Norma propuesta por Minagri favorecería criminalidad ambiental

Idioma Español
País Perú

Una grave denuncia comparte la asociación Kené al alertar que una moratoria de dos años para las actividades agroindustriales que incumplen la normatividad ambiental y forestal favorecería la criminalidad en este sector.

La propuesta de moratoria contenida en la propuesta de nuevo Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agricultura y Riego, pretende liberar de responsabilidades a los infractores.

De esa manera, se estarían vulnerando las normas ambientales vigentes y los preceptos constitucionales que obligan al Estado peruano a promover la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la Amazonía.

Además, busca ignorar los procesos de vulneración de derechos fundamentales, los procesos penales y las infracciones ambientales administrativas ya existentes.

En un reporte de prensa la asociación Kené alerta al Congrego de la República, la Fiscalía de la Nación, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo sobre las implicancias jurídicas y sociales, en materia de derechos humanos y ambiental que esta norma podría suscitar.

Alerta a la ciudadanía sobre los intentos de convalidar delitos e infracciones ambientales, que vulneran derechos fundamentales de todos los peruanos, normas ambientales y forestales, así como la paz y tranquilidad de los pueblos.

Tambien alerta a los pueblos indígenas y a sus organizaciones representativas, a la defensa de sus derechos ancestrales frente al avance de la deforestación y tráfico de tierras por la agroindustria en la Amazonía peruana.

Por último, invoca a la comunidad internacional a sancionar moralmente a aquellos Consorcios Empresariales de capitales extranjeros que operan en el Perú y que desarrollan prácticas con serios indicios de irregularidades y corrupción.

A continuación el reporte completo de la asociación Kené Instituto de Estudios Forestales y Ambientales:

Continúan indicios de corrupción en Minagri. Norma arreglada favorecería criminalidad ambiental

Según el Ministerio de Medio Ambiente (2020), entre el 2001 y 2018 el Perú perdió 2 Millones 284,888 hectáreas de bosque tropicales primarios de alto valor de conservación, de los cuales más de 100,000 hectáreas de bosques han sido deforestadas a tala rasa, y mediante el tráfico de tierras, para la instalación de proyectos agroindustriales sin contar con ningún tipo de autorización ambiental, ni medidas de remediación y recuperación del bosque original.

Esto guarda relación directa con el significativo incremento de los delitos ambientales en la Amazonía peruana, así como de la violencia contra los líderes indígenas y defensores ambientales, debido a la presencia de redes de criminalidad organizada vinculada a actividades ilegales como el narcotráfico, la tala y la minería ilegal, el tráfico de tierras, el lavado de dinero, la corrupción y la trata de personas.

En marzo del 2020 el ‘International Narcotics Control Strategy Report’ del Bureau of International Narcotics and Law Enforcement Affairs del Gobierno de los Estados Unidos señalaba que el gobierno peruano identificó US $ 1750 millones de dólares en fondos potencialmente ilícitos que fluyeron a través de Perú entre enero a septiembre de 2019 blanqueados a través de diversas actividades. Por su parte, la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente afirma que a setiembre del 2020 existen 3,635 sentencias por delitos ambientales a nivel nacional.

Es en este contexto que, vulnerando las normas ambientales vigentes, así como los preceptos constitucionales que establecen la obligación del Estado peruano de promover la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada, el Ministerio de Agricultura y Riego pretendería aprobar un nuevo Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agricultura y Riego, el cual establecería una moratoria de 2 años para que las actividades agroindustriales que ya vienen incumpliendo la normatividad ambiental y forestal, eximan sus responsabilidades, sin considerar los procesos de vulneración de derechos fundamentales, procesos penales e infracciones ambientales administrativas ya existentes. (Ver Anexo I).

Propuesta de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agricultura y Riego que MINAGRI pretende aprobar:

“Propuesta de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agricultura y Riego”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

“Primera. – Presentación de la Adecuación Ambiental antes del 15 de noviembre de 2012

En un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, los titulares de las actividades en curso, que iniciaron antes del 15 de noviembre de 2012, presentan su solicitud para la evaluación del instrumento de gestión ambiental de adecuación que corresponda. El incumplimiento del plazo de adecuación constituye infracción sancionable por la Autoridad de Fiscalización Ambiental.

