México: Miente Sagarpa al afirmar que el "TLC transgénico" acata el Protocolo de Cartagena

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) ha mentido a la opinión pública al asegurar que con la firma del documento ?Requisitos para la documentación de organismos vivos modificados para alimento humano o animal o para procesamiento? cumple con las disposiciones del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.

Con la firma de este ?TLC transgénico?, el gobierno mexicano no sólo está boicoteando un acuerdo del que es parte, sino que también está infringiendo la Convención de Viena sobre los Tratados y se está saltando al Poder Legislativo, pues el Senado de la República es responsable de aprobar todos los acuerdos internacionales que nuestro país firme. Lo más grave, es que con tal de servir a los intereses del gobierno de Bush y de las empresas agrobiotecnológicas, también está ignorando las recomendaciones del Comité Técnico de la Cibiogem (cuerpor científico que debe ser tomado en cuenta para apoyar las decisiones relativas al manejo de los transgénicos en ?apoyo a las decisiones nacionales?), en el sentido de que la presencia accidental de organismos transgénicos en embarques libres de ellos, hace necesario requerir documentación con la leyenda ?puede contener OVM?.

A continuación enumeramos las mentiras de la Sagarpa y los cuerpos legales que contradicen.

SAGARPA dice (Argumentos del comunicado 040/04 de Sagarpa, titulado: 'Respalda México el cumplimiento del Protocolo de Cartagena con el plan de trabajo firmado con EEUU y Canadá para transparentar el movimiento transfronterizo de OGM' Protocolo de Cartagena y Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados):
× El documento 'Requisitos para la documentación de organismos vivos modificados para alimento humano o animal o para procesamiento', firmado el pasado 29 de octubre en la ciudad de México, tiene como objetivo integrar a la región de América del Norte al cumplimiento cabal del Protocolo de Cartagena.

Greenpeace contesta:
§ Si México busca que América del Norte se integre al 'cumplimiento cabal del Protocolo', tendría que alentar a EEUU y Canadá, estados no miembros del Protocolo, a que se adhieran al mismo (Artículo 24, párrafo II).
§ Lo ideal es trabajar en esquemas multilaterales, no regionales, sobre todo con dos países que sólo buscan asegurar el libre movimiento transfronterizo de OGM en la región, no cumplir el objetivo del Protocolo, que es 'contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación, transporte, utilización, transferencia y liberación de cualesquiera OVM se realicen de forma que eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana'.
§ El Artículo 24, párrafo II establece que los movimientos transfronterizos de OVM entre Partes y Estados que no son Partes deberán ser compatibles con el objetivo del presente Protocolo. Este acuerdo no asegura que se cumpla el objeto y fin del Protocolo.

SAGARPA dice:
x Al ser ratificado por el Senado, el Protocolo de Cartagena, queda avalado para 'concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales relativos a los movimientos transfronterizos intencionales de organismos vivos modificados', como textualmente señala el artículo 14 del citado Protocolo.

Greenpeace contesta:
§ El Artículo14 del Protocolo contempla la posibilidad de concertar ese tipo de acuerdos bajo tres condiciones: 1) que sean Estados Partes; 2) que esos acuerdos sean compatibles con el objetivo del Protocolo; y 3) que no constituyan una reducción del nivel de protección establecido en el Protocolo. Ninguna se cumple.
§ La ratificación del Senado es indispensable precisamente para cuidar que se cumplan los elementos arriba citados. El Senado no otorga cartas blancas al dar su aprobación en un acuerdo o arreglo y, por tanto, debe supervisar la actuación de los otros poderes; más cuando se siguen instrumentos internacionales con Estados que se niegan a negociar en la esfera multilateral.

SAGARPA dice:
× Este documento constituye un programa de trabajo elaborado por México, Estados Unidos y Canadá que tiene como objetivos: respaldar el cumplimiento cabal del Protocolo de Cartagena en la zona del TLCAN; dar certidumbre a la industria agroalimentaria y brindar transparencia al movimiento transfronterizo de productos genéticamente modificados.

Greenpeace contesta:
§ No importa si le llaman 'Programa de trabajo', y a los Estados signatarios 'participantes', la cuestión es que implica compromisos internacionales para México sin cumplir procedimientos constitucionales (aprobación del Senado y publicación oficial).
§ La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala expresamente en su artículo 2,a) que 'se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular'.
§ El Artículo 60, párrafo 2 de la Convención de Viena prevé que una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultara a las otras partes procediendo por acuerdo unánime para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado, sea: en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación, o entre todas las Partes. Entendiendo como violación grave la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o fin del tratado.

SAGARPA dice:
× El Senado mexicano ratificó el Acuerdo de Cartagena el pasado 30 de abril del 2002, no así los gobiernos de Estados Unidos y Canadá. Sin embargo, a fin de asegurar una observancia en toda la región de Norteamérica del citado Protocolo, ambos países aceptaron participar en dicho plan de trabajo.

Greenpeace contesta:
§ Este argumento nos da la razón en torno a la necesidad de que un instrumento internacional firmado por México como Estado Parte del Protocolo, con dos Estados no Partes, como son EEUU y Canadá, deba pasar por el análisis y consideración del Senado.
§ La celebración de un acuerdo por parte del Poder Ejecutivo, sienta un grave precedente para los acuerdos posteriores que deben pasar por la aprobación previa del Senado. Es saltarse los requisitos exigidos por el Artículo 76, fracción I y 89, fracción X de la Constitución.

