Algunas reflexiones y recomendaciones sobre el proyecto de ley de plaguicidas presentado en la cámara de diputados de la Nación Argentina

Idioma Español
País Argentina

Nuestro país y todos los habitantes merecemos el análisis, la discusión y sanción de una ley sobre plaguicidas dada la importancia de este tema en la salud pública. Dados los modos de producción vigentes, basados en los monocultivos, cada año se utilizan más cantidades de plaguicidas. La aparición de resistencias a las dosis frecuentemente utilizadas y el cambio climático refuerzan el ciclo vicioso de uso en el cual no solo son alarmantes las dosis aplicadas sino el tipo de principios activos utilizados.

En un contexto internacional donde en reuniones de organismos multilaterales – Por ejemplo la FAO- o en la estrategia para el manejo de sustancias químicas – SAICM -, en los cuales participa nuestro país, se recomienda generar un marco en el cual se eliminen progresivamente los plaguicidas extremadamente tóxicos, nos debemos una discusión y sanción de una ley que contemple los avances en las investigaciones sobre el efecto de los plaguicidas en la salud, los logros alcanzados en las comunidades a partir de sus luchas y la existencia de alternativas probadas a los tóxicos, tecnologías de procesos basadas en la integración de los conocimientos científicos y comunitarios.

 

Recordamos que siempre es mejor no utilizar plaguicidas pero dado el contexto de discusión proponemos el análisis de algunos aspectos y conceptos publicados en el anteproyecto de ley presentado en la Cámara de diputados de la Nación.

 

1- La denominación “fitosanitario”

 

Uno de los primeros elementos a tener en cuenta es el nombre a partir del cual se denomina a los productos que se utilizan para mitigar o reducir el accionar de insectos y plantas silvestres de interés agrícola. Los conceptos no son neutros, las formas o modos a partir de las cuales denominamos a objetos, hechos y procesos puede darse a partir de la familiaridad, cierto acercamiento, a los hábitos y prácticas, pero también subsiste el intento de ocultar la posible incidencia de esos hechos o elementos por ejemplo en la salud socioambiental. Respecto a los plaguicidas, se los llama fitosanitarios, agentes para la protección de cultivos, agentes contra las contingencias, remedios, venenos, agrotòxicos. En la reunión de la Estrategia Integral para el manejo de sustancias químicas – SAICM- que se está llevando a cabo en Ginebra , Suiza, desde el presidente a la conferencia a todos los delegados Internacionales cuando se referían a químicos utilizados para eliminar , mitigar, reducir o prevenir el accionar de insectos y plantas silvestres se refirieron a Plaguicidas , por ejemplo en el caso del objetivo de reducir a la utilización de plaguicidas extremadamente próximo , un tema en el cual se recomienda la FAO realizar acciones a fin de identificarlos y reducir el uso utilizando estrategias sustentables .

 

2- EL manejo racional

 

En la propuesta de ley aparece este concepto. Ahora bien, ¿a qué se refiere? Varias veces se escucha hablar “manejo racional de químicos” sin especificar claramente que implica, ¿utilizarlos solo cuando son necesarios? ¿Protegerse durante la aplicación? ¿Utilizarlos de tal manera de no implicar riesgos en la salud de las familias, comunidades, trabajadores? ¿Implica preferir alternativas ecológicas de manejo y procesos a la utilización de plaguicidas? ¿Implica usar las dosis recomendadas? ¿Implica no utilizar los productos extremadamente tóxicos?

 

¿Implica no utilizar productos prohibidos en otros países como el imidacloprid y el fipronil?

 

3- Acerca del concepto Plaga y la agroecología

 

El concepto “plaga”, como el de “malezas”, son conceptos antropológicos y antropocéntricos, en la naturaleza no hay plagas, ni malezas, y solo aparecen por una conceptualización y diseño de los agroecosistemas y ejecución de prácticas inadecuadas. La incorrecta nutrición de los suelos junto a una reducción drástica de la biodiversidad natural y cultivada ha determinado que una gran cantidad de insectos “perjudiciales” posean más alimentos y se vean menos sometidos a la presión de predadores y parásitos lo cual implica mejores condiciones de supervivencia y reproducción. En las producciones agroecológicas no existen “plagas” todos los organismos participan necesariamente de las redes tróficas.

