Bolivia: V Gran Marcha Nacional Indígena por la Defensa de los Territorios Indígenas

Idioma Español
País Bolivia

Con exito pero también mucho sacrificio continúa la Gran Marcha Nacional Indígena por la Defensa de los Territorios Indígenas, la modificación de la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y la autodeterminación de los pueblos que se inició el 31 de octubre de 2006 convocada por la CIDOB

Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB)

A medida que se avanza en la marcha, también recrudecen las enfermedades, por lo que hace los organizadores invocan la solidaridad en víveres, ropa, plásticos y medicamentos.

El esfuerzo, la voluntad y la firmeza de los marchistas logra sus primeros resultados, como son los acercamientos de algunos representantes del gobierno y también empresarios para tratar de complacer la demanda indígena.

Los que antes se burlaban de la propuesta y hacían a un lado despectivamente el documento propuesto por la CIDOB ahora corren a tratar de alcanzar a los marchistas para escucharles.

En Portachuelo, un lugar que es dominado por empresarios terratenientes, fue el lugar donde los marchistas han recibido mayores aplausos. A medida que se avanza en la marcha, también recrudecen las enfermedades, por lo que hace los organizadores invocan la solidaridad en víveres, ropa, plásticos y medicamentos.

Autoridades y empresarios buscan negociar y acercarse a los indígenas

Como informa el boletín del CIDOB el sábado 4 de noviembre se realizó una reunión en Buena Vista entre representantes de los sectores involucrados. Se han tratado siete puntos: La función económico social, la reversión, la expropiación, la distribución de tierras, la desconcentración del INRA, los interdictos y las transferencias.

De esta manera se logran los primeros compromisos de las delegaciones que han visitado a los marchistas y han buscado a lo dirigentes para negociar. Sin embargo, la marcha continúa, pues los compromisos deben hacerse realidad. Los representantes indígenas están prohibidos de negociar al margen de las bases.

Conclusiones de la reunión sobre el proyecto de ley de modificación de la Ley INRA, Buena Vista, 3 y 4 de noviembre de 2006 1. Función Económica Social

1.1 Actividades forestales maderables y no maderables, Se acuerda la siguiente redacción: “La Función Económico Social en materia agraria, establecida por el artículo 169 de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.”

1.2 Servidumbres Ecológicas. Con relación a este tema se tienen tres posiciones:

- Confeagro: las servidumbres ecológicas hacen parte integral de la FES pero que las mismas no se consideren para la proyección de crecimiento.

- Organizaciones Sociales: las servidumbres ecológicas no sean consideradas para justificar FES, ni para la proyección de crecimiento, planteándose la siguiente redacción: “Las servidumbres ecológicas son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento establecidas sobre las propiedades agrarias de acuerdo a las normas legales y reglamentarias específicas. No constituyen Función Económico Social y por tanto no pueden ser tomadas en cuenta en el cálculo de la proyección de crecimiento para la regularización o conservación del derecho propietario.”

- Poder Ejecutivo: constituirán FES solamente cuando sobre las mismas se estén desarrollando actividades productivas de conservación, protección de la biodiversidad o el ecoturismo regularmente autorizadas.

1.3 Inversiones.- Confeagro plantea que las inversiones en el predio deben servir para que estas se traduzcan en una extensión de tierra.

Confeagro: En predios con actividad ganadera, además de la carga animal, se tomará en cuenta como ÁREA EFECTIVAMENTE APROVECHADA, las mejoras como las áreas silvopastoriles, pasto cultivado, corrales, construcciones, atajados. El Reglamento establecerá los parámetros para dicha valoración.

Organizaciones Sociales: las inversiones no pueden traducirse en superficie de tierra pues son la condición que establece la Ley para el reconocimiento de la propiedad agraria mediana y grande de acuerdo al artículo 169 de la CPE.

Para las propiedades ganaderas se reconocerán solamente los pastos cultivados y la carga animal.

