Nemagón: decodificando a Carter

Idioma Español
País Nicaragua

“A pesar del anuncio de la empresa de sentarse a dialogar, Carter desestimó que haya afectados por el Nemagón en Nicaragua, argumentando que ningún trabajador agrícola norteamericano que tuvo contacto con el pesticida, ha interpuesto demanda alguna en ese país.” Descubramos algunas batallas ganadas por trabajadores agrícolas afectados por el DBCP y veremos como las apreciaciones de Carter son imprecisas

El pasado 22 de marzo, Nuevo Diario reproducía las declaraciones de vicepresidente ejecutivo de Dole Food Company Inc., Michael Carter, en el marco de unas posibles negociaciones con un grupo de afectados por el agroquímico DBCP (Nemagón y Fumazone) que encabeza Victorino Espinales. Estaban presentes en dicha comparecencia pública Margarita Gurdián (Ministra de Salud), miembros de la Procuradoría General de la República y el propio Espinales.

Carter no se fue por las ramas. Fue directo, claro y conciso. Como condiciones para futuros arreglos exigía que se retiraran las demandas presentadas en contra de Dole y la derogación de la Ley 364. Por otras fuentes he podido saber que Carter habría ofrecido la posibilidad de nuevas inversiones en el país.

Hasta aquí el resumen de lo acontecido. Pasemos a analizar y desentrañar pormenorizadamente los detalles. Como bien indica Valeria Imhof en su artículo del día 22, Carter parte de la premisa de que el DBCP no causó daño en los obreros que lo aplicaron en los campos de cultivo. Concretamente dice:

“No hay ningún respaldo científico de las consecuencias dañinas del Nemagón, excepto la esterilidad masculina de los que estuvieron expuestos en la planta de fabricación, por eso Dole nunca ha perdido una demanda a consecuencia del Nemagón en Estados Unidos”.

Ya en 1961, el Dr. Torkelson y un equipo de científicos publicaron en la revista Toxicology and Applied Pharmacology, un artículo donde empezaron a descubrir los efectos negativos del químico. Se trata del primer documento público y en él se puede leer lo siguiente:

“Este informe reseña los resultados de estudios toxicológicos en animales de laboratorio, conducidos para analizar los peligros tóxicos asociados con su fabricación, manejo y utilización.”.

El 29 de octubre de 1979, Douglas M. Costle, Administrador en la época de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), suspendía incondicionalmente todos los usos del DBCP excepto el de las piñas en Hawai. Para ello afirmaba que el químico causa no sólo esterilidad masculina como dice Carter, sino que es también un agente mutagénico y cancerígeno probable en humanos. Después añade:

“También hallo que la exposición humana al DBCP puede ocurrir como el resultado del consumo del agua potable contaminada con DBCP; consumo de residuos de DBCP en cosechas producidas en suelos tratados con DBCP; inhalación de niveles de DBCP en el aire del ambiente en o alrededor de campos tratados con DBCP; y por el contacto dérmico con el DBCP, ya sea durante la aplicación y procedimientos conexos, o debido a residuos en el suelo, corteza de plantas o en el follaje.”

Como se puede ver, tanto los comentarios del grupo de científicos del Dr. Torkelson como los del Administrador de la EPA, no admiten distinción alguna por puesto de trabajo. No sólo pueden verse afectados los operarios de las plantas de fabricación de DBCP, sino que claramente se especifica que el químico supone un peligro para los aplicadores y los trabajadores en el campo. La EPA reconoce que el contacto se puede ocasionar incluso en campos colindantes. Y va más lejos cuando señala que la exposición se puede producir por el consumo de alimentos con residuos de DBCP, motivo por el cual se había propiciado la suspensión incondicional de 19 licencias en el año 1977.

Lejos de acotar los riesgos a los operarios de las plantas de fabricación, la EPA reconoció y admitió varias vías de contacto y riesgo. Pero no eran las únicas, había otra mucho más preocupante.

