El CELMA accede a los estudios y antecedentes del permiso de comercialización de soja intacta de Monsanto en Argentina

Idioma Español
País Argentina

"El Dr Ernesto Marinelli dispuso que se corriera traslado a la parte actora (CELMA) de todos los antecedentes administrativos agregados al expediente judicial por la Secretaria de Agricultura y Pesca de la Nación; ello tras el cumplimiento de la orden judicial que dispuso que dicho organismo remitiera las actuaciones administrativas que refirieran a solicitudes de la empresa Monsanto en relación y conexas con la Resolución 446/12 que aprobó el evento de soja Intacta."

9 de agosto de 2013 a la(s) 16:29

 

Como paso previo al dictado de la resolución sobre solicitud de medida cautelar en el proceso judicial que tramita ante la Justicia Federal Argentina e incoado por el CELMA contra el Estado Nacional y la empresa Monsanto Argentina SAIC por falta de declaración de impacto ambiental y participación pública en aprobación comercial de OVGM Soja "Intacta"; el magistrado actuante, el Dr Ernesto Marinelli dispuso que se corriera traslado a la parte actora (CELMA) de todos los antecedentes administrativos agregados al expediente judicial por la Secretaria de Agricultura y Pesca de la Nación; ello tras el cumplimiento de la orden judicial que dispuso que dicho organismo remitiera las actuaciones administrativas que refirieran a solicitudes de la empresa Monsanto en relación y conexas con la Resolución 446/12 que aprobó el evento de soja "Intacta".-

Efectivamente el CELMA tuvo acceso a esa documentación reservada en la secretaria del juzgado que comprende más de 8 cuerpos (aproximadamente tres mil fojas), obteniendo las copias respectivas las cuales fueron analizadas y estudiadas detalladamente.

De la documentación que obra en el expediente administrativo que fue la fuente para la aprobación del OVGM, surge claramente que no hubo convocatoria a audiencia o consulta pública, - conforme lo exigen las leyes 24.375 y 25.675 - lo cual hace al procedimiento administrativo nulo de nulidad absoluta.

Asimismo las actuaciones administrativas revelan que el evento soja intacta no posee una debida declaración de impacto ambiental por parte de la CONABIA. Entre varias cuestiones, puede señalarse que en el dictamen, no se encuentran analizados los riesgos ambientales considerando todas las regiones del país donde se desarrolla el cultivo de soja; existe inconsistencia del dictamen de la CONABIA con información actualizada sobre la contaminación por flujo de genes, no existe planificado un monitoreo ambiental sobre las eventuales implicancias al medio ambiente y salud humana durante la vía útil del proyecto. A todo ello el dictamen de la CONABIA es suscripto por 11 de sus integrantes y no se identifican a los firmantes; y se basa solo y exclusivamente en los estudios y trabajos realizados por la propia firma solicitante Monsanto. No existe ninguna observación ni pregunta realizada por los integrantes de la CONABIA en relación a los estudios y trabajos presentados por Monsanto.-

Por su parte el dictamen de inocuidad alimentaria realizado por el SENASA muestra groseros y graves errores de procedimiento que lo hacen nulo de nulidad absoluta. Se pudo comprobar que uno de los firmantes del Acta del dictamen perteneciente al Comité de Evaluación del SENASA ha sido miembro asesor de una asociación integrada por Monsanto, asimismo el acta original fue ratificada por uno de los miembros sin advertir que la redacción refería al Maíz (cuando se trataba de Soja). En cuanto a los plazos de los estudios, los análisis en ratas y pollos parrilleros fueron realizados en escasos 90 y 42 días respectivamente por Monsanto, contemplado solo la intoxicación aguda y soslayando los efectos crónicos. Se advierte asimismo que Monsanto hizo uso de la cláusula de confidencialidad que prevé la regulación, siendo ello violatorio del derecho a la información en materia de salubridad y alimentos.- El SENASA no efectuó ninguna observación ni formulo pregunta alguna a los estudios presentados por Monsanto.-

Que las actuaciones de la CONABIA y del SENASA en las actuaciones administrativas que motivaron la Resolución Nro 446/12 de la SAyP se correlacionan con las advertencias de la Auditoria General de la Nación en los años 2007 y 2012, respectivamente.

 

Así en relación a la CONABIA en el año 2007 la AGN señalaba.” Este equipo de auditoría no verificó el cumplimiento de las normas sobre los OGM ni la efectiva participación de todos los miembros de evaluación y consulta en la CONABIA para la autorización de introducción y liberación en territorio argentino de la semilla transgénica soja RR. Si se considera que el 98% de la producción de soja del país es semilla transgénica, los aspectos que hacen al impacto ambiental, la producción agropecuaria y la salud pública, deben ser rigurosamente controlados por el Estado.” ( Ver aquí)

 

En relación al SENASA, la situación no era distinta, en el 2012 la AGN concluyo que se está en presencia de un organismo “al que se le han otorgado atribuciones que no puede cumplir adecuadamente”. Luego agrega que “la deficiente actuación del SENASA en este campo no fue por falta de normas sino por falta de cumplimiento de las mismas”. ( Ver aquí)

Por último se señala que la empresa Monsanto Argentina SAIC se presentó espontáneamente en el expediente judicial y con un claro fin dilatorio solicito al juez que se la tuviera como parte y que se le corriera traslado de la solicitud de la medida cautelar.-

El juez Dr Ernesto Marinelli no hizo lugar a la presentación realizada por Monsanto y ordeno el desglose del escrito respectivo. Le asiste razón al magistrado atento a que Monsanto aun no fue citada a juicio ni se le corrió traslado de la demanda. El proceso judicial se encuentra con el diligenciamiento de medidas preliminares solicitadas por el CELMA y el tratamiento de la medida cautelar. Disconforme con la resolución del juez, Monsanto apelo ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, quien debe resolver sobre el planteo de la empresa codemandada. Sin perjuicio de ello, el proceso judicial sigue su trámite en cuanto al tratamiento de la medida cautelar que es lo que debe tratarse previamente, antes de integrar la litis.

 

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Temas: Agronegocio

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