Daños ocasionados por liberación en el ambiente y el movimiento transfronterizo de los transgénicos. Boletín N° 482 de la RALLT

Idioma Español

Dedicamos este boletín a analizar las implicaciones de Protocolo de Nagoya y Kuala Lumpur, que tiene que ver con la responsabilidad relacionada con los daños ocasionados por la liberación en el ambiente y el movimiento transfronterizo de los organismos modificados o transgénicos. Boletín N° 482 de la Red por una América Latina Libre de Transgénicos.

RED POR UNA AMÉRICA LATINA
LIBRE DE TRANSGÉNICOS
BOLETÍN 481

Estimad@s amig@s

Dedicamos este boletín a analizar las implicaciones de Protocolo de Nagoya y Kuala Lumpur, que tiene que ver con la responsabilidad relacionada con los daños ocasionados por la liberación en el ambiente y el movimiento transfronterizo de los organismos modificados o transgénicos.

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Contenidos

1. PROTOCOLO SUPLEMENTARIO DE NAGOYA – KUALA LUMPUR SOBRE RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN: PROCESO, DISPOSICIONES Y ASPECTOS CLAVE PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO. Red del Tercer Mundo.
2. CONTRA LA IRRESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS A DE LA BIOTECNOLOGÍA: DEBE ENTRADA EN VIGENCIA EL PROTOCOLO DE NAGOYA - Kuala Lumpur. Terra de Dereitos.

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PROTOCOLO SUPLEMENTARIO DE NAGOYA – KUALA LUMPUR SOBRE RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN: PROCESO, DISPOSICIONES Y ASPECTOS CLAVE PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO

 

Lim Li Ching and Lim Li Lin
TWN

Resumen

La quinta reunión de las partes del Protocolo de Cartagena en Bioseguridad terminó el 15 de Octubre del 2010 en Nagoya, Japón con la adopción de un nuevo tratado ambiental el Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.

Los países en vías de desarrollo pedían que se establezcan reglas internacionales claras sobre las responsabilidades y compensaciones de los daños resultantes de la modificación de organismos vivos que incluye el Protocolo de Cartagena. Lamentablemente este requerimiento resultó ser muy polémico. El compromiso, que se encuentra establecido en el Artículo 27 del Protocolo de Cartagena establece que se negociarán las reglas sobre responsabilidad y compensación durante un proceso posterior, una vez que el protocolo entre en vigencia. Dicho proceso empezó a inicios del 2005.

Las negociaciones del Protocolo Suplementario se tornaron difíciles y encontraron oposición en aquellos que tienen intereses en la producción y exportación de organismos vivos modificados (OVM). Por otro lado, los países en desarrollo y algunos países desarrollados sostuvieron que era necesario establecer un régimen internacional para abordar los daños causados por los OVM debido a los riesgos específicos que estos conllevan y a su naturaleza transfronteriza, para de esta forma, asegurar la posibilidad de responsabilizar a los culpables.

La mayoría de los países en desarrollo pedían que se establezca un régimen internacional vinculante que imponga las reglas en lo referente a la responsabilidad civil para que la víctimas de los daños de los OMV puedan acudir a las cortes nacionales y exigir compensaciones. En lugar de ello, según lo acordado en las negociaciones, el Protocolo Suplementario tomó un giro administrativo. Es decir, la responsabilidad por daños y perjuicios será un problema a ser resuelto por la entidad responsable (operador) o la rama ejecutiva del gobierno -en caso de que el operador no pueda tomar las medidas necesarias. Esto cubrirá las situaciones donde el daño a la biodiversidad ya ha ocurrido o cuando existe la probabilidad de daños si no se toman a tiempo las medidas necesarias. La disposición de las medidas de respuesta en el evento de un daño o la posibilidad de un daño resultante de los OMV es la obligación central de las partes del protocolo Suplementario.

A pesar de ello, la Partes pueden incluir la responsabilidad civil en sus leyes nacionales y la primera revisión del Protocolo Suplementario (cinco años luego de entrar en vigencia) evaluará la efectividad de esta disposición; lo que a su vez podría desencadenar mayores esfuerzos para el establecimiento de un régimen internacional.

