Ley de Semillas: Aportes hacia un debate institucional

"No podemos hacer una lectura ingenua de la ley de semillas y consecuentemente hay que contextualizarla en los actuales ejes centrales estratégicos de las empresas transnacionales, que en términos generales basan sus acciones en la petición prioritaria de patentes de invenciones biotecnológicas incorporadas en variedades vegetales transgénicas, y las prácticas contractuales impuestas a los agricultores a partir de su posición dominante en el mercado de semillas y biotecnología vegetal. Para lograr efectividad, celebra a la vez acuerdos cartelizados con las grandes exportadoras y otros actores del mercado de granos y semillas, tal como lo ha denunciado Federación Agraria Argentina en 2014"

1.- INTRODUCCIÓN

Periódicamente vuelve a la agenda parlamentaria la modificación de la Ley de Semillas. Sucede así desde hace aproximadamente quince años y se ha anunciado nuevamente que será materia de tratamiento en 2019.

No podemos hacer una lectura ingenua de la ley de semillas y consecuentemente hay que contextualizarla en los actuales ejes centrales estratégicos de las empresas transnacionales, que en términos generales basan sus acciones en la petición prioritaria de patentes de invenciones biotecnológicas incorporadas en variedades vegetales transgénicas, y las prácticas contractuales impuestas a los agricultores a partir de su posición dominante en el mercado de semillas y biotecnología vegetal. Para lograr efectividad, celebra a la vez acuerdos cartelizados con las grandes exportadoras y otros actores del mercado de granos y semillas, tal como lo ha denunciado Federación Agraria Argentina en 2014.

La controversia sobre la ley de semillas es parte de la política de profundización de los derechos de propiedad intelectual promovida en las últimas décadas a nivel internacional por las grandes potencias, que además incluyen el tema como parte ineludible de los acuerdos comerciales, lo que se explica por ser el instrumento de apropiación económica del conocimiento que a la vez permite absorber las rentas de las innovaciones tecnológicas y controlar cadenas productivas enteras. En el ámbito vegetal y de los recursos genéticos, esto es particularmente trascendente, por la dependencia de todo el proceso productivo de los materiales de reproducción. Pero en esta materia no existe un único régimen de propiedad intelectual. El sistema típico de protección de obtención de variedades vegetales es el llamado técnicamente “Derecho del obtentor vegetal” (DOV), y este es el consagrado en la Ley de Semillas vigente.

2. LOS PROYECTOS DE MODIFICACIÓN, PREOCUPACIONES Y CONTROVERSIAS ASOCIADAS

Hay seis proyectos de ley presentados en la Cámara de Diputados de la Nación: tres del oficialismo (propuestos por  Cornelia Schmidt Liermann; Alejandro EchegarayAlcira Terada y Orieta Vera Gonzalez); uno del diputado santafesino  Luis Contigiani (Frente Progresista Cívico y Social), otro elaborado por Ruiz Aragón y otros (PJ-FPV) y un proyecto de la Federación Agraria Argentina (FAA).

El proyecto que acompaña el oficialismo, que tiene dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados de la Nación, reúne una serie de aspectos que nos preocupan:

  • Nuevo artículo N° 27 que proyecta limitar el uso de semilla propia y sólo como excepción a los agricultores familiares, campesinos y pueblos originarios.
  • El mayor alcance del derecho reconocido al obtentor de variedades que se refleja fundamentalmente afectando el derecho de uso propio del agricultor, esto es, de la utilización como semillas ó material de reproducción, de parte del producto cosechado por la siembra de la variedad vegetal protegida. Así los obtentores, generalmente compañías semilleras, quieren eliminar o restringir éste derecho de uso propio, y alternativamente gravar cada resiembra con el pago de “regalías” a su favor.
  • Al hablar de “excepción del agricultor” para aludir a la posibilidad del agricultor de utilizar sus propias semillas en sucesivas siembras, queda clara la intencionalidad de la propuesta, pues en nuestro sistema vigente, el uso de la semilla por el agricultor es un acto libre porque el obtentor no tiene la exclusividad sobre la utilización para nuevas siembras del material de reproducción.
  • El artículo 15 bis nos presenta al Instituto Nacional de Semillas (INASE) que asume el rol de garante de los intereses de las empresas para el cobro de las regalías o canon tecnológico. En éste sentido el Instituto podrá acceder a cualquier cultivo o producto de la cosecha en cualquier lugar en que se encuentre, y disponer de las tomas de muestras en cualquier etapa de la cadena de producción para determinar el origen de la semilla. También le da la potestad al INASE de “fijar los umbrales mínimos de detección que habilitarán la percepción de cargos por derechos de propiedad intelectual”
  • Permite que se reconozca como “CREACION FITOGENETICA u OBTENCIÓN VEGETAL” al material vegetal obtenido por descubrimiento; lo que convalida la privatización de semillas criollas y nativas, y sojiza el debate. Las semillas criollas no pueden ser descubiertas porque todas se han ido desarrollando a través de las prácticas de agricultores y agricultoras a lo largo de la historia de selección y adaptación humana.
  • El Estado financia con nuestros impuestos los intereses de las grandes empresas. El artículo 10 inc. K, establece que se incorpora como parte de las “Deducciones Especiales de Tercera Categoría” de la Ley de Impuestos a las Ganancias la posibilidad de los productores a descontar una vez y media los importes abonados en conceptos de adquisición de semillas fiscalizadas. Esto implica que el pago de las regalías a las semillas fiscalizadas será financiado por el Estado Argentino, subsidiando indirectamente a las multinacionales del agro.
  • ¿A qué marco normativo debemos adherir como país? Una nueva Ley de Semillas debe respetar la Ley de Patentes respecto a la no patentabilidad de genes así como los convenios ADPIC y UPOV 78. En cambio sí se adhiere a UPOV del año 1991,se establece que el titular de una variedad tiene derechos exclusivos de realizar cualquier acto con el material de reproducción de la variedad y, por lo tanto, todos quedan sujetos a la autorización del dueño sobre cómo usar la semilla.
  1. COMENTARIOS Y APORTES:

Los proyectos de ley aunque intentan modificar la ley de semillas vigente, profundizan básicamente el debate en torno a los derechos de propiedad intelectual y acá es donde el derecho sobre la resiembra de la semilla de soja, sojiza a todo el mundo de las especies vegetales sin explicitarlo en ningún caso.

En algunos casos en los proyectos hay fuerte sesgo a la punición y castigo por el uso propio de la semilla y en realidad una ley de semilla debería estar encuadrada en el marco de una política pública de aumento de la producción y de la productividad de forma sostenible.

El proceso de cambio tecnológico es enorme y dado que los proyectos de ley son exhaustivos, en algunos, con tecnologías actualmente disponibles, cierra los mecanismos de nuevas tecnologías que para el país podrían abrir nuevas fronteras. Tal como lo manifestó G. Scharuf de la UBA, y ejemplifica: “Hoy hay transgénesis y edición génica, pero también hay técnicas tradicionales como los injertos, que sabemos que influyen genéticamente y pueden implicar algo muy novedoso que estamos redescubriendo, que es la epigenética”.

Una riqueza de Argentina es la enorme biodiversidad, aspecto parcialmente abordados en los proyectos de ley. “Hay un derecho propio de quienes han cultivado y promovido el desarrollo de especies domesticadas para uso humano, pero además hay un bagaje de germoplasma que tiene que ser preservado como potestad de los estados nacional y provinciales, acorde con lo que prescribe la Nación. Si dejamos espacios grises ocurre lo que hoy está pasando, que alguien captura rentas de algo que no está totalmente definido”, agrega el  diputado formoseño Luis Basterra, vicepresidente primero de la Comisión de Agricultura, y propone que la ley: “tenga claramente definido el concepto de recursos genéticos y sus derivados, tal como se encuentran en la naturaleza o en estado aislado, que no deben considerarse como inversión y por lo tanto no se podrán otorgar derechos de patentes”.

Creemos necesaria una Ley de Semillas integral y no enmiendas parciales a la actual Ley.

En consecuencia consideramos que una modificación de la Ley de Semillas necesariamente deberá atender a:

- Declarar de orden público las disposiciones de la Ley relativas a derechos y limitaciones, así como el régimen de licencias obligatorias y de cláusulas antimonopólicas, ya que actualmente se están dando contratos abusivos con las multinacionales del Agro que están afectando a numerosos agricultores;

- Mantener el Uso Propio de todos los productores (seguir adhiriendo a UPOV 78’ - Convenio  Internacional de la Unión Para la Protección de las Obtenciones Vegetales);

- No establecer un régimen de excepciones al pago de regalías extendidas, ya que no acordamos con esta figura que lesiona la libertad de los agricultores a seguir sembrando su propia semilla;

- Establecer el principio de agotamiento de los derechos de propiedad intelectual con la compra de la semilla;

- Determinar un marco específico integral que incorpore definiciones de semillas nativas y criollas;

- Declarar la invalidez de condiciones abusivas en la compra de semillas;

- Mejorar y fortalecer las estructuras institucionales del Instituto Nacional de Semillas (INASE), de la Comisión Nacional de Semillas (CoNaSe) y del Consejo Federal de Semillas;

- Adaptar la Ley al nuevo marco normativo internacional con la ratificación de Argentina del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y el Protocolo de Nagoya accesorio del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

- Establecer mecanismos de audiencias públicas que permitan ampliar la base de discusión entre los agentes del sistema agroalimentario y la población civil, ya que las semillas son la base de la soberanía alimentaria de todos los argentin@s;

- Buscar mecanismos que impidan el poder de la concentración de unos pocos sobre decenas de miles de actores de la actividad agraria sin que nadie proteja ni equipare el derecho de los más débiles.

Por último citamos a la Federación Agraria Argentina que dice:

la FAA no avala que, mediante la modificación de la ley de semillas del modo en el que se pretende, se transforme el interior productivo y el rol indiscutible de una cadena sólida y capaz de generar desarrollo y arraigo, en un mero eslabón integrado de un contrato de producción en el que unos pocos impongan: que producir, como hacerlo y con quien comercializarlo”

 

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Semillas

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