Entre mayo y julio de 1979, el California Department of Health Services (CDHS) analizó los pozos de agua en algunas zonas donde se había fumigado DBCP. Los resultados fueron sorprendentes. El químico fue hallado en el 36,6% de las 527 muestras. También en pozos y aguas subterráneas de consumo doméstico. En base a estos hallazgos el CDHS concluyó que existía riesgo para la salud de las personas en las zonas contaminadas de California.

Según estas pruebas, la amenaza del químico adquiría una nueva dimensión. De ser un producto que afectaba sólo a los trabajadores de las fábricas de producción como afirma Carter, a ser un auténtico riesgo público capaz de trasladarse a través de las fuentes de agua y poner en peligro la salud de miles de ciudadanos.

Estos datos demostrarían que sí hubo contacto y riesgo para los miles de afectados nicaragüenses que hoy luchan por un poco de justicia. Y hablando de justicia, en su comparecencia pública, Carter también hace algunas incursiones en este campo y en palabras de Valeria Imhof declara:

“A pesar del anuncio de la empresa de sentarse a dialogar, Carter desestimó que haya afectados por el Nemagón en Nicaragua, argumentando que ningún trabajador agrícola norteamericano que tuvo contacto con el pesticida, ha interpuesto demanda alguna en ese país.”

Descubramos algunas batallas ganadas por trabajadores agrícolas afectados por el DBCP y veremos como las apreciaciones de Carter son imprecisas.

1- En mayo de 1983, dos trabajadores agrícolas norteamericanos (Pérez y Jones) ganan sendos procesos judiciales a la empresa Dow Chemical, debido a los daños ocasionados por el DBCP.

2- Caso Borja v. Dole Food Company. Archivado inicialmente en Texas, en la actualidad espera la fecha del juicio. Engloba a cinco trabajadores agrícolas costarricenses representados por el abogado Fred Misko. Se enfrentarían únicamente a Dole.

3- Caso Delgado v. Shell Oil Co. Sin duda alguna el caso más emblemático de la lucha del DBCP en cortes norteamericanas. Es introducido en 1993 y tras muchos años de lucha en diversos países del mundo, en 2005 es devuelto de nuevo a cortes estatales del estado de Texas que aceptan tramitar las causas. Estaría formado por trabajadores agrícolas costarricenses asesorados por el abogado Charles Siegel. Se enfrentarían únicamente a Dole.

4- Ya en Nicaragua, los resultados obtenidos son francamente positivos. El grupo de Ojeda, Gutiérrez y Espinoza ha logrado varias sentencias favorables al amparo de la Ley 364. Dole es una de las empresas acusadas. Si bien por el momento no ha podido ejecutarlas en Estados Unidos, está intentándolo en varios países sudamericanos. Venezuela habría aceptado la causa. Además en enero de este año logra que un juzgado de Managua embargue la marca Shell.

5-El grupo de Provost & Umprey y sus socios nicaragüenses Barnard Zavala, Martha Cortes y Jacinto Obregón; ganaron en agosto de 2005, un juicio bajo la Ley 364 en un juzgado de Chinandega. Dole es una de las empresas acusadas. La sentencia redactada por la Dra. Socorro Toruño es contundente, demoledora y esclarecedora. Para más detalles sobre la misma se pueden leer los cuatro reportajes seguidos que realizó Valeria Imhof en Nuevo Diario. Actualmente este grupo trabaja para ejecutar la sentencia en Estados Unidos y ha archivado nuevas demandas en Chinandega.

6-El grupo de Juan José Domínguez y su socio nicaragüense Antonio Hernández, ha participado ya en el primer juicio realizado en Estados Unidos para trabajadores agrícolas nicaragüenses. Dole es una de las empresas acusadas. Esperan sentencia para este año y tienen listas nuevas causas tanto en Estados Unidos como en Nicaragua con la Ley 364.

Al observar estos datos se puede ver que en Estados Unidos sí que han existido trabajadores que han obtenido triunfos en juicios por daños del DBCP. En estos casos no se acusó a Dole porque en este país el químico tuvo un uso más bien doméstico, es decir, fue aplicado principalmente por pequeños agricultores y campesinos. Fue en numerosas plantaciones de otros países donde empresas agroexportadoras como Dole lo utilizaron. Por eso los trabajadores que están demandando a Dole en Estados Unidos son extranjeros.

