“Las ´Buenas Prácticas Agrícolas´ son un cuento, la deriva es incontrolable”. Entrevista a Fernando Cabaleiro

Idioma Español
País Argentina

Conversamos con Fernando Cabaleiro, abogado, integrante de  Naturaleza de Derechos, y una referencia obligada en la lucha de los Pueblos Fumigados de Buenos Aires.

Sin dudas la lucha de muchos años y de mucha gente en distintos territorios da frutos: hay debates ganados que van de boca en boca en campos y ciudades. Todxs ya sabemos que los “fitosanitarios” son agrotóxicos que impactan sobre nuestra salud y el ambiente; y que es posible producir de otra manera, y mejor, de la mano de la agroecología. Podríamos decir también que para las empresas juega (casi) todo el periodismo mainstream, y que en sus aguas abrevan encumbrados miembros del nuevo obispado científico.

Son derrotas decisivas en el discurso del agronegocio que aún así huye hacia adelante para defender su hegemonía y las ganancias corporativas: la plata que hace bailar al mono. De la mano de un gobierno que pobló los organigramas con referentes empresarios asistimos a una ofensiva por convertir el discurso de las “buenas prácticas agrícolas” de creación del marketing corporativo a política pública.  Como venimos informando, en la provincia de Buenos Aires una resolución ministerial busca abrir camino en las defensas que las comunidades construyeron durante años frente a los venenos. Pero este partido es de ida y vuelta.

Huerquen: ¿Qué reflexión te merece lo que dispone la resolución 246 de Agroindustria de Buenos Aires?

Fernando Cabaleiro: Bueno, la resolución no tiene fundamentos y desconoce la estructura normativa vigente. Hay una ley que regula el uso de agrotóxicos en la provincia de Buenos Aires (nro 10.699/89) con un decreto reglamentario (nro 499/91). Lo que hace es distorsionar el actual sistema normativo donde la gran parte de los municipios de la provincia ya tienen una regulación, porque los municipios han legislado (tienen esa competencia) y lo han hecho ante la omisión del decreto reglamentario al no establecer distancias de protección respecto a las fumigaciones terrestres. Esta resolución 246, habla de la “zona de amortiguamiento” como una zona donde se podría fumigar tranquilamente con los supuestos controles (BPAs) pero, tenemos muchos municipios donde justamente la zona de amortiguamiento es justamente “zona de exclusión”, es decir su función es justamente la de amortiguar el impacto de los agrotóxicos. Si analizás por defecto esta norma vamos a ver que pareciera que las “buenas prácticas” hay que aplicarlas en las zonas de amortiguamiento, y que más allá de ella es a “libre albedrío” no?

Obviamente que las “buenas prácticas” no existen, porque está comprobado técnicamente que aún cuando respetes las instrucciones del marbete comercial (etiqueta) de cada producto, la deriva es incontrolable. Tanto para fumigaciones aéreas como terrestres. Hay trabajos técnicos al respecto, el del  Ing. Marcos Tomasoni, y en el trabajo que se presentó en el juicio de Barrio Ituzaingó Anexo (Córdoba) se comprobó que los venenos pueden llegar hasta casi 5km del lugar “objetivo” donde se aplicó el producto.

Esta resolución (al igual que el agronegocio y las grandes corporaciones, los sectores ruralistas, y aquellos ingenieros agrónomos que tienen intereses en esta cuestión) sólo se encarga de hablar de la deriva primaria, que es la deriva inmediata después de la aplicación; pero los trabajos de investigación demuestran que también existe una deriva secundaria y terciaria que es la que se producen en horas posteriores a la aplicación porque hay material que queda disperso y que de distintas maneras se esparce hacia otros espacios, donde muchas veces tenés viviendas, escuelas rurales, ríos y lagunas, pozos de extracción de agua. Es decir, que el riesgo de contaminación está presente y eso ahora está siendo comprobado por múltiples estudios como el que lleva adelante la Universidad de La Plata, principalmente el  EMISA (Espacio Multidisciplinario de Interacción Socio Ambiental) a cargo del  Dr. Damián Marino. Donde se analiza y se busca, se encuentran agrotóxicos… en el suelo, en la lluvia, en las aguas… con lo cual está claro que no hay “buena práctica” que pueda utilizarse para justificar el uso de agrotóxicos en la agricultura.

