Los tratados bilaterales de libre comercio

Idioma Español

Se trata de una “feudalización” del derecho, de un derecho corporativo opuesto al derecho público nacional e internacional, que funciona en el interés exclusivo del gran capital transnacional y de los Estados ricos y en detrimento de los derechos fundamentales de los Estados llamados periféricos y de sus pueblos

El planeta está envuelto en una densa trama de convenios y tratados económicos y financieros internacionales, regionales y bilaterales que han subordinado o suplantado los instrumentos básicos del derecho internacional y regional de los derechos humanos (incluido el derecho a un medio ambiente sano), las Constituciones nacionales, la legislación económica orientada al desarrollo nacional y las leyes laborales y sociales tendentes a mitigar las desigualdades y la exclusión.

Esta trama, como consecuencia de la aplicación de las cláusulas de «trato más favorable», de «trato nacional» y de “nación ,más favorecida”, que figuran en casi todos los tratados, funciona como un sistema de vasos comunicantes, que permite a las políticas neoliberales circular libremente a escala planetaria y penetrar en los Estados, donde desintegran las economías nacionales y generan graves daños sociales.

Regionalmente existen en el continente americano el Tratado de libre comercio de América del Norte (TLCAN, NAFTA en nglés), el CAFTA (Central American Free Trade Agreement) que es el Acuerdo de libre comercio entre los países de América Central y Estados Unidos, al que se ha incorporado la República Dominicana, el TLC Países Andinos - Estados Unidos, que están negociando Colombia, Perú y Ecuador con Estados Unidos y la proyectada Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

Los tratados bilaterales comprenden tratados de promoción protección de las inversiones, de libre comercio, de derechos de propiedad intelectual, de cooperación y de ciencia y tecnología. Y para la solución de controversias entre las partes se previa la formación, caso por caso, de tribunales arbitrales internacionales al margen del sistema judicial de derecho público estatal e internacional.
Se trata de una “feudalización” del derecho, de un derecho corporativo opuesto al derecho público nacional e internacional, que funciona en el interés exclusivo del gran capital transnacional y de los Estados ricos y en detrimento de los derechos fundamentales de los Estados llamados periféricos y de sus pueblos-. Con la agravante de que este derecho corporativo está acompañado de un fuerte sistema coercitivo para asegurar su aplicación: multas, sanciones y presiones económicas, diplomáticas y militares, etc. Este proceso de neocolonización económica y política no puede desvincularse en el continente americano de la creciente y amenazadora presencia y actividad militar estadounidense: bases cuyo número e importancia no cesan de aumentar, maniobras militares conjuntas, asesores militares, Plan Colombia, Plan Puebla – Panamá , golpe de estado franco-estadounidense en Haití con la bendición ex post-facto del Consejo de Seguridad, etc. Es la consagración de un sistema en el que las agresiones militares y las agresiones económicas son las dos vertientes de una misma política de dominación mundial.

Esto está claramente expresado en la Trade Act promulgada por el Presidente Bush en agosto de 2002, que establecía la Bipartisan Trade Promotion Authority (Autoridad bipartidaria para la promoción del comercio), conocida también como la vía rápida para celebrar tratados comerciales (Fast track) que confería amplias facultades al Presidente, en nombre de la seguridad nacional, de la libertad y de los intereses de los Estados Unidos, para celebrar tratados comerciales que el Congreso puede aprobar o desechar, pero no modificar. En los puntos 1) y 2) (b - Recomendaciones) de la Sección 2l01 del Título XXI la ley dice : “La expansión del comercio internacional es vital para la seguridad nacional de los Estados Unidos. El comercio exterior es un elemento crítico para el crecimiento económico, el poderío y el liderazgo de los Estados Unidos en el mundo. La seguridad nacional de los Estados Unidos depende de su seguridad económica que, a su vez, está cimentada en una vibrante y creciente base industrial. Los acuerdos comerciales deben maximizar las oportunidades de los sectores más importantes de la economía. La expansión del comercio ha sido el motor del crecimiento económico. Los acuerdos comerciales maximizan las oportunidades para sectores críticos y componentes esenciales de la económica de los Estados Unidos, tales como la tecnología de la información, las telecomunicaciones y otras tecnologías de vanguardia, industrias básicas, bienes de capital, equipos médicos, servicios, agricultura, tecnología ambiental y propiedad intelectual. El comercio creará nuevas oportunidades para los Estados Unidos y preservará la fuerza incomparable de los Estados Unidos en los asuntos económicos, políticos y militares”.

Frente a la agresión económica los gobiernos de la región capitulan, en algunos casos después de algunas escaramuzas, pues carecen de una auténtica voluntad política de resistir. Solo la organización y la movilización de los pueblos del continente pueden cambiar este estado de cosas.

Sin embargo, es el deber de los juristas comprometidos con los intereses populares explicar la realidad de los hechos y las tendencias dominantes y dar algunas pistas en la esfera de su competencia para salir del atolladero, ayudando así ­ a un proceso de adquisición de conciencia de las grandes mayorías.

En ese plano, existen diversos recursos que se pueden utilizar a fin de cortar los lazos de subordinación al poder económico transnacional en que se hallan muchos Estados, creada por esta red de tratados:

a) Denunciar los Tratados;

b) Invocar la preeminencia de una norma jerárquicamente superior;

c) Someter los Tratados al control de constitucionalidad;

d) Recuperar la indeclinable competencia territorial de los tribunales nacionales;

e) Detectar e invocar la existencia de vicios insanables en la celebración y aprobación de un Tratado que acarrean su nulidad;

f) Invocar la nulidad de un Tratado celebrado por autoridades de un Estado que, al hacerlo, han excedido su mandato.

g) Promover iniciativas populares legislativas, referendos revocatorios o aprobatorios contra los tratados ya vigentes o en trámite de negociación contrarios a la soberanía a y a los intereses nacionales.

Alejandro Teitelbaum es representante de la Asociación Americana de Juristas en Ginebra. Resumen de la ponencia para el IV Encuentro de Lucha contra el ALCA, La Habana, 26 al 30 de abril de 2005.

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Publicado por ALAI-AMLATINA

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