Presentación por el Estado Plurinacional de Bolivia al grupo de trabajo especial de Acción Cooperativa a largo plazo

Por CMPCC
Idioma Español

Esta presentación se basa en los resultados de La Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, realizada en Cochabamba, Bolivia, del 19 al 22 de abril con la participación de más de 35.000 delegados de movimientos sociales y organizaciones de 140 países.

Esta presentación incorpora y desarrolla el contenido principal del “Acuerdo de los pueblos” y el proyecto de la “Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra”, los cuales fueron aprobados en dicha Conferencia, son relevantes para el trabajo del GTE-CLP, y los presenta siguiendo una estructura similar a la del documento CMCC/GTE-CLP/2009/17 para facilitar la inclusión de dichas propuestas en el proyecto de texto de negociación a ser presentado por el Presidente del GTE-CLP.

 

El Acuerdo de los Pueblos y el proyecto de Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra se adjuntan a la presentación actual y se constituyen como parte de ella.TEXTO DE PROYECTO DE NEGOCIACIÓN

 

Resultado del trabajo del Grupo de Trabajo Especial de Acción Cooperativa a Largo Plazo en virtud de la Convención

 

Preámbulo

 

Mandato

La Conferencia de las Partes,

 

Guiada por el objetivo final (artículo 2), principios (artículo 3) y Compromisos de las Partes en la Convención;
Realzando y permitiendo además la aplicación plena, efectiva y sustentada de la Convención a través de acciones de cooperación a largo plazo a fin de lograr su objetivo final;
Reafirmando que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) constituye el marco jurídico fundamental sobre el cambio climático;
Reafirmando asimismo que todas las acciones o medidas relacionadas con el cambio climático deberán ser de plena conformidad con los principios y disposiciones de la Convención, en particular los principios de responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas de las Partes, la equidad y la responsabilidad histórica;

 

En virtud del Plan de Acción de Bali (Decisión 1/CP. 13)

 

Estado Actual del Clima

 

Recordando que el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático ha reconocido que las concentraciones atmosféricas globales de gases de efecto invernadero han aumentado considerablemente como resultado de las actividades humanas desde 1750 y ahora superan por mucho los valores preindustriales;

 

Entendiendo que hoy en día, nuestra Madre Tierra se ha visto seriamente dañada y que el futuro de la humanidad está en peligro. Los niveles actuales de calentamiento están dañando los bosques, las montañas y otros ecosistemas, derritiendo la nieve y los glaciares, adelgazando las capas de hielo, causando que los océanos se eleven y se acidifiquen, amenazando a los arrecifes de coral e intensificando las sequías e inundaciones, incendios y fenómenos meteorológicos extremos y que estos efectos adversos amenazan con empeorar a medida que el calentamiento ya comprometido en los sistemas de la Tierra haga efecto;

 

Reconociendo la necesidad de establecer un límite adecuado al calentamiento global y que con un aumento en el calentamiento global de 2 º C, existe una probabilidad del 50% que los daños causados a nuestra Madre Tierra serían totalmente irreversibles. Entre un 20% y un 30% de las especies estaría en peligro de desaparecer. Grandes extensiones de bosques serían afectadas, las sequías e inundaciones afectarían diferentes regiones del planeta, se extenderían los desiertos y se agravaría el derretimiento de los polos y los glaciares en los Andes y los Himalayas. Muchos Estados insulares desaparecerían y el África sufriría un incremento de la temperatura de más de 3º C. Así mismo, se reduciría la producción de alimentos en el mundo con efectos catastróficos para la supervivencia de los habitantes de vastas regiones del planeta, y se incrementaría de forma dramática el número de hambrientos en el mundo, que ya supera mil millones de personas;

 

Las Raíces Estructurales del Cambio Climático Antropogénico

 

Decididos a hacer frente a las causas del cambio climático, incluyendo la eliminación de modelos insostenibles de consumo y producción en las Partes que son países desarrollados y el sistema capitalista global dominante que da origen a las mismas;

 

Entendiendo que un sistema de mercados sin trabas y no reglamentado ha dado lugar a la priorización de la extrema competencia de las ganancias y el crecimiento, y que esto ha separado a la humanidad de la naturaleza, estableciendo una lógica de dominación sobre ella, convirtiendo todo en mercancía: el agua, la tierra, el genoma humano, las culturas ancestrales, la biodiversidad, la justicia, la ética, los derechos de los pueblos, y la vida misma;

 

Entendiendo que debe construirse un nuevo sistema para restaurar la armonía con la naturaleza y entre los humanos y que sólo puede haber equilibrio con la naturaleza si hay equidad entre los seres humanos;

 

Reconociendo, que la Madre Tierra es un sistema vivo, con el que tenemos una relación indivisible, interdependiente y complementaria;

 

Abogando por un modelo de desarrollo que no es destructivo ni basado en un crecimiento ilimitado, y reconociendo que los países necesitan producir bienes y servicios para satisfacer las necesidades básicas de su población. Sin embargo, de ninguna manera se puede continuar por el camino actual de desarrollo en el que los países más ricos poseen una huella de carbono cinco veces más grande que la que el planeta puede soportar;

 

Reflejando que la humanidad se enfrenta a un gran dilema: continuar por el camino del sistema capitalista que llevará al calentamiento global extremo y a la muerte del planeta, o por el camino de la armonía con la naturaleza y el del respeto a la vida;

 

Responsabilidad Histórica y Deuda Climática

 

Tomando nota de que las actuales concentraciones atmosféricas y que el calentamiento actual y comprometido son principalmente el resultado de las emisiones históricas de gases de efecto invernadero, la mayor parte de las cuales tienen su origen en las Partes que son países desarrollados;

 

Afirmando que debido al exceso de consumo de la capacidad disponible de la atmósfera en la Tierra y al sistema climático para absorber los gases de efecto invernadero de los países desarrollados, se ha acumulado una deuda climática para con los países en desarrollo y la madre tierra;

 

Afirmando que las emisiones históricas de los países desarrollados son desproporcionadamente responsables por el cambio climático y sus efectos adversos en los países en desarrollo y que los países desarrollados son por lo tanto responsables de indemnizar a los países en desarrollo como parte de una deuda contraída por los países desarrollados hacia los países en desarrollo;

 

Destacando que la demora de las Partes que son países desarrollados en cumplir sus compromisos para reducir las emisiones aumentará su deuda climática con las Partes que son países en desarrollo y limitará de manera significativa las oportunidades de lograr niveles más bajos de estabilización de los gases de efecto invernadero y aumentará el riesgo de efectos más severos del cambio climático;

 

Impactos en los Países en Desarrollo

 

Reconociendo que las pasadas, actuales y futuras emisiones propuestas por y para los países desarrollados son limitantes, y limitarán aún más el acceso a y el uso de los países en desarrollo de una parte equitativa del espacio atmosférico para su desarrollo;

 

Reconociendo que el cambio climático ha causado y está causando cada vez más impactos adversos a las comunidades pobres y vulnerables, incluyendo a los pueblos indígenas, comunidades locales y otros grupos vulnerables y que los derechos humanos, incluyendo los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas como se afirma en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos, deben ser respetados en todos los esfuerzos para mitigar y adaptarse al cambio climático;

 

Tomando nota además de que los efectos adversos del cambio climático se harán sentir con más intensidad por los países y comunidades que menos han contribuido al cambio climático, pero que ya se encuentran en situaciones vulnerables.

 

Reconociendo que los países más vulnerables a los efectos adversos del cambio climático son los países en desarrollo y que los impactos climáticos ya están imponiendo costos crecientes y sustanciales, daños y trabas al desarrollo socavando así los derechos y aspiraciones de los países en desarrollo para el desarrollo;

 

Reconociendo que una distribución equitativa del espacio atmosférico es un derecho fundamental e inalienable de todas las naciones y pueblos, y que el desarrollo económico y social y el logro de los objetivos de desarrollo, incluyendo los Objetivos de Desarrollo del Milenio son las prioridades básicas y fundamentales de las partes que son países en desarrollo, teniendo en cuenta la vulnerabilidad ambiental y económica de las Partes que son países en desarrollo;

 

Reconociendo también el derecho justo y equitativo de las Partes que son países en desarrollo, para lograr un desarrollo en armonía con la naturaleza haciendo uso del espacio atmosférico y los recursos, teniendo en cuenta el uso histórico de acumulación de dichos recursos por las Partes que son países desarrollados;

 

Reconociendo que a fin de garantizar la armonía entre la humanidad y la naturaleza, y que para lograr el ejercicio de los derechos humanos y de la dignidad humana, es necesario reconocer y defender los derechos de la Madre Tierra;

 

Instando a todas las Partes a cooperar para mejorar y promover una estructura y sistema económicos internacionales justos y de apoyo, incluyendo el sistema mundial de comercio internacional que conduciría a un desarrollo sostenible, en particular en las Partes que son los países en desarrollo, para abordar mejor los problemas de la degradación del medio ambiente. Con el objetivo de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático;

 

Reafirmando la necesidad de reformar los sistemas internacionales y económicos para garantizar una voz justa y equitativa y la participación de las partes que son los países en desarrollo, especialmente aquellos relacionados con el cambio climático;

 

Adaptación

 

Reconociendo que la adaptación al cambio climático tiene una dimensión de derechos humanos, ya que si los efectos del cambio climático no son abordados sería imposible el ejercicio de los derechos económicos y sociales incluyendo el derecho a la vida, a la alimentación, a la vivienda y a la salud.

 

Reconociendo que la adaptación al cambio climático y sus consecuencias económicas es urgente y esencial para la supervivencia y la existencia de las partes que son los países en desarrollo.

 

Camino a Seguir

 

Reconociendo que los seres humanos forman parte de un sistema interdependiente con el que debemos vivir juntos en armonía y equilibrio respetando el derecho de todos;

 

Reconociendo la necesidad de lograr no sólo la equidad y la paz entre la humanidad, sino para restablecer el equilibrio y la armonía con la naturaleza.

 

Reconociendo que hemos cumplido con las leyes de la humanidad mientras se violaban las leyes fundamentales de la naturaleza, provocando de esta manera el cambio climático y otras formas de destrucción ecológicas;

 

Reconociendo que para abordar el cambio climático, debemos reconocer a la Madre Tierra como fuente de vida y forjar un nuevo sistema basado en los principios de armonía y equilibrio entre la humanidad y la naturaleza, la solidaridad y la equidad entre las personas y el respeto de los Derechos de la Madre Tierra y los Derechos Humanos;

 

Acogiendo al proyecto adjunto de la Declaración Universal de la Madre Tierra para su consideración;

 

Exigiendo la plena y efectiva implementación del derecho a la consulta, participación y el previo, libre e informado consentimiento de los pueblos indígenas en todos los procesos de negociación así como en el diseño y la implementación de las medidas relacionadas con el cambio climático;

 

Enfatizando que todas las políticas y reglas multilaterales relacionadas con el cambio climático afectan a los derechos e intereses de los países en desarrollo y a las comunidades locales, incluyendo a los pueblos indígenas, deben basarse en un proceso de negociación abierto, inclusivo, transparente y participativo, que refleje los principios de las Naciones Unidas referentes a la igualdad soberana y a la toma inclusiva de decisiones;

 

Determinados a mejorar y consolidar el progreso alcanzado hasta ahora en el trabajo del Grupo de Trabajo Especial de Acción Cooperativa a Largo Plazo dentro de la Convención, y afirmando la necesidad de emprender negociaciones sobre temas aún no resueltos de acuerdo con y para cumplir el mandato del Plan de Acción de Bali;

 

Se decide lo siguiente:

 

A. Visión compartida para acciones de cooperación a largo plazo

 

1. Todas las partes deberán mejorar su contribución a las acciones de cooperación a largo plazo para combatir el cambio climático con una visión compartida que esté basada en y esté de acuerdo al cumplimiento del objetivo, los principios y las provisiones de la Convención, en particular para dar efecto al artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático la que determina la “estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que prevenga una peligrosa interferencia antropogénica con el sistema climático” consecuente con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades, equidad y responsabilidad histórica.

