La memoria del agua

Desde comienzos del presente milenio en Argentina ha tenido lugar un proceso de cambio destacable debido a la emergencia de conflictos ambientales que ponen en discusión al acceso, la disponibilidad, la apropiación, la distribución y la gestión de los recursos naturales en diferentes regiones del país. 

Desde las primeras movilizaciones que tuvieron lugar en Esquel en el año 2003, pasando por el conflicto por las plantas de celulosa en el río Uruguay en los años 2004-2008; las demandas se fueron multiplicando en torno a un movimiento de asambleas de vecinos autoconvocados en las provincias cordilleranas, por la sanción de leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental (bosques, glaciares, humedales), en la definición de la recomposición ambiental del Riachuelo como asunto de derecho colectivo y en torno al derecho a la salud de los pueblos fumigados, quiénes reclaman por los impactos ambientales y sanitarios de la expansión del agronegocio. Es este conjunto de demandas, movilizaciones y acciones colectivas lo que ha dado lugar a la inscripción de la cuestión ambiental como asunto social y político.

Los conflictos por minería a gran escala 

La minería a gran escala se instala en Argentina en 1997 con el proyecto La Alumbrera, en Catamarca. Pocos años pasarían para que se convirtiera en una de las actividades que mayor conflictividad ambiental ha generado en el país. Desde 2003, año en el que la localidad de Esquel, en la provincia de Chubut, se manifestó contra un proyecto minero de oro, realizando un plebiscito donde más del 80% de la población votó en contra de la minería metalífera con uso de cianuro, diferentes comunidades del país han llevado adelante acciones de resistencia al extractivismo minero a gran escala.

Producto de estas movilizaciones, siete de las veintitrés provincias argentinas poseen legislación que prohíbe esta actividad o restringe ciertos aspectos inherentes a la misma, como el uso de ciertas sustancias químicas. En algunas provincias, como Mendoza o La Rioja, existen movimientos ambientales a escala provincial, en otras como Neuquén —Loncopué, Las Coloradas— hay reclamos provienen de una organización local tenaz que logra mantener vivo el reclamo a lo largo de los años. En provincias donde ya existe megaminería, como Catamarca, otros proyectos no pudieron instalarse por la resistencia social que nació posteriormente. Existen también articulaciones regionales, y una red nacional: la Unión de Asambleas de Comunidades (UAC), que reúne a la mayor parte de organizaciones vecinales del país que resisten a diferentes actividades que consideran saqueantes y contaminantes.

Defensa del territorio y activismo jurídico

Al calor de estos conflictos ha sucedido otro fenómeno que ha pasado desapercibido y que, sin embargo, es gravitante para entender esta nueva centralidad de la cuestión ambiental. En 1994 se reformó la Constitución Nacional de la Argentina y esto implicó la inclusión del derecho al ambiente sano (artículo 41), considerado un derecho de incidencia colectiva. Si bien en los años ’90 esto no tuvo grandes implicancias, fue a partir del ciclo de conflictividad que comenzó en 2003 cuando este artículo de la Constitución empezó a ser gravitante en los reclamos judiciales por afectaciones ambientales. El cambio de la Constitución además modificó el reparto de competencias entre la Nación y las provincias. Si estas últimas tienen el dominio originario de los recursos naturales, el gobierno federal no puede desentenderse de estos asuntos y le corresponde sancionar leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, es decir, normas que fijen un piso legal por debajo del cual ninguna provincia puede legislar.

Se trata de batallas provinciales que, incluso silenciadas por los medios de comunicación nacionales, son centrales para impedir el avance extractivo allí donde los gobernadores están dispuestos a realizar concesiones a las grandes corporaciones mineras. La renta extraordinaria de las corporaciones mineras proviene del uso intensivo del agua, minerales, tierra y biodiversidad, algo que colisiona con otras visiones y usos del territorio en las que estos mismos comunes son una pieza esencial para las producciones locales y la reproducción de la vida.

Sin licencia social en Mendoza

Mendoza es una de las siete provincias que sancionaron legislación restrictiva a la minería metalífera. La ley 7722 nació en el año 2007 al calor de una gran movilización social que puso freno a la megaminería metalífera en territorio mendocino. La misma ha sido atacada por el sector empresarial minero, que presentó demandas de inconstitucionalidad en su contra, algo que se resolvió en 2015, cuando la Corte Suprema de Justicia de Mendoza ratificó su estatuto constitucional. Desde entonces, la estrategia corporativa ha sido impulsar proyectos de modificación para desvirtuar su esencia.

A días de haber iniciado su mandato, el gobernador Rodolfo Suárez (UCR) envió a la legislatura provincial un proyecto de reforma de la ley 7722. Con el aval de la mayoría de legisladores oficialistas, y de la mayoría de legisladores del partido justicialista (PJ), esta modificación fue sancionada el viernes 20 de diciembre (ley 9209), en una legislatura completamente vallada para contener a la movilización social que —se sabía— se concentraría en sus alrededores.

