Argentina: nueva avanzada del Gobierno de Salta sobre las comunidades Wichí

NO al Referéndum sobre la entrega de las tierras a los indígenas y criollos de lotes fiscales 55 y 14: la propuesta viola tanto la legislación vigente como los compromisos asumidos

Muy apreciados colegas y amigos:

Talvez tengan ya conocimiento de la propuesta del Ejecutivo Provincial de realizar un referéndum sobre la entrega de las tierras a los indígenas y criollos de los fiscales 55 y 14, violando tanto la legislación vigente como los compromisos asumidos. Se trata de otro despropósito y atropello. Con Catalina Buliubasich hemos elaborado un documento que remitiremos a ambas cámaras legislativas (el tema se trataría el próximo martes), a los medios y otras entidades. Les adjunto ese documento y les agradeceré colaboren con una amplia difusión del mismo.

Un fuerte abrazo.
HECTOR E. RODRIGUEZ

DOCUMENTO SOBRE EL REFERENDUM

1.- Hemos tomado conocimiento mediante la publicación en el Diario El Tribuno de fecha reciente, de una propuesta de Referéndum para definir la entrega de las tierras reclamadas por los indígenas de varias etnias que habitan el denominado Lote Fiscal Nº 55, en Rivadavia Banda Norte. Este tema sería tratado el martes 12 del corriente en la Cámara de Diputados de la Provincia.

Tal propuesta ofrece como argumentos el tiempo transcurrido sin que se alcance un acuerdo consensuado de la entrega de tierras entre aborígenes y criollos del sector. También menciona que el citado referéndum es consistente con recomendaciones de la OEA.

2.- Los abajo firmantes emitimos opinión en nuestro carácter de ex miembros de la Comisión “Asesora Honoraria para la Regularización Jurídica de los Asentamientos Poblacionales en el Lote Fiscal Nº 55” (creada por Decreto Nº 18/93 del P.E.P.), que a lo largo de un año estudió la situación y emitió un documento, en representación de la Universidad Nacional de Salta, que fue compartido por los representantes de la Universidad Católica de Salta y ulteriormente fue asumido como propio por la Asociación Lhaka Honhat, aprobado oficialmente por el Consejo Superior de la Universidad Nacional y que recibió manifestaciones de apoyo de numerosos estudiosos del tema.

Este documento, que definía la naturaleza del problema, efectuaba una propuesta de solución y ofrecía una estrategia de aplicación, fue dejado de lado por parte del Ejecutivo Provincial, sin que jamás se haya ofrecido una refutación de sus argumentos.

3.- Sobre la base de ese conocimiento y de los antecedentes históricos y documentales del conflicto, OBJETAMOS la realización del referéndum propuesto, fundados en las siguientes razones:

a) Carece de validez y deviene inoperante un referéndum que se basa en una pregunta sobre la voluntad de que se entreguen las tierras a criollos y aborígenes (por Sí o por NO, Art. 1º del Anteproyecto del Sr. Gobernador), cuyo resultado negativo constituiría una violación al marco jurídico, como es el caso de las Constituciones Provincial y Nacional, de las leyes nacionales y de Convenios Internacionales que nos obligan.

b) Resulta también improcedente que emitan opinión actores que no se encuentran involucrados en el litigio, ni habitan el área, como es el caso de los habitantes de Rivadavia Banda Sur, por ejemplo.

c) La propuesta de referéndum, tal como se ha formulado y difundido, manifiesta un supino desconocimiento de los mismos antecedentes provinciales, por los cuales la Provincia se comprometió a entregar las tierras fiscales a la población indígena que en ella habita, con precedencia a la configuración y existencia de la Nación Argentina. Citamos seguidamente algunos de tales antecedentes:

1) En el año 1991, el PEP emite el Decreto 2609, aprobatorio de un Acta Acuerdo entre criollos y aborígenes, que establece en el ítem 1: “ El Gobierno de la Provincia acuerda adjudicar a través de la Dirección General de Adjudicación de Tierras Fiscales una superficie sin subdivisiones y mediante Titulo Unico de propiedad a las Comunidades Aborígenes enumeradas precedentemente y en las dimensiones suficientes para el desarrollo de sus modos tradicionales de vida de acuerdo a los estudios que fueran presentados al Gobierno de la Provincia por las propias comunidades el día 28 de julio de 1991.”Y en su item 2 , “El Gobierno de la Provincia se OBLIGA a suspender hasta la entrega de los Títulos Definitivos a las Comunidades Aborígenes y Criollas de los Lotes Fiscales Nº 55 y 14, la emisión de autorizaciones, como la celebración de cualquier acto que implique la concesión de explotaciones forestales o agropecuarias en todo el territorio de los Fiscales mencionados.”

2) En 1996, con motivo de la toma del Puente sobre el Río Pilcomayo, el Ministro de Gobierno del Gobernador Juan Carlos Romero, firmó un Acta, en la cual se comprometió: “a dictar en un plazo de 30 días el Decreto pertinente que fije los lineamientos y pautas para la adjudicación definitiva de las tierras de los Lotes Fiscales que contemple una distribución equitativa a las respectivas poblaciones (indígenas y criollas).” Seguidamente continúa: “Se contemplará áreas de reserva ecológica” y deja constancia que “las comunidades aborígenes manifiestan su apoyo a la propuesta de las Universidades, a la vez que solicitan que sea la Asociación de Comunidades Lhaka Honhat quien los represente en ese proceso de adjudicación.”

3) El Art. 7º de Ley Nacional Nº 23302/85, de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, establece: “ Dispónese la adjudicación en propiedad a las comunidades indígenas existentes en el país, debidamente inscriptas, de tierras aptas y suficientes para la explotación agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, según las modalidades propias de cada comunidad. Las tierras deberán estar situadas en el lugar donde habita la comunidad o en caso necesario en las zonas próximas más aptas para su desarrollo.”

4) En el Artículo 75, inc. 17 de la Constitución Nacional se establece que corresponde al Congreso: “ Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".

5) Por la Ley Nacional Nº 24.071/92, se aprueba el Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo. Este establece en su Art. 14, 1: “ Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómades y de los agricultores itinerantes.”

d) El conflicto por la propiedad de los lotes 55 y 14 ha tomado dimensión internacional, con intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, de modo que la propuesta de referéndum no puede menos que considerarse una grosera intervención en sus procedimientos y un severo entorpecimiento de las negociaciones.

e) Resulta además sorprendente que se proponga este referéndum violatorio de la Constitución Nacional y concordantes y que no se haya propuesto algo similar para con la población criolla e indígena de los Lotes 32 y 33 de General Pizarro, y se haya decidido lisa y llanamente su desafectación y venta, sin importarles los derechos prioritarios de criollos y aborígenes frente a compradores advenedizos.

f) Resulta sumamente ilustrativa una comparación de los procedimientos adoptados por la Provincia en ambos casos, que poseen en común una violación desaprensiva del marco jurídico, pero donde el tratamiento para la atención de los derechos preexistentes de los pobladores deviene claramente diferencial.

Por todo lo dicho, exhortamos a los legisladores de ambas cámaras a que archiven definitivamente una propuesta de referéndum que carece de fundamentos éticos y racionales para el tratamiento del conflicto, y que sólo ejemplificará el triste papel de una de las peores y más lamentables políticas indigenistas de las que se tenga conocimiento.

Héctor E. Rodríguez - Catalina Buliubasich

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