Otra batalla ganada: El decreto que firmó Bordet es nulo

Idioma Español
País Argentina
- Foto tomada del sitio web Era Verde.

Se conoció la sentencia judicial admitiendo el amparo presentado por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), solicitando la nulidad del Decreto 4407 que autorizaba las fumigaciones en cercanías de las escuelas rurales entrerrianas.

El amparo presentado por el Foro Ecologista de Paraná y AGMER fue concedido, dejándose sin efecto los artículos que disminuían las distancias quedando efectivos los demás por lo que persiste la prohibición de aplicaciones en horario escolar. Como resultado, quedan vigentes las distancias de 1000 metros terrestres y 3000 aéreos además de la prohibición de toda fumigación con agrotóxicos en horario escolar.

Desde la Coordinadora por una vida sin agrotóxicos en Entre Ríos ¡Basta es Basta! se festejó “este gran avance a favor de la vida y la salud de nuestrxs gurises” y solicitaron al gobierno provincial “continuar avanzando en su proclamada política de transición a la agroecología que ponga a nuestra provincia a la vanguardia del verdadero progreso”.

El fallo:

1º) Admitir parcialmente la demanda y, en consecuencia, decretar la nulidad parcial del Decreto nº4407/18 (fecha 14/12/18 publicado el 02/01/2019) por ser inconstitucional por violación de la Cosa Juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado por el Dr. Oscar Daniel Benedetto-Vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná- y ratificado contra el Estado en esta cuestión por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Amparos del STJER en fallo del 29/10/18 en los autos “Foro Ecologista de Paraná y otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros Acción de Amparo” nº23709, y consecuentemente violar los arts.1, 5, 65, 186, 203 de la Constitución de Entre Ríos, arts. 1, 18, 75 inc.22 de la Constitución Nacional, y artículo 25 (inc. “c”) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La nulidad alcanza a la siguiente parte “artículo 1º: Prohíbanse las aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de cien (100) metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero,” y el art. 2º donde dispone “Prohíbanse las aplicaciones aéreas de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de quinientos (500) metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero”. Quedando en pie consecuentemente las distancias de interdicción de fumigaciones fijadas aquella sentencia. Y corresponde desestimar la demanda en las demás disposiciones en cuanto se regulan cuestiones no alcanzadas por el citado fallo.

Fuente: Info Libre

Temas: Agrotóxicos, Salud

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