Otro aspecto polémico es la seguridad financiera. En casos donde se sabe que ocurren daños, el régimen de responsabilidad debe asegurar que existan los recursos financieros suficientes para aplicar las medidas para indemnizar o compensar por estos daños o efectos adversos causados.

El Protocolo Suplementario solamente instituye el derecho de las Partes de establecer en sus leyes nacionales, la seguridad financiera. A pesar de ello, la disposición sobre seguridad financiera manda que en la primera reunión de las partes del Protocolo Suplementario se pida al Secretariado avanzar en el establecimiento de la misma. Además, la primera revisión del Protocolo Suplementario incluirá una revisión de la efectividad de la disposición en seguridad financiera.

El Protocolo Suplementario establece los estándares internacionales mínimos en lo referente a la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los OVMs. Sin embargo, se ha dejado mucho a las Partes; es decir se ha dejado en manos de los países la posibilidad de que determinen e implementen medidas a nivel nacional. Así, se requiere que las Partes del Protocolo Suplementario establezcan en sus leyes nacionales, las reglas y procedimientos para abordar los daños.

Así, la legislación nacional concerniente a la responsabilidad y compensación debe implementar e incrementar el espectro del Protocolo Suplementario.

INTRODUCCIÓN

Bajo la ley, el compensar o tomar las medidas para compensar por los daños resultantes de una acción o situación es una obligación de las personas (naturales o jurídicas) responsables de los mismos. Las funciones de las leyes de responsabilidad son: a) función preventiva: ya que establecen los incentivos para su implementación de conformidad con las leyes existentes b) función absorbente: mediante la internalización de los costos ambientales, de salud, socio-económicos y otros derivados de la actividad c) función punitiva: ya que imponen sanciones a las conductas erróneas y ayudan a implementar el principio: “el que contamina paga” d) función correctiva: ya que requiere la reparación del daño .

En relación a los OVMs la responsabilidad se dará solamente cuando el daño ha sido causado por éstos (El Protocolo de Cartagena en Bioseguridad utiliza el término “organismos vivos modificados” en lugar del término comúnmente utilizado de “organismos modificados genéticamente” OMGs). Debe establecerse – tanto en los hechos como en la ley – que el daño se atribuye directamente a los OVM (particularmente sus propiedades, su reproducción o modificación) o a una actividad relacionada. Además, debe establecerse que existe una persona que puede ser identificada como responsable. Solamente ahí se cumplirá con la compensación por el daño causado .

La necesidad de un régimen de responsabilidad específico para los OVMs (a diferencia de solamente utilizar o adaptar los instrumentos de responsabilidad ya existentes) es debida a la naturaleza específica de los OVMs y el daño potencial que pueden causar. Por ejemplo, una vez que un OVM ha sido liberado, los transgenes no pueden ser retirados o removidos fácilmente del ambiente. Puede haber además efectos a largo plazo, ya que el daño puede aparecer luego de un tiempo determinado o incluso incrementar gradualmente mientras pasa el tiempo. Más aún, existen dificultades específicas con los OVMs como el probar el daño y su causa, la valoración de las áreas afectadas por los OVMs (por ejemplo ambientales o socio-económicas) que comúnmente no están especificadas adecuadamente bajo los regímenes de responsabilidad existentes y al definir quienes son las personas afectadas ya que se pueden presentar reclamos por ejemplo a favor del ambiente o de toda una comunidad.

Muchos han argumentado que existe la necesidad de un régimen internacional de responsabilidad y compensación por la naturaleza transfronteriza de los OVMs, específicamente debido a su exportación e importación, el involucramiento de las compañías multinacionales en su desarrollo y producción y la responsabilidad del Estado. Lo que implica que existe la necesidad de clarificar los procedimientos internacionales legales y la concertación de los estándares mínimos de responsabilidad en los diferentes países.

