Argentina: Jueza Federal rechaza Amparo Ambiental para el Cambio de Metodología de Clasificación de los Agroquímicos

Idioma Español
País Argentina

"Jueza Federal rechaza Amparo Ambiental para el Cambio de Metodología de Clasificación de los Agroquímicos. Reconoce la jueza la legitimación para reclamar de los amparistas, pero sostiene que el cambio solicitado no es materia que pueda resolver la Justicia, sino que es una cuestión política."

Solicitado por 16 amparistas, más de 100 adhesiones al amparo y 11.000 peticiones de habitantes de todo el país, con documento de identidad y firma en planillas de papel.

Reconoce la jueza la legitimación para reclamar de los amparistas, pero sostiene que el cambio solicitado no es materia que pueda resolver la Justicia, sino que es una cuestión política.

Buenos Aires, 02 de enero de 2012.

El trabajo y la militancia ambiental del colectivo integrado por habitantes, organizaciones sociales y redes para lograr el cambio de metodología de clasificación de los agroquímicos, que comenzó a mediados de 2009, siguió por la Defensoría del Pueblo de la Nación hasta noviembre de 2010 y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca hasta junio de 2011.

La falta de respuesta por parte del Ministerio motivo que el jueves 18 de agosto se presentara en la Justicia Federal una acción de Amparo Ambiental solicitando se ordene:

· El cambio de metodología de clasificación de los agroquímicos para que se considere no solo la toxicidad letal aguda, sino también la subletal (si enferma pero no mata) y la crónica (si daña en el mediano y largo plazos o por aplicaciones repetidas).

· Hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas sean clasificados como I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos e identificados con banda roja.

· Los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más toxico o al formulado considerado integralmente.

· Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.

· El libre acceso a la información ambiental vinculada a la clasificación de los agroquímicos y su registro.

· Demandados: el Poder Ejecutivo Nacional, a través de su Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y el SENASA.

La Jueza Cecilia G.M.de Negre, del Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8, Secretaria Nº 15, emitió una resolución de la que nos notificamos el 27 de diciembre de 2011, donde reconoce la legitimación de los amparistas como accionantes, pero rechaza el amparo por considerar que el cambio de metodología de clasificación de los agroquímicos no es competencia del Poder Judicial sino del Poder Ejecutivo y/o el Congreso de la Nación.

El rechazo del cambio de metodología de clasificación de los agroquímicos aduciendo razones políticas

El rechazo como causa judiciable está desarrollado en el punto X de los considerandos de la resolución. Transcribo los párrafos principales, comentándolos en cursiva y color.

La jueza expresa que los amparistas solicitan al Poder Judicial medidas de políticas sanitarias propias del poder administrador. Y que en un Estado legalitario -esto es, una organización política donde los órganos estatales poseen competencias delimitadas, y donde todos ellos desarrollan su actividad bajo la ley coexisten ciertas decisiones estatales que se procuran sustraer del conocimiento judicial y, obviamente, del trámite del amparo.

No se entiende por que la jueza dice que está bien que ciertas decisiones del Poder Ejecutivo se sustraigan del conocimiento judicial, es decir, se oculten a la Justicia. Que haya decisiones privativas del Poder Legislativo o del Ejecutivo no significa que deban ser ocultadas, mucho menos si impactan en la salud de la población y en el ambiente. Porque si se ocultan a la Justicia, van a estar mucho más ocultas para el ciudadano común.

Dice también la resolución judicial: En consecuencia, bueno es, en un Estado legalitario, que un ente judicial no cumpla tareas propias del Parlamento o de la Presidencia. Esto violaría el principio de división de los poderes y también, en el orden puramente técnico, provocaría interferencias nocivas.

Cabe preguntarse entonces si la Jueza interpreta que es mala la resolución de la Suprema Corte de Justicia respecto del saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo y si provoca interferencias nocivas.

Continua la resolución judicial: Ello no implica sostener que, en el ejercicio de tal autoridad, el Poder Ejecutivo y el Legislativo se encuentren eximidos de contralor, sino que cuando los mismos cumplen una facultad propia deben hacerlo de acuerdo con la Constitución.

Claramente la metodología utilizada para la clasificación de los agroquímicos implica una violación al artículo 41 de la Constitución Nacional, y en caso de considerar que no lo viola, la resolución judicial no lo explica. Dicho artículo constitucional expresa:

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo.

La jueza continua: En función de lo expresado, considero apropiado recordar la clásica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que el remedio excepcional del amparo no configura una alteración de las instituciones vigentes, ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces, y que no incumbe a los jueces en el ejercicio regular de sus atribuciones sustituirse a los otros poderes del Estado en las funciones que les son propias, sobre todo cuando la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro de la orbita de su jurisdicción sin menoscabar las funciones que le corresponden a otros poderes .

No se solicita a la Justicia la extensión de su jurisdicción legal, sino que tome intervención para que el Poder Ejecutivo de cumplimiento al articulo 41 de la Constitución Nacional y al principio precautorio instituido por la ley general del ambiente, que lo define en su articulo 4º en los siguientes términos:

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Tanto el artículo 41 de la Constitución Nacional como el principio precautorio están siendo vulnerados en este caso por la metodología utilizada por el Poder Ejecutivo para la clasificación de los agroquímicos.

El punto X de la resolución de la Jueza termina diciendo: De allí en especial en relación al Poder Ejecutivo-, el Alto Tribunal ha dicho que la razón de ser de la acción de amparo no es someter a la vigilancia o supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional, agregando que ni el control ni el acierto con que la administración desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente, ni el razonable ejercicio de las atribuciones propias de la autoridad administrativa son bastantes para motivar la intervención judicial por vía de amparo, en tanto no medie arbitrariedad en los organismos correspondientes .

Precisamente la metodología de clasificación de los agroquímicos vigente, y la propuesta por el SENASA, son arbitrarias porque contravienen las normas ya señaladas y por diversos motivos; entre otros:

- No contemplan los daños subletales y crónicos a la salud.

- Los estudios sobre los que se basan están realizados por laboratorios vinculados a las empresas que producen y comercializan los pesticidas, no se realizan sobre los formulados que finalmente se aplican, y son confidenciales, propiedad de las empresas, por lo cual no son estudios científicos.

- Para la clasificación no son escuchados los representantes de la población afectada por las pulverizaciones ni los médicos que atienden a dichas poblaciones y ven desde hace ya más de diez años el incremento de las enfermedades asociadas a los pesticidas.)

Las 10 páginas escaneadas del texto completo de la resolución de la jueza las podemos hacer llegar a quien las solicite.

Claudio Lowy - Ingeniero Forestal. Master en Desarrollo Humano Sostenible
ra.moc.oohay@ywoloidualc
011-15-6467-5187
011-4613-6365

Fuente: RENACE

Temas: Agrotóxicos

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