Este cambio implicó la pérdida de artículos centrales de la ley 7722, dando de baja el artículo 1, que prohibía el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en procesos mineros metalíferos. La nueva normativa solo mantenía la prohibición del mercurio, habilitando el uso de las otras sustancias, por lo cual fue denominada “la ley cianuro”. Además, quitaba la ratificación por ley (por la legislatura provincial) de la declaración de impacto ambiental (el permiso ambiental que da el poder ejecutivo provincial a una actividad). Para entender la importancia de este último aspecto, debemos recordar que esta ratificación por la legislatura fue central para rechazar en 2011 el proyecto minero San Jorge, que hubiera iniciado su explotación en la localidad de Uspallata y que generó una gran conflictividad social en esa localidad y en toda la provincia.

Ante la modificación de la ley 7722, la reacción social no se hizo esperar. Las promesas de inversiones y trabajo, y de controles ambientales “con los más altos standards a nivel internacional” no lograron convencer a la población mendocina. El gobernador y los legisladores que avalaron la modificación, no sólo no escucharon el reclamo de miles de mendocinos y mendocinas, ni buscaron aportes científicos para sustentar el debate, sino que además cometieron un error fundamental: negar —o no considerar— la historia corta de conflictividad socioambiental asociada a la megaminería, y la memoria larga de una Mendoza agrícola, de una sociedad hídrica, en la cual esta conflictividad se inscribe.

Una semana después de su sanción, el gobernador, asediado por la diversidad y masividad de los reclamos, anunció la derogación de la ley 9209, junto a la devolución de la norma 7722, declarando (sic) “evidentemente esa licencia social no existe en Mendoza”. Esto es muy relevante porque legitima un reclamo que desde el año 2003 —plebiscito en Esquel— está en el centro del repertorio de todos los movimientos socioambientales: nadie nos consultó. ¡No dimos licencia social!

La memoria del agua

Mendoza ya lleva catorce años de conflictividad socioambiental por megaminería. La ley 7722 “se pidió desde las calles y las rutas, es la ley guardiana del agua, la ley nacida desde el pueblo de Mendoza”. Esta conflictividad emerge en el espacio público en San Carlos, en 2005, por un proyecto minero en las cercanías de una reserva hídrica, ante el cual los vecinos de Valle de Uco (oasis centro de la provincia), se organizaron para manifestar su rechazo. Posteriormente un proceso similar se daría en localidades del oasis sur, General Alvear y San Rafael, y este reclamo de frenar el avance de la megaminería “contaminante, saqueante y secante” (como fue caracterizada) llegaría a la capital mendocina, generando un debate legislativo que en junio de 2007 finalizó con la sanción de la ley 7722, en el marco de importantes movilizaciones y quince días de cortes de ruta en pleno invierno en el sur provincial. La legislación surgió de diferentes debates acerca de las posibilidades de desarrollo para Mendoza, una discusión que se fue complejizando a lo largo de los años, desde el “no a la contaminación de las fuentes de agua” hasta “no le otorgamos la licencia social”. La conformación de las “asambleas mendocinas por el agua pura” (AMPAP) permitió la coordinación de acciones en todo el territorio provincial, constituyéndose en un referente social que se mantiene a lo largo de todo el ciclo del conflicto.

Hay una memoria larga en Mendoza, una sociedad que se forjó en oasis de riego, en una cultura del agua, en su perfil agrícola y a partir de una institucionalidad ambiental pionera. Si hubieran tenido en cuenta estos procesos históricos, imaginarios y memorias, quienes impulsaron esta modificación habrían comprendido con antelación aquello que esta última semana podían leer en miles de carteles desplegados en la provincia: “el agua de Mendoza no se negocia”, “la ley 7722 no se toca”. Esto explica por qué más de 50.000 personas se lanzaron a las calles reclamando “devuelvan la 7722”.

La masividad y la diversidad del rechazo a la decisión del gobierno se expresó en la confluencia de asambleas por el agua, productores agrícolas, pescadores, docentes, el arzobispado, la comisión de reinas nacionales de la vendimia —fiesta nacional que constituye la mayor festividad de la provincia, y celebra la cosecha de la vid— y familias mendocinas que comenzaron a desplegar todo tipo de acciones de protesta, superando —por primera vez— la coordinación de las asambleas, que con felicidad declararon “somos el río que desbordó su cauce”.

Escenarios regionales y debates sobre el desarrollo

La derogación de la ley 9209 es apenas un mojón en el conflicto por el avance de la megaminería en Argentina. En Chubut está en riesgo la ley provincial 5001 (ahora llamada XVII N°68) sancionada en 2003, gracias a la lucha de Esquel. A diferencia de lo sucedido en Mendoza, donde una férrea organización popular que incluye a los productores locales logró detener el proceso, en Chubut, donde hay una crisis política, institucional y económica muy profunda, hay un panorama de relaciones de fuerza mucho más complejo.

Por más que los promotores de la megaminería quieran mostrar que existen opciones para controlar los impactos, esta discusión no se va a cerrar porque quiénes se movilizan abren nuevos interrogantes que tienen que ver con escenarios de futuro. ¿Quién está considerando a las futuras generaciones? ¿Cuáles son los criterios de justicia que permiten que haya zonas de sacrificio? Esa pregunta abarca otras que tienen que ver con la salud y las opciones productivas a largo plazo en los territorios. Un debate que ya no podemos soslayar.

Fuente: El Cohete a la Luna

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Minería

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