Hqn: Y desde el punto de vista político ¿Qué valoración hacés de la resolución?

FC: En cuanto al tiempo, esto se dio como derivación de la presentación interministerial sobre “buenas prácticas” del mes de julio. Y después que quién está a cargo del Ministerio de Agroindustria de provincia de BsAs, Leonardo Sarquís, fue empleado de Monsanto. Un gestor de las grandes corporaciones que lo tenemos dentro del gobierno y que está obviamente beneficiando a un sector en el que está justamente la empresa para la que él trabajó, porque ¿quién está interesado en que se sigan aplicando estos productos en grandes cantidades? Empresas como Monsanto; y ahí lo tenés al ministro emitiendo esta resolución para favorecer a este sector. Un fiel ex empleado.

Después cuando ves los fundamentos de la resolución, se habla de todo pero nunca se menciona la salud de la gente. Incluso desconoce la Ley 10.699 que es criticable pero por lo menos en los motivos los legisladores tuvieron en cuenta el tema de la necesidad de proteger la salud de la población. Y cuando vos ves los motivos de esta norma no se menciona nunca la salud, se habla del “interés común de los habitantes de la nación” ¿Cuál es el interés común acá? No se ve… porque vos estás beneficiando a alguien que utiliza un veneno cerca de una escuela rural o una casa y ahí no aparece el “interés común” sobre la salud de los chicos y chicas que van a la escuela, del personal docente, respecto del agua que consume la gente. No hay buena práctica que garantice la inocuidad de un veneno aún respetando el marbete comercial.

Hqn: Concretamente ¿esta resolución entra en contradicción con lo que dicen muchas ordenanzas que lograron las comunidades a lo largo del tiempo?

FC: Más que entrar en contradicción, se desconoce que hay muchos municipios que avanzaron correctamente en establecer una protección de las fumigaciones. Como sí reconoce el decreto reglamentario de la Ley 10.699 con respecto a las aplicaciones aéreas donde se establecen zonas de amortiguamiento. Nosotros también ponemos en discusión esas zonas de amortiguamiento porque consideramos que son insuficientes y no son una garantía para la salud de la población porque  está comprobado que la deriva de los agrotóxicos puede llegar hasta los 5km. Es decir la gente puede estar respirando veneno aún cuando vos le establezcas distancias de protección. Otra cuestión importante, que ignora esta norma y omiten todos los que están a favor de uso de estos venenos, es que el impacto no es solamente a la salud humana (que es de por sí grave) sino que también en el ambiente y la biodiversidad. Muchos componentes biológicos hoy están siendo sometidos a venenos y se está comprobando por ejemplo el declive en las poblaciones de abejas e insectos que cumplen funciones ecosistémicas muy importantes que no pueden ser soslayadas.

Insisto, lo de  las “buenas prácticas” son un cuento: vos por más que te pongas un mameluco, respetes lo que te dice el marbete comercial, la dosis, y las condiciones climáticas… la deriva es incontrolable, y además esos agrotóxicos terminan como residuos en los alimentos. Es decir, podrás decir que protegés al operario pero tenés un impacto en los que viven al lado de donde se fumiga, y los que consumen esos cultivos que son fumigados. La única buena práctica es que no se aplique veneno.

Hqn: Agroindustria dice que esta resolución es válida desde el 1ro de enero, ¿En qué situación quedan las comunidades que tienen ordenanzas que establecen distancias de resguardo?

FC: La norma genera confusión. Es confusa porque no tiene aplicación efectiva, es como una norma orientadora pero inaplicable en aquellas localidades donde haya una ordenanza. Si una ordenanza establece una zona de protección de 500m como es en Saladillo, esta norma es inaplicable, y podemos decir que es claramente inconstitucional porque es regresiva. Los municipios tienen poder de policía y la competencia por la ley orgánica de municipalidades de legislar sobre cuestiones de seguridad e higiene; y ejerce esa competencia legislando sobre distancias de protección para fumigaciones con agrotóxicos. Nosotros la consideramos inconstitucional porque va en contra del espíritu de la Constitución de la Provincia de BsAs y de la propia ley 10.699 que tiene como norte la protección de la salud y el ambiente.

