el artículo 26 de la Ley sobre “Establecimiento y aprovechamiento”, se incluye la potestad del Estado de expropiar tierras con plantaciones comerciales, mediante la indemnización. En el artículo 42 sobre “bienes muebles por anticipación” se hace referencia a que los bienes muebles “podrán ser susceptibles a enajenarse a cualquier título, gravarse, transferirse o constituirse en propiedad fiduciaria, comodato y usufructo, de manera independiente del bien inmueble al que se encuentren adheridos”... Además en el artículo 39 sobre “las áreas forestales en desarrollo”, se incluye: “las áreas definidas por un plan de establecimiento y manejo forestal o en planes de ordenamiento y manejo sostenible, no serán objeto de reforma agraria”. Adicionalmente la ley permite la invasión de tierras colectivas o de áreas protegidas mediante la construcción de carreteras y la afectación de causes y áreas de bosque natural, sin necesidad de trámite de licencia ambiental o autorizaciones adicionales.

Incentivos y exenciones tributarias. Esta ley está orientada a fomentar la entrada de las transnacionales madereras, con una visión netamente extractivista. La ley dice: “…Para el efecto, es obligación del Estado brindar seguridad jurídica efectiva a dichos actores y establecer un ambiente propicio para las inversiones”. El Ministerio de Hacienda presentó objeción a las amplias garantías y excepciones tributarias que pretendía la ley, las cuales estaban en contravía de la política fiscal del gobierno. Es por ello que el Ministro de Agricultura finalmente retiró del proyecto parte del articulado sobre garantías tributarias, las cuales serán reglamentados posteriormente, acorde con la política fiscal del gobierno; pero muy seguramente estarán acordes con los generosos lineamientos en materia de incentivos a inversiones incluidos en el TLC.

El interés comercial se sobrepone a la protección del ambiente y de los ecosistemas. Esta Ley no considera el bosque de forma integral y no adopta un enfoque ecosistémico para su manejo. También permite flexibilizar las normas ambientales y de conservación para no afectar el desarrollo de dicho sector o desalentar sus inversiones; adicionalmente no contempla criterios e indicadores de sostenibilidad para la conservación y manejo de los bosques. Tampoco considera los conceptos de equilibrio ecológico, ecosistemas frágiles y no los relaciona con otros ecosistemas; puesto que solamente utiliza el concepto de bosque natural y de plantaciones forestales. Desconoce el sentido y la dimensión integral y la multifuncionalidad de los bosques, como ecosistemas estratégicos para el país y para los habitantes del bosque. Se valora el bosque exclusivamente en términos económicos de la madera y de los servicios ambientales (Ponce de León, 2005).

La venta de los servicios ambientales, pasó de agache y sin discusión. La “venta de servicios ambientales” se ha convertido en el nuevo paraguas conceptual para justificar la mercantilización y privatización de servicios y recursos básicos, socavando valores culturales y éticos, principalmente entre las comunidades indígenas y campesinas. Dentro de este concepto se engloban, entre otros, la venta del uso de los bosques como “sumideros de dióxido de carbono”, el uso de las cuencas hídricas, la venta de servicios de la biodiversidad, incluyendo la biopiratería y el ecoturismo. Dentro de los territorios tradicionales de los Pueblos indígenas y afrocolombianos, y en las reservas campesinas hay una serie de recursos naturales estratégicos para las empresas como la biodiversidad, los bosques, el agua, el aire limpio, y el ecoturismo, entre otros, que hoy día se consideran servicios ambientales. (Riveiro, 2003).

En el proyecto de ley forestal, uno de los temas que defendió con mayor interés el gobierno nacional y los Representantes a la Cámara ponentes, fue el capítulo III sobre servicios ambientales y otros beneficios económicos, el cual finalmente se acordó que será reglamentado por el Ministerio de Ambiente. Pero muy seguramente se hará como se planteó en la versión inicial del proyecto: “incorporarlos en las cuentas nacionales y también establece que el gobierno nacional promoverá, facilitará y regulará la conformación de mercados, para su reconocimiento y pago y la negociación de títulos valores de bosques naturales y plantaciones forestales en las principales bolsas de valores del mundo”.

