Argentina: La mala información vs. la lucha digna

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País Argentina

"La disputa se centra en el control del uso de semilla certificada y fiscalizada y el uso de semilla para “uso propio”, lo que el productor está autorizado a reproducir y sembrar en la próxima generación. No percibir derechos de propiedad intelectual por uso propio se conoce como “excepción del agricultor”, acorde al acta UPOV 1978, de la que es signataria el Estado Argentino".

Por Ana Broccoli

El martes 19 por la tarde, 17.44, Telam titulaba “El gobierno nacional emitirá un decreto para que la biotecnología se pague en la compra de la semilla”. Hasta la fecha los productos biotecnológicos conocidos como “variedades transgénicas” gozan de un sistema de protección mixto que proveen la Ley de Creaciones Fitogenéticas N° 20247/73, la cuál fija derechos de obtentor como formato de protección a la propiedad intelectual ”a la semilla” que combina con la patente de invención que se percibe por el “transgen” como innovación biotecnológica, por la resolución 243 del 2003, Instituto de la Propiedad Industrial.

Por lo tanto la biotecnología se paga legalmente con la semilla desde 2003 por medio de este andamiaje mixto.

La disputa se centra en el control del uso de semilla certificada y fiscalizada y el uso de semilla para “uso propio”, lo que el productor está autorizado a reproducir y sembrar en la próxima generación. No percibir derechos de propiedad intelectual por uso propio se conoce como “excepción del agricultor”, acorde al acta UPOV 1978, de la que es signataria el Estado Argentino.

Esta posibilidad de guardar semilla de uso propio, origina la distorsión de mercado ilegal de semillas conocida como “bolsa blanca” de especies autógamas, trigo y soja, de las cuales la última es la que ocasiona mayor perjuicio económico a las compañías productoras de semillas que son transgénicas en casi el 100 % de las variedades que se comercializan.

Con la liberación de la soja Intacta RR2 Pro, germoplasma de la empresa Nidera que contiene transgenes “apilados” licenciados a la compañía Monsanto, la empresa no “corre riesgos” de estafa por reproducción ilegal de la variedad implementando un sistema de siembra por contrato anticipado y percepción de regalías extendidas, como forma de protección independiente de la legislación corriente, iniciada en la campaña 2012.

Mientras tanto se presentan modificaciones a la Ley 20247 que no entran en estado parlamentario por la presión de las organizaciones urbanas y campesinas en la calle, la gente que le llama ”Ley Monsanto”

Tapas de diarios de 2014 acusan a la multinacional de posición monopólica, no es grato pagar estas regalías extendidas que pretende esta RR2 (rendimiento y rentabilidad) palabritas del sistema de agronegocios que no sabe producir si no usa las nuevas variedades que resuelven las agotadas resistencias de la vieja variedad RR por la que nadie pagó regalías y que además sufren de malezas resistentes a pesar de los millones de litros de glifosato en cocktel con otros agrotóxicos. Telam dice “un grupo de productores nucleados en la Federación Agraria Argentina realizaron el año pasado una denuncia contra Monsanto ante la Comisión de Defensa de la Competencia, por entender que la empresa incurría en abuso de posición dominante por la imposición de acuerdos con los productores y empresas".

Quienes estábamos atentos, la veíamos venir, sin embargo no imaginábamos la maniobra de un DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA para implementar el control del uso propio, derecho de agricultor, mediante el REGISTRO DE USUARIOS. “El ministro Casamiquela destacó "el consenso alcanzado entre el Estado y los diversos actores", al resaltar que "la modernización del sistema de pago, que establece que no haya dos derechos de propiedad sobre el mismo bien".

Para parecer justos, los pequeños agricultores quedarán exceptuados, seguramente según lineamientos que estaban previstos en los proyectos de modificación de ley, pero que el escueto cable Telam no explica: el jefe de Gabinete ponderó la interacción lograda entre los sectores público y privado, y subrayó la necesidad de que haya claridad en términos de registro para proteger "a los más débiles y vulnerables y poner un fin a tantos años de discusión".

No explica tampoco de qué modo el Estado Argentino ejercerá el poder policial para asegurarse que no se multipliquen semillas “ilegales”. Esto es que nos haremos cargo del control para que las multinacionales perciban sus canones sin distorsiones de mercado. ¿Quién va a pagar el sistema policial? ¿cuan sofisticado va a ser? ¿Va a permitir la convivencia con otros tipos de semillas no registradas en el registro nacional de variedades? ¿Podrán circular libres las semillas?

