Argentina: Guaraníes frenan desmontes de Seabord Corporation en Orán

Idioma Español
País Argentina

SALTA. MEDIDA DE NO INNOVAR. El juez Leonardo Araníbar hizo lugar a la acción cautelar presentada por la comunidad guaraní El Tabacal y ordenó a una subsidiaria de la multinacional abstenerse de realizar “actos que impliquen depredación, extracción de árboles o plantas, movimientos de tierra o profanación de tumbas sobre el predio de La Loma”. La noticia llega en momentos que se registran denuncias por desmontes en numerosos puntos de la provincia

El fallo busca impedir alteraciones en el territorio hasta que se resuelva el litigio por su propiedad sostenido entre los guaraníes y el Ingenio Tabacal. Según datos oficiales, Salta es récord en aceleración de desmontes con 415.000 has de masa boscosa desaparecidas entre 2002 y 2006.

“Logramos parar los desmontes que realizaba la multinacional azucarera Seaboard Corporation” dijo Mónica Romero cacique Guaraní.

Domingo 5 de agosto de 2007.
Por: COPENOA

Así lo manifestó la dirigente indígena salteña a la Agencia de Noticias Copenoa. Quien se mostró emocionada ante el fallo judicial que ordenó al Ingenio Tabacal que pare los desmontes en “La Loma”.

La Comunidad Guaraní que hoy vive precariamente en la pequeña ciudad de Hipólito Yrigoyen luego de haber sido desalojada por el Ingenio violentamente y sin orden judicial escrita de los terrenos de “La Loma”, donde vivían ancestralmente, presentaron un recurso judicial denunciando la tala, desmonte en “La Loma” que estaba siendo realizado por el Ingenio Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L.

Ante la presentación las pruebas y los testigos aportados por la asesora y representante legal de la Comunidad Guaraní, Dra. Mara Puntano, el Juez Leonardo Aranibar resolvió: “Hacer lugar a la medida Cautelar de No Innovar, ordenando al Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L. que se abstengan de realizar en dicho predio actos que impliquen depredación, extracción de árboles o plantas, movimientos de tierra o profanación de tumbas sobre el predio de “LA LOMA”.

La Cacique Mónica Romero manifestó a COPENA la alegría y satisfacción de la Comunidad Guaraní por este fallo: “ Logramos parar los desmontes que realizaba la multinacional azucarera Seaboard Corporation que es un monstruo, todos nos decían que seria imposible, por el poder que tienen, pero demostramos que con un trabajo serio, responsable y documentado, con testigos de la depredación que estaban realizando es posible ganar pleitos en la justicia, con una Doctora, Mara Puntano con nos enseña y no consulta ante las estrategias a tomar, lo que antes no sucedía con otros abogados que nos realizaban las presentaciones legales, estamos muy contentos de haber encontrado a la Dra. Puntano ”.

“ Estamos festejando, algunos hermanos todavía no creen que le ganamos al ingenio, es tanta la alegría que nos estamos permitiendo porque nos hicieron mucho daño desde el desalojo, y este fallo nos comienza a dar la razón de que somos dueños ancestrales de “La Loma ”.

“ Ellos estaban profanando las tumbas de nuestros hermanos enterrados en los cementerios de “La Loma” para borrar nuestro pasado y nuestro derecho, este fallo reconoce nuestra derecho sobre “La Loma" nuestra tierra, donde regresaremos muy pronto ”, Dijo emocionada finalmente Mónica Romero, a Copenoa.

Texto del fallo

San Ramón de la Nueva Orán, 6 de julio de 2007.-

VISTOS : Estos autos caratulados : “ COMUNIDAD INDIGENA AVA GUARANI ESTACION TABACAL C/INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S/MEDIDA DE NO INNOVAR EN EXPTE.N° 43.705/04” –Expte.N° EC 1-44810/7.

C O N S I D E R A N D O

Que vienen estos autos para resolver la Medida Cautelar de no Innovar solicitada en Expte.N° 43.705/04 caratulado : “Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L. vs. COMUNIDAD INDIGENA AVA GUARANI ESTACION TABACAL Y OTROS “ QUE SE TRAMITAN POR ANTE ESTE Juzgado , presentada por la Dra. MARA GRACIELA PUNTANO , en representació n de la comunidad indígena demandada.

