Apoyo a La lucha de los Pueblos Indígenas del TIPNIS y sus dirigentes criminalizados

Por el respeto a las formas tradicionales de las organizaciones comunitarias: "Solicitamos a las autoridades bolivianas que garanticen los derechos que con tantas dificultades los bolivianos, sobre todo sus pueblos indígenas, conquistaron cuando se reconstituye como Estado Plurinacional Comunitario, lo que implica saber hacer valer el carácter plural de lo nacional, sobre todo su carácter comunitario."

Nosotros que acompañamos y apoyamos la revolución del pueblo boliviano en su diversidad en defensa de su estado plurinacional y comunitario manifestamos nuestra preocupación con la grave situación en que se encuentran Adolfo Chávez (Presidente de la CIDOB), Fernando Vargas (Presidente de la Subcentral TIPNIS) y Pedro Nuny (Ex –Diputado Indígena) contra quienes actualmente se ha liberado mandamiento de aprensión bajo un proceso judicial de dudosa legitimidad y desconociendo la actual Constitución Política del Estado que reconoce la justicia comunitaria.

En este momento ellos están en Trinidad y han decidido permanecer en vigilia junto con un gran grupo de corregidores y comunarios en la sede de la Subcentral TIPNIS. Todos estos compañeros están en la resistencia contra la carretera que pretende atravesar el TIPNIS por la mitad y procuran reunir un grupo de personas que impidan la detención policial que en cualquier momento debería llegar, pues la orden ya está dada.

La situación es muy difícil para los dirigentes, ellos no se atreven de salir de la protección de sus comunarios y dicen que se mantendrán en su sede de frente pues su lucha es justa y digna. Sin embargo hay preocupación por una acción policial que vulnere su sede, lo que violaría la constitución, los tratados internacionales, los derechos de los pueblos indígenas y sus autoridades legítimamente constituidas.

Se les acusa por practicar la justicia indígena a Gumercindo Pradel, cocalero del CONISUR, por su infeliz iniciativa de convocar una reunión en el TIPNIS en cuya área no le corresponde puesto que el CONISUR, donde éste señor habita, no está dentro del Territorio Indígena, está dentro de Parque Nacional Isiboro Sécure, zona denominada polígono 7 del área de los cocaleros.

Las autoridades indígenas del TIPNIS están facultadas para la administración de justicia comunitaria. Los elementos esenciales de la aplicación del castigo a Gumercindo Pradel están presentes en la Constitución Política del Estado. Por tanto, lo sucedido fue una expresión del sistema jurídico indígena. La nueva CEP en su Artículo 190 garantiza que "las naciones y pueblos indígenas originarios ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplican sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios".

El Artículo 179, parágrafo II indica que la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena gozarán de igual jerarquía. Es decir que el sistema jurídico indígena es tan legítimo como la justicia ordinaria, que no podrá interferir en las decisiones de la justicia comunitaria. El Artículo 192 expresa como mandato de manera categórica en el parágrafo I:

"Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la justicia indígena originaria campesina".

El derecho a la autodeterminación, del artículo 191, parágrafo II, contempla la aplicación de la justicia indígena, según el ámbito territorial, personal y material. Aclaramos, por tanto, que la administración de justicia a Gumercindo Pradel se ha ejercido a través de sus autoridades naturales (corregidores), en el ámbito de su jurisdicción (al interior del territorio indígena), conforme al Artículo 190 de la CPE. Conforme al Artículo 191 de la nueva CPE las autoridades indígenas tienen competencia para conocer y sancionar todo tipo de delitos respetando sus principios, valores culturales normas y procedimientos propios.

El señor Gumercindo Pradel, quien convocó a un ilegal e ilegítimo encuentro, es en realidad, un afiliado al Sindicato Agrario Villa Bolivar, en el Polígono 7, zona colonizada y tiene una propiedad agraria privada de una hectárea. Todas las decisiones emanadas de esos encuentros carecen de valor legal y jurídico.

Solicitamos a las autoridades bolivianas que garanticen los derechos que con tantas dificultades los bolivianos, sobre todo sus pueblos indígenas, conquistaron cuando se reconstituye como Estado Plurinacional Comunitario, lo que implica saber hacer valer el carácter plural de lo nacional, sobre todo su carácter comunitario.

Reivindicamos al Presidente Evo Morales Ayma, que acaba de pasar por una cuestionable discriminación imperialista y colonial, pero de la misma manera exigimos al Presidente Evo Morales Ayma cumpla las determinaciones Constitucionales garantizando el pleno ejercicio de aplicación de sus formas de aplicación de justicia de los pueblos indígenas.

De la misma forma solicitamos al gobierno que establezca un diálogo con los pueblos del TIPNIS y que respete las formas tradicionales de sus organizaciones comunitarias.

Contando con su sensibilidad a estas justas reivindicaciones de los pueblos del TIPNIS y de sus dirigentes criminalizados firmamos este documento

Anibal Quijano - Perú

Brenda Balleti - Estados Unidos

Carlos Walter Porto-Gonçalves - Brasil

Enrique Leff - México

Raul Zibechi - Uruguay

Milson Betancourt - Colombia

Temas: Pueblos indígenas

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