Por último: La cartera nacional precisó también que se conformará “un fideicomiso para el fomento de la biotecnología en el país a través del cobro de un canon tecnológico”

Y este es el tema más sensible, el modelo de desarrollo agrícola seguirá anclado en el monocultivo de commodities transgénicos con el reaseguro de una ciencia que apela al optimismo tecnológico, según el cual seremos productores de transgenes que nos permitirán obtener soberanía genética para no pagar más tecnología foránea. Fábula sostenida además por técnicos y sectores oficialistas.

Y es el tema más triste, la falta de discusión acerca de los riesgos de esta tecnología, ya probados en revistas de alto impacto por investigadores independientes. No se puede avanzar en el análisis hasta conocer el texto DNU.

El cable Telam es escueto, confuso y direccionado a que pensemos que se ha dado una solución tan esperada por los distintos actores involucrados que cita prolijamente:" En la reunión celebrada este martes participaron representantes de acopios, exportadoras, cadenas, semilleros y entidades técnicas y de productores, quienes coincidieron en valorar la voluntad del gobierno por alcanzar el consenso necesario para solucionar el problema histórico del comercio de semillas en el país, que en los últimos tiempos había generado conflictos entre diversos actores de la cadena" Vaya mi recomendación para esta última al final del texto.

Sr Fernandez, Sr. Casamiquela, Sr. Delgado, no se habran olvidado de algunos millones de actores que deberíamos opinar representados en esa mesa?

Imagino que piensan que no, solo me queda recomendarles en honor a los invitados a su mesa, que luego de la que se mandaron con este DNU.

Van citas técnicas:

- El marco legal vigente, Ley de Creaciones Fitogenéticas N° 20247/73 regula la percepción de derechos de propiedad intelectual “derechos de obtentor” a todos aquellas variedades inscriptas en el Registro Nacional de Variedades y posteriormente en el Registro Nacional de Propiedad de Variedades.

- “En el plano interno la República Argentina posee un cuerpo normativo de protección intelectual de variedades vegetales regulado por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, su Decreto Reglamentario N° 2183/91 y el Decreto 2817/91 que establece el derecho del obtentor (persona que crea o descubre y desarrolla una variedad) sobre una variedad vegetal comercialmente nueva, diferente de las existentes, homogénea y estable por un plazo de 20 años.

- El derecho exclusivo del obtentor tiene tres excepciones: la de consumo, la del agricultor que le permite a éste usar la semilla de una variedad protegida para su siembra en su explotación y para su propio uso y la del fitomejorador que lo habilita a utilizar libremente una variedad protegida, (siempre que su uso no sea repetitivo), como fuente de germoplasma para crear y comercializar una nueva variedad vegetal.

- Desde la legislación que incluye transgénicos, el Estado Argentino “Por Resolución N° 243 del 10 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se aprobaron las Directrices sobre Patentamiento, que en el tema de la materia viva establece los lineamientos nacionales en relación a la protección de las innovaciones biotecnológicas, define sus aspectos técnicos, determina la normativa nacional e internacional que regula los distintos aspectos de la propiedad industrial en la materia y fija, en algunos supuestos, su interpretación jurídica, los que nos interesan en semillas son:

En su inciso 8, Los microorganismos aislados de la naturaleza son considerados descubrimientos y por lo tanto, no son susceptibles de protección vía patentes; sin embargo, los microorganismos modificados respecto de su estado natural son susceptibles de patentabilidad conforme el artículo 27. 3. b) del ADPIC.

En el 12 Las sustancias modificadas respecto de su estado natural y las sintéticas distintas a las naturales, son patentables (ejemplo: ADN, plásmidos, proteínas, enzimas, lípidos, azucares, virus, fagos, priones etc., modificados.

Por lo tanto las creaciones fitogenéticas trasngénicas se encuentran protegidas por una combinación de derecho de obtentor en la semilla y según directrices de patentamiento, que según INASE “ lejos de contraponerse se complementan para una eficaz protección de las innovaciones biotecnológicas.“

CITA TOMADA DEL TRIPTICO DE DIVULGACIÓN “INFORME ESPECIAL, SETIEMBRE 2008” DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INASE, autora Carmen Gianni , LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS INNOVACIONES BIOTECNOLÓGICAS VEGETALES.

Fuente: Facebook de Ana Broccoli

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Semillas

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