Declaración de la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas CORPI-SL en rechazo a la minería en territorios ancestrales del pueblo Shawi

Idioma Español
País Perú

"Los daños se presentarán a corto plazo en la contaminación de las aguas que consumen los habitantes del área y a mediano plazo se extenderá contra la población urbana, principalmente a los habitantes de la ciudad de Yurimaguas. La afectación no solo va a manifestarse en la contaminación de las aguas, sino que también su efecto va a cortar radicalmente el sistema de subsistencia desde donde la población Shawi se alimenta diariamente."

CORPI: DECLARACION CONJUNTA

En Yurimaguas a los 28 días del mes de mayo del 2018, reunidos las autoridades de la provincia de Alto Amazonas y autoridades comunales del pueblo indígena Shawi de la cuenca de Paranapura (Distrito de Balsapuerto) y afluentes y la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas CORPI – SL, motivados por una preocupación conjunta sobre la amenaza de ingreso de una Empresa denominada “Minerales Camino Real Perú S.A.C” en la cuenca del Paranapura, adoptamos la siguiente Declaración Conjunta:

1. Respetar los derechos colectivos territoriales del pueblo Shawi:

Según el croquis de ubicación de lotes de concesión éstas afectan directamente las áreas tituladas de comunidades nativas Shawi y el sistema de uso que practica dicho pueblo de su posesión ancestral. Los daños se presentarán a corto plazo en la contaminación de las aguas que consumen los habitantes del área y a mediano plazo se extenderá contra la población urbana, principalmente a los habitantes de la ciudad de Yurimaguas.

La afectación no solo va a manifestarse en la contaminación de las aguas, sino que también su efecto va a cortar radicalmente el sistema de subsistencia desde donde la población Shawi se alimenta diariamente.

En el sector donde pretende ingresar la empresa es el territorio del pueblo Shawi. Las áreas que se encuentran como supuestamente libres son zonas donde la población realiza las actividades de caza, pesca y recolecta, lo cual está vinculado de manera inmanente con el derecho a la vida, a la salud y al medio ambiente. La preocupación que expresamos está relacionado a los riesgos de vulneración de los derechos colectivos que se avecina y del desconocimiento de los compromisos internacionales sobre derechos humanos de los pueblos indígenas asumidos por el Estado. Este razonamiento lo realizamos de acuerdo a los preceptos establecidos en el Convenio 169 de la OIT en sus artículos 13 y 14, en el sentido que define el territorio en la totalidad del hábitat que ocupan los pueblos por posesión ancestral y obliga al Estado reconocer el derecho de propiedad y de posesión.

Al respecto el EXP. Nº 03343-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 13 de la Convención 169 establece que el término “tierras”, para el caso de los pueblos indígenas, incluye el concepto de “territorio” ya que la unidad de la comunidad a su territorio excede la noción de propiedad patrimonial. Se piensa así en un dominio espiritual y cultural de la tierra.

La Corte IDH por su lado ha señalado que la posesión tradicional de los territorios ancestrales tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio emitido por el Estado y otorga a los pueblos indígenas el derecho al reconocimiento oficial de su propiedad y su registro. [Caso Sawhoyamaxa Vs Paraguay, parr. 128]. Siguiendo esta línea la corte también interpretó que los derechos de propiedad del pueblo indígena se extienden a los recursos naturales que están presentes en sus territorios, recursos tradicionalmente usados y necesarios para la supervivencia, desarrollo y continuación de su forma de vida como pueblo. [Caso Saramaka Vs Surinam, parr. 122]. La vida de los miembros de la comunidad depende fundamentalmente de las actividades de subsistencia entre los cuales está la práctica de la agricultura, caza, pesca y recolección que se realiza en el territorio comunal titulado o en áreas tradicionales, por tanto, la relación que la comunidad mantiene con sus tierras y recursos se encuentra protegida el derecho a la vida, la honra y la dignidad. [Caso Comunidad Mayagna (sumo) Awas Tigni Vs Nicaragua parr. 140.]. En el caso de los pueblos indígenas el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y el disfrute de los recursos naturales que en ellas se encuentran están directamente vinculados con la obtención del alimento y el acceso a agua limpia (Yakye Axa Vs. Paraguay parr. 167).

2. Principio precautorio sobre efectos negativos al cambio climático:

Estamos de igual forma viendo con mucha preocupación el daño que se va a provocar sobre el medio ambiente de establecer una actividad extractiva en las cabeceras de las aguas, teniendo en cuenta que una actividad minera de esta naturaleza va a generar secuelas imposibles de reponer humanamente que no solo va a afectar a la población local sino va a trasladarse la contaminación en los ríos en donde el 50% de la población total de la provincia depende de este recurso vital. Consideramos que nuestra preocupación es legítima y la posición que asumimos no está dirigido a oponernos al desarrollo que necesita el país, sino, estimamos prudente que en este caso es mejor preferir la estabilidad del medio ambiente y del clima a favor de la población involucrada.

Amparamos nuestra posición basándonos al principio precautorio que rige el art. 3, inc 3 del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre cambio climático (Aprobado por Resolución Legislativa Nº 26185) el cual establece que “Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.

El compromiso con el clima no solo debe ser como política del Estado, sino como una cultura que debe generalizarse en todo el país que ayude a mejorar las formas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales con medidas más amigables con el clima.

Por todo lo dicho y análisis abordado a la situación adoptamos la decisión de no respaldar el proyecto de exploración y explotación minera en el territorio del pueblo Shawi. Así mismo, por medio de esta, también queremos expresar la posición colectiva de rechazar la creación de una ACR Cerro Escalera Shawi del Distrito de Balsapuerto, toda vez que su propuesta de creación se sobrepone al territorio ancestral del pueblo en mención.

Para mayor constancia suscribimos a continuación en Yurimaguas a los 28 días del mes de mayo de 2018.

Formato PDF: Declaracion conjunta CORPI

Fuente: SERVINDI

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Minería

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