Crítica a la iniciativa de ley sobre pueblos indígenas y afromexicanos

Idioma Español
País México

La Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Salvaguardia de los Conocimientos, Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, fue sometida a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión por los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena; Susana Harp Iturribarría y Ricardo Monreal Ávila, el 15 de noviembre de 2018.

Un instrumento de esta clase, que busca proporcionar protección jurídica al patrimonio cultural de los pueblos indígenas, expropiados y plagiados por individuos y empresas ajenos a ellos, es sin duda muy necesario ya que no se respetan sus derechos de autoría colectiva de conocimientos y creaciones culturales. Sin embargo, es preciso construir la herrramienta legislativa adecuada a la alteridad y la diversidad cultural indígena, a fin de no violentar su acceso a la toma de decisiones y terminar dañando, o constriñendo en camisa de fuerza, esos derechos. Una premisa de toda buena ley, cuando atañe a los pueblos indígenas, es que ellos formen parte activa de todos los procesos de discusión, consulta y toma de decisiones que llevarán a la elaboración de una inicitiva de ley.

En el caso de Oaxaca no se ha convocado a los pueblos a participar en la elaboración de esta Iniciativa y, lo que es aún peor, no se ha dado ningún lugar a los avances que ellos llevan realizados, mediante sus propias organizaciones o asambleas comunitarias, sobre temas tan importantes como los plagios textiles u otros aprovechamientos foráneos y fraudulentos de sus patrimonios culturales. Como ejemplo de ello se tienen tres posicionamientos de la comunidad de Tlahuitoltepec, Oaxaca (2015,2016, 2017), en atención al plagio de su blusa tradicional, en donde se solicita a los integrantes de la Cámara de Diputados tengan a bien abstenerse de analizar y aprobar cualquier iniciativa de ley que haya sido presentada en lo referente a la protección de la propiedad colectiva de los bienes tangibles e intangibles de las comunidades y pueblos indígenas, en tanto no se presente una iniciativa de ley construida desde las comunidades y pueblos indígenas (2016) (M.C.Castillo, com. personal).

En la elaboración de esta Iniciativa han colaborado diversos interlocutores e instituciones, entre ellos algún/os miembro/s del INAH, pero a la fecha no se tiene conocimiento de que los firmantes hayan consultado a antropólogos que llevan muchos años investigando en Oaxaca y que, en muchos casos, trabajan activamente con las comunidades acompañando los procesos de discusión y toma de decisiones que los interesados van tomando. Voy a tratar sólo algunas cuestiones planteadas en la Iniciativa que me parecen carentes de sustento, erróneas o inapropiadas, y que pueden hacer inviable el logro de los objetivos mayores focalizados en la formalización de los derechos de propiedad colectiva del patrimonio cultural de esos pueblos.

En la Introducción hablan de conservar el patrimonio porque si no correría el riesgo de modificarse. Es un presupuesto erróneo que puede llevar a “congelar” el patrimonio inmaterial y suprimir las innovaciones y la creatividad. No se trata de conservar sin cambios (algo imposible en la cultura) sino de crear las condiciones adecuadas para la reproducción y usufructo propio de ese patrimonio. En el apartado 5, Datos duros y estadísticas, se proporcionan datos equivocados, como por ejemplo, que el número de pueblos indígenas de México es 67, en tanto que INALI y otras fuentes indican que son 68. Omitir un pueblo originario no es una omisión pequeña. Más grave aún es que, sin manifestarlo, el criterio adoptado para medir a la población indígena es la posesión de la lengua materna.

Los antropólogos y otros cientistas sociales bien sabemos que el criterio lingüístico no es el único, y que el número de indígenas aumenta considerablemente con el criterio de autoidentificación, que ya los censos toman en cuenta. Según INEGI (2015) hay 12 millones de personas que viven en hogares-comunidades indígenas y 25.7 millones que se autoadscriben como indígenas sin hablar ninguno de los idiomas. Tomar una estadística u otras tendrá una fuerte incidencia sobre la aplicación de la ley y repercusión al interior de las dinámicas locales, muchas veces en disputa.

Discernir quién si y quién no aplica a una ley, es una forma de discriminación que crea pugnas y reacomodos identitarios que no se están tomando en cuenta. La Iniciativa señala que de los 2,457 municipios que existen en México, sólo 623 son considerados indígenas, por contar con una población hablante de lengua materna de 40% o más (INEGI, 2015). Un número muy pequeño, si recordamos que sólo en Oaxaca 417 de 570 municipios son considerados indígenas debido a que se rigen por sistemas normativos internos independientemente de que se hable o no una lengua indígena. Tomar las estadísticas municipales de lengua puede conducir a graves errores ya que las cabeceras municipales, muchas veces urbanas, albergan mayor número de hablantes monolingües de español, en tanto que los hablantes de la lengua materna en cuestión se ubican en localidades rurales (agencias, rancherías).

