Boletín Nº 36: Bioseguridad y comercio

Boletín No. 36
29-11-00

Bioseguridad y Comercio

Amig@s:

En este boletín compartimos con Uds. algunos lineamientos sobre la relación entre las disposiciones del Protocolo de Bioseguridad y los acuerdos de la OMC. Este tema ha suscitado polémica inclusive desde las negociaciones del Protocolo, hasta hoy pues la relación es un poco ambigua y se presta a confusiones.

Saludos cordiales,

Elizabeth
Ana Lucia

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RELACIÓN ENTRE EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD Y LOS ACUERDOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
Compilado por Bob Phelps, Phil Bereano y Doreen Stabinsky
-Resumen-

El Preámbulo del Protocolo de Cartagena, o Protocolo de Bioseguridad, define su relación con otros acuerdos (incluidos la OMC). El Protocolo dice que las Partes reconocen que los acuerdos comerciales y ambientales deben apoyarse mutuamente, que el Protocolo no debe ser interpretado como un cambio en los derechos y obligaciones con otros convenios, por parte de los países que son parte del mismo (Partes), y que no existe subordinación del Protocolo a otros acuerdos.

El Articulo 1 del Protocolo se refiere al enfoque de precaución, establecido en el Art. 15 de la Declaración de Río, adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo en 1992. El Art. 10.6 y 11.8 abordan el tema del derecho de las Partes a tomar decisiones en situaciones donde hay falta de certeza científicas debido a la falta de información científica sobre la extensión de los impactos potenciales adversos en la biodiversidad de los organismos vivos modificados (OVM).

Algunas preocupaciones han sido resaltadas con relación al Protocolo por los derechos u obligaciones con la OMC, incluyendo el papel del enfoque de precaución en el Protocolo (a veces referido como el principio de precaución).

Nunca ha habido una disputa entre el GATT o la OMC con relación a las medidas de comercio tomadas por los acuerdos multilaterales de ambiente (AMUMAS) Sin embargo, ha habido considerable discusión en los años recientes sobre la relación que debe haber entre las normas de la OMC y los AMUMAS, incluido el Comité de Comercio y Ambiente (CTE) de la OMC. Hay un apoyo internacional grande al principio de que los AMUMAS y la OMC deben apoyarse mutuamente en la promoción del desarrollo sustentable.

Sin embargo, se han expresado diferentes puntos de vista sobre el grado mediante el cual, las provisiones de la OMC y las provisiones de los AMUMAS promueven este principio. Se han tomado una serie de iniciativas para asegurar que haya un nivel de coordinación entre la OMC y los AMUMAS, tanto en el ámbito domestico como en el ámbito internacional.

El Protocolo de Bioseguridad es uno entre los pocos AMUMAS en el que hay provisiones referentes a la relación comercio - medio ambiente, desde que la OMC entro en vigencia en 1995. La posibilidad de interferencia entre las provisiones de la OMC y las del Protocolo, fueron identificada durante las negociaciones del Protocolo y estuvieron presentes en los borradores, durante la negociación. Mientras las negociaciones progresaban, con frecuencia se consulto con el Comité sobre Ambiente y Comercio de la OMC, y hubo discusiones en el interior del mismo, lo que sirvió para definir las posiciones de los diferentes países que participaron en las negociaciones.

El Protocolo de Bioseguridad proveerá un marco de cooperación entre las Partes con relación al movimiento transfronterizo, uso, transportación y manejo de OVM que pueden tener impacto en la conservación de la biodiversidad, tomando en consideración la salud humana. Este marco incluye provisiones que gobiernan el comercio de OVM.

Los OVM ya sea que estén en forma de semillas, peces o productos a granel, están cubiertas por los acuerdos de la OMC que tratan el tema del comercio internacional de productos a granel. Estos acuerdos incluyen el GATT de 1994, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) y el Acuerdos sobre Barreras técnicas al Comercio (TBT).

Tanto el Protocolo de Bioseguridad, cuando entre en vigencia, como los acuerdos de la OMC constituyen el marco para los gobiernos en lo que tiene relación al comercio de OVMs. En teoría, estos dos marcos referenciales deben apoyarse mutuamente. Los acuerdos de la OMC tienen como objeto proveer un grupo de normas predictibles que promueven el mercado libre y sin restricciones. El Protocolo busca por una parte que, los gobiernos tengan acceso a toda la información necesaria y por otra regular el proceso para que se tome una decisión que les permita proteger la biodiversidad y la salud humana, con relación al movimiento transfronterizo, uso, transportación y manejo de OVM.

LOS ACUERDOS SOBRE COMERCIO

Existe la creencia que la ley internacional esta en contra del conflicto entre acuerdos. Esta percepción debería aplicarse, a menos que haya una clara intención de que un acuerdo prevalezca sobre otro, o porque las obligaciones entre dos acuerdos son mutuamente excluyentes. Un país que es parte de los dos acuerdos no podrá cumplirlos.

La relación entre distintos acuerdos ha sido analizada a la luz de la resolución de disputas que han surgido en el seno de la OMC, en sus distintos paneles y cuerpos de apelación, lo que ha obligado a estudiar la inconsistencia entre acuerdo y que acuerdo prevalece sobre otro, antes de que la disputa se resuelva.