1.4 Proyección de crecimiento. Se acordó la siguiente redacción: “El área de proyección de crecimiento de la mediana propiedad es del 50% y de la empresa agropecuaria del 30 %. Para la empresa agrícola será calculada desde el 30 hasta un 50%, según tabla que se determinen en reglamentación, siempre y cuando no exceda la superficie mensurada en saneamiento o la consolidada como emergencia del mismo. Para el cálculo del área de proyección de crecimiento, se tomará en cuenta el área efectiva y actualmente aprovechada, además del área en descanso en propiedades agrícolas.”

2. Reversión

Se acordó la siguiente redacción: “Es causal de reversión el incumplimiento total o parcial de la Función Económico Social establecida en el artículo 2do. de la Ley Nro. 1715, modificado por la presente Ley, por ser perjudicial al interés colectivo, y se sustancia ante la Dirección Departamental del INRA. El Director Nacional del INRA dictará la resolución final del procedimiento.”

Acuerdos: temporalidad para iniciar el proceso de reversión luego de ejecutado el saneamiento.

Garantías a los propietarios de que puedan acceder al derecho a la defensa para impedir la discrecionalidad. La reversión afectará el área que no cumpla la FES. En los casos de desastres naturales, deberá tener un tratamiento especial y declarado expresamente conforme a procedimiento.

Mujeres,: compañeras de lucha y celosas vigilantes de que se cumplan las demandas

3. Expropiación

Existen dos posiciones: Confeagro plantea que esta de acuerdo con la expropiación, pero que esta debe focalizarse solo en beneficio de determinados pueblos indígenas (Tapieté, Yaminahua, Guaraní, Weenhayek).

Organizaciones Indígenas : se mantenga la redacción original del proyecto de Ley, sobre que la causal de expropiación será aplicada a favor de los pueblos indígenas y/o originarios que hayan quedado sin tierras por efecto del saneamiento.

Poder Ejecutivo: comparte la posición de las organizaciones sociales.

Acuerdo: Se incluyan en la indemnización los cultivos perennes y semi perennes en los predios expropiados.

4. Distribución de tierras

Confeagro: la distribución de las tierras fiscales sea en base a las actuales preferencias legales (dotación frente a la adjudicación), la última sea preferentemente para pequeños productores a título individual. Organizaciones Sociales: el artículo 1 del decreto supremo Nro. 28733 de distribución de tierras sea incorporado a esta propuesta de Ley, debiéndose dotar con exclusividad a indígenas, originarios y campesinos las tierras fiscales disponibles hasta la fecha y las que se identifiquen en el curso del proceso de saneamiento. Se establezca como único mecanismo de distribución la dotación colectiva. Queda en consulta la incorporación de las partes pertinentes referidas al D.S. 27572.

Acuerdo: los productores que están actualmente en posesión o propiedad de pequeñas propiedades serán tituladas individualmente. También la parte del D.S. 27572 en que se refiere a la conceptualización de las comunidades beneficiarias del proceso de distribución sea incorporado a las disposiciones de este proyecto de Ley.

5. Desconcentración del INRA

Acuerdo: las atribuciones del INRA deben ser desconcentradas para la sustanciación de los trámites de saneamiento, reversión y expropiación. Las resoluciones que definan derechos en esos procesos se adoptarán en la Dirección Nacional del INRA.

6. Interdictos

Existen dos posiciones:

Organizaciones Sociales: los interdictos posesorios solo pueden plantearse antes o después del saneamiento. Confeagro: el punto será consultado jurídicamente ya que existen susceptibilidades de el derecho a la defensa. Poder Ejecutivo: durante y después del saneamiento los predios deben ser objeto de una previa verificación de la FES y autorización para la venta por el INRA, con un plazo que opere como silencio administrativo. Confeagro: los predios no saneados deben ser objeto de verificación de la FES y autorización para la venta por el INRA, con un plazo que opere como silencio administrativo.

7. Transferencias

Poder Ejecutivo: durante y después del saneamiento los predios deben ser objeto de una previa verificación de la FES y autorización para la venta por el INRA, con un plazo que opere como silencio administrativo. Confeagro: los predios no saneados deben ser objeto de verificación de la FES y autorización para la venta por el INRA, con un plazo que opere como silencio administrativo.

Fuente: Servindi.org

Temas: Tierra, territorio y bienes comunes

Comentarios