Colombia: ¿Es posible la descampesinización de los Parques Nacionales Naturales?

Idioma Español
País Colombia

El ordenamiento territorial en el campo impuesto desde arriba no reconoce el conflicto territorial y es incapaz de solucionarlo. "Dadas las condiciones actuales frente al problema estructural de la concentración de la tierra, se debe replantear el concepto de conservación estricta, dada las condiciones limitadas o nulas para la relocalización de familias campesinas que viven en las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales"

Foto: dgorrz Silueta de manglar via photopin (license)

El irresuelto problema de la tierra en Colombia, la violencia política y la consecuente colonización campesina de zonas que han sido declaradas posteriormente como áreas protegidas, obedecen a múltiples factores de orden gubernamental, político, histórico y social, conflicto que se recrudece por la falta de planificación de los diferentes gobiernos y la falta de voluntad política para resolver estos conflictos.

El conflicto que representan los asentamientos campesinos en áreas protegidas no solamente obedece a las limitaciones propias del paradigma de la conservación estricta planteada en la normatividad vigente, concierne también al histórico problema de concentración de la tierra y a la imposibilidad de acceso de campesinos pobres a ella, así como también a las políticas agrarias que a lo largo del siglo XX no contribuyeron a solucionar la problemática, aunado a políticas sectoriales que se contradicen e impiden una solución estructural. El ordenamiento territorial en el campo impuesto desde arriba no reconoce el conflicto territorial y es incapaz de solucionarlo.

Un ejemplo concreto de la falta de planificación en el ordenamiento territorial fue el impulso que dio el Estado en la década de los 70 a procesos de colonización para “dar solución al problema agrario”. Diez años después se constituyó el Plan Nacional de Rehabilitación para dar una propuesta de solución ya no solo a la colonización, sino a las economías provenientes de los cultivos declarados ilícitos, y se declararon áreas ambientales, dadas las preocupaciones frente a la conservación y degradación a nivel mundial.

La falta de un cuerpo normativo que sea coherente con la realidad y las contradicciones en las leyes que corresponden a diferentes periodos de la historia agraria, contribuye a la agudización de los conflictos en la vida social de las comunidades agrarias y en la relación frente a la institucionalidad. La constitución de zonas protegidas en los centros de decisión política y jurídica trae consigo una serie de conflictividades frente al “ordenamiento territorial y ambiental de hecho” que han constituido las comunidades, empresas y actores insurgentes en lo local y regional, ante la ausencia de un Estado, que es sustituido por otras relaciones de poder “no formal”.

En este sentido, y dadas las condiciones actuales frente al problema estructural de la concentración de la tierra, se debe replantear el concepto de conservación estricta, dada las condiciones limitadas o nulas para la relocalización de familias campesinas que viven en las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, como lo plantea la institucionalidad [1], puesto que debe haber apertura a otros modelos de conservación, donde se contemple la zonificación ambiental para el ordenamiento, la preservación y los usos sostenibles; que contemple la permanencia y la formalización de tierras a familias campesinas, pues la puesta en marcha de una reforma agraria que contribuya a regular y desconcentrar el latifundio no está presente en la agenda gubernamental ni de la élite agraria.

La estricta normatividad que plantea la salida de los campesinos de los parques parte del modelo occidental de aislar comunidades locales e indígenas que se dio a partir de la creación del parque Yellowstone en Estados Unidos, que llevó a que comunidades indígenas fueran desplazadas de allí, modelo cuestionado por la separación entre ser humano y naturaleza, y las prácticas que se dieron progresivamente, en este caso particular, del exterminio sistemático de comunidades indígenas que ya tenían un asentamiento cultural y físico en estos territorios.

Este paradigma tuvo algunos cambios posteriores en los años 90, cuando se implementaron estrategias de participación en la conservación, pero insuficientes a la hora de establecer una vinculación de las comunidades campesinas, de quienes ha dependido en muchas regiones gran parte de la conservación de la biodiversidad.

Por ello es necesaria la apertura institucional y de la sociedad civil frente a un cambio en el modelo de gobernanza que contribuya a la garantía de derechos fundamentales, territoriales y a la conservación; la gestión comunitaria y el ordenamiento ambiental del territorio han sido una acción permanente en las comunidades étnicas y campesinas, para las cuales la tierra va más allá de un determinismo economicista y pasa a ser relevante para la vida, el abrigo, las formas de producción cultural y social, el control y acceso a la naturaleza.

