Ecuador: Los conocimientos tradicionales quedarían sujetos a la propiedad intelectual

Idioma Español
País Ecuador

"Se califica al conocimiento tradicional como aquel que provenga de una práctica milenaria, lo que limita prácticamente a todo el acervo cultural de los pueblos. Ciertamente, el conocimiento de los pueblos afroecuatoriano y montubio estarían excluidos, así como la mayoría de conocimientos de los pueblos y nacionalidades indígenas que, como todo conocimiento, está en constante evolución y se recrea a partir del contacto con su cambiante contexto cultural, social y ambiental."

Serie sobre el Código INGENIOS (Entrega No. 1)

21de julio de 2015

SERÍAN NORMADOS EN EL CODIGO SOBRE “ECONOMÍA SOCIAL DEL CONOCIMIENTO”

Entró a debate de la Asamblea Nacional el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (conocido como INGENIOS), que cubre una gran cantidad de temas que van desde el establecimiento de un sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales; la investigación científica y la innovación social; hasta lo que el Código llama “gestión del conocimiento ”, que de hecho se trata de una norma sobre propiedad intelectual.

Queremos en esta entrega analizar lo que el Código Ingenios propone en materia de “protección de conocimientos tradicionales”:

Coloca a los conocimientos tradicionales en el ámbito de la propiedad intelectual, a pesar de la prohibición constitucional

Mientras en el país se realizaban movilizaciones en torno a las leyes de herencia y plusvalía, fue entregado a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación el “Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación”, cuyo Libro III es en realidad una modificación a la Ley de Propiedad Intelectual vigente, bajo el nombre de “Gestión del Conocimiento”.

Modificar la actual Ley de Propiedad Intelectual es una innegable necesidad porque ésta fue adaptada en plena vigencia del neoliberalismo, y como una imposición de Estados Unidos luego del fracasado intento de que se apruebe en el Ecuador un Acuerdo Bilateral de Propiedad Intelectual, a través del cual pretendía sentar un modelo a ser implementado en la región.

Al ser tratados en el Libro sobre propiedad intelectual, se encuadran bajo este paraguas los conocimientos tradicionales y su protección, a pesar de lo que dice la Constitución del Ecuador al respecto:

Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señala la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, la tecnología y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.

Art. 57.12. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas (de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas).

Contradiciendo el espíritu de estos textos constitucionales (los mismos que no son mencionados en el proyecto), el Art. 484 del Código dice que la protección y reconocimiento de los conocimientos tradicionales se complementará con “normas sobre acceso a recursos genéticos”.

¿Qué son las normas de acceso? Son aquellas que regulan actos a través de los que se facilita el acceso de una empresa que tenga interés comercial o un centro de investigación con un interés científico, en algún componente de la biodiversidad del Ecuador, y que su uso forma parte del acervo cultural de algún pueblo o nacionalidad. Estos actos incluyen la firma de contratos, y suscribir un contrato otorga derechos. Además pueden conducir al otorgamiento de derechos de propiedad intelectual, es decir, en la apropiación de dichos conocimientos. Algo que no puede darse en el Ecuador porque la Constitución no lo permite.

A pesar de lo que dice la Constitución, tal reglamento ya existe.

Se califica al conocimiento tradicional como aquel que provenga de una práctica milenaria, lo que limita prácticamente a todo el acervo cultural de los pueblos. Ciertamente, el conocimiento de los pueblos afroecuatoriano y montubio estarían excluidos, así como la mayoría de conocimientos de los pueblos y nacionalidades indígenas que, como todo conocimiento, está en constante evolución y se recrea a partir del contacto con su cambiante contexto cultural, social y ambiental. Posteriormente el texto dice que se protegen todos los conocimientos tradicionales “que son definidos como tales por sus legítimos poseedores”. Contradictorio y confuso.

De acuerdo al artículo 492 del Código la protección de los conocimientos tradicionales contra el acceso, uso y aprovechamiento indebido de terceros no autorizados, será a través de mecanismos de prevención, monitoreo y sanción, los que serán desarrollados en un reglamento.

Evade la prohibición de toda forma de apropiación de los conocimientos tradicionales, como establece la Constitución

Se crea un sistema de depósito voluntario de los conocimientos tradicionales (Art. 493), el mismo que tiene como propósito “evitar apropiaciones ilegítimas de dicho acervo cognitivo. Es importante notar que la Constitución no prohíbe la apropiación indebida o ilegítima, sino toda forma de apropiación.

El depósito no otorga al depositario ninguna autorización de concesión de uso, acceso para terceros, sin la autorización expresa de los legítimos poseedores. Dicho de otro modo, se abre la posibilidad de que los conocimientos depositados sí podrán ser entregados en concesión a terceros, una vez cumplidos los mecanismos necesarios para legitimar tal entrega.

El Art. 493 continúa con el siguiente texto:

“Previo a la concesión de derechos de propiedad intelectual, la autoridad competente en la materia deberá verificar la información a la que se refiere el párrafo anterior con el propósito de evitar la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales”.

¿Significa eso que sí se podrán otorgar derechos de propiedad intelectual, si la apropiación de los conocimientos no es indebida? Si éste es el caso, se trata de una violación a la Constitución.

Los conocimientos ancestrales depositados formarán parte del “Sistema de Información de Ciencia, Tecnología y Conocimientos Tradicionales”, cuyos mecanismos y condiciones de funcionamiento estarán determinados por un reglamento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Art. 23). A pesar de que el Art. 493 sostiene que el depósito de los conocimientos tradicionales son voluntarios, los actores acreditados estarán obligados a suministrar toda la información que le sea requerida (Art. 24).

ACCIÓN ECOLÓGICA

Más información: gro.tllar@ovarbe

Fuente: Acción Ecológica

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Saberes tradicionales

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