Aclarado este aspecto y contrariamente a lo que dice Carter, mi opinión personal es que la lucha judicial del DBCP se halla en el mejor momento de todos, y muy especialmente para los afectados nicaragüenses. En 5 de los 6 casos que se han expuesto anteriormente, la empresa Dole, o bien ha sido sentenciada o bien es parte del proceso judicial. Se sabe el monto de las indemnizaciones que se han dictado en Nicaragua, pero una victoria en el caso que Juan José Domínguez dirime en Estados Unidos podría otorgar unas compensaciones muchas más suculentas, elevando de esta forma el baremo económico para futuros acuerdos extrajudiciales.

Por ahí habría que empezar a vislumbrar el repentino interés de Dole es llegar a los mentados acuerdos.

Algunas consideraciones a tener en cuenta.

1- Tradicionalmente, en los procesos abiertos en torno al DBCP las empresas han dirigido sus esfuerzos a evitar el juicio, más que en afrontarlo y defenderse de las acusaciones. En Estados Unidos miles de afectados de varios países vienen presentando demandas desde hace años. La estrategia utilizada por las empresas para evitar los juicios ha girado alrededor de la doctrina del “foro no conveniente”. Con ella, las demandadas siempre justificaban que las cortes (juzgados) más convenientes y apropiadas para dilucidar las causas de los afectados extranjeros, eran las de los países de los propios afectados. La mayoría de demandas fueron despedidas de esta forma por “foro no conveniente”, a pesar de que la opción ejercida por miles de afectados extranjeros consistente en abrir causas en Estados Unidos, era perfectamente legítima, apegada a derecho y refrendada en algunos acuerdos internacionales.

De esta forma, por poner ejemplo, un afectado por el DBCP guatemalteco que había presentado su caso en una corte estadounidense, a través del “foro no conveniente” perdía la oportunidad de participar en un juicio en Estados Unidos y se veía abocado a presentar su demanda en cortes de Guatemala.

Y ahí venía el problema. En la mayoría de los países con afectados del DBCP era casi imposible poder realizar un juicio de esta índole por la falta de legislación aplicable. Eso lo sabían muy bien las empresas acusadas y en definitiva era lo que buscaban: eludir la justicia.

2-La Ley 364 que aprueba la Asamblea de Nicaragua en el año 2000, supone un giro de 180 grados en el escenario jurídico de los casos del DBCP en Nicaragua. Se aprueba una ley que permite tramitar este tipo de casos, con lo que se tapona la vía de escape tradicional empleada por las empresas.

Ahora un afectado nicaragüense puede abrir causa en Estados Unidos y las empresas ya no pueden recurrir tan fácilmente al “foro no conveniente”, porque el ordenamiento jurídico de Nicaragua contiene la Ley 364 que es capaz de juzgarlas y condenarlas. La otra posibilidad que ha sido aplicada por algunos abogados estriba en directamente iniciar el proceso en cortes de Nicaragua.

Independientemente de la opción que escojan los letrados, las multinacionales están abocadas al juicio y eso es lo que precisamente han estado evitando durante lustros. He aquí la importancia de la ley 364 para los trabajadores y la gran piedra en el zapato que supone para las empresas.

3-De los dos puntos anteriores se puede descubrir una contradicción que proyecta nítidamente la doble moral de las multinacionales acusadas.

Inicialmente recurrían al “foro no conveniente” arguyendo que era mejor iniciar las causas en los países de los acusados, a sabiendas de que esta opción era prácticamente utópica ante la carencia de legislación. Ahora que numerosos afectados han presentado las causas en sus países de origen (Nicaragua), las empresas luchan porque los afectados las retiren y de paso derogar la ley que facilita el proceso. En pocas palabras, trabajan incansablemente para evitar los procesos.