 

2. Los países desarrollados deberán tomar el liderazgo y esforzarse por devolver las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a menos de 300 ppm CO2 eq con miras a volver a niveles lo más cercanos posibles a los niveles pre industriales a largo plazo, y limitar la temperatura global promedio a un máximo de 1ºC con miras a volver a los niveles de temperatura pre industriales a largo plazo, con reducciones de emisiones profundas y adecuadas a escala de toda su economía a mediano y largo plazo y tomando medidas efectivas para cumplir con los compromisos relacionados a la provisión de recursos financieros substanciales, construcción de capacidades y para proporcionar desarrollo tecnológico y transferencia de tecnologías ambientalmente racionales así como el “know how” a las Partes que son países en desarrollo. Estos medios que permitan su desarrollo son vitales y una medida importante para mejorar la contribución y esfuerzos voluntarios de las Partes que son países en desarrollo hacia los esfuerzos de estabilización de las concentraciones en la atmósfera de los gases de efecto invernadero.

 

3. Debido a la urgente necesidad de acción para alcanzar esta visión con el apoyo de la gente, movimientos y países, los países desarrollados se comprometen a cumplir metas ambiciosas de reducción de emisiones que alcancen objetivos de corto plazo, manteniendo nuestra visión de equilibrio del sistema climático de la Tierra, de acuerdo con el objetivo final de la Convención.

 

4. Los países desarrollados, quienes son los principales responsables del cambio climático, en el hecho de asumir su responsabilidad histórica, por este medio reconocen y se comprometen a honrar su deuda climática en todas sus dimensiones, como la base para una solución justa, efectiva y científica al cambio climático, incluyendo las siguientes acciones:

  • Reservando el espacio atmosférico para los países en desarrollo, el cual es actualmente ocupado por las emisiones de gases de efecto invernadero de los países desarrollados;
  • Asumiendo los costos y las necesidades de transferencia de tecnología de los países en desarrollo, que surgen de la pérdida de posibilidades de desarrollo por tener que vivir en un espacio atmosférico restringido;
  • Siendo responsables de los cientos de millones de personas que tendrán que migrar como resultado del cambio climático y de remover sus políticas migratorias restrictivas, incluyendo la otorgación de oportunidades a los migrantes para que puedan alcanzar un nivel de vida decente ejerciendo todos los derechos humanos;
  • Asumiendo la deuda de adaptación relacionada a los impactos del cambio climático sobre los países en desarrollo a través de la provisión de medios para prevenir, minimizar y lidiar con los daños emergentes de sus emisiones excesivas así como los costes de oportunidad;
  • Honrando aquellas deudas como parte de una deuda mayor con la Madre Tierra asumiendo e implementando la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra en las Naciones Unidas.

5. El enfoque de las acciones y compromisos de los países desarrollados en relación a la deuda climática es por lo tanto no solamente una compensación económica sino principalmente una justicia restaurativa- lo que significa la restauración de la integridad a las personas y a los miembros que forman una comunidad de vida en la Tierra.

 

6. Todas las partes deberán mejorar su contribución a las acciones de cooperación a largo plazo para combatir el cambio climático con una visión compartida, la cual está basada en y está de acuerdo con el cumplimiento del objetivo, los principios y las provisiones de la Convención, en particular con las responsabilidades comunes pero diferenciadas, las respectivas capacidades, equidad y responsabilidad histórica.

 

7. La “visión compartida” para la “Acción de Cooperación a Largo Plazo” no es simplemente la definición del límite en el incremento de la temperatura y la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, sino que debe incorporar un conjunto de medidas comprensivas y balanceadas en el ámbito financiero, tecnológico, de adaptación, construcción de capacidades, modelos de producción, consumo y otros esenciales como el reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra para restaurar la armonía con la naturaleza. Esto está compuesto por una serie de elementos esenciales que incluyen:

 

(i) El cumplimiento de los compromisos de las Partes que son países desarrollados para permitir que las Partes que son países en desarrollo puedan implementar y desarrollar políticas de adaptación, planes, programas, y proyectos a través de la provisión de recursos financieros públicos substanciales, nuevos, y adicionales, tecnologías ambientalmente racionales y construcción de capacidades de manera predecible y pronta;

 

(ii) El cumplimiento de los compromisos para demostrar que las Partes que son países desarrollados están asumiendo el liderazgo en la modificación de las tendencias a largo plazo en las emisiones antropogénicas consecuentes con el objetivo de la Convención, incluyendo sus esfuerzos por modificar sus modelos de consumo y producción tomando en cuenta su huella ecológica de acuerdo con la Convención;

 

(iii) Acciones voluntarias de mitigación nacionalmente apropiadas (NAMAs) de las Partes que son países en desarrollo, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Convención, son permitidas y apoyadas por recursos financieros, desarrollo y transferencia de tecnología, y construcción de capacidades, de las Partes que son países desarrollados a las partes que son países en desarrollo y en línea con las prioridades primordiales de las Partes que son países en desarrollo para su desarrollo y la erradicación de la pobreza;

 

(iv) El cumplimiento de los compromisos por las Partes que son países desarrollados para proveer recursos financieros adecuados, nuevos, sustanciales y sostenidos a las Partes que son países en desarrollo, los cuales permitan a las Partes que son países en desarrollo implementar sus medidas de adaptación y mitigación, incluyendo medidas de provisión de los costes plenos de implementación por los países en desarrollo de compromisos relacionados a la transmisión de la información relacionada con la implementación dentro del artículo 12.1 y la provisión de los costes incrementales plenos y acordados de los compromisos incluidos en el artículo 4.1 de la Convención;

 

(v) El Desarrollo y transferencia de tecnologías desde las Partes que son países desarrollados a las Partes que son países en desarrollo, incluyendo, entre otras, el mejoramiento de tecnologías y capacidades endógenas y la identificación y eliminación de todas las barreras para acceder a costes más asequibles para tecnologías y el trato apropiado de los derechos de propiedad intelectual (DPI), incluyendo la exclusión de patentes sobre tecnologías relacionadas al clima para las Partes que son países en desarrollo; y

 

(vi) El cumplimiento de los compromisos para proporcionar la construcción de capacidades en los países en desarrollo incluyendo la provisión de recursos financieros para desarrollar instituciones y programas que lidien con temas relacionados al cambio climático y la construcción de capacidades en las Partes que son países en desarrollo.

 

(vii) Cambios al sistema financiero, económico, y social que impulsan consumo y producción excesivos incluyendo la excesiva producción de gases de efecto invernadero, y la perpetuación de relaciones injustas y desequilibradas entre los pueblos y entre los pueblos y la naturaleza.

 

8. Una visión compartida integra una serie de objetivos globales incluyendo un objetivo global de reducción de emisiones, con el fin de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que prevenga una interferencia antropogénica peligrosa con el sistema climático en un marco de tiempo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no sea amenazada y permitir el desarrollo económico para proceder de manera sostenible. Estos objetivos incluyen:

 

(a) La asignación equitativa del espacio atmosférico entre los países desarrollados y los países en desarrollo durante el periodo de 1750 al 2050 basada en los principios de equidad y responsabilidad histórica, las necesidades de los países en desarrollo de alcanzar un desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza.

 

(b) Objetivos agregados para las Partes que son países desarrollados que no son parte del Protocolo de Kioto para la reducción de emisiones que son comparables con aquellas asumidas por las partes del Anexo I para el Protocolo de Kioto en el segundo y en el subsiguiente periodo de compromisos que reflejan su responsabilidad y deuda histórica, satisfagan las necesidades de las Partes que son países en desarrollo hacia un compartir equitativo del espacio atmosférico y que sean adecuados para satisfacer requerimientos de acuerdo con los hallazgos del IPCC y la ciencia emergente;

 

(c) Provisión de recursos financieros por los países desarrollados a los países en desarrollo sumando al menos 6 % del valor del PNB de los países desarrollados para adaptación, transferencia de tecnología, construcción de capacidades y mitigación como es descrito en los sub-párrafos (d) al (g) de este párrafo;

 

(d) Provisión de medios de implementación por los países desarrollados para los países en desarrollo a modo de facilitar la adaptación adecuada al cambio climático, para alcanzar los costes de sus efectos adversos y reembolsar las deudas de adaptación incluyendo medidas a través de la provisión de recursos financieros por los países desarrollados equivalentes al menos a un 3% de su PNB;

 

(e) La transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, a los países en desarrollo y la mejora de sus tecnologías y capacidades endógenas incluyendo medidas a través de la provisión de recursos financieros por los países desarrollados equivalentes al menos a un 1% de su PNB;

 

(f) Construcción de capacidades para permitir la mejora de las capacidades institucionales de los países en desarrollo para abordar el cambio climático y sus efectos adversos incluyendo medidas a través de la provisión de recursos financieros por los países desarrollados equivalentes al menos a un 1% de su PNB;

 

(g) Medidas por los países desarrollados para mitigar el cambio climático, incluyendo acciones de mitigación nacionalmente apropiadas permitidas y facilitadas por los países desarrollados incluyendo medidas a través de la provisión de recursos financieros por los países desarrollados equivalentes al menos a un 1% de su PNB;

 

(h) Identificación y eliminación de todas las barreras de acceso a tecnologías a los costes más asequibles y al trato apropiado de los derechos de propiedad intelectual incluyendo la exclusión de las patentes sobre tecnologías relacionadas al clima para las Partes que son países en desarrollo;

 

(i) Cambios cuantificados a los insostenibles modelos de consumo y producción por parte de los países desarrollados, incluyendo a través de una reducción sustancial de sus altas emisiones per capita de gases de efecto invernadero.

 

9. Alcanzar una asignación equitativa del espacio atmosférico global entre los países desarrollados y los países en desarrollo, a través de:

 

(i) Un presupuesto global acordado entre el periodo de 1750 al 2050;

 

(ii) Una metodología acordada para compartir el presupuesto de emisiones globales entre los países desarrollados y los países en desarrollo; y

 

(iii) La distribución, basada en esta metodología, de los montos totales asignados a las partes del Anexo I dentro del Protocolo de Kioto y los objetivos para un esfuerzo comparable para las partes del Anexo I que no son parte en el Protocolo de Kioto.

 

10. Las Partes que son países desarrollados no deberán recurrir a ningún tipo de medidas comerciales unilaterales relacionadas con el clima, incluyendo las medidas de ajuste de fronteras y aranceles a los bienes y servicios de las Partes que son países en desarrollo en escenarios relacionados al clima, ya que tales medidas violan los principios y disposiciones de la Convención, incluyendo aquellos relacionados con responsabilidades comunes y diferenciadas (Artículo 3.5 de la Convención), con el comercio y el cambio climático, y con la relación entre las acciones de mitigación de las Partes que son países en desarrollo y el suministro de recursos financieros y tecnología por las Partes que son países desarrollados (Artículos 4.3 y 4.7 de la Convención).

 

11. Los derechos inherentes de los pueblos indígenas, como se afirma en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y otros instrumentos, deben ser respetados en todos los esfuerzos para mitigar y adaptarse al cambio climático.

 

12. La medida en que los países en desarrollo cumplan efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención dependerá del cumplimiento efectivo de los compromisos de los países desarrollados en virtud de la Convención, relativos al financiamiento y a la transferencia de tecnología.

 

B. Mejora de las medidas de mitigación y sus medios asociados de implementación

 

1. Compromisos de Mitigación de las Partes que son países desarrollados

 

13. El Protocolo de Kioto se mantendrá como un instrumento vinculante especifico para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en los países desarrollados.

 

14. Se adopta una enmienda al Protocolo de Kioto para el segundo período de compromiso de 2013 a 2017 en el cual los países desarrollados deben comprometer reducciones domésticas significativas de al menos el 50% respecto al año base de 1990 excluyendo los mercados de carbono y otros sistemas de desviación que enmascaren el incumplimiento de las reducciones reales de emisiones de gases de efecto invernadero.

 

15. Todas las Partes del Anexo I de la Convención deberán, de conformidad con sus compromisos en el artículo 4.2 de la Convención, asumir ambiciosos objetivos nacionales vinculantes a escala de toda su economía, en cuanto a compromisos cuantificados de reducción de emisiones de al menos 50% de sus emisiones domésticas de gases de efecto invernadero durante el período 2013 a 2017 y en más del 100% antes de 2040, en comparación con sus niveles de 1990 y adoptar políticas y acciones consecuentes para alcanzar estos objetivos.