Proceso bajo el Protocolo de Cartagena en Bioseguridad

 

Así durante las negociaciones del Protocolo de Bioseguridad de Cartagena, se trataron las reglas de responsabilidad y compensación que se incluirían en el Protocolo. Sin embargo, este tema resultó ser demasiado controversial para poder resolverlo en ese momento; por ello se acordó negociar dichas reglas en una fecha posterior.

El Artículo 27 del Protocolo de Cartagena designó a la Conferencia de las Partes que actúa como la Reunión de las Partes (COP-MOP) para establecer, en su primera reunión, un proceso con respecto a la elaboración de las reglas internacionales y los procedimientos en el campo de responsabilidad y compensación del daño resultante de los movimientos transnacionales de los OVMs. La COP-MOP debía procurar completar este proceso en 4 años.

Así mismo, en la primera reunión de la COP-MOP en el 2004 se estableció un Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta del Grupo de Expertos Técnicos y Legales sobre Responsabilidad y Reparación y se acordaron los términos de referencia y un plan de trabajo. De acuerdo con el artículo 27, el trabajo debía terminar 4 años luego; es decir en el 2008. Se sostuvieron cinco reuniones del Grupo de Trabajo en mayo del 2005, Febrero 2006, Febrero 2007, Octubre 2007 y Marzo 2008. Sin embargo, las negociaciones se complicaron ya que los grupos interesados en la producción y exportación de los OVMs se opusieron. Las Partes no pudieron completar el proceso en el 2008 como lo dicta el Protocolo, a pesar de que hubo una reunión de un pequeño grupo justo antes de la COP-MOP 4 y del grupo de contacto durante la COP-MOP 4 en Bonn, Alemania.

Consecuentemente, la COP-MOP 4 renovó el mandato para que se amplíe el trabajo y se establezca un nuevo formato para las negociaciones, es decir un Grupo de Amigos de los Co-presidentes del Grupo de Trabajo inicial, para continuar con el trabajo referente a responsabilidad y compensación.

Este grupo se reunión en cuatro ocasiones: Febrero del 2009, Febrero del 2010, Junio del 2010 y Octubre del 2010. Finalmente se acordó el texto del Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad y fue adoptado el 15 de Octubre del 2010 en la COP-MOP 5 en Nagoya, Japón.

El Protocolo Suplementario estará abierto para su firma entre el 7 de marzo del 2011 y el 6 de marzo del 2012. Hasta la fecha existen 26 signatarios del Protocolo Suplementario y entrará en vigencia luego de que 40 Partes del Protocolo de Cartagena lo ratifiquen.

FACTORES CLAVE DEL PROTOCOLO SUPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD Y COMPENSAIÓN DE NAGOYA – KUALA LUMPUR

Naturaleza del instrumento y enfoque

La mayoría de los países en desarrollo demandaban un régimen internacional vinculante que instaure las reglas sustantivas de responsabilidad civil para que las víctimas del daño puedan acudir a las cortes nacionales para exigir compensaciones. Sin embargo, las discusiones sobre la naturaleza del régimen y si el instrumento o sus partes deben ser legalmente vinculantes se tornaron tan polémicos que casi fracasan las negociaciones en el 2008 en Bonn. Sin embargo, se formó un grupo de “Amigos Afines” (alrededor de 80 países en desarrollo y Noruega, incluyendo al grupo de países africanos) quienes presionaron para lograr un acuerdo que incluya un instrumento internacional vinculante en responsabilidad y compensación.

Este grupo pactó un acuerdo para que se establezca un régimen internacional de responsabilidad y compensación que incluya factores administrativos para su aplicación. A pesar de que en dicho acuerdo no se establecerían reglas y procedimientos internacionales vinculantes sobre responsabilidad civil habría una cláusula que preservaría el derecho de la Partes de establecer leyes nacionales y políticas sobre responsabilidades y compensaciones civiles de acuerdo a lo estipulado en los lineamientos a ser negociados. En este sentido el acuerdo de Bonn contó con gran apoyo, dado que la mayoría de los países desarrollados y Noruega se habían mostrado firmes en lo referente a un régimen internacional de responsabilidad civil vinculante y habían argumentado fuertemente en las negociaciones a lo largo de los años.

