Costa Rica: las razones de doña Amparo sobre la consulta a indígenas

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Nos dice doña Amparo, que el objeto de los cambios en la Ley de Biodiversidad incluidos en el último proyecto de la agenda de implementación del TLC con Estados Unidos, fue para "hacer compatible dicha ley, con los compromisos del país en la OMC, en materia de propiedad intelectual y por tanto del TLC".

Así mismo,la Sra. Pacheco señala que la Sala Constitucional resolvió que "no existían problemas por el fondo del proyecto pero que sí en la forma…. en la medida en que considera que una modificación a una de las frases del Art. 78, requería de una consulta previa a las comunidades indígenas". Analicemos estos puntos más de cerca.

En primer lugar, pareciera que a la Sra. Pacheco sólo le preocupan los compromisos del país en materia de propiedad intelectual relacionada con el comercio; sin embargo, Costa Rica tiene otras obligaciones de mayor o igual calibre. Por ejemplo, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, fue elevado con el Voto de la Sala Constitucional No. 3003 de 1992 al rango de "instrumento internacional de derechos humanos", con un valor que en ocasiones podría privar sobre la Constitución (Voto No. 2313 de 1995); el Convenio de Diversidad Biológica implementado en la Ley de Biodiversidad de 1998; y el Compromiso de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, que posteriormente pasó a ser también tratado internacional. Pues bien, el Artículo 78 de la Ley de Biodiversidad demuestra el esfuerzo de síntesis de todas esas obligaciones; es también un claro ejemplo de la utilización de los espacios que esos convenios dejan a cada país para ejercer su soberanía nacional. El problema es que Estados Unidos no forma parte ni del Convenio 169 ni del Convenio de Diversidad Biológica y respondiendo a las exigencias derivadas de esa misma estrechez de visión viene ahora el Comex a modificar el artículo que analizamos. Doña Amparo sabe bien, pero parece ignorarlo, que el TLC fue más allá de las exigencias de la OMC, y que las modificaciones a la ley de Biodiversidad, van a su vez más allá del TLC y "por tanto" de la OMC y no al revés.

En segundo lugar, quiero recordar que la Consulta Facultativa fue hecha en esta oportunidad exclusivamente por razones de procedimiento, lo que no quiere decir que el proyecto de ley en cuestión no tenga serios problemas por el fondo. La misma Sala indica que no puede pronunciarse de oficio en ese sentido ni tampoco en el campo de la constitucionalidad porque esa no fue la solicitud (págs. 7, 8, 19 y 20 del Exped. 08-011089- 0007). Sin embargo, de su mismo análisis se desprenden sugerencias tácitas para nuevas consultas por los cambios sustanciales hechos al Art. 78 (pág. 19 y 20).

Respecto a la aseveración de que todo se debe a la modificación de "….una de las frases del Art. 78 que requería de consulta previa a las comunidades indígenas"…. bueno…., hay que señalar que no se trata de cualquier frase, sino nada más ni nada menos que del Conocimiento Tradicional, que por cierto investigadores y empresas han sabido cristalizar en productos industriales y obtener cientos de miles de dólares, sin ninguna participación equitativa. El artículo 78.6 tal como está trata de blindar al conocimiento tradicional de las pretensiones de quienes quieren monopolizarlo con un sistema que más bien atenta contra su esencia social y solidaria. Para su verdadera protección la Ley de Biodiversidad establece los Derechos Intelectuales Comunitarios. El Art. 82 señala y reitera que el reconocimiento y protección de dichos derechos: "…implica que ninguna de las formas de protección de los derechos de propiedad intelectual o industrial (…) las leyes especiales y el derecho internacional, afectarán tales prácticas históricas".

Aquí no caben cantos de sirenas de que los mismos indígenas podrían patentar su conocimiento y usufructuar de las regalías. Con ese sistema entrarían siempre perdiendo. ¿No es que el 97% de las patentes en el mundo están en manos de unos cuantos países? ¿No es cierto que actualmente gastan más en litigios de lo que obtienen por regalías? pero, sobre todo ¿a quién pertenece el conocimiento tradicional para que lo lleve a patentar? ¿no es cierto que el conocimiento es un producto social por excelencia y que una vez aislado, enclaustrado y monopolizado se desnaturaliza y pierde su razón de ser? Por último, ¿no decía el Comex que no teníamos por qué preocuparnos por UPOV ya que el conocimiento tradicional estaba protegido por el Art. 78 de la Ley de Biodiversidad? (Despacho Ministro Comex –Rubén Hernández. 11-7- 2006). ¿Qué diría ahora que intenta quitar esa tabla de salvación?

Fuente: El País

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