El modo de gobernanza participativa en la gestión de la biodiversidad en los procesos locales con un enfoque de territorio debe garantizar el bienestar de la población, los derechos asociados a la tierra de las comunidades agrarias, su incidencia en la toma de decisión en torno a la superación de la pobreza rural, la naturaleza y el acceso a recursos, bajo los principios de justicia social, que contribuyan a un diálogos entre los actores del territorio para establecer planes de manejo y de desarrollo entre Estado y comunidades.

Por lo general las políticas ambientales tienen una carga distributiva profundamente desigual frente a las diferentes comunidades más vulnerables, para los cuales desde las entidades la participación se limita a procesos de socialización, quedando las definiciones trascendentales en decisiones gubernamentales muchas veces erróneas e improvisadas.

En este sentido la participación no es un aspecto subsidiario, con medidas únicamente compensatorias, que no reconocen decisiones vinculantes en los procesos descentralizados. Esta debe llevar a un proceso que debe ser reconocido en todas sus dimensiones (local, regional y nacional). Los derechos sociales en este caso deben integrarse plenamente con la conservación de las áreas y una distribución de las cargas, en un proceso gradual de gobernanza que implique a todos los actores.

La participación implica más allá de las herramientas jurídicas existentes, el reconocimiento de las formas comunitarias de conservación y de subsistencia de las familias campesinas y su reproducción cultural, que “luchan para empoderarse a través de un discurso de interdependencia de sociedad-naturaleza y autonomía territorial” [2].

Es importante retomar la heterogeneidad en torno a la relación del ser humano con la biodiversidad, de acuerdo a ello subyacen las propuestas de los diferentes sectores sociales e institucionales. Desde nuestra perspectiva se parte de reconocer al ser humano y la cultura como parte de la naturaleza, con las diferentes prácticas de conservación, entendiendo esta como se ha dicho anteriormente como un conjunto de elementos, “generada a partir del balance de preservación, uso sostenible, generación de conocimiento y restauración de la biodiversidad, de manera que se mantenga o incremente la resiliencia de los sistemas socioecológicos y con ella el suministro de servicios ecosistémicos fundamentales para el bienestar humano” [3].

La armonía entre la sostenibilidad ambiental y la convivencia de diferentes culturas debe ser parte de un entramado de arreglos institucionales-normativos, pero principalmente de cambios culturales que se sintonicen con las realidades locales, no solo de los conflictos generados en este caso por áreas protegidas que tienen superposición con territorios campesinos, sino también de la recopilación y aprendizaje de normas comunitarias de control social y pedagógico para la conservación de la biodiversidad.

Este problema de gran magnitud y complejidad difícilmente será resuelto únicamente por Parques Nacionales Naturales como entidad responsable de la administración de las áreas protegidas, puesto que requiere de la intervención intersectorial que corresponda a los problemas de orden ambiental y agrario, que de manera descentralizada procure la incorporación de directrices en el manejo de los recursos, estrategias pedagógicas para restablecer derechos de estas comunidades. De lo contrario se derivarán escenarios poco democráticos y con consecuencias para el medio ambiente y el campesinado asentado en estos territorios.

Mientras se mantiene la posición gubernamental de descampesinar las áreas protegidas –sin medidas participativas vinculantes- y se anuncia el recorte presupuestal para 2018, parece que la línea institucional va dirigida más hacia la privatización de las áreas protegidas y el creciente control de sector privado sobre estos territorios, sin solucionar el conflicto vigente.

Por Sammy Andrea Sánchez - Trabajadora Social de la Universidad Industrial de Santander - UIS. Hace parte de la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra - ACVC, actualmente en el equipo de Constituyentes por la paz.

Notas

[1] No hay oficialmente un fondo de tierras para las familias que quieran ser relocalizadas, por lo cual deben esperar años para que esto ocurra, y mientras pasa deben estar en el parque con manejos estrictos, que impiden actividades de subsistencia como la producción agrícola, lo cual limita la producción de sus propios alimentos.

[2] Gobernanza ambiental en AL, página 29

[3] Ver aquí (pdf), página 39

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Fuente: Prensa Rural, Sábado 12 de agosto de 2017

Temas: Tierra, territorio y bienes comunes

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