No hay ninguna provisión en los acuerdos de la OMC que trate su relación con las medidas de comercio que deben ser tomadas en los AMUMAS, pero si hay una serie de normas que podrían obligar a trabajar en dichas medidas. Los acuerdos sanitarios y fitosanitarios (SPS) reconocen expresamente el derecho de los países miembros de la OMC de tomar medidas que protejan la vida y la salud humana, animal y vegetal. El GATT de 1994 contienen excepciones generales (Articulo XX, sobre las excepciones) que permiten a los miembros tomar medidas, en otros casos serian inconsistentes con dicho acuerdo, si hay problemas de política publica, incluida la protección del medio ambiente y la salud humana. Esta es una medida para evitar que haya abuso en la interpretación de las obligaciones generales del Acuerdo.

Además, en el Preámbulo del Acuerdo de Marrakesh, en el que se establece la OMC, se hace una referencia especifica a los objetivos del desarrollo sustentable y a la protección del medio ambiente. Los derechos y obligaciones de los acuerdos de la OMC y los acuerdos anexos al GATT de 1994, el acuerdo sobre barreras técnicas al comercio, y el acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, necesitan ser leídas a la luz de esta referencia sobre el desarrollo sustentable. El cuerpo de apelación de la OMC ha sido creado para hacer interpretaciones generales a las provisiones sustantivas de la OMC, que debe ser consistente con las normas consuetudinarias sobre la interpretación de tratados.

Los miembros de la OMC han reconocido expresamente que hay una necesidad de asegurar que las políticas ambientales y de comercio se apoyen mutuamente en la promoción del desarrollo sustentable, como se acordó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo en 1992, lo que fue recogido en su programa de trabajo, a través de la Agenda 21, lo que se refuerza con la decisión de establecer un comité de comercio y medio ambiente (CTE).

El CTE ha discutido intensamente la relación entre las normas de la OMC con las normas de los acuerdos ambientales AMUMAS, El informe del Comité de 1996 a la reunión Ministerial que tuvo lugar en Singapur señaló una serie de elementos que deben guiar la relación entre estos dos tipos de tratados internacionales, en particular los siguientes:

Siguiendo los lineamientos del Principio 12 de la Declaración de Río, la cooperación internacional y el consenso debe ser la base para abordar los aspectos de naturaleza transfronteriza o global.

Las provisiones sobre cooperación internacional incluyen la transferencia de tecnología y la creación de capacidad técnica.

Cuando la fuente de un problema ambiental esta directamente relacionada con el comercio internacional, entonces se puede tomar medidas basadas en provisiones específicas que tratan este tema.

Hay una serie de provisiones relacionadas con el comercio, que tienen que ver con la protección ambiental, que se recogen en el Art. XX del GATT de 1994.

Se debe tomar en cuenta, durante las negociaciones de futuros AMUMAS, cual va a ser la relación que dicho acuerdo tendrá con los países que no son Parte del mismo.

Si surgen disputas de comercio y ambientales entre países que son Partes tanto de la OMC como de un AMUMA, el país tiene el derecho de llevar la resolución de dicho conflicto al seno del Acuerdo sobre Medio Ambiente y no a la OMC.

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

La relación entra la OMC y el Protocolo de Bioseguridad, puede ser descrita de la siguiente manera:
? ? aunque las mismas medidas pueden ser abordadas en ambos acuerdos, los aspectos específicos, examinados en cada uno de los acuerdos, pueden ser diferentes en cada uno de los ellos" Bajo el Protocolo de Bioseguridad, una medida puede ser vista desde el punto de vista de la protección de la biodiversidad. Bajo la OMC, si es que un producto no atenta a la salud y la vida humana, animal o vegetal, puede ser considerada como una medida discriminatoria o una restricción técnica al comercio.

Un miembro del a OMC puede usar el mecanismo de resolución de conflictos de esta organización para desafiar la consistencia de la OMC con el Protocolo de Bioseguridad. Sin embargo, si el miembro de la OMC es también parte del Protocolo de Bioseguridad, entonces es posible que las provisiones del Protocolo puedan ser tomadas en cuenta para interpretar las provisiones de la OMC. Hay un precedente en el Cuerpo de Apelaciones en el que se uso un acuerdo que no es de la OMC para ayudar a interpretar las provisiones de la OMC, en una disputa que incluía a Estados Unidos y la Unión Europea.

Un país que es Parte del Protocolo de Bioseguridad puede recurrir al mecanismo de resolución de disputas del Convenio de Diversidad Biológica. Si la relación entre el acuerdo de la OMC es una parte relevante de la disputa, entonces los dos acuerdos deben ser interpretados de manera que no haya conflicto entre los dos.

La situación no esta clara cuando un miembro de la OMC inicia un caso en esta organización y no es parte del Protocolo de B ioseguridad, aun mas si el país afectado por tal proceso si parte del Protocolo. De acuerdo al Derecho consuetudinario, el Protocolo no puede afectar los derechos y obligaciones que tiene por ser miembro de la OMC, si dicho país no es parte del Protocolo.

Sin embargo, si se tratara de una acuerdo ambiental que goza de un amplio reconocimiento internacional, es posible que el mecanismo de resolución de conflictos y los paneles de abstengan de usar una interpretación que vaya en detrimento del acuerdo ambiental.

FIN

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