Ecuador: FORCCOCES rechaza los terminos en que se realiza la indemnización de daños por fumigaciones

Por INREDH
Idioma Español
País Ecuador

La Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de Sucumbíos (FORCCOFES), da a conocer su inconformidad y rechaza los términos en los que se ha redactado el “ Acta de Recepción” que deben firmar las personas beneficiarias del monto proveniente de la contribución económica entregada por el Estado Colombiano al Ecuador, en virtud del “Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Colombia para la solución de la controversia existente en la Corte Internacional de Justicia, relativa a la erradicación aérea por Colombia de los cultivos ilícitos cerca de la frontera con Ecuador”

FORCCOFES rechaza los términos de la Acta de Recepción, debido a lo siguiente:

  1. El contenido del “Acta de Recepción” no fue acordado ni socializado de forma previa al inicio del proceso de entrega de los montos económicos a los beneficiarios. Pese a nuestros intentos de acceder a este documento, no obtuvimos respuesta y apenas tuvimos conocimiento de dicha acta por intermedio de compañeros que ya la firmaron como requisito para recibir el dinero.
  2. Los términos del “Acta de Recepción” elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, establece como condición para recibir la contribución económica, la renuncia del derecho de los beneficiarios a buscar tutela efectiva a través de cualquier acción judicial o extrajudicial a nivel nacional, así como a plantear peticiones o denuncias a nivel internacional ante los mecanismos de derechos humanos. Esta condición desconoce el carácter irrenunciable de nuestro derecho a la tutela efectiva y el respeto a los tratados internacionales de derechos humanos.

Por lo anterior, FORCCOFES ha comunicado al señor Presidente de la República, así como al señor Canciller, las razones del rechazo del Acta y exige las siguientes peticiones:

  1. Se suspenda de forma inmediata el proceso de entrega del dinero en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, hasta que se cambien los términos del Acta Recepción vigente; y una vez modificada y acordada una nueva acta, se reanude este proceso, sin retrasar los plazos convenidos para la entrega del dinero en el resto de cantones.
  2. Se cambien los términos en los que está redactado el “Acta de Recepción”, a fin de que constituya únicamente un documento de constancia de la entrega del dinero.
  3. Se considere la propuesta de Acta de Recepción que adjuntamos.
  4. FORCCOFES participe de la elaboración de la nueva Acta definitiva y que se nos haga conocer de forma previa a la reanudación del proceso de entrega del dinero.
  5. Se invalide o anule las actas ya firmadas por las personas que recibieron el dinero en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas y se les haga firmar el nuevo documento que se acuerde; lo cual, no implicaría la devolución del dinero entregado a estas personas, sino solo el cambio de acta.

Conocemos además que, en una entrevista con medios de comunicación de la provincia de Sucumbíos, realizada el pasado viernes 7 de noviembre, el Presidente de la República, Rafael Correa, y el Elk Canciller, Ricardo Patiño, conocieron el contenido del Acta y decidieron suspenderla, al tiempo que pedías disculpas a los pobladores que se les obligó a firmar esta acta.

Saludamos esta decisión, sin embargo nos mantenemos en las propuestas expresadas, para lo cual ponemos a su disposición una propuesta de acta con la que podemos consensuar.

Daniel Alarcón

Presidente FORCCOFES

CC. 1707248447

CARTA AL PRESIDENTE Y PROPUESTA DE ACTA

Lago Agrio, 06 de noviembre de 2014

Señor Eco. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Señor Dr. Ricardo Patiño

Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

De nuestras consideraciones:

Reciba un cordial saludo por parte de la Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de Sucumbíos “FORCCOFES”.

FORCCOFES en varias ocasiones ha mantenido reuniones con funcionarios de Cancillería, e incluso directamente con el señor Ministro, Dr. Ricardo Patiño, en razón a la contribución económica de 15 millones de dólares que entregó el Estado Colombiano a Ecuador por el “Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Colombia para la solución de a controversia existente en la Corte Internacional de Justicia, relativa a la erradicación aérea por Colombia de los cultivos ilícitos cerca de la frontera con Ecuador”. En dichas reuniones, se identificó el número de personas afectadas por las fumigaciones realizadas en la zona de frontera norte que serían beneficiarias de la contribución económica. Finalmente, se acordó que el número de beneficiarios son 4500 personas, quienes recibiríamos un monto de 3000 dólares por cada una, dejando un valor remanente a cargo del Estado ecuatoriano para posteriores reclamos por habitantes afectados en la frontera.

