Derechos de la Naturaleza para la defensa de nuestros territorios

Idioma Español
País Venezuela

Fuerte es el árbol que resiste el viento,

fuerte es la roca que resiste el río,

fuerte es la nieve de nuestros páramos que resiste el sol.

Peleen, guerreros; peleen, valientes; muéstrense fuertes

como los árboles, como las rocas, como las nieves de las montañas.

–Canto indígena de los Timoto cuicas

Hoy día, cuando el planeta tierra no cesa de demostrar la consecuencia inminente de su devastación, se hace imprescindible propiciar el debate sobre temáticas que contribuyan a generar una ruptura completa de esquemas para salirnos de esa trampa llamada desarrollo.

Esta devastación, que en el fondo tiene décadas de existencia, no era de preocupación para los países o conjunto de países, debido a que sus efectos no se advertían con tanta peligrosidad en la superficie de la vida humana; es decir, las consecuencias de la devastación se experimentaban en territorios particulares y sus pueblos, y eran estratégicamente controlados o invisibilizados por los Estados y por los mercados globales. No podemos decir lo mismo ahora, cuando en el curso de este tiempo experimentamos una pandemia de magnitud y duración insospechada, además de múltiples efectos derivados del cambio climático.

Una de las temáticas urgentes para incorporar en el debate de manera cotidiana y desde nuestros espacios de acción es la de los Derechos de la Naturaleza (DDNN). Este concepto, implica que la Naturaleza en su conjunto es sujeto tanto político como jurídico, y que se debe garantizar de forma integral su existencia, reproducción de ciclos y regeneración. El reivindicar estos derechos nos lleva a defender el derecho a la vida en los territorios, tanto humana como de todas las otras especies existentes.

Siendo tan importante para el ser humano el garantizar el derecho a la vida, seguridad y libertad, parece contraproducente que se desconozca la importancia vital que tiene la naturaleza en esto, y que todavía ésta continúe siendo considerada como entorno, recurso o ambiente para un uso prioritariamente humano.

Los derechos humanos ambientales existen, pero éstos son derechos de tercera generación; es decir, aparecen después de los civiles, políticos, sociales y culturales que corresponden a la primera y segunda generación; y se expresan desde el derecho que tienen los seres humanos de vivir en un ambiente sano y libre de contaminación. La clasificación por generaciones existe de acuerdo al orden de aparición de estos derechos; sin embargo, este orden de aparición sigue sosteniendo en lo simbólico y en lo práctico las jerarquías que priorizan cuáles derechos son más importantes y en qué orden deben cumplirse; el ambiental se queda de último desde el discurso que reafirma el antropocentrismo y los intereses humanos de orden hegemónicos que van en una dirección contraria al respeto por los otros elementos existentes en la naturaleza.

Es por esto que vamos a insistir en presentar a la naturaleza en clave de derechos. Si bien el enfoque de derechos está basado en una mirada antropocéntrica, ya que los sujetos de derecho siempre han sido los sujetos humanos, se ha de rescatar este enfoque porque por un lado, coloca el énfasis en quiénes son los garantes de cumplir con los derechos, teniendo una responsabilidad administrativa sobre los territorios (el Estado, los gobiernos), y por otro lado, impulsa a quienes son sujetos de derechos a exigir sus garantías y a reivindicarlos; lo que en este caso se representaría por las comunidades o pueblos que forman parte de territorios específicos, y que a través de la profunda identificación y conocimiento de los mismos, asumen la responsabilidad de poner su voz en la defensa.

Es común encontrarse con algunos discursos sociales que apuntan a deslegitimar la posibilidad de exigir estos derechos y de construir un horizonte de relación más horizontal entre lo humano y no humano; estos se presentan bajo las siguientes formas: discursos que reconocen las consecuencias de la devastación humana pero no señalan quiénes son los responsables sino que promueven el asumir una responsabilidad individual; discursos que se aproximan a la naturaleza desde una relación asistencialista, esencialista o contemplativa; actores sociales que incorporan los discursos ecologistas y los vacían de sentido al adherirse a lo que llamamos capitalismo verde o nuevas caras del desarrollo escondido bajo otras formas ideológicas (que no son contrarias al capitalismo).

Los Derechos de la Naturaleza son posibles. Ecuador es un ejemplo de cómo éstos pudieron ser incorporados en el marco jurídico nacional de un país, a partir de su proceso constituyente realizado entre el 2007 y 2008. Este país es el único que garantiza constitucionalmente estos derechos, y si bien cada nación tiene su particularidad, es un antecedente de las acciones que pueden tomar las organizaciones sociales, los pueblos y la llamada sociedad civil en torno a su búsqueda.