 

16. El principio de comparabilidad de esfuerzos entre todas las Partes que son países desarrollados debe aplicarse (de conformidad con el párrafo 1 (b) (1) de la Decisión 1/CP.13 del Plan de Acción de Bali).

 

17. Los países desarrollados deberán asumir compromisos totales y domésticos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que reflejan una distribución equitativa del espacio atmosférico, y atender las necesidades de los países en desarrollo. Los países desarrollados deberán asegurarse de que:

 

(a) Sus emisiones de gases de efecto invernadero no excedan sus cantidades totales asignadas, con la visión de modificar las tendencias a largo plazo en las emisiones globales de gases de efecto invernadero en conformidad con los objetivos de la Convención y permitiendo a los países desarrollados pagar su deuda de emisiones a los países en desarrollo, y

 

(b) Sus emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes domésticas no excedan sus cantidades domésticas asignadas, con el fin de garantizar que sus emisiones domésticas totales de gases de efecto invernadero se reduzcan en al menos un 50% para el año 2017, para permitir que los países en desarrollo tengan acceso a un espacio atmosférico adecuado para lograr el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza.

 

18. Para cualquiera de las Partes del Anexo I de la Convención que también sea Parte en el Protocolo de Kioto, su objetivo de reducción de emisiones para el segundo y los subsiguientes períodos de compromiso del Protocolo de Kioto se considerará como su compromiso a escala de toda su economía. Para la medición, reporte y verificación de su objetivo de reducción de emisiones, las reglas y procedimientos pertinentes en el marco del Protocolo de Kioto deberán aplicarse.

 

19. Para cualquiera de las Partes del Anexo I de la Convención que no sea Parte en el Protocolo de Kioto, su compromiso de reducción de emisiones a escala de toda su economía deberá ser comparable en magnitud, escala de tiempo y en cumplimiento con los compromisos de toda la economía como se menciona en el párrafo 18. Tales compromisos deberán reflejarse en una declaración suscrita por dicha Parte y deberán ser reconocidos a través de una decisión de la Conferencia de las Partes. Para la medición, reporte y verificación de estos compromisos, las normas y procedimientos deberán ser elaborados por la Conferencia de las Partes en su 17 ª reunión, tomando como referencia los procedimientos mencionados en el párrafo 18.

 

20. La implementación de los compromisos por los países desarrollados para modificar las tendencias a largo plazo de las emisiones de gases de efecto invernadero y para proporcionar la totalidad de los costes incrementales acordados de las acciones de los países en desarrollo para cumplir sus compromisos en virtud de la Convención, deben en conjunto permitir a las partes revertir la tendencia de crecimiento mundial de emisiones de gases de efecto invernadero, y asegurar que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su pico antes de 2015, a más tardar y que se reduzcan posteriormente.

 

21. Los países desarrollados deberán adicionalmente asegurar la reducción de sus emisiones domésticas netas de gases de efecto invernadero en más del 100% para 2040 en comparación con los niveles de 1990, mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes y mejorando los sumideros para la absorción de gases de efecto invernadero.

 

22. Los compromisos de mitigación de los países desarrollados deben ser comparables en escala, en tiempo y efecto jurídico. Para garantizar la comparabilidad de esfuerzos, las Partes del Anexo I que no son Partes en el Protocolo de Kioto son llamadas a asumir compromisos cuantificados de reducción de emisiones que, entre otros:

 

• Sean efectuados en el período 2013 a 2017;

 

• Sean cuantificados en términos del año base de 1990;

 

• Estén sujetos a las disposiciones comparables de monitoreo, reporte y verificación, y

 

• Estén sujetos a las disposiciones comparables para el cumplimiento y aplicación.

 

23. Si, después de medir, reportar y verificar, se identifica el fracaso de un país desarrollado para cumplir sus compromisos de reducción, se deberán aplicar sanciones. Esto puede incluir mayores compromisos futuros de reducción por un importe calculado como múltiplo del déficit en la aplicación. Las contribuciones financieras también pueden ser evaluadas como sanciones o multas y ser abonadas dentro de un mecanismo financiero mejorado bajo la Conferencia de las Partes.

 

24. La escala y distribución cronológica de las reducciones de emisiones de los países del Anexo I deben ser suficientes para garantizar que la deuda histórica de los países desarrollados, por su previo consumo excesivo del espacio ambiental y sus continuas excesivas emisiones per cápita, sea reembolsada en su totalidad a los países en desarrollo.

 

2. Acciones de mitigación nacionalmente apropiadas por las Partes que son países en desarrollo en el contexto del desarrollo económico

 

25. Las Partes no incluidas en el Anexo I de la Convención pueden, basándose en sus circunstancias nacionales específicas y en el contexto de su desarrollo económico nacional, tomar medidas y acciones de mitigación en virtud del artículo 4.1 de la Convención incluyendo, dónde sea apropiado, las estrategias, políticas, planes, programas, proyectos y otras actividades.

 

26. Las acciones de mitigación nacionalmente apropiadas (NAMAs) de las Partes no incluidas en el Anexo I, son medidas y/o programas voluntarios para mitigar el cambio climático en virtud del artículo 4.1 de la Convención, habilitados a través de recursos financieros, tecnología y construcción de capacidades, de conformidad con los artículos 4.3 y 4.5 y con base en sus prioridades y circunstancias nacionales específicas, en el contexto del desarrollo sostenible. Un sistema se establecerá en el marco del mecanismo financiero para asegurar que las acciones de mitigación de los países en desarrollo sean habilitadas y respaldadas por recursos financieros, tecnología y construcción de capacidades.

 

27. Las reducciones de emisiones resultantes de las NAMAs no se deberán utilizar para compensar los objetivos cuantificados de reducción de emisiones llevados a cabo por las Partes del Anexo I de la Convención.

 

28. Las NAMAs no incluidas en el Anexo I habilitadas y respaldadas por las Partes que son países desarrollados en términos de tecnología, recursos financieros y construcción de capacidades, pueden estar sujetas a MRV, de conformidad con las normas y procedimientos pertinentes establecidos por la Conferencia de las Partes.

 

29. La medición, reporte y verificación de la transferencia de recursos financieros de al menos el 1% del PNB de los países Partes desarrollados (para las acciones de mitigación de los países en desarrollo), la tecnología y construcción de capacidades se llevarán a cabo en el contexto del mecanismo de Cumplimiento de la CMNUCC identificado en el párrafo posterior, con los siguientes objetivos:

 

(i) La medición se realizarán en concordancia con las metodologías para medir la provisión de recursos financieros, la transferencia de tecnología y la construcción de capacidades (de conformidad con el artículo 7.2 (d) de la Convención);

 

(ii) La presentación informes se hará sobre la provisión de recursos financieros y la transferencia de tecnología, de conformidad con el artículo 4.7 y comunicada en virtud del artículo 12.3 de la Convención, y

 

(iii) La verificación de los efectos combinados de estas medidas se llevarán a cabo por el OSE en virtud del Artículo 10.2 (a), con base en insumos de los mecanismos de financiación y tecnología:

 

(a) Verificación de la provisión de recursos financieros para las acciones habilitadas a ser llevadas a cabo por el mecanismo financiero (de conformidad con el artículo 11.1 de la Convención), y

 

(b) La verificación de la provisión de transferencia de tecnología para las acciones habilitadas deberá ser conducida por el mecanismo de la tecnología en virtud del artículo 7 (2) (i) de la Convención.

 

30. Las acciones autónomas y nacionales de mitigación adoptadas de forma voluntaria con el apoyo de recursos nacionales de las Partes que son países en desarrollo deberán reflejarse a través de sus comunicaciones nacionales, de conformidad con el artículo 12 (1) (b) de la Convención y con las directrices y procedimientos nacionales.

 

C. Estrategias y medidas para limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la aviación y combustibles de bunkers marinos.

 

31. Las acciones de las Partes que son países desarrollados no deberán tomarse para enfrentar desafíos ambientales, incluyendo la tributación o la imposición de gravámenes sobre los servicios o sectores de las Partes que son países en desarrollo (por ejemplo, la aviación y el sector marítimo) o medidas ambientales afrontando problemas ambientales transfronterizos o mundiales, a menos que dichas medidas hayan sido acordadas mediante un consenso internacional y tengan coherencia con los principios y disposiciones de la Convención.

 

D. Acciones intensificadas sobre adaptación

 

32. Las personas tienen el mismo derecho a ser protegidos de los impactos adversos del cambio climático y el derecho de afrontar de forma proactiva al cambio climático.

 

33. La adaptación a los impactos adversos del cambio climático derivados de las emisiones históricas y acumulativas de gases de efecto invernadero (GEI) de las Partes que son países desarrollados, plantea una seria amenaza para el desarrollo económico y social, y representa ya una carga adicional para los esfuerzos de las Partes que son países en desarrollo para reducir la pobreza y lograr sus objetivos de desarrollo. Las actividades de adaptación abarcan acciones urgentes e inmediatas, de corto, mediano y largo plazo a nivel nacional, regional e internacional.

 

34. De este modo, se establece un marco institucional sobre la adaptación al cambio climático en virtud de la Convención para permitir que las Partes que son países desarrollados, honren sus deudas de adaptación y cumplan sus compromisos para financiar todos los costes adicionales generados por las Partes que son países en desarrollo, para aplicar programadores que faciliten la adaptación adecuada al cambio climático, y para cubrir los costes de adaptación a los efectos adversos del cambio climático. Esto deberá reforzar y apoyar a la adaptación al cambio climático en todas las Partes que son países en desarrollo de conformidad con la Convención y compensarles por sus efectos adversos. Los arreglos institucionales estarán compuestos por:

 

(i) Un órgano ejecutivo de adaptación bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes y que cuente con una representación geográfica equitativa para promover la cooperación internacional en términos de adaptación y otras actividades pertinentes en virtud de la Convención, para establecer los criterios y parámetros de las actividades que se financiarán y donde la ayuda apropiada movilice recursos financieros adecuados de fuentes públicas y otras entidades de financiación, para permitir la implementación de estrategias impulsadas por los países, programas y proyectos impulsados por el país, incluyéndose en niveles regionales.

 

(ii) Una nueva ventana de financiamiento para adaptación en el marco de la Convención, para financiar los costes totales de las actividades y acciones de adaptación y la correspondiente transferencia e intercambio de tecnología así como la construcción de capacidades en las Partes que son países en desarrollo a través de fuentes de financiamiento que sean nuevas, y financiación pública sustancial y sostenida por parte de los países desarrollados, con una escala anual no menor al 3% del PNB de los países desarrollados, y en particular mediante el cumplimiento de sus compromisos financieros en el marco de la Convención. Este fondo será adicional a la AOD.

 

(iii) Es necesario estructurar este Fondo de Adaptación, como un fondo exclusivo para enfrentar al cambio climático y que forme parte de un mecanismo financiero administrado y dirigido de manera soberana y equitativa por las Partes, sin imposiciones de los Bancos Multilaterales de Desarrollo o Instituciones Financieras. Este Fondo también debería manejar un mecanismo para la indemnización por daños y perjuicios a la Madre Tierra.

 

(iv) En virtud de este Fondo es necesario registrar los impactos, los costes de estos impactos para los países en desarrollo y los financiamientos, la tecnología y la construcción de capacidades necesarias para hacer frente a estos impactos. Además, en virtud del actual Fondo de Adaptación es necesario registrar y monitorear el apoyo de los países desarrollados, incluyendo la transferencia y desarrollo de tecnologías y el cumplimiento de la provisión de fondos como parte de una justa indemnización.

 

(v) Un programa exhaustivo de adaptación que refuerce acciones sobre adaptación de forma coordinada y coherente a todos los niveles, desde ahora hasta el 2012 y en adelante, abarcando desde la evaluación a través de la planificación, hasta la implementación, en particular mediante la reducción de la vulnerabilidad, minimizando la pérdida inevitable y los daños, e incrementando la resiliencia de las sociedades, economías y ecosistemas a los efectos negativos presentes y futuros del cambio climático. El programa deberá:

 

(a) Permitir la formulación de medidas nacionales de adaptación (de conformidad con el artículo 4.1), en particular en las Partes que son países en desarrollo;

 

(b) Proporcionar financiamiento, desarrollo y transferencia de tecnología y construcción de capacidades, por las Partes que son países desarrollados para las acciones de adaptación en las Partes que son países en desarrollo (de conformidad con los artículos 4.1, 4.3 y 4.5 de la Convención), especialmente aquellos involucrados en el artículo 4.8 de la Convención , y

 

(c) Establecer y cuando sea apropiado, fortalecer centros regionales, redes, iniciativas y organismos de coordinación para la adaptación, construyendo y complementando la acción de adaptación nacional en todos los niveles respetando plenamente la soberanía de los estados.