Es claramente una norma que no protege, al contrario, desconoce los impactos de los agrotóxicos por su naturaleza venenosa. El carácter intrínseco de estas sustancias es matar, son biocidas, no son “fitosanitarios” osea “remedios de plantas”: no son remedios, son venenos, son agrotóxicos.

El problema está en los municipios donde no se reguló, donde no hay ordenanzas de protección, porque esta norma como que les da un ropaje de legalidad a esa aplicación. Ahí rige la ley 10.699 y su decreto reglamentario que ya establecen los 2km para aplicaciones aéreas, y cosas como que tiene que haber receta agronómica, acta de trabajo o condiciones climáticas determinadas. Entonces, ahí esta norma viene a legitimar el uso de venenos en la zona de amortiguamiento cuando está claro que se avanzó en gran parte de los municipios en que estas sustancias son peligrosas y que hay que legislar para proteger a la población y al ambiente.

El Estado no puede ignorar las leyes, y tampoco puede ignorar los fallos de la justicia. En el caso de las escuelas rurales, la sentencia de la escuela fumigada de Coronel Suárez la justicia estableció que no se puede fumigar a menos de 1.000m. Ellos no pudieron demostrar que aplicar un producto cerca de la escuela no genere daño. Esto es importante porque las sentencias judiciales se transforman en fuente material del derecho que los otros poderes no pueden ignorar, tanto el legislativo como el ejecutivo. Nosotros cuando vamos al debate en la justicia logramos una protección de 1000m; y el poder político, sin debate, sin argumentos, sin fundamentos científicos pretende que te fumiguen prácticamente al lado de las viviendas. 

Hqn: Uno de los argumentos que acompañaron la presentación interministerial de julio y de diciembre es el de “ordenar”.  El trabajo de Daniela Dubois demuestra la amplitud en la situación normativa de los municipios, incluso de disparidad entre municipios que están pegados donde unos tienen muchos resguardos y al lado nada. Si buscamos un piso común ¿Qué debería regir? ¿La legislación actual puede cumplir ese rol?

FC: La disparidad tiene que ver también con la autonomía municipal, y eso es una base que hay que respetar digamos. En esto confluyen varias competencias porque vos tenés la competencia del municipio, la de la provincia pero también la del Estado nacional. Acá hay un organismo que no tenemos que olvidar que es el Senasa, que autoriza estos productos y que en esos análisis y expedientes el Senasa tiene la competencia para establecer cuáles son las condiciones de uso. El Senasa renuncia a esto; no exige por ejemplo que una empresa para obtener la autorización de un producto presente los riesgos que implica su uso. A nivel provincial existe la ley 10.699/89 y su decreto 499/91, en cuánto a las fumigaciones aéreas eso quedó unificado con la restricción de 2km, y en cuanto a las terrestres quedó sin tratamiento y cada municipio fue legislando.

Ahí a lo que apuntamos desde la construcción jurídica es a que haya universalidad tomando el criterio más avanzado, es decir el principio de progresividad nos lleva a eso porque estamos hablando de venenos, que cuando se aplican quedan en el ambiente y que por lo tanto hay que tomar la mayor referencia. Desde ese criterio la mayor referencia que tenemos es el trabajo del Ing Marcos Tomasoni y que dice que la deriva puede llegar hasta los 5km. Que las empresas hagan estudios que demuestren que esto no es así. Y es un paliativo, porque no nos olvidemos que más allá de las distancias de protección el agrotóxico sigue siendo veneno, permanece en el ambiente, impacta sobre la naturaleza, y queda como residuo en los cultivos.

No nos olvidemos que esta es una de las pocas actividades que no está sometida a cumplir evaluaciones de impacto ambiental previas para desarrollarse, que es algo que se le exige a cualquier actividad que tiene capacidad para provocar un daño en la salud, en el ambiente y la biodiversidad. Esto es un proceso administrativo que contempla una instancia de participación ciudadana. Es ahí donde ellos deberían demostrar la inocuidad.

