Las leyes de bioseguridad en América Latina. Un visión desde la ecología política. Boletín N° 481 de la RALLT

Idioma Español

"Los cultivos transgénicos se introducen en nuestro continente con las leyes de bioseguridad. Casi todos los países sudamericanos cuentan con normas que regulan la liberación de cultivos transgénicos, las mismas que han sido formuladas a lo largo de un proceso de aproximadamente 25 años." Boletín N° 481 de la Red por una América Latina Libre de Transgénicos.

RED POR UNA AMÉRICA LATINALIBRE DE TRANSGÉNICOS
BOLETÍN 481

LAS LEYES DE BIOSEGURIDAD EN AMÉRICA LATINA. UNA VISIÓN DESDE LA ECOLOGÍA POLÍTICA

Elizabeth Bravo
Coordinadora RALLT

Los cultivos transgénicos se introducen en nuestro continente con las leyes de bioseguridad. El papel que ha jugado el contar con un marco regulatorio ha sido señalado con mucha claridad por Trigo y Cap para el caso de Argentina, donde la soya con resistencia a glifosato no ha dejado de expandirse desde que se introdujo en ese país en 1996.

… independientemente de razones económicas, otro factor clave en esta historia fue que en el momento de los primeros cultivos transgénicos llegó a estar disponible en los Estados Unidos, Argentina ya había establecido los mecanismos de regulación necesarios para evaluar este tipo de tecnología. La creación del Instituto Nacional de Semillas (Instituto Nacional de Semillas, o INASE) y el Consejo Nacional Consultivo de Biotecnología Agrícola de la Comisión (Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria, o la CONABIA) en el año 1991 fue clave para facilitar y acelerar el proceso de evaluación y aprobación... Esta tendencia parece ser característico del desarrollo de los OGM en todos los países donde estas tecnologías se han convertido en importante (Trigo y Cap, 2011).

Pero no es sólo importante que los países cuenten con normas de bioseguridad, sino que además estas estén armonizadas entre si, para facilitar los trámites que debe seguir las empresas previa la introducción de un nuevo cultivo transgénico en un país, pues los procedimientos, los requerimientos y las metodologías son muy similares. En este contexto en el año 2001, se lanzó un proyecto de Bioseguridad en 132 países del mundo, los mismos que teóricamente tendrían “marcos nacionales de bioseguridad” armonizados bajo un mismo modelo (UNEP-GEF Biosafety Unit, 2006).

En un documento evaluatorio de este proceso se señala que en todos los marcos nacionales de bioseguridad que se han elaborado bajo este proyecto, se establece la evaluación de riesgos como el instrumento a aplicarse para evaluar los posibles impactos negativos de los cultivos transgénicos en la biodiversidad, y se crean cuerpos científicos consultivos quienes dan asesoría a las autoridades en la toma de decisiones sobre si se debe o no aprobar un nuevo evento transgénico en el país (UNEP-GEF Biosafety Unit, 2006).

Este resultado está en armonía con lo establecido en el Artículo 15 del Protocolo de Cartagena sobre seguridad de biotecnología. Este protocolo fue el resultado de un proceso de grandes disputas entre los países productores de transgénicos, que en el año 2000 conformaron el llamado “Grupo de Miami” que estaba conformado por Estados Unidos, Argentina, Canadá, Uruguay, Chile, y Australia , los países de la Unión Europa que abogaban por un protocolo centrado en la evaluación de riesgo científica y los llamados “Países de Espíritus afines”, que estaba conformado por más de cien de países con distinto grado de interés en el tema de la agrobiotecnología (aunque nunca se evidenciaron públicamente en el proceso de las negociaciones). Por un lado estaban países como Brasil, Sudáfrica y Las Filipinas que hoy son grandes productores de transgénicos; y por otros países liderados por Etiopía y varios países latinoamericanos, africanos y asiáticos que mantenían una posición mucho más cautelosa en relación a estos cultivos. El resultado fue un documento que facilitaría el ingreso de los cultivos transgénicos a los países partes. Hay sin embargo, una importante salvedad en el Art. 2.4, que dice:

4 . Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en un sentido que restrinja el derecho de una Parte a adoptar medidas más estrictas para proteger la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica que las establecidas en el Protocolo (Protocolo de Bioseguridad, 2000).

