La monopolización del conocimiento universitario: ¿Medio de protección y financiamiento, o pérdida de la esencia de la Universidad Pública?

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"Hay una acometida a favor de dicha privatización ya sea con la creación de oficinas especializadas para la transferencia de la tecnología y la innovación; con la presencia constante de comentarios a favor en los programas de difusión de las mismas universidades; con talleres promovidos por algunos de sus departamentos en colaboración con organismos internacionales e incluso con la elaboración de políticas y reglamentos relacionados con la llamada “protección y fomento” de la propiedad intelectual. Toda esta acometida carece de un análisis crítico y un debate amplio de todas las escuelas y centros de las universidades, indispensables antes de tomar decisiones sobre un tema de primera importancia para su presente y futuro."

7 de Enero de 2008

Por Silvia Rodriguez Cervantes (1)
Profesora Emérita de la Universidad Nacional de Costa Rica
Red de Coordinación en Biodiversidad

Este artículo es un anticipo de la próxima publicación de Ediciones Vía Libre de la memoria y resultados del Taller "Libres de Monopolios sobre el Conocimiento y la Vida: Hacia una convergencia de movimientos" realizado entre los días 21 y 25 de Octubre en La Catalina, Birrí de Heredia. Costa Rica.

El Contexto

Estaría hablando en términos fantasiosos si dijera que la preocupación por la monopolización del conocimiento en las universidades públicas de nuestro continente constituye un “movimiento” de crítica y oposición. En ese sentido, la comunidad académica es la menos organizada de todas las que nos hemos hecho presentes en este taller. Lo único que se conocen, por lo menos de manera evidente y hasta el momento, son expresiones aisladas, sondeos de opinión y en el mejor de los casos conferencias de análisis de la situación en países como Brasil, Estados Unidos y Canadá.

Considero que en estos países dichas conferencias se han organizado, porque allí la privatización del conocimiento académico por medio de la propiedad intelectual en sus distintas acepciones ya se encuentra vigente, sus consecuencias se están dejando sentir y, por tanto, surge la necesidad de análisis y reflexión. Sin embargo, estos encuentros no parecieran desembocar en ningún movimiento regional perceptible.

En Costa Rica, sólo se han expresado inquietudes y propuestas de manera aislada (2) e incipiente. En cambio, hay una acometida a favor de dicha privatización ya sea con la creación de oficinas especializadas para la transferencia de la tecnología y la innovación; con la presencia constante de comentarios a favor en los programas de difusión de las mismas universidades; con talleres promovidos por algunos de sus departamentos en colaboración con organismos internacionales (3) e incluso con la elaboración de políticas y reglamentos relacionados con la llamada “protección y fomento” de la propiedad intelectual (4). Toda esta acometida carece de un análisis crítico y un debate amplio de todas las escuelas y centros de las universidades, indispensables antes de tomar decisiones sobre un tema de primera importancia para su presente y futuro.

Ignoro cuál es la situación en otras universidades del área mesoamericana, pero lo cierto es que, cuando acordamos hacer este taller, buscamos a alguna académica o académico que hubiese sistematizado la experiencia de privatización del conocimiento universitario en su país, pero no lo encontramos. Decidimos entonces invitar a la Sra. Claire Polster, de la Universidad de Regina en Canadá. Desgraciadamente no pudo acompañarnos por razones familiares.

Por eso es que el día de hoy, a falta de un mejor expositor o expositora, me atrevo a presentar algunas ideas con el afán de que el tema de la privatización académica no quedara fuera de la discusión en este taller.

Basada en una serie de lecturas elaboradas por otras y otros académicos que han tenido experiencia de primera mano, me propongo:

- Exponer y desmitificar las razones para "proteger" por medio de propiedad intelectual, los productos y procesos del conocimiento universitario - Establecer el punto en el que estamos, visualizar el largo camino por recorrer y poner en marcha algunas acciones si no queremos, como dice Claire Polster (5), no sólo desamparar el conocimiento común o conocimiento como bien público, sino perder al mismo tiempo la razón de ser de las universidades públicas.

