La minera canadiense Blackfire en Chiapas contra defensores de los territorios y de la vida

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"La estrecha vinculación de intereses entre los estados y las corporaciones, los intereses de inversiones millonarias en juego, impide acceder a la justicia plena. Por ello urge un Tratado vinculante para responsabilizar a las corporaciones trasnacionales ante tanta violación a los derechos humanos y las afectaciones irreversibles al medio ambiente."

Según el Departamento de Recursos Naturales de Canadá (NRCAN por sus siglas en inglés), 52% de las empresas mineras en el mundo cotizan en las bolsas de valores de Canadá. México se ubica en segundo lugar en el mundo en términos de los bienes mineros canadienses fuera de Canadá. En 2015, 11.3% o CAD$19.4 mil millones de los bienes mineros canadienses fuera de Canadá se radicaron en México en manos de 125 empresas mineras, superado solamente por los Estados Unidos con 14.5%. Según la Secretaría de Economía de México, hasta 2013, las empresas mineras canadienses representaban 69% de las empresas mineras extranjeras operando en México.

En el estado de Chiapas existen 99 concesiones mineras - de diversas empresas entre ellas canadienses - activas en 16 municipios que abarcan un millón de hectáreas (25% de la superficie territorial de la entidad). Entre los años 2007 a 2010, la empresa minera Blackfire Exploration, con sede en Calgary, Canadá , y su filial Blackfire Exploration México S. de R. L., se encontraban en operación en el municipio de Chicomuselo para la extracción de barita, a través de la mina Payback/La Revancha, misma que se encuentra ubicada en el ejido Grecia, municipio de Chicomuselo. Para llegar al Ejido Grecia y a la mina se requiere pasar por el ejido Nueva Morelia. El municipio de Chicomuselo cuenta con casi 40 mil habitantes y con el 90% de la población en pobreza con actividades de agricultura y ganadería de subsistencia.

El líder ambientalista y coordinador local de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), Mariano Abarca Roblero, fue criminalizado y posteriormente privado de la vida el 27 de noviembre de 2009 como consecuencia de su actividad en contra de los efectos negativos de la actividad de la mina Paypack/La Revancha, propiedad de la empresa canadiense Blackfire Exploration. Abarca está marcado por su trabajo en defensa de la tierra, a un medio ambiente sano y contra los efectos negativos de la mina y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Sufrió sucesivas amenazas y ataques físicos provenientes de personas vinculadas a la empresa, denuncias penales llevadas a cabo por él sin que prosperaran y concluyeran en castigo a los responsables. Por el contrario, sí prosperaban, y con extraña agilidad, acusaciones penales interpuestas por la empresa Blackfire, con el respaldo de la embajada canadiense, en contra de Mariano Abarca por delitos inverosímiles, usualmente utilizados para contrarrestar la actividad de defensores de derechos humanos, como la asociación delictuosa, delincuencia organizada y ataques al Estado, entre otros, que justificaron su detención, arraigo y posterior liberación. La impunidad para con quienes amenazaron y atacaron su integridad física, y su detención por el estado, fortalecen la presunciЧn de que su asesinato correspondió a una decisión última llevada a cabo por los dirigentes de la empresa en connivencia con las autoridades del gobierno del estado de Chiapas, que a la vez había sido presionada por la embajada canadiense a favor de los intereses de la empresa.

Antes de iniciarse la operación de la mina con los ejidos Grecia y Nueva Morelia; tanto el gobierno como la empresa violaron el derecho a la consulta previa; el primero al otorgar la concesión minera sin consultar a la población, el segundo al no realizar el proceso informativo. La empresa también violó derechos de los habitantes del ejido Grecia, al arrendar tierras ejidales sin el debido procedimiento agrario y sin acuerdo de toda la población, virtud que los efectos de la actividad minera afectan a todos los habitantes y no solo a ejidatarios. Por lo tanto, el Estado mexicano ha violado en su perjuicio los artículos 1.1 (Obligación de respetar los derechos humanos), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 15 (derecho de reunión), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Blackfire utilizó diversos mecanismos para asegurar su inversión y su impunidad en el asesinato y la corrupción. El gobierno mexicano garantizó por ley priorizar el uso del suelo para la explotación minera donde hubiera concesiones. Por ello las autoridades ambientales y otras dependencias gubernamentales federales y estatales facilitaran las inversiones mineras. La empresa canadiense logró obtener los favores políticos del gobierno de Chiapas, así como del presidente municipal de Chicomuselo al que le otorgó dinero a su cuenta personal para que asegurara e proyecto y controlara a la oposición. Esta demanda de corrupción fue interpuesta ante las autoridades canadienses misma que luego de algunos años desestimaron.