La racionalidad en la que se sustentan, tanto el protocolo como las normas nacionales sobre bioseguridad, es que los transgénicos proporcionan respuestas a algunos problemas agronómicos (como el control de plagas y malezas, que en realidad son el resultado de la agricultura industrial); pero como estos cultivos generan nuevos e inesperados problemas, por lo que deben regularlos bajo el escrutinio de la ciencia. Veamos por ejemplo lo que dice el Art. 15 del Protocolo

1. Las evaluaciones del riesgo que se realicen en virtud del presente Protocolo se llevarán a cabo con arreglo a procedimientos científicos sólidos…

El instrumento a través del cual la ciencia se transforma en el juez en la toma de decisiones (sobre aprobar o no un nuevo transgénico) es la evaluación de riesgos, tema que es desarrollado con más detalle a continuación.

Este abordaje ignora que el problema de los cultivos no se reducen a aspectos científicos y técnicos, sino que está atravesados por relaciones de poder entre distintos actores sociales que intervienen tanto como beneficiarios o como víctimas del modelo que se impone cuando en un país se adopta la agrobiotecnología, y de estos actores con la naturaleza.

LAS NORMAS DE BIOSEGUIRDAD EN AMÉRICA LATINA

Casi todos los países sudamericanos cuentan con normas que regulan la liberación de cultivos transgénicos, las mismas que han sido formuladas a lo largo de un proceso de aproximadamente 25 años. A pesar del amplio espectro de formulaciones, pueden encontrarse algunas líneas comunes que han facilitado el ingreso de los cultivos transgénicos y su expansión en la región (Ver el Anexo).

El primer país que tuvo una norma de bioseguridad fue Argentina, donde se adoptó la Resolución número 656 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) del 30 de julio de 1992, más tarde, el nueve de septiembre de 1993 la Resolución número 837 de la SAGyP en la cual se establecieron los requisitos para las liberaciones de cultivos transgénicos y el 18 de julio de 2003, a través de la Resolución número 57 de la misma institución se regularon los animales genéticamente modificados (GM).

Estas normas beneficiaron directamente a los inversionistas extranjeros, quienes usaron el territorio argentino como el campo para expandir sus innovaciones, como lo señalan Trigo y Cap…

Teniendo en cuenta que las áreas de cultivo argentinos cada vez son análogos a los del hemisferio norte para el que las tecnologías se desarrollaron originalmente, la existencia de un marco institucional adecuado crea un escenario ideal para la transferencia de tecnología y para Argentina para beneficiarse de los beneficios indirectos importantes, sino que tenía que soportar exclusivamente los gastos de retrocruzamiento de los nuevos genes en las variedades ya existentes adaptadas a las condiciones locales de un proceso que es mucho más simple que el desarrollo real de una planta transgénica. En realidad, el proceso de difusión no se basó en una investigación local y el esfuerzo de desarrollo, sino más bien a la importación de la innovación por medio de semillas multinacionales y las empresas de insumos agrícolas, que también aprovechó la oportunidad para explotar las repercusiones tecnológicas de su sede. La importancia de las empresas multinacionales de semillas en el desarrollo de las tecnologías se ve claramente en los registros de las solicitudes de prueba de campo permite presentarse a la CONABIA, donde representan casi el 80% del total, frente a menos del 1% de las solicitudes procedentes de la tradicional comunidad de investigación agrícola (instituciones gubernamentales y universidades). (Trigo y Cap, 2011).

En Brasil todas las decisiones sobre organismos transgénicos son tomadas por el Comité de Bioseguridad (CTNBio), integrado por 27 miembros, de los cuales 12 son expertos en salud humana, animal, vegetal, planta y medio ambiente, elegidos por las sociedades científicas; nueve son representantes de distintos ministerios, y seis son miembros de la sociedad civil e identificados por los ministerios. Hay además un Consejo Nacional de Bioseguridad, que tiene la función de asesoras a la Presidencia, aunque las decisiones finales son tomadas por el el CTNBio (Terra de Dereito, sf).

En Paraguay la Secretaría del Ambiente (SEAM), la Secretaría Nacional Vegetal (SENAVE) y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) juegan un papel importante en la toma de decisiones en el campo de los organismos transgénicos, aunque es el Comité Nacional de Bioseguridad (CONBIO) el que toma las decisiones. Actualmente se está tramitando una ley de bioseguridad (Rulli, 2009: 34).