Las pretensiones de las políticas universitarias orientadas a la privatización del conocimiento: Una mirada crítica

En primer lugar, algunos proponentes de políticas universitarias sobre propiedad intelectual (6), argumentan que uno de sus objetivos es el de “proteger” el conocimiento generado por las y los académicos. En el caso de la Universidad Nacional, incluso elevan al rango de “deber” la protección de “…los productos generados como resultado de su quehacer” (7). En este sentido, la justificación es semejante a la posición de algunos líderes de los pueblos indígenas que desean contar con supuestas salvaguardas en contra de empresas que extraen sus conocimientos, obtienen provecho económico y no comparten esos beneficios.

En segundo lugar, es común escuchar que las políticas universitarias en este campo tienen también el objetivo de conseguir fondos para el financiamiento de sus programas y proyectos de investigación y para otorgar incentivos al autor o autora de las innovaciones y otros productos académicos. Señala una publicación española (8), que los derechos de propiedad intelectual además de ser un medio de financiación, son una forma de apuntalar la "meritocracia" en la que se pretende basar el sistema universitario de aquél país. El dicho "dime cuántas patentes tienes y te diré lo que vales", resumiría el concepto de la "meritocracia" así concebida.

En tercer lugar, como apoyo al objetivo anterior para cofinanciar investigaciones, y ya que no es fácil llevar los resultados a la explotación comercial desde la academia, las políticas universitarias también enfocan sus baterías hacia el emprendimiento conjunto con la industria y otras empresas. El contar con normas de propiedad intelectual establecidas en la universidad allanarían el camino para este tipo de colaboración.

Analicemos cada uno de esas tres razones:

Las políticas universitarias de "protección" del conocimiento universitario. En relación con este punto caben formular varias preguntas y ensayar algunas respuestas: ¿Cuál es el ámbito de la propiedad intelectual?. Es decir ¿qué se protege, qué se desprotege y de quién se protege?

La “protección” de la invención mediante derechos propietarios, se transforma en una acción clara de extracción de fragmentos del conocimiento bajo dominio público, con fines de privatización. Es como si alrededor de dichos fragmentos extraídos, se levantaran muros de contención para que nadie más pueda utilizarlos sin el consentimiento del flamante “dueño” o "dueña", según los derechos que las leyes respectivas otorgan. Entonces, al mismo tiempo que se protegen intereses sean de los investigadores, de la misma universidad o de las empresas asociadas, se desprotegen y menoscaban los derechos e intereses de la colectividad. Cualquier persona que hiciera uso del conocimiento protegido, es decir aislado y monopolizado, tendría que pagar por él o utilizarlo bajo licencia. Los dueños pueden disponer de ese conocimiento como si fuera cualquier otra mercancía: esto es, poner a la venta, hipotecar, guardar o regalar el certificado que los acredita como tales. Según el Art. 33 del Acuerdo de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) vigente en los países miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), transcurridos veinte años de monopolio los muros podrían quitarse y volver el conocimiento segregado al fondo común. El problema es que, de acuerdo a los avances la ciencia en nuestros días, ¿tendrá algún sentido devolverlo a la sociedad después de ese tiempo?

Ahora bien, vale destacar que las políticas universitarias no dicen claramente quiénes están amenazando su conocimiento para querer "protegerlo" de esa manera. ¿Serán las empresas transnacionales? ¿las pequeñas y medianas empresas costarricenses? ¿las y los campesinos e indígenas? ¿otros investigadores con los que entonces no hay que compartir ni discutir los avances respectivos?. ¿Para quién es el conocimiento universitario si no para ponerlo al servicio de la sociedad, y en el caso de las universidades públicas, al servicio de los grupos más vulnerables de la sociedad? ¿Se trata de protegerlo de unos grupos en detrimento de otros?.

Ante todas estas preguntas no respondidas, ¿cómo es que académicos connotados están a favor de esta corriente de privatización?. Las leyes de “propiedad intelectual”, teóricamente bajo la potestad directa de cada estado, son en realidad diseñadas en sus aspectos básicos por los países industrializados y las empresas transnacionales así como globalmente “armonizadas” por los acuerdos de libre comercio o inversión. Esta imposición arbitraria es acompañada de una serie de ideoléxicos (9) es decir, ideas fuerza camufladas bajo ropajes de bondad, de bienes sentidos como necesarios, que paralizan nuestro nivel crítico y nos conducen a ir no sólo aceptándolas sino también justificándolas, a pesar de que en el fondo producen lo contrario de lo que prometen.