 

(vi) Un mecanismo internacional para hacer frente a la pérdida inevitable y a los daños resultantes de los efectos adversos del cambio climático, y a las oportunidades perdidas para el desarrollo, con las siguientes funciones:

 

(a) Abordar los riesgos asociados con fenómenos meteorológicos extremos relacionados con el clima, que incorporan medidas para reducir, gestionar y prevenir los riesgos;

 

(b) Proporcionar compensación y rehabilitación para los eventos relacionados con el clima de largo plazo.

 

(vii) Una ventana de adaptación y un mecanismo de cumplimiento en virtud de la Convención para la medición y verificación de las disposiciones de los recursos financieros, la compensación y la transferencia de la tecnología de las Partes que son países desarrollados (dentro de la entidad encargada del funcionamiento bajo el mecanismo Financiero de la Convención).

 

(viii) Un mecanismo internacional para hacer frente a las necesidades de las personas y los pueblos desplazados debido a los efectos adversos del cambio climático y para facilitar su traslado, incluso desde países en desarrollo a países desarrollados. Esto implica la necesidad de eliminar las políticas restrictivas en materia de migración en los países desarrollados,

 

(ix) La Conferencia de las Partes adoptará las normas y las modalidades de puesta en marcha del marco y de sus órganos, con el fin de garantizar el reembolso total de la financiación relacionada con el clima, la indemnización y las deudas a los países en desarrollo, y terminará sus trabajos a más tardar en la COP17.

 

E. Intensificación de la labor en el suministro de recursos financieros y la inversión

 

35. Hacemos hincapié en que los compromisos financieros de las Partes que son países desarrollados en virtud de la Convención no se han cumplido, y hacemos énfasis en la urgente necesidad de que estas Partes cumplan sus compromisos de conformidad con el artículo 4 y en particular con los artículos 4.3, 4.4 y 4.5, y proporcionen recursos financieros sustanciales para las Partes que son países en desarrollo que deben asumir el reto del cambio climático sin precedentes, ya que constituye el mayor riesgo que la humanidad jamás haya enfrentado.

 

36. Las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas que figuran en el Anexo II, de conformidad con sus compromisos en virtud de la Convención, incluyendo el artículo 4, párrafos 3, 4, 5, 7, 8 y 9, deberán proporcionar una financiación pública sustancial, nueva, adicional, adecuada, previsible y sostenida, adicional a y diferente de la AOD, para cubrir los costes totales convenidos y/o costes adicionales generados por las Partes que son países en desarrollo, para aplicar efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención, tomando en cuenta que otras fuentes de inversión como el sector privado y los mercados pueden desempeñar un rol complementario .

 

37. Con el fin de honrar la deuda climática, y de conformidad con el artículo 11 (3) (d) de la Convención, se ha acordado que la cantidad de fondos que se facilitará anualmente a las Partes que son países en desarrollo será equivalente a por lo menos el 6% del PNB de las Partes que son países desarrollados que comprende el 3% para adaptación, el 1% para mitigación, el 1% para desarrollo y transferencia de tecnología y 1% para la construcción de capacidades. Está igualmente acordado que 400 millones de dólares, a partir de fondos públicos, se pondrán a disposición de los países desarrollados para financiar por la vía rápida los esfuerzos globales para abordar el cambio climático. Un equivalente a 150 mil millones de dólares, valor de los Derechos Especiales de Giro, serán expedidos por el FMI como cumplimiento parcial de este compromiso por los países desarrollados.

 

38. Un mecanismo financiero de la Convención, que será conocido como el (Fondo Multilateral de Clima), se establece por la presente, de conformidad con el artículo 11.1. Dicho mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de y será plenamente responsable ante la Conferencia de las Partes; El mismo deberá comprometer, entre otras, los siguientes elementos:

 

(i) Un Consejo Ejecutivo, que será el órgano rector, con representación equitativa y geográficamente equilibrada de las Partes, y que seguirá los principios de apertura, transparencia, eficacia y fácil acceso;

 

(ii) Múltiples fondos especializados o ventanas de financiamiento para la adaptación, mitigación, transferencia de tecnología y desarrollo, y construcción de capacidades;

 

(iii) Un fideicomisario o fideicomisarios que serán nombrados por la Junta;

 

(iv) Grupos técnicos de expertos;

 

(v) Un grupo o mecanismo de Monitoreo y Verificación.

 

39. Un mecanismo de cumplimiento se establecerá para la evaluación y verificación del cumplimiento de los compromisos de las Partes que son países desarrollados en virtud de la Convención, incluyendo sus contribuciones financieras para adaptación, mitigación, transferencia de tecnología y construcción de capacidades para las Partes que son países en desarrollo, para identificar las insuficiencias entre los medios proporcionados y los necesarios, y abordar el incumplimiento de los compromisos.

 

40. Las normas y procedimientos del mecanismo de cumplimiento serán establecidos por la Conferencia de las Partes a más tardar en la 17 ª Conferencia de las Partes. El MRV de la provisión de recursos financieros, tecnología y construcción de capacidades para permitir y apoyar las ANAM y los PANA de las Partes que son países en desarrollo deberá llevarse a cabo en virtud de este mecanismo de cumplimiento.

 

F. Intensificación de la acción en el desarrollo y transferencia de tecnología

 

41. Estamos de acuerdo en que es necesaria una acción urgente en el desarrollo y transferencia de tecnología como prioridad absoluta principalmente debido a la falta de aplicación y de logros en este ámbito desde el establecimiento de la Convención.

 

42. La transferencia de tecnología debe compensar plenamente la pérdida de oportunidades de desarrollo debido a los costes y a las demandas tecnológicas de los países en desarrollo por vivir en un espacio atmosférico restringido. Los países pobres enfrentan retos relacionados con el clima para su desarrollo que no enfrentan los países desarrollados en el proceso de su propio desarrollo.

 

43. Compartir el ciclo tecnológico completo, a saber, la mejora, desarrollo, demostración, despliegue, difusión y transferencia de tecnologías innovadoras nuevas y existentes, es urgente y esencial para fortalecer las capacidades de las Partes que son países en desarrollo, en particular, aquellas detalladas en el art. 4.8 de la Convención. Los países en desarrollo deben ser los destinatarios del ciclo tecnológico en su integridad.

 

44. La mejora de la tecnología requiere la aplicación y cumplimiento de los compromisos asumidos por los países desarrollados en la Convención respecto al desarrollo y transferencia de tecnología. Se ha acordado que esto va más allá de la comercialización de la tecnología a los países en desarrollo.

 

45. Se establecerá directrices para la valoración y evaluación de las tecnologías destinadas a la transferencia y el despliegue para asegurar que sean ambientalmente racionales y socialmente adecuadas.

 

46. Reconocemos que el conocimiento indígena y tradicional así como las tecnologías, forman una parte valiosa y útil de los conocimientos y tecnologías que son apropiadas y útiles para las actividades de mitigación y adaptación frente al cambio climático y que estos deben ser apoyados y ser parte del desarrollo, transferencia e implementación tecnológicos.

 

47. Es igualmente esencial que las tecnologías estén a disposición de los países en desarrollo con el menor coste, por lo tanto debería existir un marco adecuado que regule la propiedad intelectual que impida el monopolio de patentes y facilite la máxima expansión de las tecnologías disponibles para el dominio público.

 

48. Las tecnologías e innovaciones que surgen del financiamiento público destinadas a la investigación y desarrollo tecnológico, deben estar disponibles para dominio público y no bajo un régimen de patentes privadas, de tal forma que sean de libre acceso para los países en desarrollo.

 

49. La transferencia de tecnología de los países desarrollados a los países en desarrollo debe estar libre de condicionamientos e imposiciones. En su lugar, se ha acordado que debe existir un libre intercambio de información, conocimientos y tecnologías, bajo los principios de solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia y equilibrio, permitiendo un diálogo inter-científico de conocimientos y habilidades.

 

50. Estamos de acuerdo en que la temprana y rápida reducción de las emisiones requiere el despliegue de tecnologías de bajas emisiones en una escala masiva y que los países en desarrollo, particularmente aquellos con poca o ninguna capacidad de fabricación en tecnologías ambientalmente racionales, tendrán más dificultades para acceder a tecnologías de adaptación mitigación por lo que se deberá tomar medidas para facilitar y garantizar su acceso a la tecnología.

 

51. Estamos de acuerdo en establecer mecanismos eficaces y medios reforzados para la eliminación de barreras al aumento proporcional del desarrollo y transferencia de tecnología a las Partes que son países en desarrollo, a fin de promover el acceso a tecnologías asequibles ambientalmente racionales.

 

52. Financiamientos nuevos y adicionales de las Partes que son países desarrollados alcanzando al menos 1% de su PNB deberán ser provistos de manera adecuada, previsible y sostenible para apoyar el desarrollo y despliegue y transferencia de tecnología a los países en desarrollo. Esto incluye el establecimiento y funcionamiento de un conjunto de centros de excelencia tecnológica en los países en desarrollo, para permitir que las entidades de estos países realicen investigaciones y el desarrollo en materia de adaptación, así como también tecnologías de mitigación;

 

53. Un mecanismo para el desarrollo y transferencia de tecnología se crea en virtud de la Convención, el cual funcionará bajo la autoridad, orientación de, y ser plenamente responsable ante la Conferencia de las Partes, para ejecutar plenamente los compromisos con respecto al desarrollo y transferencia de tecnología en virtud de la Convención, en particular del artículo 4, párrafos 3, 5, 7 y 9, que comprenden:

 

(i) Una Junta Ejecutiva de Tecnología que apunte al logro de la aplicación más efectiva de la transferencia de tecnología hacia las Partes que son países en desarrollo, incluyendo entre otras cosas desarrollar estrategias y políticas, orientar, evaluar y elaborar en materia de tecnología y desarrollar un Plan de Acción de Tecnología y sus versiones actualizadas, integrando representantes del gobierno, elegidos por la Conferencia de las Partes que tendrá una representación regional equitativa. El Consejo Ejecutivo recomendará a la COP acciones internacionales para apoyar la eliminación de las barreras al desarrollo y transferencia de tecnología, incluyendo aquellos derivados de los derechos de propiedad intelectual;

 

(ii) Paneles Técnicos para la adaptación y mitigación de tecnologías para generar y recopilar información de expertos;

 

(iii) Un Plan de Acción de Tecnología para apoyar los programas y acciones concretos, permitir el desarrollo y transferencia de tecnología, mejorar las tecnologías endógenas y las capacidades y potenciar las acciones en todos los sectores y en todas las fases del ciclo de la tecnología (de conformidad con el artículo 4,5). El PAT definirá las políticas, acciones y financiación de las acciones y programas de tecnología relevantes bajo la siguiente clasificación: tecnologías de dominio público, las tecnologías patentadas y el ‘know-how’ y las tecnologías del futuro. El Plan de Acción de Tecnología tendrá acciones y programas de corto, mediano y largo plazo, abarcando todos los sectores;

 

(iv) Una Ventana/Fondo Multilateral de Financiamiento de Tecnología Climática para satisfacer la totalidad de los costes incrementales de la transferencia de tecnología (de conformidad con el artículo 4.3). La misma será parte del mecanismo financiero de la Convención. Asimismo, proporcionará recursos financieros para las actividades acordadas por el Mecanismo de Tecnología y estará compuesta por los grupos regionales de expertos en Inversión y Desarrollo, con una representación equitativa de las diferentes zonas geográficas del mundo.

