Costa Rica: Confusiones en torno a las semillas

Idioma Español

"El Reglamento resulta peligroso en dos sentidos: por limitar el libre comercio al establecer el registro obligatorio y por abrir un portillo para desconocer la propiedad intelectual comunitaria de las semillas".

Hemos acompañado la manifestación de la organización ambientalista “Bloque Verde”, en la que una de las consignas fue “No al Registro de Semillas Criollas”, pretendiendo defender la agricultura de una amenaza inminente. Recientemente, el Ministerio de Agricultura, liderado por Felipe Arauz Cavallini, emitió el decreto de Reglamento de Registro de Variedades, que es peor que una invasión marciana.

En el segundo artículo del cuerpo normativo se abre un portillo escandaloso. Deja a criterio de la Oficina Nacional de Semillas (Ofinase) la posibilidad de decidir si las semillas locales, tradicionales y criollas deben o no registrarse.

Es decir, hay posibilidades de que sí se inscriban en un Registro de Variedades Comerciales. Entonces, si la Ofinase se decide por la obligatoriedad de la inscripción, cualquier actividad comercial de semillas que no sean registradas, puede ser sancionada. Esta situación restringe el libre ejercicio del comercio, que tradicionalmente han hecho las comunidades campesinas y los pueblos indígenas con sus semillas. No es de recibo. ¡Jamás!

Aunado a ello, el Decreto no contempla ningún procedimiento especial sobre el trámite y las condiciones del registro de estas semillas. Hay un enorme vacío que solo deja dos opciones: i) que se siga el trámite de las semillas que van a ser patentadas y sobre las cuales, alguna persona o empresa tendrá derecho de propiedad intelectual, o ii) que se siga el trámite de las mal llamadas “semillas públicas”. Ambos casos, inaceptables.

Deteniéndonos en el segundo, pues asumimos que sería el aplicable para las semillas locales, tradicionales y criollas, resulta que se estarían registrando a nombre de la Oficina Nacional de Semillas, cuando nuestra legislación en biodiversidad y el Convenio sobre Diversidad Biológica, se reconoce que existe propiedad intelectual comunitaria sobre estas variedades, esto significa, que le pertenecen a todas y todos los miembros de la comunidad o del pueblo, sin que nadie pueda alegar este derecho a título personal.

Por lo tanto, si se aplica el trámite de inscripción de semillas públicas, se le está quitando la propiedad sobre ellas a las comunidades para dársela al Estado, representado por la Oficina Nacional de Semillas, lo que representa una suerte de expropiación del patrimonio comunitario.

El Reglamento resulta peligroso en dos sentidos: por limitar el libre comercio al establecer el registro obligatorio y por abrir un portillo para desconocer la propiedad intelectual comunitaria de las semillas.

No estamos frente a una amenaza de invasión marciana, como alega el ministro Arauz Cavallini de manera burlona, no existe desconocimiento técnico en el Movimiento Ecologista sobre el tema de las semillas. Lo que sí existe es un decreto mal hecho, a escondidas, sin consulta, lleno de vacíos que ponen en peligro actividades de origen ancestral y nuestra soberanía alimentaria.

Fuente: Edgardo Araya - Frente Amplio -

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Semillas

Comentarios