Por ello y debido a los compromisos acordados, el Protocolo Suplementario ha tomado un “enfoque administrativo” en el que la responsabilidad será una cuestión a ser resuelta entre la entidad responsable y el brazo ejecutivo del gobierno y las medidas de seguridad recaerán en los operadores (persona o entidad que controla el OVM) o la autoridad competente si el operador no puede tomar las medidas necesarias. La disposición de las medidas en el caso de daños o la posibilidad de daño resultantes de los OVMs es la obligación principal de las Partes del Protocolo Suplementario.

Definición del daño, alcance y entidad responsable

 

En el Protocolo Suplementario el daño se define como un efecto adverso para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, tomando en cuenta los riesgos para la salud humana. El daño debe ser medible u observable y significativo de acuerdo a un umbral determinado. Se incluye una lista de factores que deben utilizarse para determinar el alcance de los efectos adversos. Si se cruza este umbral y se determina que se trata de un daño significativo surge entonces la necesidad de aplicar las medidas de respuesta.

El Protocolo Suplementario se aplica cuando el daño resultante de los OVM encuentra su origen en los movimientos transfronterizos. Es decir los OVMs 1) que se utilizan directamente como alimentos o para su procesamiento 2) destinados al uso confinado 3) que se introducen intencionalmente en el ambiente. También se aplica al daño resultante de los movimientos transnacionales no intencionales e ilegales.

Más aún, las leyes nacionales que se implementen debido al Protocolo Suplementario deben también aplicarse al daño resultante de los movimientos transfronterizos de los OVMs de países que no son Partes del Protocolo; lo que constituye un factor esencial ya que muchos de los productores principales y desarrolladores de los OVMs no son Partes del Protocolo de Cartagena y por lo tanto no pueden ser Partes del Protocolo Suplementario, a menos que primero ratifiquen el Protocolo de Cartagena.

La entidad responsable está establecida en el Protocolo Suplementario como “el operador”. Quien se define como cualquier persona que controla directa o indirectamente un OVM. Un operador de acuerdo a lo determinado por las leyes nacionales puede ser entre otros, el poseedor del permiso, la persona que colocó en el mercado al OVM, el desarrollador, productor, importador, exportador, responsable de la notificación, transportista o proveedor.

Medidas de respuesta

 

La obligación principal de las Partes del Protocolo Suplementario es proporcionar las medidas de respuesta en caso de daños o la probabilidad de daños por los OVMs. Las medidas de respuesta se definen como acciones razonables para 1) prevenir, minimizar, mitigar o evitar daños según corresponda y 2) restaurar la diversidad biológica.

Las medidas de respuesta deben implementarse de acuerdo a las leyes nacionales. Éstas se requieren tanto cuando el daño a la biodiversidad ha ocurrido y cuando existe una probabilidad suficiente de daño resultante si no se toman las medidas adecuadas a tiempo . Si existe un daño el operador tiene la obligación de informar inmediatamente a la autoridad competente, evaluar el daño y tomar las medidas de respuesta adecuadas. Por su parte la autoridad competente debe identificar al operador responsable, evaluar el daño y determinar las medidas que el operador deberá tomar. La autoridad competente deberá tomar las medidas de respuesta cuando el operador no lo haga.

Además el operador es responsable del pago de los gastos incurridos en el ejercicio de sus obligaciones bajo el Protocolo Suplementario. Además, la autoridad competente tiene el derecho de exigir al operador los gastos de la evaluación del daño e implementación de las medidas de respuesta.

Algunos aspectos clave para los países en desarrollo

Responsabilidad civil

La responsabilidad civil fue uno de los temas más polémicos durante las negociaciones. Como se indicó anteriormente, la mayoría de los países en desarrollo habían contemplado que el régimen internacional bajo el Protocolo de Cartagena debía incluir leyes sustantivas en responsabilidad civil. Debido a los compromisos adquiridos durante el curso de las negociaciones, el Protocolo Suplementario contiene solo una cláusula legal vinculante en lo referente a responsabilidad civil, que es la de mantener el derecho de las Partes de emitir leyes nacionales de responsabilidad civil y sus procedimientos.