Para acercarnos al significado que tiene la naturaleza en materia jurídica en Venezuela, se presentan los dos primeros artículos de la constitución, del capítulo de los derechos en materia ambiental. El artículo 127 de la CRBV (1999), que inicia el capítulo IX “De los derechos ambientales”, expresa que:

“Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica (…) Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.

Queda claro que la perspectiva con respecto a la naturaleza se ubica en el derecho a vivir en un ambiente sano a nivel teórico, pero este derecho es uno de los que están principalmente vulnerados. La naturaleza a efectos de la carta magna del país, tiene carácter de ambiente en tanto hábitat humano, y su protección está sujeto al derecho que tienen los seres humanos de beneficiarse de la naturaleza. Cuando se habla de generación, se hace referencia a la generación de la especie humana, y aunque se haga mención de la obligación del Estado y de la sociedad de proteger otras especies, estará subordinado a la presencia del ser humano en un territorio específico, a los deseos y necesidades que deriven de la sociedad, a cómo se configuren las valoraciones dentro de las leyes con respecto a qué se debe proteger y qué no, y también en conformidad con otras leyes que puedan tener intereses sobre esos territorios.

El Artículo 128, expresa lo siguiente:

“El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”.

Está explícito en la constitución que el Estado venezolano se reorganiza de acuerdo a las premisas del desarrollo sustentable, lo que no deja de implicar la apropiación utilitaria de la naturaleza para el crecimiento económico. Esta reorganización pautada en la constitución no ha sido más que la continuidad de la organización territorial en función de las principales actividades económicas derivadas de los extractivismos. Un ejemplo reciente de la organización en función a los valores económicos como principales intereses en los territorios es la Ley de Regionalización integral para el desarrollo productivo, con la creación de zonas económicas especiales (ZEE) en el año 2014 y el decreto de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, en el año 2016.

Los artículos presentados, y otros que se incluyen dentro de la misma sección, lejos de garantizar la protección del equilibrio ecológico, evidencian que: no hay prohibición para las actividades susceptibles a dañar los ecosistemas, aunque se le asigne como deber presentar estudios de impacto; y plantean la posibilidad de restablecer el ambiente a su “estado natural” de ser afectado por las actividades económicas, pero es imposible recuperar territorios afectados por megaproyectos basados en el extractivismo petrolero y minero, que generan afectaciones que son completamente irreparables.

La persistencia del paradigma del desarrollo puede tomar muchas formas, todas disímiles entre sí pero ninguna opuesta a los extractivismos, que es donde se sostiene con mayor fuerza el crecimiento económico. La experiencia venezolana de las últimas décadas ha demostrado que no es suficiente ni efectivo el buscar el bienestar social o la reducción de las desigualdades a costa de intensificar las actividades económicas extractivas, porque a largo plazo la única perspectiva que existirá será la del incremento de las degradaciones ambientales y como resultado de eso, la profundización de las desigualdades sociales y ecológicas en los territorios que están siendo sometidos a estas actividades.

Los Derechos de la Naturaleza también pueden tomar muchas formas o tener distintos rostros, si bien no estén anclados en la constitución; están dentro de las trayectorias de pueblos que históricamente defienden sus territorios, están en la filosofía de comunidades que han decidido convivir con otras especies, tanto vivas (animales, árboles, montañas, ríos) como no vivas (los ancestros, los espíritus desde las distintas cosmovisiones). En Venezuela existen muchos ejemplos de pueblos que están en la lucha por la defensa de la vida, del agua y de los territorios: como el pueblo Yukpa que tiene una lucha por la recuperación de sus territorios y contra la minería de carbón en la Sierra del Perijá, junto a comunidades zulianas que están también en la defensa del río Socuy Maché y Cachirí; las comunidades del municipio Simón Planas del estado Lara que defienden al Cerro La Vieja de la instalación de actividades mineras; el pueblo Pemón resistiendo ante la expansión de la minería en el sur del Orinoco en el estado Bolívar; la resistencia y denuncia del pueblo Uwottüja (“Piaroa”) de la intromisión de grupos armados y comienzo de actividades mineras en el estado Amazonas; los pueblos campesinos que intentan levantar las economías locales para hacerle frente a la crisis alimentaria y buscar su soberanía.

Es evidente que las comunidades que tienen una relación directa con los territorios (la tierra, el agua) e incluso con los ecosistemas completos, son quienes con ahínco persisten en poner el cuerpo para defender lo que los mantiene vivos. Y lo que nos mantiene vivos a nosotros y nosotras también. De cara al panorama global y los tiempos complejos que se acercan, es casi una exigencia de vida el sumarnos a demandar estos derechos e impulsar dinámicas comunitarias y autónomas que apunten verdaderamente a la soberanía, a la protección y autodeterminación de los territorios.

Fuente: Observatorio de Ecología Política de Venezuela

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Tierra, territorio y bienes comunes

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