Incluso en algunos de los juicios emprendidos en Nicaragua, las multinacionales han intentado torpedearlos más que afrontarlos. Sobre este punto, la Dra. Toruño indica en su sentencia lo siguiente:

“La marcada reticencia de las demandadas en lidiar frontalmente con el contenido de tales pruebas sólo consigue aumentar su poder de convicción.” o:

“…las demandadas no discutieron el contenido específico de los documentos ni alegan su falsedad. Ninguna de las demandadas sugiere que no sabía que el DBCP fuera tóxico (…) ninguna argumenta que se advertía a los trabajadores claramente sobre los peligros del nematicida, o que el nemagón y fumazone traían explícitas instrucciones en español, ni tampoco manifiestan estas demandadas que a los trabajadores se les entregaba equipo protector. Acusaciones gravísimas, como que los conductos y las fuentes de agua para consumo humano se usaban también para el DBCP, no han sido atacadas con especificidad por estas demandadas. Estas empresas también eluden negar frontalmente la afirmación de que luego de restringirse el DBCP en los Estados Unidos de América entraban en contratos para su venta o su uso “en el extranjero” (…) Ante acusaciones tan graves y claramente documentadas la estrategia de defenderse con formalidades y negativas generales, sin entrar en el fondo de la cuestión es evadir la verdad de los hechos.”.

4- Lo primero que me vino a la mente tras leer las declaraciones de Carter se resumiría de la siguiente forma: una empresa que se declara inocente de una acusación quiere negociar y llegar a un acuerdo con aquellos que la acusan.

Si se tiene en cuenta este curioso “detalle filantrópico” y todo lo expuesto hasta el momento, creo que se van conociendo poco a poco las intenciones de Dole, que pasarían por desembarazarse de las demandas de los afectados nicaragüenses y lo que posiblemente sea más importante, sepultar la Ley 364 que además de haber zarandeado el paraíso de la impunidad en el que estaban alegremente las multinacionales, también amenaza con propagar su esencia básica de justicia y soberanía hacia un continente que da señales evidentes de no querer seguir siendo el patio trasero de Estados Unidos.

5-Y en todo esto ¿Cómo encaja el grupo de Espinales? En principio hay que recordar que miles de afectados no pertenecen a este colectivo y por consiguiente no negociarán con Dole, por lo menos en esta coyuntura. El motivo estriba es que ellos sí que están participando de procesos legales que están siendo o pueden ser fructíferos.

Al grupo de Espinales hay que aplaudirle la encomiable y heroica lucha en las calles que han mantenido durante estos años. Ellos han sabido defender la Ley 364 como nadie y han logrado internacionalizar la lucha. Pero por diferentes motivos rompieron vínculos con algunos abogados y se han quedado sin opciones judiciales, por lo menos hasta el momento. Consecuentemente, la posición en la negociación es muy desfavorable.

Aunque todos son especulaciones, es más que probable que si se materializa un acuerdo entre las partes, las sumas económicas acordadas sean mínimas y en ningún caso justas. Además sujetas a cláusulas que impedirán a los afectados demandar en un futuro a Dole.

Pero la gran duda es si Dole querrá utilizar como moneda de cambio la derogación de la Ley 364 en la negociación con el grupo de Espinales. Dicho de otra forma más directa, si a cambio de una indemnización económica, este grupo humano estaría dispuesto a sacrificar una ley que defendieron incluso con la salud y la vida de aquellos que participaron en las míticas “marchas sin retorno”.

De tomar vida esta remota posibilidad, el escenario volvería a ser de división absoluta entre los diferentes colectivos de trabajadores. Ojalá no se de nunca y el grupo de Espinales mantenga la dignidad que siempre lo caracterizó. La negociación con una empresa es legítima, pero nunca a costa de los demás. El tiempo dirá el resto. Suerte y justicia para todos y todas.

Parte de la información utilizada en este artículo puede encontrarse en el sumario del caso Miguel Sánchez Osorio y Otros v. Standard Fruit Company y Otros. Tramitada en el Juzgado Segundo Civil y Laboral del Distrito de Chinandega, Nicaragua, en mayo de 2005. También del sumario del caso Juan Ramon Herrera Rios y Otros v. Dole Food Company Inc y Otros. Tramitada en el Juzgado Segundo Civil y Laboral del Distrito de Chinandega, Nicaragua, a principios de 2006.

Por Vicent Boix – Especial para El Nuevo Diario

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