Ecuador: comunicado internacional conjunto contra sanción a defensores del agua y la Pachamama

Idioma Español
País Ecuador

"La falta de cumplimiento del deber estatal de realizar una consulta previa ha generado una profunda disputa entre los intereses mineros y los de las comunidades. La respuesta estatal se ha caracterizado con represión de la protesta social y criminalización de defensores de derechos humanos y líderes comunitarios."

El 14 de agosto de 2012, la Sala Penal de la Corte Nacional confirmó la decisión que condena a los líderes indígenas Carlos Pérez – presidente de los sistemas de agua del Azuay, Federico Guzmán - presidente de la junta parroquial de Victoria del Portete y Efraín Arpi –dirigente de Tarqui, rebajando la pena de un año a ocho días de prisión por tratarse de una lucha altruista en defensa del agua.

 

Los tres líderes en ejercicio de su derecho a la resistencia[1], han liderado por varios años procesos comunitarios de defensa del derecho al agua[2] frente a los intereses de la empresa minera canadiense “IAMGOLD” –en proceso de asociarse con INV METALS, también canadiense[3]. En el año 2001,“IAMGOLD” recibió, en medio de graves denuncias de ilegalidad por no contar con los requisitos necesarios, y sin consulta estatal previa a las comunidades indígenas afectadas[4], la concesión para la exploración industrial de minerales en el páramo de Quimsacocha, frágil ecosistema donde nacen dos de los cuatro ríos que abastecen de agua para uso doméstico y riego a numerosas comunidades indígenas, cuya principal actividad es la agricultura y la cría de animales, para realizar su derecho humano a la alimentación. Las comunidades temen que debido a la escala del proyecto minero, se utilicen grandes cantidades de agua afectando la disponibilidad del recurso, así como que sus operaciones provoquen graves niveles de contaminación y acidificación del agua y destrucción de sus nacientes.

 

La falta de cumplimiento del deber estatal de realizar una consulta previa ha generado una profunda disputa entre los intereses mineros y los de las comunidades. La respuesta estatal se ha caracterizado con represión de la protesta social y criminalización de defensores de derechos humanos y líderes comunitarios.

 

La sentencia del 14 de agosto de este año es el resultado de un proceso judicial de más de dos años que criminaliza las actividades de defensa de los líderes comunitarios Carlos Pérez, Federico Guzmán y Efraín Arpi, iniciado el 4 de mayo de 2010, cuando el Juez II de Garantías Penales, ordenó prisión preventiva por el delito de sabotaje y terrorismo a los servicios públicos[5], por haber participado en una movilización no violenta, en Tarqui (Provincia del Azuay), en oposición al proyecto oficial de la Ley de Aguas que privilegiaba el otorgamiento de agua para las actividades mineras, con claras consecuencias para la zona y en contravención a la Constitución[6].

 

El 27 de mayo del 2010 el Juez ordenó la prohibición de salir del país como medida alternativa, lo cual ha impedido que los tres dirigentes participen en actividades internacionales para denunciar y visibilizar la grave situación que los defensores de derechos humanos enfrentan en el Ecuador.

 

El 24 de agosto del 2010, el primer tribunal de garantías penales del Azuay, confirmó la inocencia de los tres líderes; sin embargo, la sala segunda de lo penal de Cuenca revocó la decisión, condenando a un año de prisión a los acusados e indicando que por ser una lucha altruista en defensa del agua, rebaja la pena a 8 días. Esta decisión fue confirmada el 14 de agosto de 2012.

 

La condena de los tres dirigentes muestra tal como lo ha indicado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en el Ecuador persiste el uso del sistema penal con la finalidad de generar hostigamiento a defensores y defensoras de derechos humanos[7].

 

Esto también es confirmado por organizaciones internacionales y redes europeas, que constantemente reciben información indicando que la criminalización en el contexto de las protestas en Ecuador se caracteriza principalmente por el uso de arrestos arbitrarios y por un sistemático hostigamiento judicial de los líderes, afectando los derechos a la libertad de expresión, asociación y asamblea. Las acusaciones a las que se enfrenten los líderes se basan en la mayoría de los casos en dos artículos del Código Penal de Ecuador: el 158 (sabotaje) y el 160 (terrorismo)[8].

 

Las organizaciones firmantes consideramos que la criminalización de la que son víctimas los defensores del páramo de Quimsacocha, es un caso emblemático de la situación que enfrentan los defensores de derechos humanos en el Ecuador, en el marco de la implementación de proyectos extractivos y otros proyectos de desarrollo. Si bien se rebajó la pena a ocho días de cárcel, los más de dos años de proceso penal en su contra han limitado y deslegitimado gravemente sus actividades de defensa de los derechos humanos.

 

Recordamos al estado ecuatoriano que los Estados tienen el deber de tomar todas las medidas necesarias para evitar que se someta a juicios injustos o infundados a personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos. En ese sentido, las organizaciones firmantes solicitamos:

 

A las autoridades ecuatorianas

 

· Que dejen sin efecto la sentencia del 14 de agosto de este año,

 

· Que elimine los antecedentes penales producto de la condena en contra de los tres dirigentes,

 

· Que se levante cualquier impedimento vigente de salida del país, en contra de los tres dirigentes,

 

· Poner fin a la criminalización de las actividades de defensa de los derechos humanos, en particular en el marco de la protesta social en contra de megaproyectos de desarrollo.

 

A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

· Que incluya esta información en su informe anual del 2012,

 

· Que la relatoría sobre defensoras y defensores de DDHH de seguimiento más cercano a la situación de los defensores de derechos humanos en el Ecuador,

 

· Que la misma relatoría realice una visita al Ecuador.

 

C.C:

 

Relator sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Relator de Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos, libertad de asociación y pueblos indígenas.

 

Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

 

Representante Permanente de Ecuador ante la Organización de Estados Americanos.

 

Representación de la Unión Europea en Ecuador.

Organización Internacional por el Derecho a la Alimentación (FIAN Internacional)

Mining Watch Canada - Mines Alertes

Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos

Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)

Plataforma Holandesa contra la impunidad

Notas:

 

[1] Artículo 98 de la Constitución ecuatoriana

 

[2] Artículo 12 de la Constitución.

 

[3] Mining Journal, “IAMGOLD TO SELL QUIMSACOCHA“, ver aquí.

 

[4] Pérez Guartambel Carlos, “AGUA U ORO, Kimsakocha, la resistencia por el agua”, 2012, pág. 74-76; disponible aquí.

 

[5] Artículo 158 del Código Penal

 

[6] El artículo 318 indica que el uso del agua está sujeto a una prelación que favorece el consumo humano, el riego para la soberanía alimentaria y el cuidado de la naturaleza por sobre otras actividades productivas

 

[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, Párr. 87. Disponible aquí.

 

[8] Ver posicionamiento de junio de 2012: Criminalización de los y las defensores de derechos humanos en América Latina: Una aproximación desde organizaciones internacionales y redes europeas.

 

Fuente: Inredh

Temas: Criminalización de la protesta social / Derechos humanos

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