Veinte años no son nada para la expansión de la propiedad intelectual sobre la vida (ni para impugnarla)

"A poco más de dos décadas de la entrada en vigencia del acta de la UPOV-91, de los ADPIC, del CBD y del nacimiento de Biodiversidad, sustento y culturas, estamos ante una renovada expansión de los derechos de propiedad intelectual. Frente a ellos, no podemos cerrar los ojos sino por el contrario continuar en la lucha junto con los pueblos y movimientos sociales, recogiendo sus percepciones de la realidad, compartiendo nuestros hallazgos, analizando con ellos y ellas los cantos de sirenas que nos presentan las corporaciones y gobiernos que las acuerpan, y planeando nuevas respuestas."

Efectivamente, no son nada si tomamos en cuenta que el proceso que inició la imposición de la propiedad intelectual sobre seres vivos a todos los países del mundo, no paró allí sino que sigue adelante eliminando las escasas excepciones y flexibilidades contenidas en el acuerdo de los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) aprobado en los primeros años de la década de los noventa. Este acuerdo fue el primero en permitir la imposición global de la propiedad intelectual sobre formas de vida en sus distintas variantes. Sin embargo, algunas leyes nacionales ya venían siendo impulsadas con anterioridad en algunos países industrializados, empezando por Estados Unidos en 1932, y algunos europeos con el establecimiento de la Unión para la Protección en Obtenciones Vegetales (UPOV) en 1961. La preocupación de estos países estaba centrada en como generalizar su contenido al resto del mundo pues las leyes de propiedad intelectual implicaban “territorialidad”, es decir: a cada país correspondía decidir sobre el qué, el cómo y el cuánto en esa materia.

El texto y el contexto. En diciembre de 1993 concluyó la Ronda de Uruguay donde se fueron aprobando distintos acuerdos de comercio internacional, entre ellos el de los ADPIC. Puestos en vigencia un año después, todos estos acuerdos pasaron a ser administrados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). En enero de 1994, entraba a regir el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) que también contempla en su articulado derechos de propiedad intelectual y derechos de los pueblos indígenas. A estas alturas, es importante acotar que los ADPIC y el CDB son acuerdos de naturaleza vinculante, discutidos y aprobados multilateralmente, es decir, con la concurrencia de la mayor parte de los países del mundo. Por último, en septiembre de 1994, fue publicada la primera revista Biodiversidad (entoncescultivos y culturas).

Nos referimos a dos procesos entrelazados en tiempo: la revista surge de forma totalmente oportuna como plataforma de análisis de los impactos de dichos acuerdos internacionales en la biodiversidad, en la cultura campesina y en la soberanía alimentaria.

Revisando los diversos ejemplares de Biodiversidad, resulta evidente que a lo largo de estos veinte años los artículos fueron haciendo análisis más profundos y observaciones más certeras respecto a la globalización de la propiedad intelectual y sus consecuencias. Aquí me referiré solamente a la naturaleza arbitraria de la propiedad intelectual y las estrategias de algunos gobiernos para globalizarla.

La naturaleza arbitraria de la propiedad intelectual. Conocer este carácter no fue claramente discernido en el momento inicial. En los primeros números de Biodiversidad, se publicaron artículos como respuesta a la imposición global de la propiedad intelectual. En el primer número, apareció un artículo sobre la creación de los derechos suigeneris para proteger el conocimiento comunitario.1 En el tercer número encontramos una reflexión sobre el desarrollo de un “concepto indígena de la propiedad intelectual”;2 y en el cuarto un análisis de las “alternativas a los sistemas dominantes de propiedad intelectual”. 3

Los tres ensayos y otros subsecuentes, estaban encaminados a encontrar salidas a las patentes de microorganismos y de plantas impuestas por primera vez globalmente en el artículo 27.3 b) de los ADPIC, a la revisión de los impactos de la Unión para la Protección de Variedades de Plantas (UPOV), y a la defensa del conocimiento tradicional. El problema es que las propuestas no criticaban de raíz el problema de la propiedad intelectual. En 1994-1995, no sólo en América Latina sino, me atrevo a decir, en el resto del mundo, muy pocos conocían el contenido del artículo 27. 3 b), el significado de los derechos de los obtentores en contraste con el “privilegio” de los agricultores de la UPOV y menos pensaban en ofrecer una respuesta a la situación. De manera que, aunque fuesen rebatibles, estos artículos dieron pie a reflexionar, discutir y buscar caminos más esclarecedores.