Debido a esta obligación de incluir en sus leyes nacionales reglas y procedimientos para abordar los daños, las Partes deberán proporcionar además las medidas de respuesta. Entonces, deberán evaluar si dentro de sus leyes de responsabilidad civil ya existen las medidas de respuesta necesarias.

En lo referente al daño a la biodiversidad y tomando en cuenta los riesgos para la salud humana, las Partes deben aplicar las reglas y procedimientos existentes sobre responsabilidad civil, aplicar o desarrollar reglas y procedimientos específicos sobre responsabilidad civil o aplicar y desarrollar una combinación de ambos . Este es un aspecto adicional que las Partes deben tener en cuenta para establecer las compensaciones, debido a que el Protocolo Suplementario ya contiene medidas administrativas en caso de daños resultantes de los OVMs.

El Protocolo Suplementario per se no cubre los daños tradicionales (que incluyen daño personal, pérdida o daño a la propiedad o intereses económicos). Las Partes están obligadas a continuar con la aplicación de las leyes generales de responsabilidad civil o desarrollar y aplicar o continuar con la aplicación de una combinación de ambas en lo referente al daño material o personal.

El alcance del daño material o personal podría calificar si está asociado al daño - como está definido en el Protocolo Suplementario- es decir daño a la biodiversidad, tomando en cuenta los riesgos a la salud humana.

Al desarrollar las nuevas leyes específicas de responsabilidad civil, las reglas y procedimientos para abordar los daños causados por los OVMs, las Partes deben entre otros, abordar los daños, el estándar de responsabilidad (incluyendo la responsabilidad objetiva o culposa), dirección de la responsabilidad según sea apropiado y el derecho al reclamo.

En el curso de las negociaciones luego de la reunión en Bonn, los lineamientos sobre responsabilidad civil que se pusieron inicialmente en la mesa fueron descartados. La primera revisión del Protocolo Suplementario (cinco años luego de su puesta en vigencia) evaluará la efectividad de las disposiciones en responsabilidad civil. Esta evaluación podría incentivar un trabajo posterior para el establecimiento de un régimen internacional de responsabilidad civil.

Seguridad financiera

En los casos en los que ha ocurrido el daño el régimen de responsabilidad debe asegurar que existen los recursos financieros para las compensaciones.
Este tema también fue controversial, ya que algunas Partes se oponían a cualquier mención referente a la seguridad financiera, mientras otros argumentaban que sin una disposición sobre seguridad financiera, el Protocolo Suplementario podría imponer obligaciones a las Partes importadoras (lo que implicaría costos) y así no se aseguraría que los costos sean cubiertos por las personas o entidades responsables.

Finalmente, el Protocolo Suplementario únicamente mantiene el derecho de las Partes de establecer la seguridad financiera bajo sus leyes nacionales. Este derecho debe ser ejercido de manera coherente con los derechos y obligaciones bajo las leyes internacionales.

Sin embargo, la disposición sobre seguridad financiera requiere que durante la primera reunión de las Partes del Protocolo Suplementario se pida al Secretariado que emprenda un estudio integral sobre seguridad financiera. Este estudio debe incluir entre otros, 1) las modalidades de los mecanismos de seguridad financiera 2) una evaluación de los impactos ambientales, sociales y económicos de dichos mecanismos, particularmente en los países en desarrollo; y 3) identificar las entidades apropiadas para prestar seguridad financiera.

La primera revisión del Protocolo Suplementario en cinco años luego de que este entre en vigencia incluirá además la revisión de la efectividad de la disposición sobre seguridad financiera .

Mas aún, la decisión adoptada en la COPMOP 5 en responsabilidad y compensación establece que si los costos de las medidas de respuesta no se han cubierto se deben adoptar mayores medidas suplementarias de compensación. Lo que podría resultar en modificaciones a discutirse en las futuras COPMOPs.