Esta norma es puro humo, ¿dónde está en los fundamentos que está comprobado que de aplicar con “bunas prácticas” el veneno no va a llegar a la casa de un vecino o al suelo de una escuela? ¿Dónde están los trabajos que los avalan? Nosotros sí los podemos exhibir; podemos demostrar cómo los venenos llegaron a los patios de las escuelas o deformaron las hojas de los árboles de las plazas como en Trenque Lauquen. De fondo, la salida es ir por el no uso de agrotóxicos en el modelo agroalimentario y agroindustrial.

Diciembre de 2018 – 1er Seminario Internacional “Agrotóxicos, Derechos Humanos e Impacto Socioambiental” en Goiás, Brasil

Hqn: Esta resolución ministerial coincidió entre otras cosas con un importante encuentro latinoamericano en Goiás, Brasil, donde vos pudiste participar. Contános un poco ¿En qué consistió, qué debates circularon y qué articulaciones quedaron planteadas?

FC: El Encuentro tuvo su importancia porque fue la primera vez que pudimos confluir en esta lucha contra el agronegocio organizaciones y espacios colectivos de Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador, México, Perú, Colombia… creo que eran 10 países los que estaban presentes en lo que fue el 1er Seminario Internacional “Agrotóxicos, Derechos Humanos e Impacto Socioambiental”, dentro del 3er Seminario Nacional que se viene organizando en la Universidad Estadual de Goiás. Al confluir gente de varios países  logramos plantear puntos en común para empezar a trabajar en forma regional estas cuestiones y coordinar acciones. Nosotros por ejemplo en el Mercosur tenemos un vaso comunicante que es la cuenca del plata, que incluye los ríos del Brasil, el Paranaíba que se convierte en el Paraná, el Paraguay, el Uruguay, y terminan todos en el estuario del Río de La Plata. Los trabajos de  Damián Marino con el EMISA y los trabajos de Wanderlei Pignati que es un médico del Mato Grosso, coinciden en reconocer la contaminación de los ríos con agrotóxicos en toda la cuenca. Esto lo vamos a trabajar en forma conjunta, la protección de los ríos y de la salud humana sobre una cuenca que tiene un tratado internacional pero elaborado con una mirada economicista. El agronegocio, las represas, la explotación pesquera, más otras fuentes de contaminación.

Es el puntapié inicial para avanzar en un movimiento latinoamericano contra el agronegocio; contra todos los impactos negativos que genera, no sólo por el uso masivo de agrotóxicos sino también por la concentración de la tierra, lo alimentos como una mercancía, la discusión del modelo en sí y avanzar hacia un cambio en la forma de producir.

Allá en Brasil tienen elaborado un programa para reducir el uso de agrotóxicos donde participaron organizaciones, colectivos y asambleas que participan de la “Campaña permanente contra el uso de agrotóxicos y por la vida” que a su vez, ahora tienen un Foro Nacional contra los Agrotóxicos, es decir que tienen una especie de mesa nacional donde están representadas las organizaciones de gran parte de los estados de Brasil. Ese programa lo presentaron ante el poder legislativo aunque todavía no consiguieron que se transforme en ley, pero bueno, es muy interesante porque de alguna manera toma los postulados de la Relatoría del Derecho a la Alimentación, es decir, que hemos llegado a un punto de inflexión con este modelo agroindustrial y tenemos que dejar de usar agrotóxicos y avanzar a un modelo de agroecología, basado en la reforma agraria que permita el acceso a la tierra, salir de los circuitos de comercialización corporativos y genera relaciones directas entre productores y consumidores, pensando en el precio justo a favor del productor y accesible para el consumidor; disponibilidad de alimentos libres de venenos, etc.

Todo un programa que de alguna manera es lo que también estamos haciendo en Argentina no? Es decir, nosotros venimos del “paren de fumigar” a este momento donde nos planteamos avanzar a un modelo basado en la agroecología. Y después de la campaña que largamos en abril de 2017 donde en el Día de la Tierra cada espacio y colectivo presentó en su concejo deliberante una ordenanza de fomento a la agroecología, acabamos de lograr una nueva ordenanza de fomento en la localidad de Marcos Paz. Es un gran paso.

Autoría y fuente:  Huerquen  
Buenos Aires - 12 de enero, 2019

Temas: Agrotóxicos

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