Puerto Rico: posición del Partido Independentista Puertorriqueño

Proyecto del Partido Puertorriqueño establece una Política Pública, donde el desarrollo de la biotecnología sea exclusivamente a beneficio de la humanidad, prohibir que se utilice la información genética de una persona que permita la posibilidad de discriminar y el que se trastoquen genes en fetos y adultos humanos con el fin de conseguir ciertas características hereditarias, que a través de legislación se mantenga un conocimiento a nivel gubernamental y público, de todo proceso y resultados de alteración genética en plantas, animales o microorganismos, incluyendo las características específicas buscadas o encontradas, asegurar que todo organismo vivo alterado genéticamente no pueda ser liberado a propósito o accidentalmente a la vida silvestre, obligar la admisión en la etiqueta de todo producto alimentario que haya sido alterado genéticamente y estimular a nivel público y privado la investigación sobre la utilización de la biotecnología.

Ingeniería genética y biotecnología

67. Establecer, como principio de Política Pública, que el desarrollo de la biotecnología será exclusivamente para el beneficio de la humanidad; cualquier beneficio económico que se derive de la investigación o implantación de la biotecnología y la ingeniería genética estará subordinada a este principio.

68. Legislar para prohibir el que se trastoquen genes en fetos y adultos humanos con el fin exclusivo de conseguir ciertas características hereditarias alegadamente deseables.

69. Prohibir que se utilice la información genética de una persona con el fin de determinar sus habilidades, debilidades, tendencias, aptitudes y cualquier otra condición o rasgo que permita la posibilidad de discriminar contra o a favor de esa persona.

70. Dada la existencia de empresas en Puerto Rico que experimentan con la constitución genética y la siembra de distintos cultivos alterados genéticamente, proponemos que a través de legislación se mantenga un conocimiento a nivel gubernamental y público, de todo proceso y resultados de alteración genética en plantas, animales o microorganismos, incluyendo las características específicas buscadas o encontradas; cualquier desarrollo, investigación e implantación de procesos técnicos, comerciales e industriales en lo sucesivo, se tendrá que autorizar por entidades gubernamentales capacitadas y competentes en la materia, luego de revisar y aceptar los resultados de estudios sobre los beneficios y desventajas del proceso.

71. Asegurar, a través de legislación, que todo organismo vivo, alterado genéticamente no pueda ser liberado a propósito o accidentalmente a la vida silvestre en la medida que no se conozca los efectos a corto y largo plazo de dicha acción.

72. Obligar la admisión en la etiqueta de todo producto alimentario o para cualquier tipo de consumo humano o animal que haya sido alterado genéticamente o que uno de sus componentes haya sido alterado de esta forma, para que el consumidor pueda tener la opción de consumirlo o rechazarlo conscientemente.

73. Estimular a nivel público y privado la investigación sobre la utilización de la biotecnología para necesidades nacionales. Por ejemplo, la producción de microorganismos que puedan metabolizar contaminantes persistentes

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