Siguiendo esa ruta podríamos decir que las propuestas de la llamada “protección del conocimiento“ sea académico o tradicional, vienen recubiertas con una serie de connotaciones positivas. En un primer momento, ¿quién no estaría de acuerdo con su protección?, especialmente cuando la idea se reafirma con razones como: “para que otros no lo patenten primero“; “para que el inventor reciba su justa remuneración“; “para contribuir al pago por los beneficios de la ciencia y la técnica"; “porque sin propiedad intelectual no hay innovación y sin innovación no hay desarrollo"; "porque es deber de la universidad proteger los resultados de investigaciones que la sociedad financia con sus impuestos", etc.

Es de suponer que, a las universidades públicas, supuestamente "conciencia lúcida de la patria", les corresponde des-cubrir, des-velar y romper esa envoltura que endulza o dora la píldora. Para lograr ese cometido, es indispensable mayor discusión entre los académicos y mayor información sobre los riesgos de introducir los productos y procesos de la academia en el mundo de la "propiedad intelectual".

El espejismo del financiamiento de la investigación universitaria. Pasemos ahora a la segunda razón frecuentemente utilizada para justificar el patentamiento de los resultados de las investigaciones, en este caso por ser un instrumento para costear las cada vez más desfinanciadas universidades públicas. El ideoléxico funciona también para justificar este argumento.

Cualquiera se volcaría a favor de la propiedad intelectual, cuando lee publicaciones sobre los millones de dólares que obtienen las universidades de Estados Unidos por sus patentes. Sin embargo, una segunda mirada nos permite hacer dos consideraciones: la primera es que ese mecanismo podría ser exitoso para los países con un alto nivel de inversión en investigación y desarrollo al que no pueden aspirar nuestras universidades. Por ejemplo, un informe reciente del Consejo de Ciencia y Tecnología de México, cuya estructura de investigación es mucho mayor que la de todos los países centroamericanos juntos, señala que por cada solicitud de patente presentada en México por un mexicano, hubo 20 solicitudes de extranjeros. Corroborando ese desfase, según estadísticas del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial de las 9.632 patentes en 2006, sólo 132 fueron registradas por mexicanos; 5.180, por estadounidenses; 877, por alemanes y 711, por franceses (10). ¿Podrían nuestros institutos de investigación en Centroamérica aspirar a los logros iniciales obtenidos por los mismos centros en Estados Unidos?

La segunda consideración es que poco nos hablan de las cantidades estratosféricas que tienen que pagar los dueños de patentes por defenderlas de los litigios cada día más frecuentes. Su costo promedio en Estados Unidos era en el año 2000 de más de US$250.000 dólares por cada parte en conflicto (11). Esto ya sería motivo de desaliento.

Otro estudio, demoledor de la defensa a ultranza de las patentes como negocio, es el de James Bessen y Michael J. Meurer (12). Estos investigadores analizaron datos de ganancias globales por concepto de propiedad intelectual en el caso de empresas que cotizan en la bolsa. Contrapusieron los gastos por pleitos en los años 1977 a 1999 y encontraron que para finales de 1990, los costos de litigios excedían las ganancias. Las cosas parecieran haber empeorado años después, pasando de 2,318 demandas relacionadas con patentes en 1999 a 2,830 en el año fiscal de 2006 (aunque el año pico fue en 2004 con 3,075 querellas). Tenemos que subrayar que estos datos se refieren no necesariamente a litigios de universidades pero sí indican una tendencia general de la cual éstas no están exentas.

Los acuerdos de colaboración universidad-empresa y la ilusión perdida de la libertad del investigador. Pasando al tercer y último punto planteado en este apartado, decía que los acuerdos de colaboración universidad-empresa también se justifican y promueven con el supuesto fin de obtener financiamiento universitario y para que sean las empresas quienes transformen industrialmente y comercialicen los productos de la investigación. Pero ¿cuál es el precio que se paga en términos no monetarios?

Como ejemplo, deseo recordar un caso clásico y aleccionador: el acuerdo entre el Colegio de Recursos Naturales de la Universidad de Berkeley y la empresa Novartis celebrado en noviembre de 1998. Según el acuerdo, la transnacional financiaría con $25 millones de dólares la investigación básica del departamento de Plantas y Biología Microbiana y la Universidad de Berkely se comprometería a otorgar a Novartis el primer derecho para negociar las licencias de casi un tercio de los descubrimientos de dicho departamento, incluyendo los resultados de investigación financiados por fuentes federales, estatales o de la misma Novartis. Además, se le concedió a la empresa/multinacional una representación sin precedentes de dos de los cinco asientos que tiene el comité de investigación del departamento. El comité determina, entre otras cosas, la forma como se gasta el dinero y con ello, es fácil deducir, lo que se va a investigar (13). Lo anterior evidencia cómo desde hace tiempo se han venido firmando convenios en que se pone en entredicho la libertad de las y los investigadores, uno de sus más preciados derechos.

