Las ilusiones de la divulgación de origen y las normas de acceso desvanecidas en un Tratado comercial bilateral

El caso del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica-República Dominicana. Es evidente que los tratados comerciales subordinan las cláusulas sociales y ecológicamente más progresivas de los acuerdos ambientales cuando existe la más remota posibilidad de incidir en los objetivos de ganancia de los inversionistas y los prestadores de servicios entre los que inesperadamente incluyen a los bioprospectores. Es igualmente claro que, para lograr sus objetivos, países como Estados Unidos están siguiendo estrategias de trabajo en frentes múltiples y simultáneos

Dra. Silvia Rodríguez Cervantes - Red de Coordinación en Biodiversidad Costa Rica.

Es objetivo de esta presentación argumentar cómo, al querer ligar las cláusulas social y ecológicamente más progresivas del CDB con las exigencias de los ADPIC, aquellas pierden dichas cualidades al quedar subordinadas a las obligaciones de los acuerdos comerciales multilaterales y por concomitancia a los bilaterales o regionales. Tomo como ejemplo el caso de Costa Rica y los condicionantes que le impondrían las reglas del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica-República Dominicana (TLC-EUCARD), a sus Normas de Acceso a los Elementos Bioquímicos y Genéticos (en adelante Normas de Acceso), si nuestro país llegase a ratificarlo.

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