La privatización de los Parques Nacionales, se hará a través de la venta de “servicios ambientales”. Además de los territorios colectivos ya descritos, la mayor parte del resto de bosque que conforman el patrimonio natural de la Nación, están bajo la custodia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, compuesta por los Parques Naturales Nacionales y las reservas forestales. El Estado bajo las normas vigentes, no puede entregarles los bosques a las empresas madereras, por ser bienes de carácter público, que tienen también carácter de inalienable, inembargable e intransferible. Pero la estrategia que contempla la ley forestal para la privatización de las áreas protegidas es a través de la venta de servicios ambientales; que incluye entre otros las fuentes de agua y el pago por los bosques y plantaciones que prestan el servicio como sumideros de dióxido de carbono, la inversión en el negocio del ecoturismo y los contratos de bioprospección, entre otras actividades.

¿Las concesiones sobre el vuelo forestal incluirían las actividades de biopiratería? Dentro de los servicios ambientales, cabe resaltar la venta y privatización de los recursos genéticos y del conocimiento asociado a éstos. En el artículo 20 sobre “aprovechamiento forestal por comunidades étnicas”, en el parágrafo 1, dice: …“tratándose de aprovechamiento científico, el proyecto de investigación tiene mérito de plan de manejo forestal”. Este procedimiento desconoce los requisitos legales para el acceso a los recursos genéticos que están regulados por la Decisión 391 de la CAN; además permitiría la realización de actividades de biopiratería sobre los recursos genéticos y conocimiento tradicional en territorios colectivos y en los parques Nacionales; puesto que las concesiones es sobre todo el “vuelo forestal” y no se hace separación entre los recursos maderables y no maderables del bosque y los recursos genéticos.

Cadena Productiva Forestal. La puesta en marcha de los encadenamientos productivos (Cadena Productiva Forestal), se fomentará fuertemente con la nueva ley, que de hecho actualmente se están promoviendo a través del Programa Colombia Forestal. Esta cadena pone en condición de desequilibrio a las comunidades locales y los lleva a la entrega inequitativa de sus recursos a los empresarios de la industria forestal y de los muebles. Es así como las comunidades proveedoras de la materia prima se constituyen en el eslabón mas débil de la cadena, y la mayor parte del valor agregado (por las certificaciones y sellos verdes) de los productos finales, es obtenido por los empresarios.

Bioseguridad en bosques naturales y plantaciones forestales. En el capítulo de protección y sanidad vegetal, no se incluyen las mecanismos y regulaciones de bioseguridad para la investigación, control e introducción de árboles forestales transgénicos. En el país no existe una norma de bioseguridad que incluya los OGM de uso forestal. La norma del ICA solo aplica para semillas de uso agrícola. Si tenemos en cuenta que Colombia es el segundo país de mayor biodiversidad del planeta, no tiene presentación que a Ley forestal esté promoviendo el mejoramiento genético de especies forestales y no incluya los mecanismos y la autoridad competente en materia de bioseguridad, para proteger este enorme patrimonio genético del país.

Institucionalidad y competencias. Existe un fraccionamiento de las competencias políticas y reglamentarias para el manejo de los bosques, en varias instituciones nacionales y regionales, algunas de ellas con limitada capacidad científica y de gestión; adicionalmente no permite implementar una política Nacional Forestal, integral y coherente, lo que podría ser un generador de conflictos y de vacíos jurídicos, que llevan a la ilegalidad (Ponce de León, 2005).

Por una ley forestal que proteja los bosque y a los dueños de los bosques

La aprobación de esta ley sería un retroceso en la política ambiental de Colombia y sería sumamente lesiva para los bosques del país y especialmente para las comunidades dueñas de los bosques, además iría en contravía con los esfuerzos para la paz y convivencia ciudadana y conduciría por el contrario a la agudización de la violencia y de conflictos, generados por el control y la utilización comercial de este importante patrimonio natural.

Por los anteriores argumentos, la Ley Forestal aprobada en la Comisión V de la Cámara de Representantes, debe ser retirada y formularse un nuevo proyecto que plasme una política forestal integral y que considere los componentes ambientales, sociales, económicos y culturales de los habitantes del bosque. Esta formulación y aprobación de la ley, sólo puede hacerse de manera legítima con la participación de las comunidades propietarias de los bosques naturales y de las organizaciones sociales vinculadas a su conservación y manejo sustentable de los bosques. Además la formulación de la ley debe estar en concordancia con las normas y directrices establecidas en los tratados y convenios internacionales en el marco de las Naciones Unidas y la legislación nacional vigente, sobre ambiente, biodiversidad y derechos humanos. Es por ello que las organizaciones indígenas, afrocolombianas y los movimientos sociales ambientalistas rechazan la política forestal del actual gobierno e insistentemente solicitan que esta Ley Forestal no sea aprobada en el Congreso.