A pesar de las solicitudes que realizamos para que se nos haga conocer el documento bajo el cual las personas recibirían el dinero de la contribución económica y harían constatar la recepción de la misma, de forma previa a que se empiece con su entrega, no tuvimos la oportunidad de acceder ni de conocer dicho documento.

Sin embargo, el día martes de la presente semana, cuando ya se empezó con la entrega de los mencionados montos económicos en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, por intermedio de compañeros que ya recibieron el dinero, recién pudimos conocer el contenido del documento denominado “Acta de Recepción” (en adelante el Acta), de responsabilidad de Cancillería y del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, tal como consta en el encabezado del documento. Acta que debe ser firmada como requisito para la entrega del dinero.

El referido documento “Acta Recepción”, si bien en su primer párrafo contiene una declaración de fe de recepción del monto de 3000 dólares que recibe cada persona, establece, en los subsiguientes párrafos, condiciones que en ningún momento se acordó ni comunicó a los beneficiarios o a FORCCOFES; condiciones que son ilegítimas y contrarias a derecho.

Por lo anterior, en virtud del derecho que tenemos a presentar quejas y peticiones a toda autoridad, así como a recibir respuestas motivadas, tal como lo reconoce en el art. 66. 23 de la Constitución de la República (CRE), a continuación manifestamos lo siguiente:

En primer lugar, en el segundo párrafo del documento “Acta de Recepción”, se establece que: “(…) expreso que renuncio a presentar todo tipo de acción judicial o extrajudicial en el ámbito de jurisdicción y competencia interna del Ecuador, así como presentar cualquier tipo de reclamación o petición ante los mecanismos regionales o universales en materia de derechos humanos contra el Estado ecuatoriano, por temas vinculados a esta contribución y a los hechos que la originaron, ocurridos por la erradicación área por Colombia de los cultivos iliciticos en la frontera con Ecuador, en el periodo 2000-2007 (…)”

Al respecto, cabe hacer dos disgregaciones: por un lado, la Constitución establece en su art. 75 que toda persona tiene derecho al “acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. (…)”; derecho que es irrenunciable a la luz del art. 11. 6 CRE.

Así, la condición de tan amplio alcance que se impone en el citado párrafo del Acta, de renunciar a los mecanismos judiciales de jurisdicción interna por temas vinculados a la contribución o a los hechos de la erradicación área de los cultivos ilícitos en el área de frontera (fumigaciones), constituye a toda luz una violación al carácter intrínseco de irrenunciabilidad del derecho a buscar tutela judicial efectiva, pues obliga a los beneficiarios a renunciar a su derecho a cambio de recibir el dinero de la contribución.

Además, esta condición constituye una limitación irrazonable e injustificada de la posibilidad de plantear acciones en todo caso de afectación a los intereses legítimos o derechos de los que son titulares los beneficiarios de la contribución, derivadas de los hechos de las fumigaciones; más aún cuando la contribución económica no es una medida adoptada propiamente por el estado Ecuatoriano, sino que es parte del compromiso adoptado por el estado Colombiano para compensar de alguna forma los daños que causaron las fumigaciones que realizó en la frontera y que el Estado ecuatoriano simplemente está canalizando para que esos montos lleguen a la población.

Por otro lado, con respecto a la renuncia de acciones extrajudiciales en el ámbito y competencia interna, el art. 190 CRE determina que la mediación, el arbitraje y los otros métodos alternativos de solución de conflictos sólo se aplican para las materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. Es decir, que en el presente caso, lo único a lo que eventualmente se podría renunciar es a no emprender una acción extrajudicial en relación al monto recibido, debido a que este, y no otros, es el único aspecto transigible.

