Argentina: Formulan propuestas para implementar la ordenanza sobre transgénicos

Idioma Español
País Argentina

La asociación ambientalista Piuke dio a conocer anoche una declaración, en la que puntualiza mecanismos alternativos para la identificación, como el envío de cartas documento a los fabricantes.También dio un informe sobre el tema el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (Cedha), en el cual formula una propuesta de reglamentación de la ordenanza

Abril 13, miércoles

Dos documentos sobre transgénicos
Llegó el momento de ampliarlas fronteras de lo posible
Como ciudadanos de la comunidad de Bariloche hemos participado en varias instancias relacionadas con la aprobación de la Ordenanza sobre Identificación de Transgénicos.

Hemos seguido de cerca los últimos acontecimientos judiciales y políticos y observamos que el impedimento a la puesta en vigencia de la Ordenanza es la inexistencia de una lista oficial que identifique a los productos transgénicos.

Nosotros pensamos que el espíritu de esta norma es la necesidad que tiene esta comunidad de saber si un producto contiene materias primas modificadas genéticamente. Dadas las características de la ordenanza, vemos que su texto contiene una manera de identificar los productos sin tener que etiquetarlos. También explica que los productos se incorporarán a una lista que el comercio exhibirá al público.

El texto de la ordenanza no detalla ni obliga a requerir una supuesta lista oficial, sino que la reglamentación e implementación forman parte del trabajo del Ejecutivo municipal.

Nosotros proponemos una manera de comenzar a identificar a estos productos, la que hemos propuesto oportunamente en una audiencia con el Intendente Icare.

La manera propuesta es enviando una Carta Documento a cada fábrica o distribuidora de alimentos que comercialice sus productos en nuestra ciudad.

En dicha carta se solicita en carácter de declaración jurada que en una lista de sus productos especifique si contienen en su constitución productos transgénicos, los cuales son identificables. Cada fabricante está en posibilidad de saber si sus productos son transgénicos.

No necesariamente debe ponerse un plazo perentorio inmediato. La lista puede ser confeccionada en base a la información que va llegando y sí podremos saber leyéndola si un producto es transgénico, si no es transgénico o si no contestó.

La sanción de la norma no necesariamente debe dársela el Estado. Por ejemplo, si en dos años las fábricas no contestan sobre el origen de sus productos evidentemente el consumidor sabrá juzgar con su elección la actitud de la empresa.

Por otra parte no es deber de la Municipalidad hacer ningún test sobre los productos. Tampoco deberá pararse los camiones que entren a Bariloche por traer transgénicos.

Se obtendrá fácilmente un registro de productores que no utilizan productos transgénicos y eso será un beneficio más, comparado con el estado actual de incertidumbre por lo que se consume.

Habiendo hecho una simple investigación comprobamos que no es descabellada la cantidad de cartas que debiera enviar el Municipio.

Y, con este método, si algún particular desea comprobar la veracidad de la información otorgada tiene el derecho de accionar legalmente.

De esta manera proponemos implementar la Ordenanza y esperamos que se trabaje con compromiso por la libertad de elección de los ciudadanos y el derecho a estar informados. De lo contrario, las multinacionales de la soja contentas.

Asociación Ecologista Piuke

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Cómo cumplir la ordenanza sobre identificación de Alimentos Transgénicos

El Centro de Derechos Humanos y Ambiente hizo llegar oportunamente al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Bariloche una propuesta de reglamentación de la ordenanza 1121/01, basada en sencillos mecanismos administrativos.

Hoy, de cara al cumplimiento de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro que ordena al municipio a dar cumplimiento efectivo a la ordenanza, CEDHA reitera la propuesta a la Dirección de Inspección General –órgano de que debe aplicar la citada norma- y a la comunidad.

La ordenanza 1121/01 establece que se considerarán como alimentos transgénicos a todos aquellos que contengan o estén compuestos por organismos modificados genéticamente o hayan sido producidos a partir de ellos.
En virtud de esto, CEDHA propone que el listado se elabore en base a información solicitada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, y a las empresas productoras de alimentos.
La tarea que debería llevar adelante la Dirección de Inspección General es –básicamente- la de enviar notas solicitando información, y en base a las respuestas elaborar el listado.
El municipio es el Estado, por lo que tiene la suficiente autoridad para demandar información a otros niveles del Estado, tanto provincial como municipal, y la capacidad de gestión necesaria para lograr la realización de eventuales análisis y controles.

