Perú: modificaciones de normas para la implementación del TLC sobre patentes atentan contra recursos genéticos y derechos de los conocimientos colectivos de las Comunidades

Por RAAA
Idioma Español
País Perú

La Ley Nº 29316, aprobada en el Congreso y promulgada el día de ayer 14 de enero incorpora y modifica el marco normativo para implementar el TLC con EEUU, las cuáles abren la posibilidad de patentar genes aislados a partir de nuestros recursos genéticos.

Asimismo flexibiliza los requisitos para la obtención de una patente, eliminando la presentación del certificado de origen y estableciendo solamente sanciones económicas por incumplimiento de los requisitos establecidos, más no la nulidad de la patente.

La principal observación se encuentra en el artículo 8 de la Ley Nº 29316, se incorpora el artículo 25-B sobre No invenciones, que especifica que no se consideran invenciones “cualquier ser vivo, existente en la naturaleza, en todo o en parte” y también “Material biológico existente en la naturaleza en todo y en parte” y “procesos biológicos naturales”. Sin embargo esto resulta ambiguo ya que la interpretación de esto puede ser muy amplia y por lo tanto dejar una ventana abierta a la posibilidad de patentar genes aislados de nuestra biodiversidad. Esta Ley elimina lo establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN) sobre esa materia, que es mucho más explícito al respecto, señalando que tampoco se consideran invenciones “el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural” por lo tanto no puede estar sujeto a una patente. Esta ambigüedad puede ser un beneficio para los intereses de las grandes corporaciones que actualmente buscan genes para desarrollar organismos genéticamente modificados sujetos de patentes.

Otra observación preocupante esta relacionado con el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos, en el artículo 13 de la Ley Nº 29316 señala que entre los requisitos para solicitar una patente de invención esta la presentación del contrato de licencia, cuyo “incumplimiento será causal de imposición de sanciones económicas”, dejando de lado la presentación de un certificado de origen que menciona la Decisión 486 de la CAN. Esta medida va facilitar la biopirateria en nuestro país flexibilizando los requisitos para que cualquier persona o empresa pueda patentar nuestros recursos o conocimientos colectivos con la presentación sólo de un contrato de licencia.

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