 

(v) Un mecanismo de cumplimiento para medir y verificar los compromisos de las Partes que son países desarrollados para la transferencia de tecnología, las finanzas y el desarrollo;

 

54. El Mecanismo de Tecnología tendrá entre sus objetivos y funciones los siguientes:

 

(i) Conseguir el acceso a una tecnología asequible por las Partes que son países en desarrollo; lograr la eliminación de barreras en la transferencia de tecnología, difusión y desarrollo; apoyar a la mejora y el desarrollo de las capacidades y tecnologías endógenas de las Partes que son países en desarrollo; desarrollar planes de acción de tecnología; coordinar acciones y evaluar el desempeño;

 

(ii) Formular y promover la aplicación de planes de acción sobre el desarrollo y transferencia de tecnología;

 

(iii) Coordinar las acciones a través de las distintas partes interesadas a nivel nacional, regional e internacional;

 

(iv) Eliminar las barreras a la transferencia de tecnología y mejorar los medios para promover la transferencia de tecnología;

 

(v) Promover el establecimiento y mejoramiento de los centros y redes de tecnología e innovación nacionales y regionales;

 

(vi) Promover la construcción de capacidades, incluyendo la capacitación del personal y el intercambio de información, para mejorar la capacidad de las Partes que son países en desarrollo para el desarrollo, la absorción y aplicación de tecnologías amigables con el clima;

 

(vii) Monitorear y evaluar los progresos y la eficacia del desarrollo y transferencia de tecnologías amigables con el clima en el marco de la Convención;

 

(viii) Proporcionar asesoramiento y evaluar la adecuación de la tecnología, incluyendo los aspectos ambientales, sociales y económicos y de desarrollo en los aspectos tecnológicos de las acciones de mitigación y actividades y planes de adaptación voluntarios nacionales competentes de los países en desarrollo;

 

(ix) Acelerar la investigación, el desarrollo y la producción de tecnologías adicionales en los países en desarrollo;

 

(x) Fortalecer las capacidades técnicas e institucionales incluyendo los centros de tecnología en los países en desarrollo;

 

(xi) Estimular y permitir la amplia difusión de las tecnologías existentes, incluyendo el conocimiento, las tecnologías y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas.

 

55. La cooperación y el desarrollo conjunto de las actuales, nuevas e innovadoras tecnologías serán incrementadas.

 

56. Todas las Partes reforzarán la cooperación para promover la investigación, desarrollo, demostración, despliegue, transferencia y difusión de tecnologías amigables con el medio ambiente y, en particular, adoptar medidas eficaces para alentar y permitir que el desarrollo y la transferencia de tecnología a las Partes que son países en desarrollo, eliminar los obstáculos, incluyendo los derechos de propiedad intelectual en el marco de la implementación del desarrollo y transferencia de tecnología. Se establecerán medidas específicas para eliminar las barreras al desarrollo y a la transferencia de tecnología desde los países desarrollados para transferir tecnologías ambientalmente racionales a las Partes que son países en desarrollo derivadas de la protección de los derechos de propiedad intelectual.

 

57. Estamos de acuerdo en adoptar medidas para garantizar que los derechos y las obligaciones internacionales en materia de propiedad intelectual sean de apoyo y no sean contrarios a los objetivos de la Convención.

 

58. Las patentes de tecnologías relacionadas con el clima pueden ser excluidas por las Partes que son países en desarrollo. Se deberá tomar medidas para extender las tecnologías en el dominio público. Nada de lo dispuesto en los acuerdos internacionales de propiedad intelectual deberá interpretarse o aplicarse de una manera que limite o impida a una Parte adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, en particular el desarrollo y la transferencia de tecnologías, incluyendo el desarrollo y mejoramiento de capacidades y tecnologías endógenas de los países en desarrollo y la transferencia, y acceso a tecnologías ambientalmente racionales y el ‘know-how’.

 

59. Los países en desarrollo tienen derecho a hacer uso pleno de las flexibilidades contenidas en los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), incluyendo la concesión de licencias obligatorias.

 

60. Se deberá tomar medidas específicas y urgentes, y mecanismos desarrollados para eliminar las barreras al desarrollo y transferencia de tecnologías derivadas de la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo:

 

(a) La creación de un Consorcio de Tecnología mundial DPI para el Cambio Climático que promueva y garantice el acceso a la propiedad intelectual, tecnologías protegidas y el ‘know-how’ asociado a los países en desarrollo en términos no exclusivos libres de regalías; Este consorcio deberá incluir tecnologías modernas y adecuadas y no deberá tener exclusiones de ningún tipo;

 

(b) La toma de medidas para garantizar el uso compartido de las tecnologías financiadas con fondos públicos y el ‘know-how’ relacionado, incluyendo la disponibilidad de las tecnologías y los conocimientos técnicos en el dominio público de manera que promuevan la transferencia y/o el acceso a tecnologías ambientalmente racionales y el ‘know-how’ a los países en desarrollo en términos libres de regalías.

 

61. Deberán darse inmediatamente todos los pasos necesarios en todos los foros relevantes para excluir y revocar la protección existente de los DPI en los países en desarrollo y países menos adelantados sobre tecnologías ambientalmente racionales para adaptarse y mitigar el cambio climático, incluyendo aquellas desarrolladas a través de la financiación proveniente de los gobiernos u organismos internacionales y aquellas relacionadas con el uso de los recursos genéticos utilizados para la adaptación y mitigación del cambio climático.

 

G. Los enfoques políticos e incentivos positivos en cuanto a cuestiones relativas a la reducción de emisiones procedentes de la deforestación y de la degradación forestal en los países en desarrollo; y el papel de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo.

 

62. Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar una adecuada, previsible y sostenida financiación, tecnología y construcción de capacidades, en concordancia con las disposiciones pertinentes de la Convención para permitir y apoyar las necesidades nacionales de desarrollo y las medidas voluntarias a ser llevadas a cabo por las Partes que son los países en desarrollo de conformidad con su circunstancia nacional en el contexto de reducir las emisiones procedentes de, entre otras, la deforestación, y degradación del suelo y bosques e incrementar la cobertura forestal, estabilizar las reservas forestales de carbono, mejorar los sumideros de carbono mediante la conservación de los bosques, la gestión sostenible de los bosques, la forestación, reforestación, restauración de los ecosistemas degradados, el uso de las tierras y prácticas de agricultura, ambos mejorados.

 

63. Se crea un marco para la entrega de recursos financieros de acciones relacionadas con los bosques para financiar la totalidad de los costes incrementales acordados para la ejecución de los compromisos de los países en desarrollo en virtud del artículo 4.1 (d), a modo de promover la gestión sostenible y promover y cooperar a la conservación y promoción de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero, incluyendo los ecosistemas de los bosques.

 

64. Los principios y elementos siguientes se aplicarán a las acciones relacionadas con los bosques y el marco propuesto:

  • Un mecanismo basado en fondos que permita la distribución equitativa de los mismos.
  • El marco no permitirá mecanismos de compensación.
  • Asegurará la integridad ambiental.
  • Protegerá los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales, al no haber transferencia de derechos de propiedad de carbono al mercado.
  • Garantizará la soberanía así como el control nacional y local sobre las actividades relacionadas con los bosques. Estas actividades deben enmarcarse en las leyes y políticas nacionales.
  • La conservación de los bosques puede ser financiada, incluyendo actividades de adaptación relacionadas con los bosques.

65. Bajo el propuesto Fondo Climático Multilateral, establecido en virtud de la COP:

  • Una ventana de financiamiento o un fondo especializado debería establecerse para las actividades relacionadas con los bosques, como se indica en el párrafo 1 (b) (iii) del PAB.
  • Adicionalmente, un grupo de expertos o un comité puede ser establecido para facilitar la ejecución de dichas actividades con el apoyo de un grupo técnico si es necesario.
  • El establecimiento de dicha ventana de financiamiento o fondo especializado, con el apoyo de un grupo de expertos o de un comité, debe asegurar el acceso previsible, suficiente y oportuno a los recursos financieros para los países en desarrollo, para la aplicación del artículo 4.1 (d) de la Convención.

66. Los criterios de selección para financiar actividades relacionadas con los bosques deberían incluir lo siguiente:

  • Apoyo a las propuestas que aborden las causas fundamentales de la pérdida de bosques, incluyendo acciones dentro de las mismas pero no limitadas al sector forestal;
  • Apoyo a las propuestas que garanticen la protección duradera de los bosques naturales y la reducción de la deforestación y degradación, un mayor cumplimiento de la legislación forestal y una gobernanza forestal mejorada, así como el reconocimiento fortalecido de los pueblos indígenas y de los derechos de la comunidad, independientemente de que el impacto de estas medidas pueda ser inmediatamente cuantificado, en términos de unidades de emisión de carbono;
  • No se considerará las propuestas que permitan la explotación forestal a escala industrial o que impliquen una conversión de bosques naturales a plantaciones, u otras actividades comerciales o de infraestructura y proyectos que dañen el medio ambiente o violen los derechos de las comunidades locales.
  • Incentivo a las propuestas de actividades que involucren la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas y comunidades locales dependientes de los bosques. Las medidas deben respetar y promover los derechos e intereses de los Pueblos Indígenas y de las comunidades locales, incluyendo el derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado (CPI) en su diseño e implementación, en absoluta conformidad con convenciones internacionales sobre derechos humanos y leyes nacionales aplicables, incluyendo entre otras , la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDIP) y la Convención de Diversidad Biológica (CDB) así como también cualquier otra ley Internacional, tradicional y nacional relevante;
  • Apoyo a los pueblos indígenas y a sus organizaciones en la restauración y mantenimiento de los bosques, incluyendo a través de un programa global la restauración de bosques y selvas nativas, administradas y manejadas por las comunidades y sus organizaciones.
  • Las propuestas y actividades deberán promover una buena gobernanza, en particular aquella concerniente a las políticas de bosques y a la aplicación de la ley;
  • Las propuestas y actividades deberán contener mecanismos transparentes y participativos para prevenir y resolver conflictos sobre el acceso, uso y derechos de propiedad que podrían surgir durante el desarrollo y/o la implementación de las actividades relativas a los bosques.

67. La definición de bosque usada en las negociaciones no debería incluir plantaciones, ya que las plantaciones de monocultivos no son bosques.

 

68. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el convenio 169 de la OIT deberán ser reconocidas en su totalidad, implementadas e integradas a las acciones de cambio climático. Estamos de acuerdo en que la mejor estrategia y acción para evitar la deforestación, degradación y para proteger bosques nativos y bosques, es reconocer y garantizar los derechos colectivos de la tierra y los territorios, especialmente considerando que la mayoría de los bosques se encuentran dentro de territorios de pueblos y naciones indígenas y de comunidades campesinas tradicionales. Las partes también reconocen la existencia previa de derechos indígenas sobre su territorio, tierra y recursos naturales para poder permitir y fortalecer sus formas de vida tradicionales y para contribuir efectivamente a resolver el problema de cambio climático.

 

69. Los mecanismos de mercados de carbono no son apropiados para financiar e implementar las actividades relacionadas a los bosques y no deberían ser utilizados. Estos están y tienen el potencial de continuar en contra del principio de soberanía, de los derechos y costumbres de los pueblos indígenas, incluyendo el libre y previo consentimiento. Por el contrario, las actividades relacionadas a los bosques deberán ser financiadas por pagos y la contribución a un fondo o ventana de financiamiento, referida en el párrafo 65.

 

70. El fondo o ventana de financiamiento financiará la restauración y el mantenimiento de los bosques por los pueblos indígenas y sus organizaciones. Un programa global será establecido para tomar y apoyar acciones que restauren los bosques nativos y selvas administrados y manejados por las comunidades y sus organizaciones. Las actividades a ser apoyadas incluyen el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación y el uso de semillas y variedades de semillas, árboles frutales y flora nativa locales. No deberán ser emprendidas actividades comerciales e infraestructura que dañen a los bosques, el clima y a los derechos de los pueblos en los bosques o de quienes dependen de los bosques.

 

H. Consecuencias Económicas y Sociales de las Medidas de Respuesta

 

71. Un foro apropiado será establecido bajo la Convención para considerar todas las acciones necesarias para dirigirse a las potenciales consecuencias sociales y económicas, al impacto del diseño, selección e implementación de las medidas de respuesta.