Como primera acción debería preguntar a la SAGPyA cuáles son los organismos transgénicos que esa Secretaría autorizó para ser liberados al mercado. Luego debería solicitar a las empresas elaboradoras de alimentos y a los comercios locales, información acerca de los productos que fabrican y/o venden, y los datos de los proveedores de materia prima y/o los productos elaborados que utilizan. Una vez recabados estos datos, debería comunicarse con esos proveedores, para que respondan si utilizan o no productos modificados genéticamente. Llas empresas deberán responder de acuerdo a la responsabilidad que les cabe como productoras de alimentos, y su contestación tendrá carácter de declaración jurada. En caso de tratarse de productos importados o que se elaboran fuera del país, se solicitaría la información a los importadores.
De acuerdo a los datos obtenidos, la Dirección de Inspección General estaría en condiciones de elaborar un listado que considerará cuatro categorías:

1. Alimentos Transgénicos comprobados: serán aquellos que las empresas reconozcan como tales, dada su composición.

2. Alimentos Probablemente Transgénicos: aquellos sobre los cuales las empresas no dieran una respuesta cierta, o se negaran a responder, y que estén compuestos por organismos transgénicos autorizados por la SAGPyA.

3. Alimentos Posiblemente Transgénicos: aquellos que no se incluyan en ninguna de las otras 3 categorías, por diferentes motivos, por lo cual no existe certeza acerca de la inexistencia de presencia de organismos modificados genéticamente en su composición o como base de su elaboración.

4. Alimentos Libres de contenidos Transgénicos: aquellos sobre los cuales las empresas declaren no contener organismos transgénicos.

En todos los casos, la Dirección de Inspección General podría realizar muestreos de productos para comprobar la veracidad de las respuestas, si lo considerara necesario. La propuesta contempla que SENASA analice un total de 30 productos por año, para verificar su composición.
Finalmente, se detallan los datos que deberían figurar en el listado, tales como las definiciones de los conceptos de biotecnología, de alimentos transgénicos, el texto de la ordenanza 1121/01 y otras informaciones útiles para el consumidor. Se propone que el listado se actualice en la medida que las empresas aporten nuevos datos, o cada 24 meses.

Esta es sólo una metodología posible; pueden surgir otras, en la medida que exista la voluntad política de dar cumplimiento efectivo a la ley municipal.

Por qué no debe derogarse la ordenanza 1121/01

La ordenanza 1121/01 ha sido aprobada y por lo tanto está vigente. Sin embargo, nunca fue reglamentada, lo que impidió su efectiva aplicación. Es decir, el Ejecutivo municipal no realizó las acciones tendientes a la confección del listado. Es por ello que CEDHA inició acciones judiciales que recientemente obtuvieron sentencia favorable del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, que ordena al municipio a elaborar el listado en un plazo de 90 días a partir de la notificación de la sentencia.
Sin embargo, el municipio insiste en no darle cumplimiento, y avanza en su intención de derogar la norma.

El Centro de Derechos Humanos y Ambiente considera que una eventual derogación o suspensión de la vigencia de la ordenanza 1121/01 sería ilegítima tanto desde un punto de vista ético como legal.

En primer lugar, sería impropio que un Estado o un Gobierno pretendiera incumplir sus propias leyes, más aún frente a decisiones judiciales que así lo imponen.

En segundo lugar, como lo expresa el Superior Tribunal, las leyes están para ser cumplidas; no puede suponerse la imposibilidad de cumplimiento de una norma, antes de siquiera intentar su aplicación.

En tercer lugar, los fundamentos en que se basa el proyecto son falaces: no es cierto que para implementar la ordenanza 1121 haya que disponer “de la mayor parte de los recursos con que cuenta el municipio” ni que haya que hacer “costosos análisis”, ni que haya “imposibilidad técnica”, y tampoco que sea necesario determinar “producto por producto... si en su composición se encuentran transgénicos”. Estos mismos argumentos y otros fueron expuestos por el Ejecutivo municipal al Superior Tribunal de Justicia, y éste decidió que eran infundados e improcedentes.