En Uruguay a través del Decreto 249 se creó la Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados (CERV), como organismo asesor del Poder Ejecutivo y como primer instrumento específico para el análisis de los potenciales riesgos derivados de la utilización de organismos genéticamente modificados. El año 2003 la CERV autorizó el maíz MON 810 y la variedad Bt11 en el 2004 (Cárcamo, 2009: 39).

En Chile, país donde se producen semillas transgénicas para la exportación, la regulación es responsabilidad del Comité Asesor para la Liberación de Transgénicos (CALT) en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Otros departamentos que tienen responsabilidades en el control y regulación de la gestión de los organismos vivos modificados son: la Corporación Nacional del Medio Ambiente (CONAMA); la Oficina de Planificación Agrícola (ODEPA); el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos de la Universidad de Chile (INTA) y el Departamento de Pesca en el Ministerio de Pesca.

La región andina es una zona más heterogénea y diversa que la del Cono Sur en materia de bioseguridad. El primer país andino en tener una norma específica sobre el tema fue Bolivia (Decreto Supremo 24676), a través de la cual se aprobó la soya RR. Desde su autorización en 2005 y hasta la introducción de la Ley de la Revolución productiva el 26 de junio del 2011, la soya era el único cultivo transgénico permitido en Bolivia, sin embargo la nueva norma establece que “No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana”( Art. 17. 2). La misma ley declara que “Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá estar debidamente identificado e indicar esta condición” y establece que se “establecerán disposiciones para el control de la producción, importación y comercialización de productos genéticamente modificados (Art. 19 5).

Recientemente en Perú un decreto presidencial fue emitido por el ex presidente Alan García pocas semanas antes de la transferencia de poder a Ollanta Humala, nuevo gobernante de ese país. Frente a la reacción de la sociedad peruana, el Congreso aprobó una norma que establecía la moratoria por diez años para la aplicación de la Ley, que ya fue sancionada.

Colombia fue el segundo país en adoptar los cultivos transgénicos en la región, y lo hizo a través de una resolución del ICA. Al momento se siembra en Colombia maíz y algodón transgénico.

En Ecuador la Constitución declara al país “libre de semillas y cultivos transgénicos” estableciendo que: “Se declara al Ecuador como país libre de cultivos y semillas transgénicas. Sólo por excepción y en caso de interés nacional debidamente fundamentado por el Presidente de la República y aprobado por la mayoría de la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas genéticamente modificadas. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad el uso y el desarrollo de la biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales” (Artículo 401). Hay otros artículos que refuerzan la idea de un país libre de transgénicos como el que dice que: “Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas” (Artículo 15). El texto cierra una puerta pero abre una ventana a los transgénicos, como parece estar demostrado en uno de los mensajes de la Embajadora de Estados Unidos en Ecuador que wikileak difundió mostrando la explicación de la embajadora al Departamento de Estado respecto a que “La excepción presidencial contemplada en la Constitución fue añadida solo como resultado del cabildeo de los influyentes agro-negocios del Ecuador”.

En Venezuela la norma es la Ley de Gestión de la Biodiversidad, que prohíbe la liberación de transgénicos hasta que se demuestra su inocuidad. Dado que el país no es exportador de productos agrícolas, no parece ha tenido un debate e incluso interés especial en la elaboración de otras normas más específicas.

Un elemento común es que la introducción de los cultivos transgénicos en la región ha sido precedida en casi todos los casos por la norma de bioseguridad.

Las excepciones han sido los lugares donde se introdujeron semillas transgénicas de manera ilegal, para que luego sean aprobadas, bajo e principio de los hechos consumados.

En todas las normas de bioseguridad es que proponen a la evaluación de riesgos como el mecanismo a través del cual se deben tomar las decisiones sobre los cultivos transgénicos. La evaluación de riesgos debe estar basadas en la ciencia, según sus proponentes.


¿QUIÉN TOMA DECISIONES A NOMBRE DE LA SOCIEDAD?

