Colombia: condenan a la Nación por daños en cultivos por fumigación con glifosato

Idioma Español
País Colombia

El Consejo de Estado condenó a la Nación por los daños que produjo en un cultivo de lulo la fumigación aérea con glifosato, realizada por la Policía Nacional el 15 de enero de 1999 en cercanías de la jurisdicción de Algeciras (Huila).

La Sección Tercera de la Corporación encontró responsables al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía por el daño producido al cultivo, al indicar que "la obligación de indemnizar en cabeza del Estado nace porque la actividad de erradicación de cultivos ilícitos con glifosato es considerada riesgosa o peligrosa”.

 

Así, citando varios estudios científicos, la Corporación indicó que “la fumigación aérea con glifosato es una actividad que engendra un riesgo para el ambiente, por lo cual al Estado le asiste un deber de guarda material sobre este tipo de sustancias que opera, obligación que se origina del poder de instrucción, dirección y control del cual está investido”.

 

El caso concreto refiere al cultivo de lulo del señor Luis Elí Medina, que fue perjudicado por la aspersión de glifosato realizada por la Policía Nacional de manera indirecta.

 

Según la Sala, aunque no hay prueba directa que verifique que el daño fue producto de la fumigación, “en el expediente reposan elementos probatorios idóneos, concurrentes y pertinentes que estructuran una prueba indiciaria, que permite fundamentar la imputación al Estado del daño reclamado en la demanda”.

 

Se cita que desde mediados del mes de enero de 1999, en cercanías del municipio de Algeciras (Huila), se presentaron operaciones de erradicación de cultivos ilícitos con glifosato. Además, una inspección ocular en la zona constató que en los predios vecinos sí había cultivos ilícitos y se demostró que el cultivo tuvo síntomas de intoxicación como amarillamiento de hojas y brotes nuevos, caída de frutos, maduración prematura de frutos, caída de flores y plantas totalmente muertas

 

De esta forma, la Sala, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos, concluyó la existencia de un “nexo de causalidad entre la actividad legítima de la administración y los efectos de la lesión ambiental concretada en un daño antijurídico padecido por el demandante e imputable a la entidad demandada”.

 

En el fallo, la Corporación dispuso que el demandante tramite un incidente a fin de que el Tribunal del Huila determine el valor de la indemnización que debe recibir el señor Luis Elí Medina.

 

Igualmente, le ordenó a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional identificar y delimitar previamente las áreas de cultivos ilícitos para poder hacer fumigación con glifosato y así poder adoptar medidas técnicas que permitan mitigar o evitar eventuales daños colaterales.

 

Esto, ya que aunque se puede entender que por razones de orden público no es posible en algunas zonas del país verificar físicamente los predios para identificarlos plenamente, este paso es una obligación que no se puede omitir por parte de las autoridades. En ese sentido, un predio que de manera previa no se ha identificado plenamente como ilícito no puede ser objeto de fumigación.

 

La Corporación, también exhortó al Gobierno Nacional para que “examine la posibilidad de utilizar otras alternativas diferentes al método de erradicación aérea con glifosato sobre cultivos ilícitos, con el fin de prevenir eventuales daños antijurídicos al ambiente y a la población en general”.

 

Fuente: El País

Temas: Agrotóxicos

Comentarios