Argentina: Ley de Semillas en disputa

"Una política basada en intereses populares, debería encontrar los mecanismos para revertir los procesos de privatización de las semillas, que las contemple como patrimonio biológico y cultural de los pueblos en manos de los agricultores. Pero ninguna política pública específica al respecto cumplirá sus objetivos si no es parte de una política de Estado integral, orientada a construir y fortalecer propuestas para salir de una agricultura industrial y del sistema de agronegocios dependiente y dominado por corporaciones nacionales y multinacionales."

 

Por Pablo Arístide y Tamara Perelmuter

 

En 2012 se anunció un proyecto de modificación de la actual Ley Nº20.247 (Ley de semillas y creaciones fitogenéticas). El hecho generó un rechazo en cuanto a los contenidos y a la orientación de los anteproyectos que pudieron conocerse, por parte de organizaciones sociales, políticas, campesinas, indígenas y de la agricultura familiar. Esto incluyó una jornada de debate público en el Congreso de la Nación a fines de 2014. Tal modificación finalmente no se realizó.

 

Sin embargo, hace unas semanas el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández junto al Ministro Carlos Casamiquela anunció, luego de una reunión con representantes de las cámaras del sector agropecuario, semillero y biotecnológico, la inminente firma de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

 

Por un lado, intentaba ordenar la cadena de las semillas de soja transgénicas estableciendo que la regalía extendida (“canon tecnológico” que cobra la empresa semillera por el uso de semillas transgénicas patentadas) debe pagarse, pero solo con la compra de la bolsa de semillas, y no en otras de las instancias de la cadena productiva, como viene intentando hacer Monsanto.

 

Por otro lado, anunciaba la creación de un registro de usuarios de semillas “exceptuados”. Este fue el nudo del conflicto por la modificación de la ley, por lo tanto, se trataba de hacer una “reforma de hecho”.

 

Finalmente, estipulaba la creación de un fideicomiso para el fomento de la biotecnología nacional. La pregunta obligada es qué tipo de investigación es la que busca favorecerse. Los últimos acontecimientos, no hacen más que reforzar la idea de que lo que se busca es fortalecer el modelo de producción vigente (ejemplo de ello es el intento de modificación de la ley de “agrotóxicos”).

 

Tal como mencionaba la declaración de la Campaña “No a la nueva Ley ´Monsanto´ de semillas en la Argentina”, “con la excusa de combatir la ‘Bolsa Blanca’ (la venta de las semillas de soja como grano por parte de productores) se plantea haber llegado a un ‘consenso’ para impulsar este DNU (…). El ´consenso´ alcanzado no es tal ni representa a todos los sectores de la sociedad. Es solo el consenso del agronegocio para seguir imponiendo sus pretensiones”.

 

Pero luego del anunciado (DNU), el Gobierno informó que desistió de esa idea y que enviará un proyecto de ley al Congreso. Su contenido aún es incierto. No queda claro si será en base a los tres puntos que contenía el DNU. O si será el viejo anteproyecto para modificar la Ley de Semillas.

 

¿Qué es lo que está en debate?

 

Lejos de ser esta una problemática de orden técnico, agropecuario y/o legal, se trata de uno de los núcleos centrales del Sistema Agroalimentario argentino e internacional. Lo que suceda en cuanto a las semillas determinará el resto del sistema, desde la producción hasta la distribución, la comercialización y el consumo de nuestros alimentos.

 

La Ley de Semillas actual, que data de 1973, legisla sobre toda la producción, certificación y comercialización de semillas (no sólo las transgénicas). Establece una forma de propiedad intelectual sobre variedades vegetales denominada Derechos de Obtentor, siguiendo los lineamientos internacionales de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) en su versión de 1978.

 

Reconoce que no lesiona ese derecho quien reserva y siembra semilla para uso propio. La reforma intenta restringir cada vez más esa posibilidad, al tiempo que busca incrementar sanciones, otorgando a las empresas el poder de policía para controlar y fiscalizar los campos en el caso de que se presuma que la ley no se cumple.

 

El derecho histórico que poseen los agricultores a guardar, resembrar e intercambiar semillas se convierte en una excepción al derecho de los obtentores, públicos o privados. De esta manera, al prohibir y castigar el intercambio o comercialización de semillas no identificadas y registradas, profundiza la dependencia de los agricultores con respecto al mercado nacional controlado por pocas corporaciones semilleras, nacionales y multinacionales.

 

La posible reforma de la Ley de Semillas afecta a pequeños productores, agricultores familiares y campesinos que dificultosamente puedan seguir conservando y accediendo a semillas de calidad, adaptadas a sus condiciones locales. Así se reducen sus posibilidades de producir alimentos de calidad, se fortalece el modelo agroexportador de la Argentina.

 

Una política basada en intereses populares, debería encontrar los mecanismos para revertir los procesos de privatización de las semillas, que las contemple como patrimonio biológico y cultural de los pueblos en manos de los agricultores. Pero ninguna política pública específica al respecto cumplirá sus objetivos si no es parte de una política de Estado integral, orientada a construir y fortalecer propuestas para salir de una agricultura industrial y del sistema de agronegocios dependiente y dominado por corporaciones nacionales y multinacionales. No será posible alcanzar los objetivos sin un debate profundo, democrático y con plena participación popular.

 

Fuente: Patria Grande

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Semillas

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