“Productos derivados”

La posibilidad de incluir los productos derivados o no en el Protocolo Suplementario demostró también ser un tema polémico. Algunas Partes argumentaron que el mismo Protocolo de Cartagena no incluye los productos derivados. (El alcance del Protocolo de Cartagena se limita únicamente a organismos vivos modificados; sin embargo el tema de los productos derivados se cubre en lo referente a la información compartida y la información requerida en las notificaciones para el avance del acuerdo y la simplificación de los procedimientos así como en los principios para la evaluación de riesgos).

Otros argumentaron que la razón para que se incluyan los productos derivados es que se mencionan en las evaluaciones de riesgos, lo que les sitúa dentro de las consideraciones de responsabilidad de acuerdo a lo que establece el artículo 27 del Protocolo de Cartagena. Ya que si el riesgo se materializa entonces deben dictarse disposiciones para que se asuman responsabilidades y existan medidas de compensación. Entonces el incluir a los productos derivados constituye un instrumento adecuado e integral para el tratamiento de los daños resultantes de los OVMs.

A pesar de que la mención a los productos derivados fue retirada del texto del Protocolo Suplementario, el informe de la cuarta reunión del Grupo de Amigos de los Co-presidentes señala que las Partes deben aplicar el Protocolo Suplementario cuando existen daños causados por los productos procesados a partir de OVMs, ya que existe un vínculo causal entre el daño y el OVM en cuestión.

Esta mención es importante ya que clarifica que el Protocolo Suplementario debe aplicarse no solo al daño causado por los OVMs sino por sus productos derivados que podrían ser materiales no vivos. De cualquier forma, si una Parte así lo desea puede incluir los productos derivados en sus leyes nacionales para implementar el Protocolo Suplementario.

Conclusiones

El Protocolo Suplementario establece los estándares internacionales mínimos en responsabilidad y compensaciones por los daños resultantes de los OVMs y específicamente cubre uno de los enfoques sobre responsabilidad (el enfoque administrativo). Así, las leyes nacionales deben implementar y expandir el alcance de dicho Protocolo. Mucho depende entonces de la gestión de los países para incluir en su legislación nacional las reglas apropiadas y su implementación.
Las Partes del Protocolo Suplementario deberán instaurar leyes sustantivas de responsabilidad y compensación para abordar los daños resultantes de los OVMs, incluyendo inclusive tanto disposiciones específicas sobre responsabilidad civil como los procedimientos pertinentes.

El Protocolo Suplementario constituye entonces un primer paso en el largo camino a recorrer en el tema de las responsabilidades y compensaciones. Los vacíos existentes como las responsabilidades civiles y la seguridad financiera, deberán ser abordados a nivel nacional o en las futuras reuniones del Protocolo Suplementario. Un aspecto positivo en este sentido son las actividades para construcción de capacidades previstas para desarrollar o fortalecer los recursos y la institución para la implementación del Protocolo Suplementario.

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CONTRA LA IRRESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS A DE LA BIOTECNOLOGÍA: !DEBE ENTRADA EN VIGENCIA EL PROTOCOLO DE NAGOYA - KUALA LUMPUR!

Terra de Dereitos

Los riesgos ambientales de los productos desarrollados a partir de la biotecnología son considerados, ya desde la ECO 92, como uno de los mayores desafíos relacionados con la promoción de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

Por esta razón, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) - que se abrió a la firma en el 92 de ECO - estableció en el artículo 8 "g" que los países deben adoptar medidas para controlar los riesgos derivados de la utilización y liberación de organismos transgénicos. Sin embargo, en estos 20 años, poco se hizo para cumplir con su obligación en virtud del CDB. Las leyes sobre Seguridad de la Biotecnología adoptado en muchos países son débiles y la mayoría no sirven para proteger el medio ambiente, la salud pública y los derechos de los agricultores y de los consumidores.

Mientras tanto, el mundo ha sido testigo de una rápida expansión de la siembra irresponsable de organismos genéticamente modificados. Según datos de la consultoría Celeres, en 2011, en la cosecha de invierno, el maíz GM registró casi el 83% de la superficie total cultivada en Brasil, y la soja genéticamente modificada, el 85%.

