Argentina: Rio Negro: derogaron ordenanza pero la Carta Orgánica volvió a incluir el tema

Idioma Español
País Argentina

Los concejales de esta gestión derogaron la ordenanza de 2001 sobre transgénicos, pero los convencionales reflotaron el asunto. ¿Cómo se resolverá ahora la aplicación de las exigencias?

La ordenanza que obligaba a detallar los alimentos de origen transgénico, aprobada en 2001, fue derogada por “inaplicable”.

Pero, los convencionales volvieron a incluir el tema en la nueva Carta Orgánica. Entonces, volverá a hablarse del tema.

El Concejo Deliberante deberá sancionar una Ordenanza para identificar alimentos transgénicos. La norma entró en vigencia en el 2001 y fue derogada en la última sesión del órgano deliberativo del 2006 porque “es imposible de ser aplicable”, pero la Convención Constituyente incorporó la reglamentación en la Carta Orgánica Municipal, obligando su restauración.

A través de una propuesta del por entonces concejal Claudio Lueiro, en el 2001 se aprobó la Ordenanza Nº 1121, estableciendo que la Dirección de Inspección General de la Municipalidad realizara, y ponga a disposición de los consumidores, un listado con los alimentos transgénicos del mercado.

Según comentó el Asesor Letrado del Concejo Deliberante, Federico Lutz, luego de que un particular solicitara el cumplimiento, el Ejecutivo dijo que era imposible de aplicar. La justicia, en esa oportunidad, dictaminó que, si la norma estaba en vigencia, debía cumplirse, por lo que se decidió la suspensión, año tras año, hasta que en la última sesión del 2006 del Concejo Deliberante se optó por derogarla.

En la Carta

Paradójicamente, en el último Plenario de la Convención Constituyente Actualizadora de la Carta Orgánica Municipal, el cuerpo decidió incorporar en el articulado que la Municipalidad deberá garantizar a los habitantes el derecho a obtener la información que les permita conocer si los alimentos fueron producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas genéticamente.

Ante la soberanía de lo dispuesto por la Convención, el mismo Concejo Deliberante que derogó la Ordenanza original porque, según los informes del Ejecutivo, era imposible de aplicar, deberá sancionar nuevamente la norma por exigencia de la Carta Orgánica.

Proyecto Original

En el 2001, los ediles establecieron que dentro del ejido municipal todo alimento resultante del uso de técnicas de ingeniería genética en la producción y/o procesado del mismo, debía ser posible de ser identificado, estableciéndose para tal fin la obligatoriedad de la presencia de un listado a disposición del usuario/consumidor en los comercios, con la nómina de los productos transgénicos, como así también un cartel visible que indique la disponibilidad de ese listado.

La Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche era la encargada, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la promulgación de la Ordenanza, de realizar el listado.

La medida se sustentó en que “las principales críticas a la utilización de los alimentos transgénicos son los posibles peligros para la salud humana, el daño al medio ambiente y sobre la condición no natural de la tecnología usada que permite hacer combinaciones no naturales de genes”, y en que “los alimentos transgénicos son, según sus detractores, un riesgo potencial para la salud de consecuencias todavía imprevisibles”, alertando que numerosos críticos aseguran que las plantas transgénicas pueden ser responsables de la aparición de alergias en seres humanos.

Derogación

Sin embargo, el actual Concejo Deliberante la derogó, evaluando que “la implementación de la misma, es imposible de ser aplicable, dada la imposibilidad técnica de proceder a la confección por medios propios del listado referido; teniendo en cuenta que tal tarea, significa determinar puntualmente, producto por producto, que en su composición se encuentran elementos transgénicos”.

Otro de los argumentos utilizados para la derogación, reza que el Código Alimentario, norma de orden nacional aplicable en la Provincia y en el Municipio, no establece entre sus requerimientos la identificación del carácter transgénico o no trangénico de los componentes en productos alimenticios, “por lo tanto nuestro municipio debería encargarse de efectuar análisis muy costoso y que supera los medios técnicos”.

La Convención obliga

Pocos días más tarde de la derogación de la ordenanza sobre transgénicos, en su último Plenario, la Convención dictaminó que “la Municipalidad, de acuerdo a la legislación, garantiza a los habitantes el derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan alimentos para el consumo humano, información que les permita conocer si estos han sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas genéticamente y toda otra característica y/o tecnología utilizada”.

En consecuencia, los concejales deberán volver sobre sus pasos y sancionar una nueva Ordenanza que establezca los mecanismos para el cumplimiento de lo determinado por la Carta Orgánica Municipal.

El Ciudadano, Argentina, 11-1-07

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