 

72. Las Partes que son países desarrollados no deberán recurrir a ninguna forma de comercio unilateral relacionado al clima que incluya el ajuste de medidas fronterizas y aranceles a los bienes y servicios de las Partes que son países en desarrollo, ya que medidas como estas violan los principios y disposiciones de la Convención, incluyendo aquellas relacionadas a responsabilidades comunes y diferenciadas (Articulo 3.5 de la Convención) sobre comercio y cambio climático, la relación entre las acciones de mitigación de las Partes que son países en desarrollo y la provisión de financiamiento y tecnología de países desarrollados (Artículos 4.3 y 4.7 de la Convención)

 

73. En acuerdo con los instrumentos internacionales relevantes, incluyendo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, las Partes deberán cooperar con los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas para obtener consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar e implementar medidas que les afecten.

 

I. Enfoques variados, incluyendo oportunidades del uso de mercados para mejorar la eficiencia de costes y promover acciones de mitigación.

 

74. No debería hacerse uso de un mercado internacional de carbono ni de un acercamiento internacional al mercado de carbono en la compensación de los compromisos de mitigación de las Partes del Anexo I o en el financiamiento de las acciones climáticas de los países en desarrollo, ya que tienen serios efectos adversos.

 

J. Enfoques cooperativos sectoriales y acciones sectoriales específicas para la agricultura.

 

75. Estamos de acuerdo en abandonar aquellas formas de agricultura inapropiadas que son ambientalmente dañinas y que generan emisiones intensivas. En vez de ello, promovemos la toma de decisiones que incentive un modelo de producción agrícola ambientalmente racional, que promueva la seguridad alimentaria, soberanía alimentaria, el bienestar y los derechos de las comunidades indígenas. Estamos de acuerdo con asegurar que los campesinos de los países en desarrollo tengan el derecho a mantener o incrementar el control sobre sus semillas, tierra, agua y producción alimentaria. Estamos de acuerdo con el hecho de que mecanismos apropiados de financiamiento pueden ser establecidos para estos propósitos y que el financiamiento adecuado sea provisto.

 

76. Reconocemos que las emisiones de ciertas formas de producción agrícola están entre las mayores fuentes de calentamiento global y que aquellas acciones de mitigación relacionadas a estas formas de agricultura que promueven al mismo tiempo una agricultura ambientalmente sana (incluyendo prácticas agrícolas tradicionales de muchas comunidades locales y campesinas en muchas partes de los países en desarrollo) son esenciales. El reconocimiento y la promoción de la soberanía alimentaria es también parte vital de la transformación agrícola requerida para lidiar con la crisis climática. El concepto de soberanía alimentaria deberá ser entendido como el derecho de los pueblos a controlar sus semillas, tierra, agua y producción alimentaria asegurada a través de la producción en armonía con la Madre Tierra.

 

77. Es esencial que el marco político agrícola sea apropiado para el propósito de lidiar con la crisis climática y para satisfacer los intereses de las comunidades locales y proteger el ambiente. En este contexto, estamos de acuerdo con que se realice una revisión del sistema global de comercio agrícola, las provisiones de acuerdos de comercio, préstamos, condicionantes de ayuda y regímenes de propiedad intelectual. Las tecnologías agrícolas y tecnologías relacionadas deberán estar sujetas a una evaluación de su impacto ambiental, social y de desarrollo. Entre las tecnologías que deberían ser revisadas críticamente se incluyen la agricultura industrial (con su dependencia en agro-químicos, semillas controladas por cooperaciones y el intensivo uso de agua), ingeniería genética, Tecnología ‘Terminator’, biocombustibles, nanotecnología y geo-ingeniería.

 

78. También estamos de acuerdo con monitorear y evaluar proyectos que prevengan aquellos proyectos o actividades incluyendo a los sectores de infraestructura y extracción que adversamente afectan a la tierra y a los derechos de campesinos locales y de las comunidades indígenas.

 

79. Todas las Partes reconocen el derecho de los pueblos a tener acceso y a disfrutar del agua potable.

 

K. Acción mejorada en la construcción de capacidades

 

80. Un comité-mecanismo de construcción de capacidades deberá ser establecido para desarrollar y apoyar las necesidades de capacitación de las Partes que son países en desarrollo, vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, incluyendo financiamiento, capacitación orientada, tutoría y aprendizaje a través de enfoques activos.

 

81. El comité/mecanismo deberá posibilitar a las Partes que son países en desarrollo, entre otras:

 

(i) El desarrollo de las capacidades institucionales y de recursos humanos;

 

(ii) Formular estrategias, políticas y planes de acción;

 

(iii) Mejorar la administración de investigación y conocimiento;

 

(iv) Mejorar las capacidades endógenas;

 

(v) Fortalecer la capacidad de recolección de información, su utilización y modelación; y

 

(vi) Construir capacidades de planeamiento y toma de decisiones incluyendo la participación de actores no-gubernamentales.

 

82. Las Partes que son países desarrollados deberán permitir a las Partes que son países en desarrollo la identificación de actividades (incluyendo planes de acción a nivel nacional), los cuales deberán ser financiados en su totalidad bajo el Articulo 4.3 y 11.1 de la Convención, para así sumar por lo menos el 1% del PIB de las Partes que son países desarrollados.

 

L. Otras acciones

 

83. Todas las partes deberán asegurar la plena y efectiva implementación de los derechos de consulta, participación y consentimiento previo, libre e informado de Pueblos Indígenas en todos los procesos de negociación y en el diseño de las medidas de implementación relacionadas con el cambio climático.

 

84. Reconocemos los lazos críticos entre el agua y el cambio climático y la necesidad de actuar urgentemente sobre los asuntos relacionados al agua. El cambio climático tiene serios efectos adversos para el acceso al agua de los pueblos, un ejemplo es la reducción de las fuentes de agua debido al derretimiento de los glaciares. Estamos de acuerdo que las acciones dedicadas al financiamiento adecuado sean planeadas para lidiar con los problemas de agua. También reconocemos que todos los individuos tienen el derecho de acceso a las fuentes de agua que mantienen la vida y que los estados tienen la responsabilidad de satisfacer la necesidad básica humana de agua.

 

85. Los Países desarrollados deberán ser responsables por los migrantes climáticos y deberán recibirlos en sus territorios y reconocer sus derechos fundamentales a través de la firma de convenios internacionales que provean la definición de un migrante climático y que todos los Estados obedezcan estas determinaciones. Actualmente, la degradación ambiental y el cambio climático alcanzarán niveles críticos, una de las principales consecuencias de las migraciones internas e internacionales. De acuerdo a algunas proyecciones existían cerca de 25 millones de migrantes climáticos en 1995, sin embargo el estimado para la fecha es de 50 millones; en 2050, oscilará entre las 200 y 100 millones de personas desplazadas por situaciones relacionadas al cambio climático.

 

86. Las Partes deberán promover el establecimiento de un Tribunal Internacional de Justicia Climática y Ambiental, cuyo propósito es continuar previniendo las acciones que causen contaminación ambiental y cambio climático.

 

87. Todas las partes deberán apoyar y promover un plebiscito mundial o referéndum sobre el cambio climático abierto al público global en general. Los términos de este referéndum serán considerados por la COP.

 

Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra

 

22 de Abril Cochabamba, Bolivia

 

ACUERDO DE LOS PUEBLOS

 

Hoy, nuestra Madre Tierra está herida y el futuro de la humanidad está en peligro.

 

De incrementarse el calentamiento global en más de 2º C, a lo que nos conduciría el llamado “Entendimiento de Copenhague” existe el 50% de probabilidades de que los daños provocados a nuestra Madre Tierra sean totalmente irreversibles. Entre un 20% y un 30% de las especies estaría en peligro de desaparecer. Grandes extensiones de bosques serían afectadas, las sequías e inundaciones afectarían diferentes regiones del planeta, se extenderían los desiertos y se agravaría el derretimiento de los polos y los glaciares en los Andes y los Himalayas. Muchos Estados insulares desaparecerían y el África sufriría un incremento de la temperatura de más de 3º C. Así mismo, se reduciría la producción de alimentos en el mundo con efectos catastróficos para la supervivencia de los habitantes de vastas regiones del planeta, y se incrementaría de forma dramática el número de hambrientos en el mundo, que ya sobrepasa la cifra de 1.020 millones de personas.

 

Las corporaciones y los gobiernos de los países denominados “más desarrollados”, en complicidad con un segmento de la comunidad científica, nos ponen a discutir el cambio climático como un problema reducido a la elevación de la temperatura sin cuestionar la causa que es el sistema capitalista.

 

Confrontamos la crisis terminal del modelo civilizatorio patriarcal basado en el sometimiento y destrucción de seres humanos y naturaleza que se aceleró con la revolución industrial.

 

El sistema capitalista nos ha impuesto una lógica de competencia, progreso y crecimiento ilimitado. Este régimen de producción y consumo busca la ganancia sin límites, separando al ser humano de la naturaleza, estableciendo una lógica de dominación sobre ésta, convirtiendo todo en mercancía: el agua, la tierra, el genoma humano, las culturas ancestrales, la biodiversidad, la justicia, la ética, los derechos de los pueblos, la muerte y la vida misma.

 

Bajo el capitalismo, la Madre Tierra se convierte en fuente sólo de materias primas y los seres humanos en medios de producción y consumidores, en personas que valen por lo que tienen y no por lo que son.

 

El capitalismo requiere una potente industria militar para su proceso de acumulación y el control de territorios y recursos naturales, reprimiendo la resistencia de los pueblos. Se trata de un sistema imperialista de colonización del planeta.

 

La humanidad está frente a una gran disyuntiva: continuar por el camino del capitalismo, la depredación y la muerte, o emprender el camino de la armonía con la naturaleza y el respeto a la vida.

 

Requerimos forjar un nuevo sistema que restablezca la armonía con la naturaleza y entre los seres humanos. Sólo puede haber equilibrio con la naturaleza si hay equidad entre los seres humanos.

 

Planteamos a los pueblos del mundo la recuperación, revalorización y fortalecimiento de los conocimientos, sabidurías y prácticas ancestrales de los Pueblos Indígenas, afirmados en la vivencia y propuesta de “Vivir Bien”, reconociendo a la Madre Tierra como un ser vivo, con el cual tenemos una relación indivisible, interdependiente, complementaria y espiritual.

 

Para enfrentar el cambio climático debemos reconocer a la Madre Tierra como la fuente de la vida y forjar un nuevo sistema basado en los principios de:

  • armonía y equilibrio entre todos y con todo
  • complementariedad, solidaridad, y equidad
  • bienestar colectivo y satisfacción de las necesidades fundamentales de todos en armonía con la Madre Tierra
  • respeto a los Derechos de la Madre Tierra y a los Derechos Humanos
  • reconocimiento del ser humano por lo que es y no por lo que tiene
  • eliminación de toda forma de colonialismo, imperialismo e intervencionismo
  • paz entre los pueblos y con la Madre Tierra.

El modelo que propugnamos no es de desarrollo destructivo ni ilimitado. Los países necesitan producir bienes y servicios para satisfacer las necesidades fundamentales de su población, pero de ninguna manera pueden continuar por este camino de desarrollo en el cual los países más ricos tienen una huella ecológica 5 veces más grande de lo que el planeta es capaz de soportar. En la actualidad ya se ha excedido en más de un 30% la capacidad del planeta para regenerarse. A este ritmo de sobreexplotación de nuestra Madre Tierra se necesitarían 2 planetas para el 2030.

 

En un sistema interdependiente del cual los seres humanos somos uno de sus componentes no es posible reconocer derechos solamente a la parte humana sin provocar un desequilibrio en todo el sistema. Para garantizar los derechos humanos y restablecer la armonía con la naturaleza es necesario reconocer y aplicar efectivamente los derechos de la Madre Tierra.

 

Para ello proponemos el proyecto adjunto de Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra en el cual se consignan:

  • Derecho a la vida y a existir;
  • Derecho a ser respetada;
  • Derecho a la regeneración de su biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libre de alteraciones humanas;
  • Derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados;
  • Derecho al agua como fuente de vida;
  • Derecho al aire limpio;
  • Derecho a la salud integral;
  • Derecho a estar libre de la contaminación y polución, de desechos tóxicos y radioactivos;
  • Derecho a no ser alterada genéticamente y modificada en su estructura amenazando su integridad o funcionamiento vital y saludable.
  • Derecho a una restauración plena y pronta por las violaciones a los derechos reconocidos en esta Declaración causados por las actividades humanas.