Seis años después, en 2004, un investigador canadiense nos aporta su experiencia al haber formado parte de varios programas financiados con fondos de contrapartida universidad-industria señalando entre los problemas encontrados por él mismo (14):

- Falta de investigación independiente - Falta de investigación visionaria - Falta de investigación básica minuciosa - Falta de investigación para el bien público - Falta de proyectos de largo alcance

Además de los señalados por Van Acker, hay otros autores que atribuyen a la privatización y monopolización del conocimiento otros impactos negativos, por ejemplo:

- Los derechos de "propiedad intelectual" se convierten en obstáculo para el beneficio generalizado de los resultados de la ciencia, afectando así uno de los derechos humanos. (15) (16) (17) - Las docencia se perjudica con el ocultamiento o retención de la información (18) (19) (20) - Las investigaciones subsecuentes se frenan por las barreras para intercambiar materiales biológicos, entre ellas las semillas (21) - La falta de la revisión de resultados de investigación e innovaciones tecnológicas por pares internos y externos para no poner en peligro la obtención de propiedad intelectual, podría ocasionar productos fallidos para la salud. (22)

El entonces rector de la Universidad de Costa Rica, Dr. Gabriel Macaya (23), en un artículo periodístico del 3 de agosto de 1996 señalaba que:

"De las múltiples tareas que tiene la investigación universitaria podemos destacar tres:
a) Una función endógena, para su propio desarrollo y para contribuir al proceso de enseñanza y formación de nuevos profesionales.
b) La participación en la solución de problemas, sobre todo de aquellos que tocan sectores prioritarios nacionales, sea por consideraciones de desarrollo social como por las de desarrollo económico
c) Una función de previsión hacia el futuro, dándose los medios para poder intervenir sustantivamente ante situaciones no previsibles.
Es el marco crítico de libertad y autonomía de la universidad—agregaba el Dr. Macaya—el que permite un adecuado equilibrio entre estas tres tareas"

¿Estarán nuestras universidades públicas cumpliendo con esas tareas cuando se manifiestan a favor de la propiedad intelectual a la luz de las experiencias de los académicos de otros países?

La erosión del conocimiento público y la privatización de la universidad misma. Una vez reconsideradas las tres justificaciones de los proponentes de las políticas universitarias de "propiedad intelectual", recapacitemos, a manera de conclusiones de este apartado, en las reflexiones de otra investigadora canadiense, Claire Polster (24) que nos llevan a un nivel de mayor generalidad al indicar que la "propiedad intelectual" en el ámbito universitario no sólo produce erosión de los bienes comunes del conocimiento, sino que también contribuye a la privatización de la universidad misma de una manera mutuamente reforzadora.

Es decir, por una parte, la universidad pública no podrá sostenerse cuando el conocimiento público, su sangre vital, se vaya erosionando al segregarlo y confinarlo. Por otra parte, y de una manera dialéctica, los bienes comunes del conocimiento no pueden sostenerse si no se premia a aquellos que continúan dentro de la universidad pública apuntalando y mejorando dichos bienes; y si, por el contrario, sólo se premia con “derechos de propiedad intelectual” a aquellas y aquellos que están extrayendo fragmentos de la canasta común, por más de que hayan agregado algo de su inventiva. Después de todo, para eso es que la universidad los ha contratado.

Recordemos que la acción investigativa está regulada antes que todo, por fundamentos y principios éticos. Albert Einstein, uno de los científicos más reconocidos de los últimos tiempos, tenía muy clara la importancia de la "publicación de resultados" como un poderoso ideal de las y los científicos. Inscrito en el frontispicio de la Academia Nacional de las Ciencias de Estados Unidos queda parte de su legado en la siguiente sentencia que pareciera resistirse a que se la lleve el viento: “El derecho a la búsqueda de la verdad es también una obligación: uno no puede ocultar ninguna parte de lo que ha identificado como verdadero.”