Preguntas sobre la Ley Forestal

• ¿Este proyecto sirve para erradicar la pobreza y la marginación de las poblaciones rurales y para lograr la equidad?
• ¿Contribuye a la conservación y protección de los resguardos indígenas y los territorios legalmente constituidos de comunidades afrocolombianas?
• ¿Considera la relación entre ecosistemas de bosques y la diversidad étnica y cultural?
• ¿El proyecto de Ley forestal, está orientado a disminuir la deforestación y contribuye a la restauración y conservación de los ecosistemas de bosques degradados?
• ¿El Proyecto considera los servicios del bosque de forma integral? Que incluya la conservación de las culturas y de la biodiversidad, los servicios ambientales, los aspectos socioeconómicos, y otros usos y valores del bosque, que vayan más allá del valor netamente comercial?
• ¿El Proyecto fortalece la institucionalidad en materia de política y legislación forestal en Colombia?
• En la definición de “áreas forestales de producción”, ¿De cuáles bosques naturales se está haciendo referencia para el aprovechamiento forestal? ¿En esta definición se incluye los territorios de propiedad privada colectiva de las comunidades indígenas y afrocolombianas?
• En la definición de “áreas forestales de protección” se incluye el sistema de Parques Nacionales y de reservas forestales, los cuales por ser bienes públicos, no se puede hacer uso comercial de ellos. Entonces ¿de cuáles bosques está hablando para la aplicación de la Ley Forestal?

Manuel Rodríguez Becerra, 2005

Bibliografía

– ANDRADE, Ángela. La ley forestal y su relación con acuerdos internacionales. Foro Nacional Ambiental. Policy paper 3. abr, 2005, 8p.
– BRAVO, Elizabeth, 2004. La ocupación y control de las áreas protegidas y el cuento de los servicios ambientales. Acción Ecológica, Quito, 2p.
– PONCE DE LEÓN, Eugenia, 2005. Algunos comentarios al proyecto de ley general forestal. Foro Nacional Ambiental. Policy paper 1, abr. 2005, 16 p.
– RODRÍGUEZ B., Manuel, 2005. Foro: Proyecto de ley forestal: ¿avance o retroceso de la legislación ambiental y de los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas? Univ. de los Andes, Bogotá, marzo 10 de 2005.
– ROLDÁN, Roque, 2005. Proyecto de Ley Forestal y territorios de indígenas y afrocolombianos. Foro Nacional Ambiental. Policy paper 2. abr. 2005, 12 p.
– RIVERO, Silvia, 2003. La trampa de los servicios ambientales. Biodiversidad (38): 25, oct. 2003.

El madereo ilegal. Boletín N° 98 del Movimiento Mundial por los Bosques

La explotación legal de los bosques puede ser, en muchos casos, tan perjudicial como la ilegal; es posible incluso encontrar ejemplos que demuestran que la última es a veces más favorable para la sociedad y el medio ambiente que la primera. Esto no significa de manera alguna que el WRM apoye el madereo ilegal. Lo que significa es que la cuestión madereo legal versus madereo ilegal es muy compleja, y que los enfoques simplistas pueden ser peligrosos. La importancia del madereo ilegal en la destrucción de los bosques varía de un país a otro, al igual que el impacto de las actividades legales

WORLD RAINFOREST MOVEMENT
MOVIMIENTO MUNDIAL POR LOS BOSQUES
Secretariado Internacional
Maldonado 1858, Montevideo, Uruguay
Correo electrónico: yu.gro.mrw@mrw
Página web: http://www.wrm.org.uy
Editor: Ricardo Carrere
B O L E T I N 98
Setiembre 2005 - Edición en castellano

* NUESTRA OPINION

- ¿La aplicación de las leyes forestales y el buen gobierno son la respuesta?

Las empresas y los gobiernos involucrados en el comercio internacional de maderas tropicales tienen una mala imagen, bien merecida por cierto. La mayor parte de sus actividades han provocado la destrucción generalizada de bosques y violaciones a los derechos humanos en numerosos países, en tanto que la corrupción ha estado presente en muchas de ellas. Habiendo sido blanco de fuertes campañas organizadas por distintas ONG, algunos de esos mismos actores parecen querer ahora mejorar su desempeño, tanto en el madereo como en el comercio internacional de la madera.

Esto ha dado lugar a los procesos de Aplicación de las Leyes sobre Bosques y el Buen Gobierno (FLEG, por su sigla en inglés), que se ocupan de este asunto particularmente en los bosques de Asia y África, al tiempo que la Unión Europea ha lanzado una iniciativa similar para combatir la importación de madera de origen ilegal en sus estados miembros.