El resultado final de la evaluación de riesgo es decidir lo que la sociedad está dispuesta a arriesgarse por los beneficios que va a recibir de una tecnología. El problema de la evaluación de riesgo es que deja en la ciencia decisiones que le competen a la sociedad; pero, ¿quién es la sociedad?. La “sociedad” está atravesada por relaciones de poder, por lo tanto se impone la percepción del más poderoso, que es quien ostenta el poder económico.

Teóricamente, la evaluación de riesgos es neutral y su aplicabilidad es universal porque usa métodos objetivos y basados en la ciencia. En realidad la evaluación de riesgos se basa más en asunciones que en “hechos científicos”, pues trabaja con escenarios, y los escenarios son creados por la subjetividad del evaluador. Los parámetros escogidos en la evaluación de riesgos reflejan los valores del evaluador.

Lo que se tiene como resultado es un híbrido entre algunas consideraciones científicas, consideraciones económicas (tipo costo – beneficio), normas y políticas, y no se consideran el contexto social, cultural, político, biofísico en el que se va a aplicar la tecnología.

Tampoco se evalúa el paquete tecnológico que se aplicará, ya que la introducción de estos nuevos cultivos y de nuevas prácticas agrícolas alterará dramáticamente suelos que han sido utilizadas de manera tradicional, así como las relaciones sociales y culturales de las sociedades que han ocupado estos territorios.

La aplicación de la evaluación de riesgo como el instrumento para tomar decisiones sobre adoptar o no esta tecnología, no cuestionan las visiones, imaginarios e intereses económicos que están tras esta tecnología. No considera que los productos tecnológicos no son neutrales, sino que son producidos por actores económicos en un contexto político específico, y que están cargados de valores sociales y políticos. Como señala Pavone et al. (2011) “los productos tecnológicos materializan paradigmas, reconstruyen paradigmas sociales (ideas, asunciones) en objetos físicos”.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que para evaluar un riesgo se usa el análisis causa – efecto. Es decir, se debe demostrar de manera científica y sin ambigüedades que un gen, introducido en una planta, produce un impacto específico en el ambiente o la salud humana. El problema es que en temas ambientales y de salud es muy difícil establecer la relación entre un causante de riesgo con un efecto, ya que muchos efectos son acumulativos, se presenta a largo plazo y actúan en sinergia con otros factores, y están determinados condicionantes ambientales y sociales.

INVOLUCRAMIENTO DE LA SOCIEDAD EN LA TOMA DE DECISIONES SOBRE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Protocolo de Cartagena establece que

Art. 23.2. Las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones respectivas, celebrarán consultas con el público en el proceso de adopción de decisiones en relación con organismos vivos modificados y darán a conocer al público los resultados de esas decisiones, respetando la información confidencial según lo dispuesto en el artículo 21.

De acuerdo a Wynne (2007) a pesar de que existen distintos procesos de involucramiento del público en las decisiones sobre ciencia y tecnología, en realidad éstos involucran sólo a expertos, y tratan temas que pueden ser comprendidos solo por expertos. El explica cómo en una reunión realizada en la Sociedad Real de Londres para consultar sobre la agricultura biotecnológica en Europa, fueron invitadas varias organizaciones no gubernamentales y ciudadanos que se oponían a los transgénicos. A ellos se les permitió hacer preguntas a un grupo de científicos seleccionados, pero se les prohibió desafiarlos en el campo político sobre los posibles beneficios de los cultivos transgénicos, porque ellos no eran científicos (Wynne (2007: 103).

Otro cuestionamiento que surge es ¿quién evalúa a la ciencia?, si los riesgos provocados por la biotecnología son causados por la propia ciencia. Veamos lo que dicen Funtowicz y Raven al respecto

… los expertos (en tanto una clase que incluye a sus propios administradores) están asociados con las causas de los desastres y no siempre son exitosos en sus intentos por mejorar o paliar los efectos no esperados o no deseados de los acontecimientos. Las técnicas aplicadas en estos casos, heredadas de las experiencias exitosas del método científico inspirado en el laboratorio, son inadecuados en diversos grados. Aquellos expertos que los usan acríticamente y luego los defienden públicamente como "científicos" corren el peligro de debilitar la credibilidad y legitimidad de la ciencia. Estos nuevos "experimentos" proporcionan pruebas en favor de la tesis de que la ciencia de laboratorio tradicional debe evolucionar en respuesta a los desafíos que plantean los riesgos que están acaeciendo en una escala global. La metodología científica para abarcar estos nuevos problemas no puede ser la misma que ayudó a crearlos (Funtowicz y Ravetz, 2000).