En Brasil, lo que vez es la adopción masiva de organismos genéticamente modificados por la Comisión Nacional de Bioseguridad (CTNBio), su liberación al medio ambiente, y la comida de los brasileños a costa de violar el principio de precaución. Los agricultores no están teniendo el derecho a elegir el sistema que quieren para aumentar la producción, ni los consumidores el derecho a consumir alimentos convencionales libres de pesticidas y de OGM.

A pesar de esta rápida difusión, hay muchas incertidumbres acerca de los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente. En febrero de 2012, el gobierno francés pidió a la UE que prohibir la siembra de maíz MON810, con el argumento de que tenían que los transgénicos "riesgos significativos para el medio ambiente." En la actualidad, este maíz está prohibido en Austria, Hungría, Grecia, Francia, Luxemburgo, Alemania, y más recientemente en Polonia. En Brasil y otros países de África y América Latina los transgénicos se cultivan libremente.

La contaminación genética de cultivos convencionales, ecológicos o agroecológicos ha sido una amenaza real para el uso sostenible de la agrobiodiversidad. En Brasil, el cultivo de semillas de maíz local y de algodón se han visto amenazados por la contaminación, causando la erosión genética y las pérdidas culturales y económicas a los agricultores.

A pesar de todo esto, los pasos de las organizaciones internacionales y los estados han sido lentos para contener todo el daño.

Sólo en 2003, entró en vigor el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, y sólo en octubre de 2010 se completó Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur, donde se establecen normas sobre responsabilidad y compensación por los daños causados ​​por los OMG.

El protocolo fue firmado por 51 países (incluyendo Brasil), pero hasta ahora sólo 02 países lo han ratificado. Para su entrada en vigor, es necesario que 40 países lo ratifiquen.

El texto del Protocolo deja un amplio margen para que los países regulan en su legislación nacional los mecanismos de rendición de cuentas, e incluso sobre quién debería ser el responsable de los daños causados ​​por los OMG. En este sentido, cabe destacar la importancia de establecer normas nacionales sobre la responsabilidad primaria de los riesgos y daños causados ​​por organismos genéticamente modificados: la biotecnología transnacional.

Las 10 compañías de semillas controlan más de un tercio del comercio mundial de semillas y el 90% del global de agroquímicos. Además, alrededor del 74% de las patentes de semillas transgénicas pertenecen a las transnacional Syngenta, Bayer, Monsanto, BASF, DuPont y Dow AgroSciences. Sólo Monsanto es propietaria del 46% de la propiedad total de estas semillas genéticamente modificadas. El pago de regalías a Monsanto, sólo durante la temporada 2009/2010, puede haber llegado a $ 1 mil millones sólo en Brasil. Syngenta en el segundo trimestre de 2011, ganó 275 millones de dólares en 2.3 mil millones en semillas y pesticidas.

Desde 2008, Brasil es el mayor consumidor de pesticidas del mundo, y la Campaña Permanente Contra los Plaguicidas anunció que cada brasileño consume una media de 5 litros de veneno por año!. En la víspera del Río + 20, donde lo que debería suceder es un reflejo de por qué los objetivos de las convenciones ambientales no se han cumplido por los países, los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas - ONU, en el Río "20: Rendición de cuentas es fundamental para el logro de los objetivos fijados ", dicen: la falta de mecanismos de rendición de cuentas de violaciones de los derechos humanos es una de las razones para el incumplimiento de los objetivos.
Corresponde ahora a las personas se dieron cita en esta Cumbre y los ciudadanos brasileños a presionar a sus gobiernos a ratificar el Nagoya Protocolo - Kuala Lumpur, en defensa de la biodiversidad, la soberanía de los pueblos, y especialmente para que, finalmente, los países del mundo ponerse de pie de un marco jurídico poder a las corporaciones transnacionales responsables de violaciones de derechos humanos.

Para ello proponemos:

 

1. ¿Qué organizaciones y movimientos sociales presionen a sus países para que firmen y ratifiquen el Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur;

2. Que la legislación nacional incorporen la definición de las empresas que poseen patentes de plantas transgénicas como las RESPONSABLES POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Y LOS AGRICULTORES.

 

RALLT

Temas: Transgénicos

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