Tal como lo expresa su nombre, el enfoque del FLEG está centrado principalmente en dos temas: aplicación de las leyes y buen gobierno. El razonamiento detrás de esto es que mientras la legislación forestal sea acatada y los gobiernos cumplan con su rol adecuadamente, el resultado será positivo para los bosques. Como consecuencia, el comercio internacional podrá seguir desarrollándose con una imagen limpia, bajo el estandarte de la legalidad.

Este enfoque está basado en el supuesto implícito de que las leyes son básicamente buenas y que los gobiernos son legítimos, simplificando así la tan compleja cuestión de los bosques y los pueblos de los bosques, y dejando afuera – o en el mejor de los casos al margen – el tema crucial de la propiedad de los bosques.

En la mayor parte de los países tropicales, la ley establece que los bosques son propiedad del Estado, el cual tiene derecho a otorgar concesiones de madereo a empresas privadas. Como resultado de ello, las compañías que operan en dichas concesiones lo hacen dentro de la ley. Si dichas empresas actúan de acuerdo con las reglas (por ejemplo respetando la cuota de corte anual permitida, los límites de la concesión y otros requisitos legales), y si los funcionarios del gobierno aplican a su vez las normas al controlar las actividades de las empresas privadas, entonces se considerará que el sector forestal está actuando “legalmente” y que se ha logrado un “buen gobierno”.

Sin embargo, desde una perspectiva comunitaria el panorama es totalmente diferente. Tanto para los pueblos que habitan los bosques como para los que dependen de éste, esas leyes son ilegítimas y no deberían ser aplicadas; fueron creadas en la época colonial y luego adoptadas por los gobiernos post-coloniales para servir a los intereses de las elites locales y de las empresas extranjeras, en su mayoría con sede en las antiguas metrópolis. Para esos pueblos, la aplicación de las leyes y el buen gobierno en materia de bosques implican el fortalecimiento de una situación que va en contra de su voluntad e intereses, y que ellos nunca han aceptado como justa.

Desde su perspectiva, la tala ilegal y la corrupción a nivel de empresas y gobierno no son los mayores problemas. El verdadero problema es la explotación destructiva de sus bosques por parte de actores externos y las violaciones a los derechos humanos que esta actividad conlleva, más allá de que la actividad sea legal o ilegal.

Legalidad no es necesariamente sinónimo de legitimidad, y eso es precisamente lo que se debe lograr: que ambas coincidan. Para que esto suceda, las leyes deben ser cambiadas drásticamente. Los gobiernos y la sociedad civil deben reconocer el derecho legítimo de las comunidades de los bosques a través de una legislación adecuada que establezca que los bosques son de propiedad de la comunidad.

Reconocer tales derechos sería el primer paso en la dirección correcta (aunque no el único). Sólo entonces las comunidades locales considerarían positiva la aplicación de las leyes, y un buen gobierno tendría sentido. Mientras esto no suceda, seguiremos considerando ilegítimo gran parte del comercio “legal” de maderas tropicales, y viendo como intrusos en tierras ajenas a las empresas involucradas.

* EN BUSCA DE RESPUESTAS

- ¿Madereo ilegal o madereo insustentable?

¿Es la dicotomía madereo legal-madereo ilegal la que debería regir en una política de conservación de bosques? Se entiende que existe madereo ilegal cuando la madera --convertida en un negocio rentable a ser explotado-- es cosechada, transportada, comprada o vendida infringiendo las leyes nacionales. Pero las leyes difieren ampliamente de un país a otro, por lo que no es posible hacer una distinción entre madereo legal e ilegal a escala mundial en la medida que no existen normas internacionales al respecto. Quizá en cada caso las preguntas a formular sean: ¿qué es legal? ¿qué debería ser legal? ¿lo legal es legítimo?

Aunque legales ¿hasta qué punto son legítimas las concesiones de madereo industrial otorgadas a empresas europeas en África, donde explotan más de 11 millones de hectáreas de bosques, en muchos casos restándoles el lugar que les correspondería a las comunidades locales para realizar un manejo comunitario de sus recursos?¿Es legítimo el madereo de caoba en Brasil para la fabricación de muebles suntuarios en EE.UU., Reino Unido, Holanda o Alemania, afectando miles de hectáreas de bosque por cada concesión y alterando el ciclo hidrológico, degradando el suelo, aumentando la temperatura de la superficie y liberando dióxido de carbono almacenado en los árboles a la atmósfera? ¿Qué legitimidad tiene el madereo en Finlandia por la compañía estatal Metsähallitus en bosques primarios que son territorio ancestral de los Sami, quienes ven así amenazadas su forma de vida y sustento, su cultura y sus derechos humanos? En ese sentido, la definición de lo que es legal no debería quedar separada de la cuestión de si lo legal se basa realmente en normas que la mayoría de la gente siente en cierta forma como propias. Puede ocurrir que lo que es ilegal para las comunidades indígenas sea perfectamente legal para el gobierno y los concesionarios forestales. Por eso, si bien la tala ilegal a menudo es presentada como una cuestión de que lo que se trata es de aplicar la ley, las disposiciones legales a menudo refuerzan relaciones injustas o desconocen los derechos consuetudinarios.