Los directivos de la empresa Blackfire dividieron a la comunidad. Otorgaron dinero a las autoridades para que éstos llevaran a cabo el convencimiento de la comunidad y aceptaran el proyecto minero. Lograron también el apoyo de algunos sectores económicos locales que se beneficiarían de la inversión como taxistas, hoteleros, trabajadores, transportistas, mismos que hacían eco de los hostigamientos y discursos de la empresa contra los opositores. Por otro lado, la empresa canadiense contrató a personal local dentro de su plantilla. El mismo encargado de las relaciones públicas de la empresa Blackfire poseía armas con las cuales amedrentaba y amenazaba a los opositores.

Los trabajadores de la empresa canadiense no solo amenazaron a Mariano Abarca, sino que intentaron corromperlo, los hostigaron e incluso golpearon. La empresa canadiense le inventó cargos vinculados a delitos de Asociación delictuosa y Atentados contra la Paz y la Integridad del Estado por lo que Abarca fue preso y luego liberado por la presión de la campaña nacional e internacional que implementó la organización Otros Mundos AC/ Amigos de la Tierra para su liberación. Mariano Abarca denunció ante funcionarios de la embajada de Canadá en la Ciudad de México que la empresa Blackfire le acosaba y que le amenazaban de muerte, por lo que la embajada sería responsable también si algo le pasara. Al final, fue asesinado.

La misma embajada de Canadá apoyó y asesoró a la empresa para facilitar su proyecto minero y la impunidad de sus actos. El gobierno mexicano ha otorgado todo su respaldo político y legal a las inversiones mineras pese a la sistemática violación a los derechos humanos e incluso a otros pasivos ambientales irreversibles. Luego del asesinato de Abarca Roblero el gobierno entorpeció las investigaciones, no avanzó en ellas. La investigación penal no fue llevada a cabo con la debida diligencia, puesto que no se esclarecieron debidamente los hechos ni se determinaron las responsabilidades de quienes actuaron como autores directos e indirectos en el crimen. A la fecha, la averiguación previa ha retornado al Ministerio Público para continuar con la investigación penal.

El asesinato de Mariano Abarca Roblero originó el inicio de una investigación ministerial, la número 051/FS10/2009, en la que declararon diversas personas como testigos, entre ellos Mario López Zunún y José Mariano Abarca Montejo, quienes afirmaron haber visto que quien huía de la escena del crimen portando un arma fue Jorge Carlos Sepúlveda Calvo, ex contratista de la empresa Blackfire. No obstante, la investigación penal no profundizó en el esclarecimiento de los hechos, el Ministerio Público indujo a los testigos en función de responsabilizar a una persona, diciéndoles que otras personas, que no habían aceptado declarar, vieron que el autor de los disparos fue Sepúlveda Calvo. Adicionalmente, el Ministerio Publico no llevó acabo otras diligencias, que habrían resultado importantes al momento de establecer responsabilidades, como son la identificación del arma utilizada, la trayectoria de los disparos, la altura probable del autor en función de la ubicación de los disparos en la anatomía de Abarca Roblero y Velázquez Rodríguez. La indagatoria tampoco amplió la investigación al interrogatorio de otras personas que pudieron aportar información testimonial sobre hechos previos y posteriores al crimen.

La causa penal 11/2010 del Juzgado Primero del Ramo Penal con sede en Cintalapa, Chiapas, en que constan los hechos relativos al crimen, carece de información que indique el desarrollo y agotamiento de una línea de investigación en relación a la probable participación de los directivos de la empresa Blackfire Exploration México en los hechos, pese a que los antecedentes del crimen suponen la alta probabilidad de estar involucrados. En ningún momento fueron escuchados en declaración, como no lo fue el Subsecretario de Gobierno que habría vertido expresiones de amenaza a la vida de Abarca Roblero.

Durante el año 2010 fueron aprehendidos Caralampio López Vázquez y Jorge Carlos Sepúlveda Calvo. También fueron detenidos los señores Caralampio López Vázquez y Ricardo Antonio Coutiño Velasco. Caralampio López Vázquez fue "empleado" de la empresa (gerente de personal y de seguridad de Blackfire, además de traductor y chofer de un ejecutivo de Blackfire). Ricardo Antonio Coutiño Velasco fue “contratista” y dueño de un camión que manejaba para Blackfire. Ahora, todos en libertad. Sin embargo, el gobierno utilizó el asesinato para perseguir a otros enemigos políticos.