El camino no es fácil y es largo

Decía al principio que en el campo de la privatización del conocimiento universitario no existe siquiera un movimiento incipiente que se le oponga. Por el contrario, tenemos una corriente fuerte que presiona para la elaboración de políticas universitarias para el establecimiento y "fomento" de la propiedad intelectual. Es entonces urgente sentarnos a profundizar en su estudio y discusión para verificar si, como dicen Polster, Van Acker y otros, con la propiedad intelectual no sólo no obtenemos lo que se promete sino atentamos a resquebrajar la esencia misma del modelo de universidad que todavía nos rige.

¿Cómo proteger los bienes comúnes del conocimiento? Bien sabemos que lo más efectivo sería la propuesta de Boldrin y Levine (25) de abolir el sistema de patentes; pero…., mientras eso pasa, tenemos que ir generando otras opciones. Las siguientes son sólo unas propuestas iniciales que espero se enriquezcan en este taller. Por ejemplo:

- Dialogar con las autoridades y la comunidad universitaria para presentarles nuestra visión del conocimiento y los peligros de su privatización
- Estudiar a fondo respuestas de resistencia a la monopolización del conocimiento y de la vida. Por ejemplo, analizar los sistemas de “fuente abierta” GPL no privatizables (26). Las diferencias y convergencias con las propuestas de Creative Commons, las Redes de Pares, movimiento de las medicinas genéricas y otras, sin olvidar el estudio de las características del sistema abierto más importante de todos los tiempos como es el utilizado por los campesinos e indígenas desde hace 12,000 años para el mejoramiento genético que ha produjo la domesticación del maíz y sus miles de variedades.
- Incentivar la creación científica y la innovación tecnológica que resuelva los problemas esenciales de la población y que contribuyan al aumento de la canasta del conocimiento común por medio de premios, reconocimientos, incentivos económicos, publicaciones
- Explorar alianzas de colaboración para la “investigación justa”
- Crear o fomentar un movimiento intra e inter universitario y de convergencia con otros movimientos a favor de la protección del conocimiento común o conocimiento como bien público al mismo tiempo que trabajamos por no perder la razón y esencia de las universidades públicas.

Notas

1- Copyright 2008 - Silvia Rodriguez Cervantes. Usted es libre de copiar, distribuir y hacer obras derivadas de este trabajo bajo los términos de la licencia Creative Commons, Atribución, Compartir Obras Derivadas Igual. http://creativecommons.org/

2- Por ejemplo, RODRÍGUEZ, S., Camacho, A., Rivera F. Propiedad intelectual en general y en particular sobre formas de vida. Ponencia presentada al III Congreso de la Universidad Nacional. O bien RODRÍGUEZ, S.. La propiedad intelectual y la estrategia de las universidades para la protección del conocimiento. Consejo Universitario. Vicerrectoria de Investigación. Universidad de Costa Rica. 29 de marzo 2007

3- Ejemplo, Diálogo Regional sobre Propiedad Intelectual, Innovación y Desarrollo Sostenible. UNCTAD/ICTSD/CINPE Costa Rica, 10-12 de mayo de 2006-05-07

4- En este caso me refiero a: Universidad Nacional. Políticas para la protección y fomento de la propiedad intelectual generada en la Universidad Nacional. UNA-Gaceta 17-2006

5- POLSTER, Claire. Alternatives to Private Ownership. Ponencia presentada ante la Conferencia “Controlling Intellectual Property, The Academic Community and the Future of Knowledge”. Canadian Association of University Teachers. Octubre, 2006

6- GARRIGUES Agencia de Propiedad Industrial e Intelectual. Guía de procedimientos y estrategias para la solicitud de patentes en biotecnología. Fundación Española para el Desarrollo de la Investigación en Genómica Proteómica. 2004.

7- Políticas para la protección y fomento de la propiedad intelectual generada en la Universidad Nacional. (op. cit.)

8- GARRIGUES Agencia de Propiedad Industrial…. (op. cit.)

9- Majfud asemeja un ideoléxico a una pastilla amarga que el discurso hegemónico prescribe e impone con seductora violencia pero cubierta de una capa dulce de buen sabor. (…..) El recubrimiento dulce y brillante anula la percepción se sus opuestos: el contenido amargo y opaco. Ver: . MAJFUD, Jorge: Virginia tech: Un análisis ideoléxico de una tragedia. Atlanta, Georgia. ALAI. 20/04/2007.