De esta manera, se propone como la metodologías para la toma de decisiones sobre ciencia y tecnología la evaluación de riesgos, la misma que debe basarse en información científica, y quienes la aplica utilizan los mismos criterios científicos con los que la tecnología o producto final a ser evaluado fue creado o desarrollado.

La suposición de que el mundo puede convertirse en un extenso laboratorio da primacía a la ciencia en tanto conocimiento efectivo y a los expertos científicos en sus intérpretes legítimos. La racionalidad de la toma de decisiones públicas debe parecer científica y, por lo tanto, los científicos sociales y humanos (en especial los economistas) han llegado a ser vistos como autoridades conductoras. Se supone universalmente (por acrítica y superficial que tal suposición sea) que el experto científico es el componente crucial en la toma de decisiones, tanto en lo que concierne a la naturaleza como a la sociedad (Funtowicz y Ravetz, 2000).

Hay además una ciencia mercenaria que genera evidencias a contrato. Cada vez más la investigación científica se ha convertido en avaladora de la tecnología de las empresas por el retiro del estado en las inversiones en ciencia y tecnología .

BIBLIOGRAFIA

Biosafety Clearing-House, 2010. Risk Assessment of LMOs – Training Manual.
http://bch.cbd.int/cpb_art15/training.shtml

Bravo Elizabeth, 2011. Transgénicos en Sudamérica. Desarrollo Rural. Exploraciones no. 9. IPDRS. La Paz pp. 36.

Cárcamo María Isabel, 2009. La situación de los transgénicos en Uruguay En: Manzur María Isabel, et al. América Latina. La transgénesis de un continente. Visión Crítica de una invasióndescontrolada. RALLT, RAPAL, SOCLA, Fundación Böll. Santiago de Chile. pp 34 -37

Funtowicz Silvio y Ravetz Jerry, 2000, Epistemología política: ciencia con la gente. Barcelona: Ediciones Antrazyt, 2000.

ISAAA 2012, Global Status of Commercialized Biotech/GM Crops: 2011. Metro Manila.

Larrión Cartejo Jósean, 2010. La identidad y el comportamiento del maíz Bt. El debate sobre la predicción de las posibles consecuencias adversas de la ingeniería genética. Revista de Sociología. Vol. 68:1pp 125 – 144.

Llistar David, 2007. Monsanto. Agente naranja y ciencia mercenaria. Diagonalperiodico.net. Disponible en https://www.diagonalperiodico.net/MONSANTO.html?id_mot=62

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000. Montreal.

Rulli Javiera. 2009, La situación de los transgénicos en Paraguay. En: Manzur María et al. América Latina. La transgénesis de un continente. Visión Crítica de una invasión descontrolada. RALLT, RAPAL, SOCLA, Fundación Böll. Santiago de Chile. pp 34 -37

Terra de Dereitos, s/f. Aspectos da nova lei de Biossegurança. Mímeo. pp 9.

Trigo Eduardo y Cap Eugenio, 2011. The Impact of the Introduction of Transgenic Crops in Argentinean Agriculture. AgBioForum Vol 6: 3

UNEP-GEF Biosafety Unit, 2006. A Comparative Analysis of Experiences and Lessons From the UNEP-GEF Biosafety Projects

Winne Bryan, 2007. Publica Participation in Science and Technology: Performing and Obscuring a Political-Conceptual Category Mistake. East Asia Science, Technology and Society: an International Jounal 1:99 – 110.

Wikileak, Solicitud de la Embajada de Quito para el financiamiento de la propuesta de biotecnología. (10QUITO54). Ref: 09 ESTADO 122732.