La visión compartida es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero para hacer efectivo el Artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático que determina “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas para el sistema climático”. Nuestra visión es, sobre la base del principio de las responsabilidades históricas comunes pero diferenciadas, exigir que los países desarrollados se comprometan con metas cuantificadas de reducción de emisiones que permitan retornar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a 300 ppm y así, limitar el incremento de la temperatura media global a un nivel máximo de 1°C.

 

Enfatizando la necesidad de acción urgente para lograr esta visión, y con el apoyo de los pueblos, movimientos y países, los países desarrollados deberán comprometerse con metas ambiciosas de reducción de emisiones que permitan alcanzar objetivos a corto plazo, manteniendo nuestra visión a favor del equilibrio del sistema climático de la Tierra, de acuerdo al objetivo último de la Convención.

 

La “visión compartida” para la “Acción Cooperativa a Largo Plazo” no debe reducirse en la negociación de cambio climático a definir el límite en el incremento de la temperatura y la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, sino que debe comprender de manera integral y equilibrada un conjunto de medidas financieras, tecnológicas, de adaptación, de desarrollo de capacidades, de patrones de producción, consumo y otras esenciales como el reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra para restablecer la armonía con la naturaleza.

 

Los países desarrollados, principales causantes del cambio climático, asumiendo su responsabilidad histórica y actual, deben reconocer y honrar su deuda climática en todas sus dimensiones, como base para una solución justa, efectiva y científica al cambio climático. En este marco exigimos a los países desarrollados que:

  • Restablezcan a los países en desarrollo el espacio atmosférico que está ocupado por sus emisiones de gases de efecto invernadero. Esto implica la descolonización de la atmósfera mediante la reducción y absorción de sus emisiones.
  • Asuman los costos y las necesidades de transferencia de tecnología de los países en desarrollo por la pérdida de oportunidades de desarrollo por vivir en un espacio atmosférico restringido.
  • Se hagan responsables por los cientos de millones que tendrán que migrar por el cambio climático que han provocado y que eliminen sus políticas restrictivas de migración y ofrezcan a los migrantes una vida digna y con todos los derechos en sus países.
  • Asuman la deuda de adaptación relacionadas a los impactos del cambio climático en los países en desarrollo proveyendo los medios para prevenir, minimizar y atender los daños que surgen de sus excesivas emisiones.
  • Honren estas deudas como parte de una deuda mayor con la Madre Tierra adoptando y aplicando la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra en las Naciones Unidas.

El enfoque debe ser no solamente de compensación económica, sino principalmente de justicia restaurativa – es decir restituyendo la integridad a las personas y a los miembros que forman una comunidad de vida en la Tierra.

 

Deploramos el intento de un grupo de países de anular el Protocolo de Kioto el único instrumento legalmente vinculante específico para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países desarrollados.

 

Advertimos al mundo que no obstante estar obligados legalmente las emisiones de los países desarrollados en lugar de reducir, crecieron en un 11,2% entre 1990 y 2007.

 

Estados Unidos a causa del consumo ilimitado aumentó sus emisiones de GEI en 16,8% durante el periodo 1990 al 2007, emitiendo como promedio entre 20 y 23 toneladas anuales de CO2 por habitante, lo que representa más de 9 veces las emisiones correspondientes a un habitante promedio del Tercer Mundo, y más de 20 veces las emisiones de un habitante de África Subsahariana.

 

Rechazamos de manera absoluta el ilegitimo “Entendimiento de Copenhague”, que permite a estos países desarrollados ofertar reducciones insuficientes de gases de efecto invernadero, basadas en compromisos voluntarios e individuales, que violan la integridad ambiental de la Madre Tierra conduciéndonos a un aumento de alrededor de 4ºC.

 

La próxima Conferencia sobre Cambio Climático a realizarse a fines de año en México debe aprobar la enmienda al Protocolo de Kioto, para el segundo período de compromisos a iniciarse en 2013 a 2017 en el cual los países desarrollados deben comprometer reducciones domésticas significativas de al menos el 50% respecto al año base de 1990 sin incluir mercados de carbono u otros sistemas de desviación que enmascaran el incumplimiento de las reducciones reales de emisiones de gases de efecto invernadero.

 

Requerimos establecer primero una meta para el conjunto de los países desarrollados para luego realizar la asignación individual para cada país desarrollado en el marco de una comparación de esfuerzos entre cada uno de ellos, manteniendo así el sistema del Protocolo de Kioto para las reducciones de las emisiones.

 

Los Estados Unidos de América, en su carácter de único país de la Tierra del Anexo 1 que no ratificó el Protocolo de Kioto tiene una responsabilidad significativa ante todos los pueblos del mundo por cuanto debe ratificar el Protocolo de Kioto y comprometerse a respetar y dar cumplimiento a los objetivos de reducción de emisiones a escala de toda su economía.

 

Los pueblos tenemos los mismos derechos de protección ante los impactos del cambio climático y rechazamos la noción de adaptación al cambio climático entendida como la resignación a los impactos provocados por las emisiones históricas de los países desarrollados, quienes deben adaptar sus estilos de vida y de consumo ante esta emergencia planetaria. Nos vemos forzados a enfrentar los impactos del cambio climático, considerando la adaptación como un proceso y no como una imposición, y además como herramienta que sirva para contrarrestarlos, demostrando que es posible vivir en armonía bajo un modelo de vida distinto.

 

Es necesario construir un Fondo de Adaptación, como un fondo exclusivo para enfrentar el cambio climático como parte de un mecanismo financiero manejado y conducido de manera soberana, transparente y equitativa por nuestros Estados. Bajo este Fondo se debe valorar: los impactos y sus costos en países en desarrollo y las necesidades que estos impactos deriven, y registrar y monitorear el apoyo por parte de países desarrollados. Éste debe manejar además un mecanismo para el resarcimiento por daños por impactos ocurridos y futuros, por pérdida de oportunidades y la reposición por eventos climáticos extremos y graduales, y costos adicionales que podrían presentarse si nuestro planeta sobrepasa los umbrales ecológicos así como aquellos impactos que están frenando el derecho a Vivir Bien.

 

El “Entendimiento de Copenhague” impuesto sobre los países en desarrollo por algunos Estados, más allá de ofertar recursos insuficientes, pretende en si mismo dividir y enfrentar a los pueblos y pretende extorsionar a los países en desarrollo condicionando el acceso a recursos de adaptación a cambio de medidas de mitigación. Adicionalmente se establece como inaceptable que en los procesos de negociación internacional se intente categorizar a los países en desarrollo por su vulnerabilidad al cambio climático, generando disputas, desigualdades y segregaciones entre ellos.

 

El inmenso desafío que enfrentamos como humanidad para detener el calentamiento global y enfriar el planeta sólo se logrará llevando adelante una profunda transformación en la agricultura hacia un modelo sustentable de producción agrícola campesino e indígena/originario, y otros modelos y prácticas ancestrales ecológicas que contribuyan a solucionar el problema del cambio climático y aseguren la Soberanía Alimentaria, entendida como el derecho de los pueblos a controlar sus propias semillas, tierras, agua y la producción de alimentos, garantizando, a través de una producción en armonía con la Madre Tierra, local y culturalmente apropiada, el acceso de los pueblos a alimentos suficientes, variados y nutritivos en complementación con la Madre Tierra y profundizando la producción autónoma (participativa, comunitaria y compartida) de cada nación y pueblo.

 

El Cambio Climático ya está produciendo profundos impactos sobre la agricultura y los modos de vida de los pueblos indígenas/originarios y campesinos del mundo y estos impactos se irán agravando en el futuro.

 

El agro negocio a través de su modelo social, económico y cultural de producción capitalista globalizada y su lógica de producción de alimentos para el mercado y no para cumplir con el derecho a la alimentación, es una de las causas principales del cambio climático. Sus herramientas tecnológicas, comerciales y políticas no hacen más que profundizar la crisis climática e incrementar el hambre en el planeta. Por esta razón rechazamos los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación y toda forma de aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual sobre la vida, los paquetes tecnológicos actuales (agroquímicos, transgénicos) y aquellos que se ofrecen como falsas soluciones (agrocombustibles, geoingeniería, nanotecnología, tecnología Terminator y similares) que únicamente agudizarán la crisis actual.

 

Al mismo tiempo denunciamos como este modelo capitalista impone megaproyectos de infraestructura, invade territorios con proyectos extractivistas, privatiza y mercantiliza el agua y militariza los territorios expulsando a los pueblos indígenas y campesinos de sus territorios, impidiendo la Soberanía Alimentaria y profundizando la crisis socioambiental.

 

Exigimos reconocer el derecho de todos los pueblos, los seres vivos y la Madre Tierra a acceder y gozar del agua y apoyamos la propuesta del Gobierno de Bolivia para reconocer al agua como un Derecho Humano Fundamental.

 

La definición de bosque utilizada en las negociaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual incluye plantaciones, es inaceptable. Los monocultivos no son bosques. Por lo tanto, exigimos una definición para fines de negociación que reconozca los bosques nativos y la selva y la diversidad de los ecosistemas de la tierra.

 

La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas debe ser plenamente reconocida, implementada e integrada en las negociaciones de cambio climático. La mejor estrategia y acción para evitar la deforestación y degradación y proteger los bosques nativos y la selva es reconocer y garantizar los derechos colectivos de las tierras y territorios considerando especialmente que la mayoría de los bosques y selvas están en los territorios de pueblos y naciones indígenas, comunidades campesinas y tradicionales.

 

Condenamos los mecanismos de mercado, como el mecanismo de REDD (Reducción de emisiones por la deforestación y degradación de bosques) y sus versiones + y ++, que está violando la soberanía de los Pueblos y su derecho al consentimiento libre, previo e informado, así como a la soberanía de Estados nacionales, y viola los derechos, usos y costumbres de los Pueblos y los Derechos de la Naturaleza.

 

Los países contaminadores están obligados a transferir de manera directa los recursos económicos y tecnológicos para pagar la restauración y mantenimiento de los bosques y selvas, en favor de los pueblos y estructuras orgánicas ancestrales indígenas, originarias, campesinas. Esto deberá ser una compensación directa y adicional a las fuentes de financiamiento comprometidas por los países desarrollados, fuera del mercado de carbono y nunca sirviendo como lascompensaciones de carbono (offsets). Demandamos a los países a detener las iniciativas locales en bosques y selvas basados en mecanismos de mercado y que proponen resultados inexistentes y condicionados. Exigimos a los gobiernos un programa mundial de restauración de bosques nativos y selvas, dirigido y administrado por los pueblos, implementando semillas forestales, frutales y de flora autóctona. Los gobiernos deben eliminar las concesiones forestales y apoyar la conservación del petróleo bajo la tierra y que se detenga urgentemente la explotación de hidrocarburos en las selvas.

 

Exigimos a los Estados que reconozcan, respeten y garanticen la efectiva aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos y los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, entre otros instrumentos pertinentes, en el marco de las negociaciones, políticas y medidas para resolver los desafíos planteados por el cambio climático. En especial, demandamos a los Estados a que reconozcan jurídicamente la preexistencia del derecho sobre nuestros territorios, tierras y recursos naturales para posibilitar y fortalecer nuestras formas tradicionales de vida y contribuir efectivamente a la solución del cambio climático.

 

Demandamos la plena y efectiva aplicación del derecho a la consulta, la participación y el consentimiento previo, libre e informado de los Pueblos Indígenas en todos los procesos de negociación así como en el diseño e implementación de las medidas relativas al cambio climático.

 

En la actualidad la degradación medioambiental y el cambio climático alcanzarán niveles críticos, siendo una de las principales consecuencias la migración interna así como internacional. Según algunas proyecciones en 1995 existían alrededor de 25 millones de migrantes climáticos, al presente se estima en 50 millones y las proyecciones para el año 2050 son de 200 a 1000 millones de personas que serán desplazadas por situaciones derivadas del cambio climático. Los países desarrollados deben asumir la responsabilidad sobre los migrantes climáticos, acogiéndolos en sus territorios y reconociendo sus derechos fundamentales, a través de la firma de convenios internacionales que contemplen la definición de migrante climático para que todos los Estados acaten sus determinaciones.

 

Constituir un Tribunal Internacional de Conciencia para denunciar, hacer visible, documentar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos de los(s) migrantes, refugiados(as) y desplazados en los países de origen, tránsito y destino, identificando claramente las responsabilidades de los Estados, compañías y otros actores.

