Argentina: Bienes comunes y democracia

La discusión sobre el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial entró en su fase final y todo indica que será aprobado por el oficialismo y sus aliados, con o sin acuerdo de la oposición. Sin duda, la propuesta incluye temas complejos y muy relevantes, que están lejos de ser cuestiones abstractas, pues en realidad tendrán impacto en la vida cotidiana de los individuos.

En este artículo quisiéramos subrayar algunas cuestiones de índole socioambiental silenciadas en el debate actual y que, desde nuestra perspectiva, forman parte de ese nuevo entramado legal que impactará de modo concreto, por su carácter negativo y regresivo, sobre la vida de las personas, fijando una acotada concepción de la democracia.

En primer lugar, el Poder Ejecutivo Nacional eliminó del anteproyecto original de reforma del Código Civil un artículo sobre el acceso al agua como derecho humano fundamental, pese a que la inclusión de este derecho fue reafirmada por diferentes organizaciones y juristas en las audiencias públicas. Para algunos esto puede parecer una cuestión meramente enunciativa, pero no lo es de ningún modo: que el agua esté expresamente garantizada como un derecho humano fundamental tiene implicancias prácticas muy concretas, sobre todo a la hora de establecer prioridades en su uso y restringir su privatización. Pensemos lo que puede ocurrir en un contexto de estrés hídrico, o simplemente veamos lo que ya sucede en algunas zonas de Catamarca, donde en determinadas épocas se ha racionado el agua a la población, aunque no así a las compañías mineras, que la utilizan durante las 24 horas... Cabe preguntarse entonces: ¿cuál es la intención que se esconde detrás de esta omisión deliberada? ¿Será que, en consonancia con la actual política de Estado, se tenderá a privilegiar la privatización y/o el uso mercantil del agua que tanto las compañías mineras como petroleras proponen, en desmedro de sus usos sociales y residenciales?

En segundo lugar, el actual Código Civil establece en el artículo 2368 lo que se denomina tradicionalmente “camino de sirga” y que establece los caminos públicos, entre los inmuebles y las costas de los ríos con cauces navegables. Originariamente, esto fue pensado como apoyo a la navegación, pero en el tránsito de un siglo, éste se dotó de nuevos significados, vinculados a las luchas ciudadanas. Dicho de otro modo, gran parte de la doctrina, jurisprudencia y legislaciones locales viene utilizando esta norma para garantizar el acceso público a los ríos, como también por los beneficios que presta al ambiente y al mantenimiento de la biodiversidad, a través de los corredores biológicos que se forman en su extensión. Es decir, el camino público cumple una misión fundamental tanto para garantizar la libre circulación y acceso a los bienes naturales de dominio público, como son los ríos, así como para preservar los ecosistemas costeros. En esta línea, resulta preocupante que, tal como está redactado el proyecto de modificación del Código Civil, sólo los dueños de terrenos colindantes con ríos públicos podrán acceder y gozar de sus costas. Además, no sólo se reduce de 35 a 15 metros esta restricción al dominio, sino que se suprime el carácter de “calle o camino público” de esa franja de terreno, lo cual aniquilaría la posibilidad de acceder al mismo por parte de los demás ciudadanos. Tengamos en cuenta lo que ocurre en las costas de nuestros ríos y lagos, donde los propietarios de los inmuebles situados junto a la ribera cercan y se apropian de las costas, como ya sucede en tantas zonas turísticas de nuestro país. Lo que sucederá entonces, al día siguiente de sancionado este nuevo Código, es que miles de kilómetros, actualmente de acceso público, dejarán de serlo y veremos –legalidad mediante– cómo se corren los alambrados sobre las orillas de los ríos públicos impidiendo su acceso y goce por la población.

Otro punto señalado por su carácter inconstitucional es el vinculado a la propiedad indígena comunitaria, el cual contradice toda la legislación indígena vigente. No sólo equipara a las comunidades indígenas con una ONG o con un consorcio de edificio, sino que además no cumple con el convenio 169 de la OIT, que tiene jerarquía supralegal y exige la consulta previa, libre e informada a los pueblos involucrados.

En realidad, la reforma del Código Civil debería hacerse eco de los nuevos paradigmas que provienen del derecho ambiental e indígena y de las distintas luchas socioambientales y territoriales de todo el país. Por ende, debería involucrar no sólo mayores restricciones al dominio, de acuerdo a la función “ambiental” y “comunitaria” de la propiedad, sino también aquellos principios generales que apuntan al progresivo e imprescindible proceso de desmercantilización de la naturaleza. Esta visión (tantas veces reivindicada en los libros, por ejemplo, por el juez Eugenio Zaffaroni) apunta a establecer una relación armónica con la naturaleza –atentos a nuestra ecodependencia– y conlleva una comprensión diferente de la misma: ésta no sólo aparece como un recurso inmerso en un sistema económico orientado al “desarrollo” o meramente como un objeto susceptible de apropiación privada, sino como un bien común que preserva la producción y reproducción de la vida.

Más allá de las declamaciones del oficialismo progresista, hoy existe una marcada tendencia a privatizar la naturaleza hasta lugares impensados. En contraposición a esta visión, en Latinoamérica está tomando cada vez más fuerza la noción de bienes comunes. La transición del concepto de recursos naturales al de bienes comunes conlleva otra mirada de la democracia y exige su radicalización. Si los bienes son considerados comunes, esto no sólo garantizará su real y pleno goce colectivo sino que ni los particulares ni los Estados tendrán jurisdicción plena sobre ellos, lo cual exige que las comunidades participen en la toma de decisiones, en una cogestión, y que su voluntad sea decisiva. Esta concepción de la democracia, que pone el acento en la democratización de las decisiones colectivas, vuelve inevitablemente la mirada a culturas donde el sistema de propiedad se ha mantenido colectivo a lo largo de siglos, con un valor añadido en el respeto a la vida y a la naturaleza, como es el caso de los pueblos indígenas.

*Socióloga. // **Abogado ambientalista. Integrantes de Plataforma 2012.

Fuente: Perfil

Temas: Agua, Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades

Comentarios