ANEXO - Normativa sobre cultivos transgénicos en Sudamérica

PAÍS / NORMA / OBSERVACIONES
Argentina - Resolución 39-2003.
Establece requisitos para la liberación de OGM 1.Evalúa liberaciones experimentales para determinar que la probabilidad de efectos sobre el ambiente es no significativa
Evalúa si las liberaciones extensivas de OGM no generarán un impacto al ambiente que difiera significativamente del homólogo no GM
Resolución 60-07
Establece un procedimiento diferenciado a eventos acumulados cuyas líneas parentales ya hayan sido aprobadas.
Decreto Supremo 24721 – Reglamento sobre Bioseguridad.
Establece un mecanismo para la aprobación de los cultivos transgénicos, a partir de la evaluación de riesgos. Crea el Comité Nacional de Bioseguridad, y clasifica a los OGM en 2: de alto riesgo y de bajo riesgo.

Bolivia
Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria
Prohíbe paquetes tecnológicos que incluyan OGM que sean originarios del país y que afecten a la salud y la biodiversidad.

Brasil - Ley No. 11,105, 24 2005
Crea el CTNBio y un Consejo asesor del presidente. Establece requisitos para la aprobación de OGM.

Chile - Resolución Nº 1523 (2001)
Establece normas para la internación e introducción de organismos vegetales vivos modificados de propagación. Sólo se permite su cultivo para multiplicar semillas, previa evaluación de riesgo y aplicación de medidas de bioseguridad, para su re-exportación. Las resoluciones son expedidas caso a caso.

Resolución Nº 2004/2000
Establece Comité Asesor y Secretaría Técnica en materia de introducción deliberada al medio ambiente de OGM.

Ley del Medio Ambiente (Ley 20.417 de Enero de 2010)
Establece la necesidad de estudio de impacto ambiental a la liberación de transgénicos y la declaración de zonas libres de ellos (Art. 10 r).

Colombia - Decreto No. 4525 de 2005
Regula los OGM de acuerdo con lo establecido por la Ley 740 de 2002.
Regula los OGM. Estos se aprueban por evaluación y un plan de gestión de riesgos. Crea un comité de Bioseguridad.

Ecuador - Constitución del 2008
Declara al país libre de cultivos y semillas transgénicas (pero excepcionalmente el presidente puede romper la prohibición).
Ley de Soberanía Alimentaria LORSA
Reafirma lo dicho en la Constitución, pero norma el ingreso de alimentos genéricamente modificados (GM).
Ley Orgánica de la Salud (Art. 149)
Condiciona el ingreso de OGM a su inocuidad y seguridad comprobada para la salud y el ambiente.

Uruguay - Decreto 249
Crea la Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados (CERV), Analiza los potenciales riesgos derivados de los OGM.
Res. Min s/nº 20/06/03 (MEF-MGAP)
Autoriza la producción o importación con destino a consumo directo o a transformación del maíz con evento MON810.

Paraguay - Decreto No. 18.481/97
Se crea la Comisión de Bioseguridad, que atiende, analiza y recomienda en todo lo referente a la introducción, ensayos de campo, investigación y liberación al ambiente de plantas GM.
Decreto No. 10.661/00
Prohíbe los cultivos GM en la campaña 2000/2001.

Perú - Ley No.10.661/00
Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología 1999. Y su reglamento 108-2002-PM
Establece un sistema de evaluación y manejo del riesgo.
Decreto Supremo 003-2011-AG. Reglamento Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados Agropecuarios o Forestales y/o sus Productos Derivados del Sector Agricultura.

Crea los procedimientos administrativos para que los interesados en realizar actividades con organismos transgénicos agropecuarios y forestales puedan obtener permiso.
Proyecto de Ley que declara una moratoria a los organismos vivos modificados 2011 Se estableció una moratoria por 10 años a los cultivos GM.
El ex Presidente Alan García observó la ley.

Guyana - Marco Nacional de Bioseguridad (por ser aprobado)
El marco tiene especificaciones para uso de OGM como uso contenido, liberación en el campo y comercialización de granos para consumo humano, animal y procesamiento.

Venezuela - Ley de Gestión de la Diversidad Biológica. 1 de diciembre 2008
Prohíbe toda actividad relacionada con OGM hasta que no se demuestre su inocuidad. El manejo se hará solo en condiciones de confinamiento. Se establece un sistema de evaluación del riesgo (Art. 52 – 54).

Bravo (2011)

RALLT

Temas: Transgénicos

Comentarios

14/08/2012
Felicidades, por Dora Alvarez
Mis agradecimientos y felicitaciones a Elizabeth Bravo por tan buenos artículos informativos!!!