 

El financiamiento actual destinado a los países en desarrollo para cambio climático y la propuesta del Entendimiento de Copenhague son ínfimos. Los países desarrollados deben comprometer un financiamiento anual nuevo, adicional a la Ayuda Oficial al Desarrollo y de fuente pública, de al menos 6% de su PIB para enfrentar el cambio climático en los países en desarrollo. Esto es viable tomando en cuenta que gastan un monto similar en defensa nacional y destinaron 5 veces más para rescatar bancos y especuladores en quiebra, lo que cuestiona seriamente sus prioridades mundiales y su voluntad política. Este financiamiento debe ser directo, sin condicionamiento y no vulnerar la soberanía nacional ni la autodeterminación de las comunidades y grupos más afectados.

 

En vista de la ineficiencia del mecanismo actual, en la Conferencia de México se debe establecer un nuevo mecanismo de financiamiento que funcione bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio Climático rindiendo cuentas a la misma, con una representación significativa de los países en desarrollo para garantizar el cumplimiento de los compromisos de financiamiento de los países Anexo 1.

 

Se ha constatado que los países desarrollados incrementaron sus emisiones en el periodo 1990 – 2007, no obstante haber manifestado que la reducción se vería sustancialmente coadyuvada con mecanismos de mercado.

 

El mercado de carbono se ha transformado en un negocio lucrativo, mercantilizando nuestra Madre Tierra, esto no representa una alternativa para afrontar el cambio climático, puesto que saquea, devasta la tierra, el agua e incluso la vida misma.

 

La reciente crisis financiera ha demostrado que el mercado es incapaz de regular el sistema financiero, que es frágil e inseguro ante la especulación y la aparición de agentes intermediarios, por lo tanto, sería una total irresponsabilidad dejar en sus manos el cuidado y protección de la propia existencia humana y de nuestra Madre Tierra.

 

Consideramos inadmisible que las negociaciones en curso pretendan la creación de nuevos mecanismos que amplíen y promuevan el mercado de carbono toda vez que los mecanismos existentes nunca resolvieron el problema del Cambio Climático ni se transformaron en acciones reales y directas en la reducción de gases de efecto invernadero.

 

Es imprescindible exigir el cumplimento de los compromisos asumidos por los países desarrollados en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático respecto al desarrollo y transferencia de tecnología, así como rechazar la “vitrina tecnológica” propuesta por países desarrollados que solamente comercializan la tecnología. Es fundamental establecer los lineamientos para crear un mecanismo multilateral y multidisciplinario para el control participativo, la gestión y la evaluación continua del intercambio de tecnologías. Estas tecnologías deben ser útiles, limpias, y socialmente adecuadas. De igual manera es fundamental el establecimiento de un fondo de financiamiento e inventario de tecnologías apropiadas y liberadas de derechos de propiedad intelectual, en particular, de patentes que deben pasar de monopolios privados a ser de dominio público, de libre accesibilidad y bajo costo.

 

El conocimiento es universal, y por ningún motivo puede ser objeto de propiedad privada y de utilización privativa, como tampoco sus aplicaciones en forma de tecnologías. Es deber de los países desarrollados compartir su tecnología con países en desarrollo, crear centros de investigación para la creación de tecnologías e innovaciones propias, así como defender e impulsar su desarrollo y aplicación para el vivir bien. El mundo debe recuperar, aprender, reaprender los principios y enfoques del legado ancestral de sus pueblos originarios para detener la destrucción del planeta, así como los conocimientos y prácticas ancestrales y recuperación de la espiritualidad en la reinserción del vivir bien juntamente con la Madre Tierra.

 

Considerando la falta de voluntad política de los países desarrollados para cumplir de manera efectiva sus compromisos y obligaciones asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, y frente a la inexistencia de una instancia legal internacional que prevenga y sancione todos aquellos delitos y crímenes climáticos y ambientales que atenten contra los derechos de la Madre Tierra y la humanidad, demandamos la creación de un Tribunal Internacional de Justicia Climática y Ambiental que tenga la capacidad jurídica vinculante de prevenir, juzgar y sancionar a los Estados, las Empresas y personas que por acción u omisión contaminen y provoquen el cambio climático.

 

Respaldar a los Estados que presenten demandas en la Corte Internacional de Justicia contra los países desarrollados que no cumplen con sus compromisos bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto incluyendo sus compromisos de reducción de gases de efecto invernadero.

 

Instamos a los pueblos a proponer y promover una profunda reforma de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para que todos sus Estados miembros cumplan las decisiones del Tribunal Internacional de Justicia Climática y Ambiental.

 

El futuro de la humanidad está en peligro y no podemos aceptar que un grupo de gobernantes de países desarrollados quieran definir por todos los países como lo intentaron hacer infructuosamente en la Conferencia de las Partes de Copenhague. Esta decisión nos compete a todos los pueblos. Por eso es necesaria la realización de un Referéndum Mundial, plebiscito o consulta popular, sobre el cambio Climático en el cuál todos seamos consultados sobre: el nivel de reducciones de emisiones que deben hacer los países desarrollados y las empresas transnacionales; el financiamiento que deben proveer los países desarrollados; la creación de un Tribunal Internacional de Justicia Climática; la necesidad de una Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra y; la necesidad de cambiar el actual sistema capitalista.

 

El proceso del Referéndum Mundial, plebiscito o consulta popular será fruto de un proceso de preparación que asegure el desarrollo exitoso del mismo.

 

Con el fin de coordinar nuestro accionar internacional e implementar los resultados del presente “Acuerdo de los Pueblos” llamamos a construir un Movimiento Mundial de los Pueblos por la Madre Tierra que se basará en los principios de complementariedad y respeto a la diversidad de origen y visiones de sus integrantes, constituyéndose en un espacio amplio y democrático de coordinación y articulación de acciones a nivel mundial.

 

Con tal propósito, adoptamos el plan de acción mundial adjunto para que en México los países desarrollados del Anexo 1 respeten el marco legal vigente y reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 50 % y se asuman las diferentes propuestas contenidas en este Acuerdo.

 

Finalmente, acordamos realizar la 2ª Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra en el 2011 como parte de este proceso de construcción del Movimiento Mundial de los Pueblos por la Madre Tierra y para reaccionar frente a los resultados de la Conferencia de Cambio Climático que se realizará a fines de año en Cancún, México.

 

Proyecto de

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL

 

DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

 

Preámbulo

 

Nosotros, los pueblos de la Tierra:

 

Considerando que todos somos parte de la Madre Tierra, una comunidad indivisible vital de seres interdependientes e interrelacionados con un destino común;

 

Reconociendo con gratitud que la Madre Tierra es fuente de vida, alimento, enseñanza, y provee todo lo que necesitamos para vivir bien;

 

Reconociendo que el sistema capitalista y todas las formas de depredación, explotación, abuso y contaminación han causado gran destrucción, degradación y alteración a la Madre Tierra, colocando en riesgo la vida como hoy la conocemos, producto de fenómenos como el cambio climático;

 

Convencidos de que en una comunidad de vida interdependiente no es posible reconocer derechos solamente a los seres humanos, sin provocar un desequilibrio en la Madre Tierra;

 

Afirmando que para garantizar los derechos humanos es necesario reconocer y defender los derechos de la Madre Tierra y de todos los seres que la componen, y que existen culturas, prácticas y leyes que lo hacen;

 

Conscientes de la urgencia de tomar acciones colectivas decisivas para transformar las estructuras y sistemas que causan el cambio climático y otras amenazas a la Madre Tierra;

 

Proclamamos esta Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra, y hacemos un llamado a la Asamblea General de las Naciones Unidas para adoptarla, como propósito común para todos los pueblos y naciones del mundo, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, se responsabilicen por promover mediante la enseñanza, la educación, y la concientización, el respeto a estos derechos reconocidos en esta Declaración, y asegurar a través de medidas y mecanismos prontos y progresivos de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivos, entre todos los pueblos y los Estados del Mundo.

 

Artículo 1: La Madre Tierra

  1. La Madre Tierra es un ser vivo.
  2. La Madre Tierra es una comunidad única, indivisible y auto-regulada, de seres interrelacionados que sostiene, contiene y reproduce a todos los seres que la componen.
  3. Cada ser se define por sus relaciones como parte integrante de la Madre Tierra.
  4. Los derechos inherentes de la Madre Tierra son inalienables en tanto derivan de la misma fuente de existencia.
  5. La Madre Tierra y todos los seres que la componen son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Declaración sin distinción de ningún tipo, como puede ser entre seres orgánicos e inorgánicos, especies, origen, uso para los seres humanos, o cualquier otro estatus.
  6. Así como los seres humanos tienen derechos humanos, todos los demás seres de la Madre Tierra también tienen derechos que son específicos a su condición y apropiados para su rol y función dentro de las comunidades en los cuales existen.
  7. Los derechos de cada ser están limitados por los derechos de otros seres, y cualquier conflicto entre sus derechos debe resolverse de manera que mantenga la integridad, equilibrio y salud de la Madre Tierra.

Artículo 2: Derechos Inherentes de la Madre Tierra

  1. La Madre Tierra y todos los seres que la componen tienen los siguientes derechos inherentes:

a. Derecho a la vida y a existir;

 

b. Derecho a ser respetada;

 

c. Derecho a la regeneración de su biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas;

 

d. Derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados;

 

e. Derecho al agua como fuente de vida;

 

f. Derecho al aire limpio;

 

g. Derecho a la salud integral;

 

h. Derecho a estar libre de contaminación, polución y desechos tóxicos o radioactivos;

 

i. Derecho a no ser alterada genéticamente y modificada en su estructura amenazando su integridad o funcionamiento vital y saludable;

 

j. Derecho a una restauración plena y pronta por las violaciones a los derechos reconocidos en esta Declaración causados por las actividades humanas.

 

2. Cada ser tiene el derecho a un lugar y a desempeñar su papel en la Madre Tierra para su funcionamiento armónico.

 

3. Todos los seres tienen el derecho al bienestar y a vivir libres de tortura o trato cruel por los seres humanos.

 

Artículo 3: Obligaciones de los seres humanos con la Madre Tierra

 

Todos los seres humanos son responsables de respetar y vivir en armonía con la Madre Tierra;

  1. Los seres humanos, todos los Estados, y todas las instituciones públicas y privadas deben:

a. actuar acorde a los derechos y obligaciones reconocidos en esta Declaración;

 

b. reconocer y promover la aplicación e implementación plena de los derechos y obligaciones establecidos en esta Declaración;

 

c. promover y participar en el aprendizaje, análisis, interpretación y comunicación sobre cómo vivir en armonía con la Madre Tierra de acuerdo con esta Declaración;

 

d. asegurar de que la búsqueda del bienestar humano contribuya al bienestar de la Madre Tierra, ahora y en el futuro;

 

e. establecer y aplicar efectivamente normas y leyes para la defensa, protección y conservación de los Derechos de la Madre Tierra;

 

f. respetar, proteger, conservar, y donde sea necesario restaurar la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra;

 

g. garantizar que los daños causados por violaciones humanas de los derechos inherentes reconocidos en la presente Declaración se rectifiquen y que los responsables rindan cuentas para restaurar la integridad y salud de la Madre Tierra;

 

h. empoderar a los seres humanos y a las instituciones para defender los derechos de la Madre Tierra y todos los seres que la componen;

 

i. establecer medidas de precaución y restricción para prevenir que las actividades humanas conduzcan a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o alteración de los ciclos ecológicos;

 

j. garantizar la paz y eliminar las armas nucleares, químicas y biológicas;

 

k. promover y apoyar prácticas de respeto a la Madre Tierra y todos los seres que la componen, acorde a sus propias culturas, tradiciones y costumbres;

 

l. promover sistemas económicos en armonía con la Madre Tierra y acordes a los derechos reconocidos en esta Declaración.

 

Artículo 4: Definiciones

  1. El término “ser” incluye los ecosistemas, comunidades naturales, especies y todas las otras entidades naturales que existen como parte de la Madre Tierra.
  2. Nada en esta Declaración podrá restringir el reconocimiento de otros derechos inherentes de todos los seres o de cualquier ser en particular.
Temas: Crisis climática

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