Al privar de la vida a Mariano Abarca Roblero, el agente del Ministerio Público inicio, de oficio, la averiguación previa en Enero de 2010. El Juez Primero del Ramo Penal con sede en el municipio de Cintalapa, Chiapas, abrió el expediente penal iniciando el proceso penal. En junio de 2013, se dictó sentencia absolutoria a favor de la única persona inculpada por el crimen, Jorge Carlos Sepúlveda Calvo, ex contratista de la empresa Blackfire Exploration. En mayo de 2015, la Sala Regional Colegiada en materia Penal Zona 1, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, al resolver la apelación interpuesta en contra de la sentencia absolutoria confirma la misma sin que exista ningún otro recurso legal interpuesto en contra de la misma. Sin embargo, el Ministerio Público no siguió con la investigación.

En julio del año 2016, la esposa de Mariano Abarca Roblero solicitó que se le informara de las diligencias de investigación, pero hasta la fecha no hay respuesta. En marzo de 2017 solicitó la práctica de diligencias de prueba y que se girara citatorio para que comparecieran Horacio Culebro Borrayas, Nemesio Ponce Sánchez y Julio César Velázquez Calderón, para ampliar sus declaraciones ministeriales. En abril ella compareció ante la Fiscalía Especial de Investigación de los Delitos de Homicidio para ratificar la solicitud. Sin embargo, desde el asesinado de Mariano Abarca Roblero, y desde que fue absuelta la única persona procesada, no se ha llevado a cabo ninguna investigación adicional.

El Estado mexicano fracasó en su obligación convencional de proteger la vida de Mariano Abarca Roblero, privilegiando los intereses empresariales y respondiendo a las gestiones de la embajada canadiense. También fracasó en prevenir que su vida fuera interrumpida, y en garantizar el ejercicio del derecho, pese a conocer que se encontraba en riesgo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte o la Corte Interamericana) ha sido enfática al precisar las obligaciones de los estados con relación al derecho a la vida.

La Corte Interamericana, ha establecido que la responsabilidad del Estado surge aun cuando no existe identificación individual del agente transgresor. Para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios. Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención, u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones.

Hay elementos para suponer la responsabilidad directa del Estado por acción de sus agentes en la privación de la vida de la víctima; sin embargo, aun suponiendo que quienes llevaron a cabo el acto fueran particulares vinculados a la empresa minera, la responsabilidad del Estado mexicano subsiste, dado el respaldo y tolerancia para sus actos que supuso la impunidad ante las denuncias de Abarca Roblero, y la detención sin causa justificada que sufriera tres meses antes del crimen. Para la Corte Interamericana, "es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder pЬblico en la infracciЧn de los derechos reconocidos en la Convención, u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones."

Sin embargo, no se ha logrado establecer responsabilidades penales contra los autores corporativos intelectuales violadores de los derechos humanos allende sus fronteras. También se ponen trabas jurídicas para identificar a los empleados nacionales como empleados de la empresa transnacional. Ni siquiera el caso administrativo contra Blackfire sobre la corrupción prosperó en Canadá, el paraíso fiscal, político y de impunidad de las trasnacionales mineras en el mundo. Esta impunidad se refuerza con los Tratados de Libre Comercio que facilita esta impunidad al obligar a los estados a modificar las legislaciones y otras medidas arancelarias, de lo contrario las demandas económicas son tan enormes e en su contra como insostenibles para los gobiernos.

La estrecha vinculación de intereses entre los estados y las corporaciones, los intereses de inversiones millonarias en juego, impide acceder a la justicia plena. Por ello urge un Tratado vinculante para responsabilizar a las corporaciones trasnacionales ante tanta violación a los derechos humanos y las afectaciones irreversibles al medio ambiente.

Por Gustavo Castro Soto - Otros Mundos A.C./Amigos de la Tierra México

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Capítulo 3 del informe de Amigos de la Tierra América Latina y el Caribe (ATALC) " Los Derechos de los Pueblos frente al poder empresarial en América Latina"

Fuente: Otros Mundos Chiapas

Temas: Criminalización de la protesta social / Derechos humanos, Minería

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