Para las actividades en curso que, de acuerdo con la clasificación anticipada aprobada por la autoridad competente, se encuentren consignadas en las tipologías de proyectos a los que les corresponde la Categoría I (DIA), el titular debe presentar una Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC).

Para las actividades en curso que, de acuerdo con la clasificación anticipada aprobada, se encuentren consignadas en las tipologías de proyectos a los que les corresponde la Categoría II o III (EIA -sd o EIA-d), el titular debe presentar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

Segunda. - Presentación de la Adecuación Ambiental a partir del 15 de noviembre de 2012

Para los titulares que hayan iniciado la ejecución de sus actividades a partir del 15 de noviembre del 2012 hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, presentan su solicitud para la evaluación del instrumento de gestión ambiental de adecuación que corresponda, conforme a lo señalado en el artículo 52 del presente Reglamento, además debe contar con un Plan de Recuperación, Plan de Cierre, Plan de Restauración y/u otra medida de manejo ambiental requerida por la autoridad competente de acuerdo a los impactos ambientales negativos y/o al daño generado, sin perjuicio de las sanciones, medidas administrativas y multas coercitivas que correspondan.

Los titulares que estén en el supuesto del párrafo anterior presentan la Declaración Ambiental de Actividades en Curso o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental conforme lo establece el segundo y tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Estos procedimientos están sujetos a lo señalado en los artículos 48 al 52 del presente Reglamento, en lo que corresponda.

En todos los casos, la presentación de los instrumentos de gestión ambiental no exime al titular de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental correspondiente, a cargo de la Autoridad de Fiscalización Ambiental.

Para los supuestos descritos precedentemente, la autoridad competente, puede requerir al titular la presentación de una Garantía, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Cuarta. – Fiscalización durante la adecuación de las actividades

Los titulares de actividades en curso, que se encuentren entre los plazos señalados en la Primera Disposición Complementaria Transitoria no incurren en incumplimiento de la obligación de contar con instrumento de gestión ambiental, durante el plazo previsto en dicha disposición.

El OEFA puede ordenar la presentación de un instrumento de adecuación a los titulares de las actividades bajo la competencia del sector Agricultura y Riego, que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Transitoria, no se encuentren consignados en la clasificación anticipada, comunicando al MINAGRI dicho requerimiento. El MINAGRI determina si corresponde la presentación de DAAC o PAMA.

El OEFA puede requerir la presentación del instrumento de adecuación a aquellos titulares que no lo hayan presentado en los plazos establecidos en el presente reglamento, sin perjuicio de las sanciones, medidas administrativas y multas coercitivas que correspondan.

El titular debe cumplir el mandato mencionado en los párrafos precedentes, en el plazo que disponga el OEFA. El incumplimiento de la medida administrativa es sancionado conforme a la normativa vigente.

Quinta. - Procedimientos administrativos en trámite

Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados.

Cabe señalar que al 15 de noviembre del 2012 ya se encontraba vigente la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446, así como el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre del 2012, y el cual establece:

“Artículo 9º.- Instrumentos de gestión ambiental

(…)

En ese sentido, los titulares y/o proponentes de proyectos de inversión y actividades bajo competencia del Sector Agrario se encuentran obligados a presentar, cuando corresponda, los instrumentos de gestión ambiental, siguientes:

9.1 Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Para las Políticas, Planes y Programas Públicos del Sector Agrario y en concordancia con el Reglamento de la Ley SEIA y otras normas complementarias.

9.2 Evaluación del Impacto Ambiental: Para la clasificación de proyectos de inversión, según corresponda, de acuerdo a los impactos ambientales negativos significativos que el proyecto pueda causar sobre el ambiente y/o a los recursos naturales renovables (agua, suelo, flora y fauna), las cuales

pueden tener una de las siguientes categorías:

Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).

Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).

(…)”.

Más aún, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 27308 y su Reglamento, vigentes al 15 de noviembre del 2012, establecía la obligatoriedad de contar con autorización de cambio de uso para actividades agrícolas, única y exclusivamente en las tierras de aptitud agropecuaria previamente comprobadas mediante los Estudios de suelo aprobados por la autoridad competente. Las tierras forestales y tierras de protección, con bosques o sin ellos, forman parte del Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, protegidos constitucionalmente y no susceptibles a cambio de uso alguno.

Adicionalmente, mediante Resolución Ministerial Nº 0446-2018-MINAGRI del 13 de noviembre del 2018 el propio MINAGRI dispone la pre-publicación del proyecto "Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del Sector Agricultura y Riego” en su Portal Institucional (www.gob.pe/minagri), por el plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (Ver Anexo II), el cual difiere significativamente de las diversas propuestas elaboradas varios meses después, las cuales se han ido ‘adecuando’ a los requerimientos de las empresas sentenciadas por delitos ambientales, y otros interesados en evadir sanciones y responsabilidades administrativas, penales y civiles por infracciones ambientales.

Sin embargo, este tipo de prácticas irregulares a favor de empresas agroindustriales que promueven deforestación no son nuevas en el MINAGRI. Ya con fecha 18 de diciembre del 2019, el Segundo Juzgado Penal con Sub Especialidad en Delitos Tributarios, Aduaneros, Propiedad Intelectual y Ambiental de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso seguido contra Ricardo Gutiérrez Quiroz, ex Director de la Dirección de Gestión de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, por el delito Ambiental tipificado en el Art. 314° del Código Penal peruano – delito de responsabilidad funcional e información falsa, en la modalidad de responsabilidad funcional pública por otorgamiento ilegal de derechos en agravio del Estado (Expediente N° 00591-2017-0-1826-JR-PE-02), impuso:

“(…) CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de tres años de prueba, quedando sujeta a las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin previo aviso y autorización del juzgado, b) Comparecer en forma personal y obligatoria ante la Oficina de Control Biométrico (…), c) Reparar el daño ocasionado; d) No volver a cometer delito doloso; e) cumplir con el pago íntegro de la reparación civil, todo ello bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59° del Código Penal (…)”.

En cuanto a la Reparación Civil, esta fue fijada en S/. 300,000 (Trescientos mil soles) a favor del Estado peruano.

La propuesta de Reglamento que busca aprobar el MINAGRI también contaría con indicios de Inconstitucionalidad y de ilegalidad, debido a que pretende regular hechos ocurridos antes de que entre en vigencia el eventual reglamento, e incluso hechos ocurridos antes del 15 de noviembre de 2012, vulnerando con ello el Principio Constitucional de Irretroactividad de las normas, ya que cualquier norma de naturaleza legal o reglamentaria, así como su modificación y/o adecuación solo puede surtir efectos respecto a hechos que ocurran desde un día después de su promulgación en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, la propuesta de reglamento buscaría ser aplicada retroactivamente a hechos anteriormente ocurridos y así convalidar infracciones ya cometidas a leyes nacionales, delitos penales cometidos que ya se encuentran en etapa de investigación fiscal o proceso judicial, y las vulneraciones de derechos fundamentales de naturaleza ambiental ya ejecutadas por cualquier persona natural o jurídica que tenga la condición de “titular de actividades (agrícolas) en curso”, favoreciendo con ello la impunidad.

Fuente: Diario Gestión, 12 de octubre de 2020

Amenazas a líderes indígenas y defensores del medio ambiente

En noviembre de 2014, la ONG internacional Global Witness publicó el informe: "El mortal medio ambiente del Perú - El aumento de los asesinatos de los defensores del medio ambiente y de la tierra", en el que se informa que entre 2002 y 2014 fueron asesinados al menos 57 defensores del medio ambiente y de la tierra, convirtiendo al Perú en el cuarto país más mortal del mundo para estos defensores. Así, en este informe, Global Witness concluye:

"En los últimos tres años [entre 2011 y 2014], se ha producido un número sin precedentes de asesinatos de defensores del medio ambiente y de la tierra en el Perú, (...) trágicos recordatorios de los problemas de gobernanza ambiental y la falta de voluntad política del Perú. Estos asesinatos deberían obligar al Perú a tomar medidas firmes y oportunas (...) para abordar las causas subyacentes de los asesinatos".