SAGARPA dice:
× El documento 'Requisitos para la documentación de organismos vivos modificados para alimento humano o animal o para procesamiento', fue firmado el pasado 29 de octubre en la ciudad de México, después de haber sido aprobado en el seno de la CIBIOGEM (Comisión Intersecretarial conformadas por 6 Secretarias de Estado y el CONACyT) y su legalidad queda respaldada en la ratificación que hizo el Senado del Protocolo de Cartagena en su conjunto, que en su artículo 14 establece: 'Las partes podrán concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales relativos a los movimientos transfronterizos intencionales de organismos vivos modificados, siempre que esos acuerdos y arreglos sean compatibles con el objetivo del presente Protocolo y no constituyan una reducción del nivel de protección establecido por el Protocolo.'

Greenpeace contesta:
§ La aprobación por parte de los integrantes de la Cibiogem, no sale del ámbito del Poder Ejecutivo. Esto no es un argumento válido para saltarse la aprobación de un poder distinto, que es el Legislativo.
§ La legalidad de este acuerdo internacional no queda respaldada por la aprobación previa del Senado del Protocolo de Cartagena, de carácter multilateral. Es claro que el acuerdo regional firmado por México es de una naturaleza distinta y persigue otros fines y objetivos por parte de dos Estados no miembros del Protocolo, Canadá y EEUU, que reiteradamente se han negado a sumarse a discusiones multilaterales como Estados Parte.
§ El Artículo 14 del Protocolo se refiere a relaciones instauradas entre estado Partes del Protocolo. En este caso, dicho artículo no es aplicable para EEUU y Canadá, estado no parte.

SAGARPA dice:
× En su artículo 1, el Protocolo señala: ' el objetivo del Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificado'. Esto significa que el documento contribuye a garantizar la transparencia y fluidez del comercio transfronterizo de productos genéticamente modificados, con el propósito de asegurar su trazabilidad y uso correcto, como estipula el Protocolo.
× México ha venido importando granos de manera complementaria para consumo animal, así como para la industria agroalimentaria. A partir de 1996 se ha tenido una presencia normal de esta clase de organismos en los embarques de granos importados, principalmente maíz, soya y canola.

Greenpeace contesta:
§ El documento regional no contribuye a garantizar esquemas de trazabilidad, pues ni siquiera los contempla expresamente. Sólo asegura una vaga identificación de los movimientos transfronterizos de OVM ('pueden llegar a contener') y se salta ese requisito de identificación cuando existan trazas o restos de OVM en embarques libres de ellos, hasta en 5%; adermás de salvar la necesidad de identificar en casos de presencia accidental/fortuita de OVM, aún cuando esto no es materia de discusión en el Artículo 18.2.a del Protocolo.
§ Estos temas de trazabilidad apenas se van a continuar discutiendo en la esfera multilateral en la próxima reunión de las Partes del Protocolo a celebrarse del 23 a 27 de febrero de 2004 en Kuala Lumpur. Parece que México ya definió su postura con Estados no parte del Protocolo, adelantando las discusiones multilaterales y sin consultar con los Estados Partes del Protocolo, lo que le puede llevar a graves violaciones de un tratado internacional, comolo marca el Artículo 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

SAGARPA dice:
× En los 15 años de comercialización y consumo global de estos organismos, no se ha reportado un solo caso de daño a la salud humana o animal vía consumo directo o a través de productos procesados.

Greenpeace contesta:
§ Esto tendría que anunciarlo la Secretaría de Salud y Sanidad Animal de Sagarpa, que no ha participado en las discusiones sobre bioseguridad y OGM, en caso de que fuera cierto, no la Sagarpa, facultada para los temas agrícolas. Exigimos estudios de evaluación que corroboren su dicho. Quien afirma algo tiene que probarlo. Decir esto tan a la ligera implica que no existe aún la suficiente evidencia científica, a través de los estudios de salud pertinentes, para desvirtuar posibles riesgos a la salud humana.

SAGARPA dice:
× El documento de referencia permite a México, además, tener acceso a la información con la que cuentan tanto Estados Unidos como Canadá, lo que coadyuva a una más sólida toma de decisiones sobre la importación de productos modificados genéticamente.

Greenpeace contesta:
§ Esquemas de intercambio de información se prevén en el marco del propio Protocolo con los Estados miembros (artículo 19 y 20 del Protocolo).

SAGARPA dice:
× Asimismo, el plan de trabajo signado por México, Estados Unidos y Canadá ha sido tomado como ejemplo para los países de América Latina especialmente de la Región Andina, quienes estudian la posibilidad de instrumentar un plan similar, para dar transparencia y seguridad a esas regiones en el comercio, uso y consumo de organismos genéticamente modificados.

Greenpeace contesta:
§ Instamos al gobierno mexicano a seguir trabajando en esquemas de negociación multilateral.
§ Todos los países de la comunidad andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) han firmado el Protocolo de Cartagena. Salvo Perú, todos los demás estados andinos ya lo ratificaron.

Fuente: Greenpeace México, 12-2-04

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