Esto hace que un municipio pueda aparecer con un porcentaje menor a 40%, cuando en realidad ese ámbito regional alberga un importante número de hablantes en las localidades, quienes sin duda tienen un patrimonio inmaterial y material que no será salvaguardado porque ese no será uno de los municipios escogidos para ser atendidos por la ley. Habría que utilizar las estadísticas por localidades para arribar a una estimación más certera del número de indígenas, y de municipios, que quedarían al amparo de dicha ley.    

Los inventarios y los registros de los bienes que integran el patrimonio no son aceptados de buen grado por las comunidades indígenas. Los mismos autores señalan esa reticencia en el caso de la ley sobre propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas de Panamá. Estas herramientas suelen limitar el patrimonio a lo ya conocido y, si no se actualizan adecuadamente, pueden convertirse en corsés de hierro.    

Ya en la propuesta de ley, Título Primero, artículo 3, se define la propiedad intelectual colectiva de las manifestaciones culturales, nombrando a las comunidades como titulares o cotitulares de ellas y autorizándolas a dar consentimiento a quien lo solicite para que las usen comercialmente o no. Más adelante se habla de los contratos (por 5 años) que los titulares de las manifestaciones culturales (llamados licenciantes) deben celebrar con los interesados en utilizarlas (licenciatarios), mediante licencias de uso comercial o industrial.

Sin duda que se trata de una forma complicada de manejar la propiedad intelectual de bienes inmateriales, burócrática y difícil de llevar a cabo para muchos indígenas no suficientemente escolarizados. Proponen realizar un Inventario Nacional de manifestaciones culturales y encargan al INAH de esa tarea, así como de los peritajes y la celebración de contratos y licencias entre licenciantes y licenciatarios. El Inventario Nacional del Patrimonio dará preferencia inicial a la protección de manifestaciones culturales de cuatro pueblos, que ellos consideran en riesgo, sin preguntar a los interesados su parecer. Pero lo más grave es que no se conoce con cuáles criterios se van escoger las manifestaciones culturales que integrarán el Inventario, ¿qué contendrá una lista de una comunidad, la alfarería doméstica utilitaria o sólo la artesanal, de interés comercial?. Y, en especial, ¿quién/es decidirá/n qué entra, y qué no, en un inventario de bienes culturales?.

Incluso, la aplicación de esta ley puede crear disputas intercomunitarias, cuando se trata de una manifestación compartida pero tomada como exclusiva por cada comunidad, como la danza de la Pluma en valles centrales de Oaxaca. En el Título Segundo, Capítulo único, se reconoce a los titulares personalidad jurídica para ser representantes legales de las comunidades, y éstos se reclutarán entre las autoridades electas según normas tradicionales de gobierno interno, entre las autoridades de los municipios con más de 40% de población indígena y entre las asociaciones de artesanos que cuenten con el consentimiento de los titulares. Cualquier antropólogo que conozca las comunidades indígenas de Oaxaca, y de otros estados de México, sabe que las autoridades electas por sistemas normativos internos, u otros mecanismos, no tienen la capacidad de decidir por sí mismos cuestiones de esta magnitud sino que necesitan el consenso de la asamblea de comuneros o ejidatarios, que constituyen la máxima autoridad comunitaria. Violentar de este modo las estructuras comunitarias puede conducir a conflictos internos de alcances desconocidos.  

En el Título Tercero, indican que se utilizará el criterio de autenticidad por antigüedad, mismo que resulta contradictorio con la creatividad y la innovación que ocurren constantemente a nivel individual y colectivo en los textiles, los trabajos de madera, alfarería, joyería, danzas, narrativas escenificadas y otros bienes del patrimonio de los pueblos. Tomando como límite  50 años de antigüedad, artesanías icónicas de Oaxaca, como los alebrijes, impulsados hacia 1980 en comunidades zapotecas del valle de Zaachila, no serían consideradas auténticas y por lo tanto no serían inventariadas. 

En el Título 5, Capítulo Único, artículo 22, dice que el Inventario contará con un Consejo Permanente integrado por nueve miembros. Cuatro serán representantes del INAH, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, del Instituto Nacional de Derecho de Autor y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Esta última, o equivalente, propondrá cuatro representantes de pueblos o comunidades indígenas y uno afromexicano. ¿Es acaso suficiente y adecuado que los dueños de los patrimonios culturales estén representados por sólo cinco personas?. ¿Y por qué estos representantes deben ser propuestos por la CNDPI y no mediante la consulta y propuesta de las comunidades?. A todas luces se advierte que la estructura y metodología de la Iniciativa son totalmente ajenas a las dinámicas indígenas y, entonces vuelve uno a preguntarse: ¿por qué los interesados no han sido consultados sobre estas formas de manejar su patrimonio?. ¿Dónde queda la participación, la autodeterminación de los sujetos de derecho (INPI, 2019), si asuntos de esta importancia son pensados y decididos, como siempre, desde el estado?.

Fuente: Quadratin

Temas: Pueblos indígenas

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