Boletín Nº 29: Terminator y patentes

Boletín No. 29
Quito, 9 de octubre de 2000

Terminator y patentes

Estimad@s amig@s:

En este boletín, queremos seguir con la problemática de Terminator. Queremos presentar un documento de RAFI donde nos actualiza sobre nuevas patentes otorgadas sobre estas tecnologías.

Adicionalmente incluimos los extractos de un documento elaborado por un grupo de expertos que analizan estas tecnologías, a pedido del Convenio de Diversidad Biológica. Como ustedes pueden notar, el documento del CDB ve a estas tecnologías como una protección a la inversión privada, sin analizar (al menos en esta parte, que es tomada del Resumen Ejecutivo) los impactos que pueden tener en el medio ambiente y en las economías agrícolas familiares y de subsistencia. Al contrario, el documento señala que estas tecnologías estarán diseñadas para estos sistemas productivos agrícolas, pues es ahí donde se guardan y conservan las semillas, estas prácticas son vistas por las empresas multinacionales como una pérdida de ingresos para ellos.

Un saludo,

Elizabeth
Ana Lucía

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Terminator en el campo,
El Convenio de Biodiversidad debe prohibir el uso de la tecnología

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TECNOLOGIAS DE RESTRICCION DE USO GENETICO (TRUGS)

A. La Tecnología y sus usos

a) Las Tecnologías de restricción de uso genético (TRUGs) son una serie de tecnologías propuestas con el fin de hacer transformación genética de plantas en las que se introduce un mecanismo de switch que previene el uso no autorizado del germoplasma de la planta o de alguna característica introducida en el germoplasma.

b) TRUGs están diseñadas para dar una protección genética en contra del uso no autorizado de la germinación de las semillas o de alguna característica introducida. Los TRUGs pueden ser más amplios y efectivos y menos limitados en tiempo que la protección que dan los derechos de propiedad intelectual.

c) Aunque los métodos TRUGs y algunas tecnologías relacionadas han sido patentadas, ninguna técnica ha sido puesta en la práctica. Las principales transnacionales agrícolas y corporaciones de semillas están llevando a cabo investigaciones en esta área, sin embargo, se estima que ninguna de estas tecnologías podrá ser comercializada en menos de 5 años.

d) Dado que los TRUGs son transgénicos, pueden funcionar para cualquier tecnología existente en el campo de las semillas.

B. TECNOLOGIAS DE RESTRICCION DE USO GENETICO A NIVEL DE VARIEDAD (V-TRUGS)

e) Son TRUGs que operarán a nivel de toda una variedad, en donde la variedad de planta transformada genéticamente no puede ser propagada por los agricultores sin que se compre la semilla. Un ejemplo de V-TRUGS ha sido apodada como "Terminator" y está descrita en la patente US 5,723,765.

f) Los cultivos que pueden ser el objetivo de estas tecnologías pueden ser aquellas en las que no es tan fácil hacer híbridos, o que no son tan efectivas o rentables para la empresa privada. A estas semillas se les dará además un valor agregado. Entre ellas e incluye trigo, soya, algodón, etc.

g) Los mercados a los que se quiere llegar con las semillas V-TRUGs son aquellos donde los agricultores tienen la práctica de re-sembrar sus semillas, y donde el valor agregado puede prestarse a la "piratería" de las semillas.

h) Los V-TRUGs descritos como "Terminator" tienen varias características que, luego de un análisis científico en relación a los estándares comerciales, va a ser muy difícil que reúna las características de la industria en términos de robustez, efectividad en términos de costos hasta que se obtenga una nueva tecnología de expresión de genes.

i) Se cree que hay un potencial para que algunos TRUGs sean desarrollados por el sector privado, si es que se usa el concepto del valor agregado/ Varios prototipos están siendo desarrollados por la mayoría de transnacionales de pesticidas y semillas.

C. TECNOLOGIAS DE RESTRICCION DE USO GENETICO A NIVEL DE CARACTERÍSTICAS (T-TRUGS)

j) Formas alternativas de construcción para la protección genética, llamadas Tecnologías de Restricción de uso Genético a nivel de características (T-Trugs), son también posibles. Estas tecnologías solo protegen genéticamente "un valor agregado", que pueden ser activado a voluntad del agricultor.

k) Estas tecnologías pueden servir a las preocupaciones del sector privado para asegurar sus ganancias, mientras que se incrementa sustancialmente la posibilidad para aquellos agricultores que quieren acceder a estas semillas protegidas y pueden tener la posibilidad de activar la característica deseada.

m) Estas tecnologías tienen el mismo tiempo de desarrollo que las anteriores.

El estudio completo, titulado

CONSEQUENCES OF THE USE OF THE NEW TECHNOLOGY FOR THE CONTROL OF PLANT GENE EXPRESSION FOR THE CONSERVATION AND SUSTAINABLE USE OS BIOLOGICAL DIVERSITY

puede ser encontrado en la hoja web del Convenio sobre Diversidad Biológica (www.biodiv.org), documento UNEP/CBD/SBSTTA/4/9/Rev.1

Es un documento de 53 hojas, donde se explica con un buen nivel de detalle como funcionan estas tecnologías, cuales son los genes involucrados, cómo estos se prenden y apagan bajo la influencia de un químico externo (producido por la misma empresa que ha desarrollado las semillas), lo que en realidad significa la pérdida de soberanía del agricultor en el proceso productivo.

Se hace un análisis desde el punto de vista de la propiedad intelectual así como aspectos éticos y morales.

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