En relación a la condición de renunciar a presentar acciones ante los mecanismos regionales y universales de derechos humanos en contra del Estado ecuatoriano, cabe señalar que la competencia de los organismos de vigilancia, control y jurisdicción, en razón de las personas, derivados de aquellos mecanismos, está dada en virtud de la ratificación que el Estado ecuatoriano realizó a los diferentes tratados internacionales en materia de derechos humanos; y que según el art. 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Estado no puede desconocer, salvo que los denuncie. La única forma de que se sustraiga a una persona de la competencia de dichos organismos, es por la decisión del propio organismo (principio competence- competence) y no de los Estados.

En este punto, queremos dejar constancia de que las personas que han presentado denuncias o peticiones ante al sistema interamericano de derechos humanos por los hechos y afectaciones ocurridas por la erradicación aérea de los cultivos ilícitos por parte del Estado Colombiano en la zona de frontera a partir del año 2000, no tienen por qué renunciar a continuar con el proceso emprendido, que busca determinar la responsabilidad del Estado Ecuatoriano y la reparación integral de sus derechos humanos. Esto, lo dejamos sentado debido a que los términos del párrafo segundo del Acta buscarían disuadir a las personas peticionarias a desistir de las denuncias planteadas a cambio de la contribución económica, que insistimos, es una forma de compensación entregado por el Estado colombiano.

En segundo lugar, en el párrafo segundo del Acta se establece que: “Asimismo, me comprometo a asumir cualquier demanda o reclamación que pueda generarse, en caso de que alguno de mis familiares hasta el segundo grado de consanguinidad considere o justifique que tiene derecho a recibir algún monto por contribución económica por estos hechos”. Con esta condición, el Estado ecuatoriano pretende trasladar la responsabilidad de indemnización a las propias víctimas de las fumigaciones; responsabilidad a la que está obligado por las afectaciones y la falta de atención oportuna.

Finalmente, por todo lo mencionado, en razón a que los términos del Acta de la entrega de la contribución no fueron acordados ni previamente socializados y constituyen violación a nuestros derechos, solicitamos y exigimos que:

  1. Se suspenda de forma inmediata el proceso de entrega del dinero en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, hasta que se cambien los términos del Acta Recepción vigente; y una vez modificada y acordada una nueva acta, se reanude este proceso, sin retrasar los plazos convenidos para la entrega del dinero en el resto de cantones.
  2. Se cambien los términos en los que está redactado el “Acta de Recepción”, a fin de que constituya únicamente un documento de constancia de la entrega del dinero.
  3. Se considere la propuesta de Acta de Recepción que adjuntamos.
  4. FORCCOFES participe de la elaboración de la nueva Acta definitiva y que se nos haga conocer de forma previa a la reanudación del proceso de entrega del dinero.
  5. Se invalide o anule las actas ya firmadas por las personas que recibieron el dinero en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas y se les haga firmar el nuevo documento que se acuerde; lo cual, no implicaría la devolución del dinero entregado a estas personas, sino solo el cambio de acta.

Seguros de contar con su respuesta

Atentamente,

Daniel Isidro Alarcón Martin Celiano Gavilánez

PRESIDENTE FORCCOFES VICEPRESIDENTE FORCCOFES

CC. 1707248447 CC. 0200728608

Claudio Miguel del Rosario Burgos

SECRETARIO FORCCOFES

CC. 2100700695

PROPUESTA DE ACTA DE RECEPCION DE DINERO

Acta de Recepción del monto del dinero derivado de la contribución económica que entregó el Estado Colombiano a Ecuador

Yo, ………………………………….doy fe de que el día………………………., recibí USD 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a mi favor y al de mi núcleo familiar (entiéndase cónyuges o convivientes, hijos, hijas y otros familiares dependientes) por concepto de contribución para el desarrollo económico en virtud del “Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Colombia para la solución de la controversia existente en la Corte Internacional de Justicia, relativa a la erradicación aérea por Colombia de los cultivos ilícitos cerca de la frontera con Ecuador”, suscrito entre el Estado ecuatoriano y colombiano el 09 de septiembre de 2013.

Respecto al monto entregado, declaro que estoy conforme con el mismo.

Finalmente, entiendo que las divergencias familiares que se podrían generar del reparto del monto económico recibido, no es competencia de Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sino que debo acudir a los mecanismos legalmente establecidos en relación a dichas divergencias.

Atentamente,

………………………….

Nombre

CC.

Carnet de refugiado No.

Documento de Identidad Colombiano

Fuente: INREDH

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades

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