México: transgénicos, difícil experimento de Sagarpa

Idioma Español
País México

Las compañías fabricantes de semillas transgénicas no han quitado el dedo del renglón y siguen empecinadas en su intento por invadir el campo mexicano con sus cultivos

Hace unas semanas tres compañías solicitaron al gobierno mexicano autorización para sembrar maíz transgénico con carácter experimental en nuestro territorio. Esas tres compañías son Monsanto, Pioneer y Dow Agrosciences.

La solicitud fue presentada a la Sagarpa, específicamente a las oficinas del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), el cual ha iniciado un proceso de consulta pública que debe concluir el 16 de febrero. Pero este trámite de consulta es una farsa.

El Senasica sigue un proceso de consulta bajo los términos del artículo 33 de la Ley de Bioseguridad para Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) aprobada hace un año. La consulta es engañosa porque está basada en una norma oficial mexicana (la NOM 056 FITO), cuya aplicación no está sujeta a un proceso de consulta pública.

Por otra parte, esa norma existía antes de que entrara en vigor la LBOGM. Esta nueva ley estuvo impulsada y diseñada por el lobby de las empresas mencionadas arriba, y uno de los argumentos esgrimidos sostenía que la norma oficial existente era insuficiente. Ahora los funcionarios de la Sagarpa, especialmente los del Senasica, pretenden ignorar el nuevo marco jurídico en materia de bioseguridad que ellos mismos promovieron irresponsablemente.

El proceso abierto por el Senasica es ilegal por dos razones. La primera es que el Senasica recurre a la NOM 056 FITO, que fue elaborada en 1995. La norma establecía "requisitos fitosanitarios para la movilización nacional (sic), importación y establecimiento de pruebas de campo de organismos genéticamente manipulados mediante la ingeniería genética". Pero no puede ser una referencia porque ahora lo que se necesita es seguir los lineamientos de la ley de bioseguridad. Lo malo es que, como el gobierno federal no puede hacer varias cosas al mismo tiempo, resulta que la LBOGM carece de reglamentos y no puede aplicarse. Quizás por esa razón el Senasica recurre a la NOM 056 FITO. Pero aquí todo está al revés

Sin embargo, eso no es todo. La verdadera mala noticia para todos los funcionarios involucrados en este proceso es que la norma oficial mexicana que pretenden utilizar ya caducó. Es decir, ya no está vigente. En efecto, el artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización (vigente desde 1992) establece que "las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión". El precepto añade que "de no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación". El asunto está clarísimo: aunque se hizo un tímido intento por revisar esta norma hace ya varios años, lo cierto es que la revisión nunca se llevó a cabo. Por esa razón, la NOM 056 FITO ya no está vigente.

La segunda razón por la cual el procedimiento del Senasica está fuera de la ley es que el artículo 1 fracción XI de la LBOGM establece la necesidad de un régimen de protección especial para el maíz (y para otros cultivos que tengan en México su centro de origen). El Senasica no puede otorgar permisos para realizar siembras experimentales cuando no se ha procedido a construir el sistema de protección especial para el maíz.

Es importante destacar que no se puede argumentar que esas siembras "de carácter experimental" forman parte de un esfuerzo por erigir el sistema de protección especial para los cultivos cuyo centro de origen se encuentre en México. De hecho, ni el Senasica ni los solicitantes de los permisos han dicho que sus experimentos servirían para ese fin.

En su artículo 86, la LBOGM señala que la Sagarpa y la Semarnat establecerán en los acuerdos que expidan las medidas necesarias para la protección de dichas especies. Es decir, esa ley no contiene el régimen de protección especial; debe ser construido, pero la LBOGM no establece claramente el camino a seguir. Por eso se requiere un reglamento que defina los rasgos de ese régimen y el procedimiento para construirlo.

En realidad, cuando se analiza cuidadosamente el procedimiento del Senasica queda claro que el único experimento aquí es el que trata de hacer el gobierno para ver hasta dónde puede seguir tratando de abrir la puerta a la siembra comercial y generalizada de los transgénicos de Monsanto y otras compañías. Es un experimento en la enajenación del poder público y su entrega a intereses privados. El Senasica está trabajando en las nubes y sin paracaídas. Ese sí que es un experimento peligroso.

La Jornada, México, 8-2-06

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