Fuimos entendiendo que esos primeros ensayos carecían de un análisis sustancial sobre la naturaleza de los derechos de propiedad intelectual, que rompen y tergiversan los atributos colectivos, transgeneracionales y siempre perfectibles del conocimiento—llámese científico o tradicional. A falta de este rigor analítico, la propuesta de construir “otros derechos” por más colectivos y suigeneris que se pretendiera elaborar, estaba enmarcada dentro del esquema de privatización del conocimiento.

En cambio, tenemos por ejemplo Biodiversidad núm. 46, de octubre de 2005, dedicado a las leyes de semillas. Sus textos constituyen una fuente incontrovertible de datos sobre cómo estas leyes niegan los derechos ancestrales de los agricultores a sembrar, vender e intercambiar semillas. Demuestran que estas leyes de “certificación” se complementan con los derechos de propiedad intelectual de los fitomejoradores.

Sin lugar a dudas, la respuesta a la protección de las semillas de las y los agricultores debería ser buscada fuera de cualquier propuesta que tuviera que ver con este tipo de leyes o que cayera bajo su égida.

Estrategias del comercio internacional para la imposición global de la propiedad intelectual. En nuestros análisis iniciales, carecíamos del panorama global de la imposición de las leyes de propiedad intelectual, otrora dictaminadas como prerrogativa de cada “Estado-nación” y ahora introducidas y ampliadas mediante “estrategias cambiantes y combinadas”4 en los distintos tratados multilaterales, bilaterales y plurilaterales.

Así, cuando la Secretaria de Comercio de los Estados Unidos y negociadora del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, Carla Hills, visitó Costa Rica en 1991, fue tajante en sus afirmaciones. Uno de los prerrequisitos para que el país pretendiera siquiera la iniciación de cualquier plática para un eventual tratado de libre comercio bilateral con Estados Unidos, sería la “modernización” de su ley de patentes.5 La exigencia nos pareció absurda pero no la relacionamos con los pasos firmes que se daban en esos mismos años en la Ronda de Uruguay hacia una forma diferente de imposición global de las leyes de propiedad intelectual, esta vez mediante mecanismos multilaterales de libre comercio.

Fuimos relacionando hechos aparentemente aislados para integrarlos en un mapa conceptual que nos ha permitido comprender mejor la dialéctica de las “estrategias cambiantes y combinadas” de cómo ocurre dicha imposición. Mucho de lo que no se consiguió en acuerdos multilaterales como los ADPIC y la UPOV-91 se logró con los tratados de libre comercio de manera que su capítulo de propiedad intelectual se le conoce como “ADPIC-plus”. Distintos artículos de Biodiversidad y otras fuentes, son inspiración primaria para enlazar estos acontecimientos y elaborar nuestras propias conclusiones.

Pero los artífices de la propiedad intelectual todavía van por más. Ahora están los tratados plurilaterales de libre comercio, cuyo número de signatarios es más reducido que los multilaterales —y mayor por supuesto que los bilaterales— y su ingreso es facultativo, aunque a veces tienen que ser invitados y llenar ciertos requisitos para formar parte de ellos. Está el Acuerdo de Asociación Transpacífico (ATP) al cual pertenecen hasta el momento, de América Latina, México, Perú y Chile. Sin embargo, su capítulo de propiedad intelectual, conocido gracias a filtraciones de Wikileaks, va más allá del ADPIC y del “ADPIC plus”6 ya que allí exige a los signatarios el patentamiento de plantas, animales —sean o no producto de la biotecnología—, métodos de diagnóstico y métodos de tratamiento para seres humanos y animales7. Esto sin duda afectará a todos los países de nuestro continente, sean miembros o no del acuerdo de ATP, si tomamos en cuenta que todos los países estamos enrolados en la OMC y en diversos tratados bilaterales de comercio. En ellos una de las reglas de oro que se refiere a no otorgar menos prerrogativas en materia de comercio y servicios que a la “nación más favorecida”, obligaría a todos los países a unificar el otorgamiento de privilegios.

Por otra parte, el CDB está esperando las firmas necesarias para su ratificación del Protocolo de Nagoya sobre “Acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización”, acuerdo que al contrario de lo que su título señala, constituye una amenaza para la riqueza biológica y el conocimiento tradicional. En el mismo tenor continúan las negociaciones para la “protección” del conocimiento tradicional y el folclore en el comité intergubernamental de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). De igual manera continúan las estériles discusiones en el Consejo de los ADPIC con este mismo tema.