Que según los dichos de la solicitante , el Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal estaría realizando actos de depredación , extracción de árboles o profanación de tumbas sobre el predio de La Loma.

En el expte. N° 43705/04 la solicitante manifiesta que son titulares de la propiedad ancestral de esas tierras y si bien la misma no se < encuentra debidamente acreditada y es materia de litigio , la jurisprudencia unánimemente sostiene que para la procedencia de una cautelar no se requiere certeza absoluta del derecho que se invoca sino que basta con que el mismo aparezca como verosímil.

Para que prospere una medida cautelar se requiere ; verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela .

Respecto del primer requisito diremos que, dado el carácter provisional y cautelar de la medida , no se requiere un conocimiento acabado ni una certeza respecto del derecho que reclama el solicitante , sino que el mismo aparezca como probable .Este requisito se encuentra cumplimentado con las constancias agregadas en Expte.N° 43.705/04.

Respecto al peligro en la demora o sea la posibilidad o certidumbre de que la actuación normal del derecho llegue tarde (Podetti, “Medidas Cautelares” Edición 1969,pág.70) el actor lo funda al decir “…este requisito se halla configurado por la sola circunstancia del tiempo más o menos prolongado que insuma la sustanciación del proceso principal.” En los presentes autos surge evidente dada la rapidez con que se materializan los desmontes y lo irreparable de los daños que pueden causar .

Por último , a fin de preservar la igualdad y equilibrio de las partes , y los posibles daños a terceros , existe un tercer requisito que es exigir el otorgamiento de una cautela , ya que las medidas cautelares tratadas se otorgan por cuenta y riesgo de quien las solicita (Podetti,cc cit.Pág.70) Chiovenda,”Instituci ones” T.I, pág.299).En el caso de autos , la Dra. Puntano ofrece su fianza personal , la que es aceptada.

Conceptualiz ando , la prohibición de innovra tiene por objetivo impedir que las partes modifiquen la situación de hecho planteada , para evitar que la sentencia pueda resultar ilusoria ; fundamentalmente esta medida conlleva el asegurar a las partes una cierta igualdad en el proceso , específicamente en lo que hace a la cosa sobre la que trata la litis, observando buena fe durante el trámite judicial y evitando que hagan justicia por mano propia .

En conclusión , la medida de no innovar está encaminada a que las partes se abstengan de realizar cualquier acto que, en definitiva, signifique un cambio o alteración de la cosa que se controvierte ya que si la situación preexistente se alterara o modificara, podría influir en la sentencia y en caso extremo , convertir su ejecución en ineficaz o imposible.

En el presente caso el actor , busca con la presente medida , que los demandados dejen de realizar actos que impliquen depredación, extracción de árboles o plantas , movimientos de tierra o profanación de tumbas sobre el predio de La Loma ya que en caso de no dictarse la medida se le ocasionaría severos daños , por lo que habiéndose acreditado los requisitos para la procedencia de la presente medida , el suscripto considera viable la misma .

Por ello

R E S U E L V O

I) HACER LUGAR a la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR , ordenando al Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L. que se abstengan de realizar en dicho predio actos que impliquen depredación , extracción de árboles o plantas, movimientos de tierra o profanación de tumbas sobre el predio de “ LA LOMA ” , bajo apercibimiento de desobediencia judicial y remitirse los antecedentes al Fiscal Penal.

II) LIBRAR Oficio al Sr. Juez de Paz de la localidad de Hipólito Yrigoyen , a los fines de la efectivizació n de la Medida ordenada.

III) ACEPTAR la fianza personal ofrecida por la Dra. Mara Graciela Puntano.

IV) MANDAR se copie, protocolice y notifique.

Fdo.: Dr. Leonardo Araníbar, Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial 1° Nominación, Distrito Judicial Norte, Orán, Pcia.de Salta; Dra. Claudia Nalla , Secretaría.-

Fuente: Indymedia Argentina

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