Audiencia Constitucional: Procuraduría profundiza criterio contra reglamento de transgénicos

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"La discusión sobre las violaciones a la Constitución Política giró sobre dos puntos. En primer lugar que el reglamento para otorgamiento de permisos para la liberación de transgénicos prohíbe el acceso a la información técnica evitando una participación efectiva e informada de la ciudadanía. En segundo lugar, que la actividad no exige una evaluación de impacto ambiental como requisito para otorgar los permisos."

En la audiencia efectuada hoy para conocer los criterios de la Acción de Inconstitucionalidad ( expediente No. 12-017013-0007-CO) interpuesta por ecologistas, apicultores, organizaciones indígenas y campesinas, académicos, así como por el exdiputado José María Villalta contra el reglamento de la Ley de Protección Fitosanitaria impugnado por contener un procedimiento que no se ajusta a las disposiciones de la Constitución Política en materia ambiental, se ratificó y profundizó la posición de los Accionantes, incluso con los criterios de la Procuraduría en el sentido de que el actual instrumento de valoración ambiental no es equivalente a la Evaluación Ambiental; así como que el Reglamento cuestionado es inconstitucional al impedir el acceso a la información a todas las personas, y reservarlo solamente para los técnicos.

La discusión sobre las violaciones a la Constitución Política giró sobre dos puntos. En primer lugar que el reglamento para otorgamiento de permisos para la liberación de transgénicos prohíbe el acceso a la información técnica evitando una participación efectiva e informada de la ciudadanía. En segundo lugar, que la actividad no exige una evaluación de impacto ambiental como requisito para otorgar los permisos.

Tomando en cuenta los argumentos expuestos, así como las preguntas realizadas por los magistrados, se vislumbra que la Sala Constitucional va a ratificar la posición de la Procuraduría y los Accionantes con respecto a la inconstitucionalidad del Artículo 132 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, que establece confidencialidad de la información técnica y científica sobre productos transgénicos.

Para las personas que pusieron la Acción de Inconstitucionalidad fue sólida la posición del Dr. Allan Astorga, especialista en Evaluación Ambiental y exdirector de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), quien aseguró que “es claro que la actividad de uso de organismos genéticamente modificados en las actividades agrícolas de Costa Rica debería cumplir con un trámite completo de Evaluación de Impacto Ambiental, por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, independientemente de que realice un “análisis de riesgo” ante el MAG”. El experto presentó un estudio detallado de las ventajas comparativas de realizar un Estudio de Impacto Ambiental respecto a un análisis de riesgo para el uso de productos transgénicos ( Ver Estudio).

Por su parte, el Dr. Jaime García, catedrático de la UCR y de la UNED, profundizó sobre otra deficiencia del proceso de otorgamiento de permisos para la liberación de organismos genéticamnete modificados al sostener que “no tienen fecha de caducidad y los informes de seguimiento a estas siembras autorizadas de cultivos transgénicos NO vuelven a analizarse a lo interno de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, aunque posteriormente se varíen las áreas y los lugares de siembra de estos eventos autorizados” ( Ver criterio).

A pesar de que el ingeniero Alex May, presidente de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, trató de defender la supuesta rigurosidad, capacidad administrativa y confianza de la “evaluación de riesgos” empleada en el país, lo cierto es que no existe tal control porque existen registros de impactos ecológicos ocurridos por transgénicos. Uno de estos impactos corresponde a los eventos descontrolados de propagación de plantas y rebrotes de algodón transgénico ocurridos en Cañas, Guanacaste en el año 2005 ( Sprenger, 2008), y también, se recuerda que en Chomes en Puntarenas más de 180 mujeres trabajadoras sufrieron de intoxicaciones con uso de pesticidas en campos de algodón transgénico durante los meses de julio y octubre de 2010 ( IRET, 2011).

Aunque la Cámara de Fomento a la Apicultura no pudo participar directamente durante la audiencia, dejó patente que las autoridades deberían solicitar un Estudio de Impacto Ambiental porque en su caso se deberían de valorar los impactos y costos que sufrirían en su interés de exportar miel a Europa por la enorme posibilidad de una contaminación de abejas con genes transgénicos ( ver comunicado).

Después de las contundentes exposiciones de la Procuraduría y de los Accionantes, el balance final de la audiencia se considera positivo. Solamente, queda esperar que en el plazo de un mes, la Sala resuelva el destino de este Reglamento y con él, también el futuro de los permisos para la liberación de transgénicos al ambiente que se encuentran suspendidos como consecuencia de la Acción de Inconstitucionalidad en mención.

Fuente: Federación Ecologista

Temas: Transgénicos

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