En países donde la legislación forestal no es considerada legítima por gran cantidad de gente, centrarse en esas leyes al abordar el tema de la ilegalidad podría implicar perpetuar las desigualdades sociales. En Indonesia, por ejemplo, la constitución de 1945 determinó que el Estado tiene el control sobre todos los bosques. La legislación forestal de 1999 se construye a partir de este concepto y clasifica explícitamente los bosques de los pueblos indígenas como bosques estatales y le da al Ministerio Forestal jurisdicción legal para manejar esos recursos forestales. En el marco de una política económica de explotación de los recursos naturales para su exportación, recomendada y apoyada financieramente por organismos internacionales, el gobierno otorga a las compañías madereras, entre otras, derechos sobre vastas extensiones de tierras de bosques que la población local había considerado suyas. El resultado es la pérdida de bosques y numerosos conflictos en materia de derechos humanos.

Más allá de la legitimidad de las acciones legales de las empresas madereras, son éstas y la cadena de intermediarios las que, ampliando su negocio con actividades ilegales, constituyen el grueso del madereo ilegal que, vinculado al comercio internacional ilegal provoca la destrucción de los bosques, introduce y alienta la corrupción, hace perder a los gobiernos miles de millones de dólares por concepto de evasión fiscal y financia conflictos armados, entre otros males. Aún así, en algunos casos se suele responsabilizar a las víctimas –comunidades desplazadas y empobrecidas- de la explotación y el comercio ilegal de madera, omitiendo considerar en estos casos sus causas subyacentes más profundas. En ese sentido, una simple política contra las prácticas ilegales que iguale las situaciones y no apunte a resolver las causas subyacentes de algunas situaciones especiales de madereo ilegal en que sus actores están lejos de ser agentes de poder, podría hacer más mal que bien. Aun cuando las pequeñas comunidades son las que a largo plazo tienen más para perder cuando se destruyen sus bosques y se roban sus recursos, hay casos, como en Perú, de pueblos indígenas que, hartos de la pobreza y de ver que día a día otros se enriquecen con la madera que sale de sus bosques, quieren obtener un mayor beneficio de sus recursos y muchas veces entran en la cadena de la tala ilegal, a sabiendas de que son explotadas y robadas.

Tal vez de lo que haya que hablar, entonces, sea de madereo sustentable. El madereo legal puede ser insustentable y el madereo sustentable puede ser ilegal. Si el objetivo principal es la sustentabilidad, entonces habría que apuntar a actividades sustentables, y eso podría implicar, pues, la legalización de actividades hoy ilegales y la ilegalización de otras hoy legales. Dicho así puede parecer un tema meramente legal. Creemos que nada más lejos de eso. Bastantes procesos hay centrados en la aplicación de la ley, como lo describirán los artículos referidos al FLEGT (Aplicación de las Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales) impulsado por la Unión Europea, que no aportan soluciones reales.

Una vez más habrá que considerar el modelo de producción, comercialización y consumo sobre el que se asienta el madereo ilegal. Veremos que está dominado por grandes empresas que generan beneficios a corto plazo con la explotación indiscriminada de los recursos naturales. Que la comercialización corre por cuenta de una cadena de gigantes que alimentan un consumo frenético y derrochador. Y que esos agentes dominan el escenario mundial. Como en otros sectores, habrá que apostar a los procesos y soluciones locales que desde la decisión de las comunidades podrán traer cambios, ya sea frenando la destrucción como propiciando la construcción de otros modelos no destructivos.

Por Raquel Núñez, Movimiento Mundial por los Bosques (WRM), correo electrónico: yu.gro.mrw@unleuqar. Basado en información obtenida de: "The need to control transnational forestry corporations: a European case study", aquí; “Opciones para Europa. El control de la importación de madera ilegal”, Royal Institute of International Affairs (Chatham House) y FERN, aquí

Fuente: Indymedia Colombia

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