10- BARBA, Arturo: Los científicos mexicanos generan pocas patentes. SciDev.Net. 4 Julio 2007.

11- Rural Advancement Foundation International (RAFI, ahora Etcgroup): El derrame de la nueva política de patentes del CIMMYT. 12/04/2000. www.etcgroup.org

12- BESSEN, James; MEURER, Michael J.: Patent Failure: How Judges, Bureaucrats, and Lawyers put Innovators at Risk. Princeton University Press. 2008. ver aquí

13- PRESS, Eyal;WASCHBURN, Jennifer:: The Kept University. En: The Atlantic Monthly. Vol. No. March, 2000. Pag.39-54.

14- VAN ACKER, Rene: Research of the Public, by the Public and for the Public. Canadian Centre for Policy Alternatives. Professor Dept. of Plant Science, University of Manitoba. 2004

15- SUBCOMISIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Comisión de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. (2000). Resolución sobre derechos de propiedad intelectual y derechos humanos. 17 agosto, 2000. www.unhchr.ch E/CN.4/Sub/4/2000/7.

16- CHAMPAN, Audrey. Propiedad Intelectual, Ciencia y Tecnología. Ponencia presentada en el Debate en Grupo Especial para conmemorar el 50avo. aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. OMPI y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 1998.

17- PNUD. Informe sobre Desarrollo Humano. España. 1999.

18- BLUMENTHAL, David MD, MPP;. CAMPBELL, Eric G , PhD; ANDERSON, Melissa S. PhD; CAUSINO, Nancyanne EdD; SEASHORE, Karen Louis, PhD. Withholding Research Results in Academic Life Science Evidence From a National Survey of Faculty Fulltext, Apr 16 JAMA. 1997;277:1224-1228] (c) AMA 1999 Original Contribution - April 16, 1997

19- RODRÍGUEZ C., Silvia. Construyendo La Investigación de la Universidad “Necesaria”: Desafíos y Propuestas. Seminario: Construyendo la Universidad Nacional Del Siglo XXI. Heredia, Costa Rica. . 2000.

20- POLLACK, Andrew. The Green Revolution Yields to the Bottom Line. The New York Times. May 15, 2000.

21- PRICE, Steven. Public and private plant breeding. En Nature Biotechnology. Vol. 17, Pag. 938. 1999. Resumen en www.grain.org Bio-IPR, febrero 2000.

22- Las universidades y centros de investigación, especialmente en nuestros países, quedan convertidas en simples maquiladoras de investigación.GOLDSTEIN, Daniel. Biotecnología, Universidad y Política. Ed. Siglo XX. México. 1989.

23- ALTMAN, L. The Doctor's World For Science's Gatekeepers, a Credibility Gap. The New York Times. May 2, 2006

24- MACAYA, Gabriel. Investigación en la universidad pública. La Nación. 3 de agosto de 1996. Pag. 15-A. San José, Costa Rica.

25- POLSTER, Claire. Alternatives to Private Ownership. Ponencia presentada ante la Conferencia “Controlling Intellectual Property, The Academic Community and the Future of Knowledge”. Canadian Association of University Teachers. October, 2006

26- BOLDRIN, Michel y Levine, David. Against Intelectual Monopoly. 2007, ver aquí

27- El Berkley Software Distribution (BSD) y la GNU General Public License (GPL) son métodos diferentes para licenciar libremente programas de software. Ambos usan el sistema de los derechos de autor (copyright system) para distribuir en libertad, pero de manera diferente. La licencia GPL dice: usted es libre de usar, cambiar, producir y distribuir los derivados de este software pero todas las copias que usted distribuye (intactas o modificadas) deben contener esta licencia. La libertad aplica a cualquier modificación o a cada nueva versión del software.
La licencia BSD dice: usted tiene estas libertades pero no está obligado a aplicarlas a los productos derivados. Es como del Tratado de la Semilla de la FAO que no reconoce propiedad intelectual en aquellos materiales de la canasta básica de 33 productos tal como se les recibieron. Sin embargo, si a ellos se les agregan modificaciones éstas sí podrían ser objeto de propiedad intelectual
En resumen, con la GPL todos los productos derivados son libres para siempre, tanto como lo fue el software original. Con BSD no importa la privatización de las modificaciones.

Fuente: Fundación Vía Libre

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