En cuarto lugar, una eventual suspensión o derogación de la ordenanza 1121/01 sería inconstitucional: nuestro Estado Nacional ha ratificado instrumentos internacionales de derechos humanos y los ha dotado de jerarquía constitucional, siendo en consecuencia ley suprema de la nación.

De tales instrumentos se deriva el principio de no-regresividad, que obliga a los Estados a no retroceder en las medidas adoptadas para dar satisfacción a derechos fundamentales, como es en este caso el derecho a la información.

Por qué deben identificarse los alimentos de origen transgénico
La sociedad argentina demanda cada vez mayor información sobre los alimentos modificados genéticamente: se pregunta acerca de las consecuencias que puede traer para su salud y vislumbra los problemas que provoca el cultivo de determinados transgénicos en nuestro país, como la soja. En buena hora, ya que la situación que más favorece a las corporaciones que elaboran este tipo de alimentos y monopolizan la producción de semillas, es la desinformación de la población.
Entonces, la posibilidad de identificar estos productos en Bariloche se constituye como un avance significativo en la materia, que apunta a garantizar el derecho a la información y a la libre elección de los consumidores.

El establecimiento de normas que den vigencia a este derecho equilibra la desigualdad que existe entre las grandes empresas que manejan información y controlan su flujo a través de sofisticados dispositivos de comunicación y publicidad, y las familias consumidoras que se ven obligadas a elegir de acuerdo a los limitados datos que encuentran en los productos exhibidos en los comercios. En este sentido, es una obligación del Estado garantizar que la población acceda a la información que es concentrada y manejada por unos pocos.

Los alimentos transgénicos son aquellos a los cuales se les han introducido artificialmente, en laboratorio, genes de otras especies vegetales o animales; el fin último de esta manipulación es aumentar el rendimiento de los cultivos, o hacerlos más resistentes a los factores externos, tales como el clima o los herbicidas. Uno de los interrogantes centrales del debate es acerca de cuáles pueden ser las consecuencias para la salud humana si se ingieren alimentos modificados de tal manera, ya que no existen pruebas científicas de su inocuidad. Por eso, ante la incertidumbre, es legítimo exigir aquello que en derecho se define como “condición mínima del principio precautorio”: lo que debe otorgarse “por lo menos” ante una sospecha de daño probable, como es en este caso la información que permita a las personas decidir libremente y con todos los datos en la mano, consumir, o no, productos cuyos efectos desconocen.

Sí están comprobados, en cambio, los daños que causa a nuestro país el cultivo de la soja, en un 95% de origen transgénico: desertificación, un sistema de explotación agresivo y erosionante de los suelos que nos lleva inevitablemente a constituirnos como país de monocultivo, devastación del ambiente, productores absolutamente dependientes de las trasnacionales que venden las semillas. Las graves inundaciones que sufrió la ciudad de Santa Fe fueron causadas, principalmente, por la impermeabilización de los suelos, generada por los campos sojeros.

Sin embargo, Argentina tiene una definida política de promoción de los cultivos transgénicos y así lo asume tanto nacional como internacionalmente, apoyando a los Estados Unidos en su denuncia contra la Unión Europea por la política de etiquetados de transgénicos que lleva adelante el bloque continental. Es en este contexto que debe entenderse la necesidad de identificar productos modificados genéticamente. Porque es un derecho de todos el acceder a la información y, en base a ella, determinar no sólo nuestras opciones de compra, sino incrementar nuestro conocimiento, generar opinión y modificar nuestras conductas si así lo consideramos necesario. Esto es lo que seguramente los grandes intereses económicos buscan evitar, y lo que el Estado debe necesariamente regular.

El municipio de Bariloche tiene la oportunidad de asumir una conducta ejemplar en este sentido; cuenta para ello con el apoyo de grandes sectores de la comunidad, como así también con el aporte del Centro de Derechos Humanos y Ambiente, que a través de esta nota expresa sus opiniones y detalla su propuesta de reglamentación de la ordenanza 1121/01.

Noticias de Bariloche, Argentina, 13-4-05

www.bariloche2000.com/article.php?story=2005041300404696

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