Entre el 2014 y octubre de 2020, se han documentado al menos 15 asesinatos adicionales de agricultores y dirigentes indígenas debido a conflictos de tierras, mientras que otros están siendo permanentemente amenazados y amedrentados, despojados y usurpados de sus tierras por actores económicos formales e ilegales. Debido al aumento de estos casos, el 25 de abril de 2019, mediante la Resolución Ministerial No. 159-2019-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú aprobó el "Protocolo para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos". Esta norma establece acciones, procedimientos y medidas de articulación entre las autoridades nacionales y regionales, con el fin de proteger, así como promover que los Defensores del Medio Ambiente puedan desarrollar sus actividades sin riesgos para su vida.

La aprobación de una moratoria de 02 años para ‘legalizar’ las actividades agroindustriales que vienen vulnerando la normatividad forestal y ambiental desde hace más de 15 años, y más intensamente desde hace 7 años en diversas regiones de la Amazonía peruana (Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas, Madre de Dios, entre otras), solo contribuiría a exacerbar la violencia contra los Pueblos Indígenas, agricultores locales y defensores ambientales, poniendo en riesgo sus vidas, y sus medios de subsistencia que dependen de los bosques.

Fuente: SERVINDI, 22 de octubre de 2020

La propuesta de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agricultura y Riego a ser aprobada por el MINAGRI también afectaría de manera directa derechos colectivos de pueblos indígenas, por lo cual el Estado peruano estaría obligado a someterla a Consulta Previa, Libre e Informada a nivel nacional, con la participación de todas los Pueblos Indígenas y sus Organizaciones representativas, tal como lo establece la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Finalmente, las Disposiciones Complementarias Transitorias de esta propuesta de Reglamento vulnerarían los Tratados Internacionales suscritos por el Estado peruano en materia de Derechos Humanos, y Ambientales. Asimismo, contravendría las disposiciones establecidas en el Capítulo 18 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, el cual establece:

Artículo 18.3: Aplicación y Observancia de las Leyes Ambientales

2. Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en sus respectivas legislaciones ambientales. En consecuencia, una Parte no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar, dicha legislación de manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación de manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes”.

En virtud de todo lo manifestado, ALERTAMOS a:

  • El Congrego de la República, la Fiscalía de la Nación, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo sobre las implicancias jurídicas y sociales, en materia de derechos humanos y ambiental que la aprobación de esta norma podría suscitar.
  • A los ciudadanos y ciudadanas peruanas de todas las regiones del país, a estar atentos sobre los intentos de convalidar delitos e infracciones ambientales, los cuales vulneran los derechos fundamentales de todos los peruanos, las normas ambientales y forestales, así como la paz y tranquilidad de los pueblos.
  • A los Pueblos Indígenas reconocidos y autodeterminados, así como a sus Organizaciones representativas, a la defensa de sus derechos ancestrales frente al avance de la deforestación y tráfico de tierras por la agroindustria en la Amazonía peruana.
  • A la Comunidad Internacional, a los Representantes de la Unión Europea en el Perú, y a los representantes de los países hermanos de toda América, a sancionar moralmente a aquellos Consorcios Empresariales de capitales extranjeros que operan en el Perú y que desarrollan prácticas con serios indicios de irregularidades y corrupción, vulnerando los principios de legalidad, transparencia y buena fe que priman en el Derecho Nacional e Internacional, más aún en tiempos de una pandemia global que requiere y demanda la colaboración de todos los países.

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ANEXO I

ANEXO II

Fuente: Servindi

Temas: Biodiversidad, Corporaciones, Extractivismo

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