GRAIN pronosticó en el 2007 8, que al cumplirse veinte años del establecimiento del acta UPOV-91 en 2011, ésta sería revisada para otorgar derechos más amplios para los fitomejoradores. El tiempo pasó y parecía que el augurio no se había concretado, pero fue sólo cuestión de tiempo. Apenas hace un mes, el 17 de marzo del presente año, la comunidad internacional de fitomejoradores (CIOPORA) anunció en una gaceta de prensa que se encontraba redefiniendo su posición para modificar el acta de la UPOV 91, ya que sus representados requieren de una “protección mayor” para sus innovaciones de plantas asexualmente reproducidas.9 Recordemos que con este tipo de plantas comenzó la “protección” de UPOV para ampliarse posteriormente a todas ellas.

Conclusiones. A poco más de dos décadas de la entrada en vigencia del acta de la UPOV-91, de los ADPIC, del CBD y del nacimiento de Biodiversidad, sustento y culturas, estamos ante una renovada expansión de los derechos de propiedad intelectual. Frente a ellos, no podemos cerrar los ojos sino por el contrario continuar en la lucha junto con los pueblos y movimientos sociales, recogiendo sus percepciones de la realidad, compartiendo nuestros hallazgos, analizando con ellos y ellas los cantos de sirenas que nos presentan las corporaciones y gobiernos que las acuerpan, y planeando nuevas respuestas. Al hacerlo, es importante no partir de cero sino recabar experiencias y revisar las posibilidades y limitaciones de experiencias y propuestas hechas por ejemplo en Costa Rica (2003-2008), en México (2012-2013), en Colombia (2012), en Chile (2014) y en Argentina (2013-2014) en contra de las leyes de semillas y de UPOV.

Con este breve ensayo van mis deseos por que Biodiversidad continué siendo un medio indiscutible de difusión al servicio de la biodiversidad, el sustento y las culturas de América Latina. Veinte años, como dice el tango, no son nada.

15 de abril de 2014

* Silvia Rodríguez es fundadora de la Red en Coordinación en Biodiversidad de Costa Rica, ex coordinadora del Consejo de GRAIN, colaboradora de Biodiversidad, sustento y culturas desde sus inicios y una militante comprometida contra los tratados de Libre Comercio y contra la propiedad intelectual.

Notas:

1 Shiva, Vandana, “La necesidad de derechos suigeneris”, Biodiversidad, Cultivos y Culturas,núm. 1, septiembre de 1994. Redes-AT, GRAIN, págs. 13-17

2 Colchester, Marcus, “¿Hacia un concepto indígena de la (PI)?”, Biodiversidad, Cultivos y Culturas, núm. 3, marzo de 1995. Redes-AT, GRAIN, págs. 8-11

3 Vélez, Germán, “Alternativas a los sistemas dominantes de (PI)”. Biodiversidad, Cultivos y Culturas, núm. 4, julio de 1995, Redes-AT, GRAIN, págs. 11-15

4 Rodríguez Cervantes, Silvia, El despojo de la riqueza biológica: de patrimonio de la humanidad a recurso bajo soberanía del Estado, Ed. Ítaca, México, DF, págs. 198-202

5 Rodríguez Cervantes, Silvia, “Regímenes de Protección Intelectual, Biodiversidad y Campesinado: algunas pistas para el debate”, 1993. Ponencia presentada ante el Seminario Centroamericano sobre el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Comisión Ambiental de la Cancillería Costarricense/Fundación Ambio/Embajada de Canadá. 8-10 de marzo de 1994, San José, Costa Rica

6 Start Trew, Few fans of U.S. intellectual property proposals in Trans-Pacific Partnership,2012. Ver aquí.

7 Araya, Jorge Luis, “Costa Rica busca ingresar a tratado comercial que se negocia con secretismo”, Semanario Universidad, 3 de julio de 2013.

8 GRAIN, 2007. “¿Privilegio para las empresas semilleras, represión para los agricultores? Aspiraciones de la industria semillera de cara a la próxima revisión del Convenio de la UPOV”, 2007. Ver aquí

9 Astruc, Maëli, “Breeders’ Group CIOPORA Redefining Its Position On IP”. Intellectual Property Watch, 2014. Ver aquí.

Fuente: Biodiversidad, sustento y culturas N° 80

Temas: Derechos de propiedad intelectual

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