 

4- El largo encadenamiento para llegar al registro de intoxicaciones

 

Los esfuerzos a fin de contar con información fidedigna sobre los casos de intoxicaciones de personas expuestas- productores, trabajadores, habitantes de comunidades aledañas a las zonas productivas-, deben incluir la información sobre las enfermedades crónicas y no solo las intoxicaciones de de tipo agudo. Además cabe recordar que el registro de los casos de intoxicación requiere de la complementación una larga cadena de hechos. En primer lugar las personas intoxicadas deben registrar las anomalías en su cuerpo para lo cual la información toxicológica es sustancial, luego de registrar las intoxicaciones deben contar con medios económicos y el tiempo para acudir a los centros de salud, una vez allí el personal de la salud debe atenderlo teniendo en cuenta las condiciones socioambientales del territorio en el cual la persona trabaja y vive a fin de poder trabajar sobre las causas de la intoxicación y no sobre las consecuencias, por ejemplo un paro cardiorespiratorio, nauseas, temblores , etc. Por último el registro en la planilla correspondiente, que es obligatorio, dependerá del médico, que de acuerdo a su compromiso y conocimientos podrá o no hacerlo.

 

5- Creación de una nueva autoridad de aplicación que no puede ser el SENASA

 

 

Al igual que otros países de Latinoamérica se debe crear una agencia autárquica la cual deberá tener la facultad de autorizar importaciones y el registro de los principios activos, determinar las pautas y realizar las categorizaciones toxicológicas y establecer las normas de de distribución y aplicación de los plaguicidas. No es posible que la misma institución, el SENASA, sea quien fije, ejecute y se autoevalué. Datos de la realidad así como evaluaciones realizadas por organismos de contralor nacional corroboran la afirmación. El organismo creado deberá contar con miembros del Ministerio de salud y ambiente además del Ministerio de Agricultura y con la participación de la sociedad civil. La autarquía y transparencia en las resoluciones seguramente redundarán en una limitación al uso de los plaguicidas en general y de los extremadamente peligrosos en particular.

 

6- Acuerdos de Argentina en los Convenios internacionales

 

Argentina es signataria de varios convenios internacionales, revalidados por el parlamento nacional, ejemplo de ello son el de Estocolmo sobre contaminantes persistentes, el de Róterdam sobre consentimiento previo en la importación de plaguicidas, el de Montreal sobre bromuro de metilo así como del Código de conducta de la FAO y la Estrategia Internacional sobre manejo de sustancias químicas – SAICM- . En todos ellos se prohíbe o limita la producción, comercialización y utilización de determinados productos químicos, el caso del Endosulfan en Estocolmo o la recomendación de restringir el uso de plaguicidas Extremadamente tóxicos realizadas por el código de conducta de la FAO. Ninguna razón valedera puede retrotraer la autorización para el uso de productos tóxicos con probada incidencia en la salud ambiental. Permitir utilizarlos implica admitir que fallamos en nuestras estrategias de reemplazo o la puesta en práctica de estrategias de manejo integral de insectos de implicancia agrícola o vectores de enfermedades

 

7- No se debe permitir la importación y registro de productos prohibidos en sus países de origen

 

Actualmente se da el caso de productos químicos como los insecticidas imidacloprid y Fipronil que retirados del mercado de España, Francia y Alemania en primera instancia y luego prohibidos en toda la Unión Europea se comercializan libremente en Argentina. En referencia a al Fipronil puede adquiriese en pañaleras en su presentación de inyección para controlar hormigas. Estos plaguicidas, denominados neonicotinoides, afectan a la salud de las abejas provocando su muerte, a su vez existen investigaciones que los relacionan con el desarrollo de enfermedades en seres humanos. Es inaudito que estos plaguicidas, que no se usan en países donde fueron creados y producidos, sean ampliamente utilizados en el país. ¿Nuestro cuerpo y metabolismo es diferentes al de los habitantes de Europa? ¿Somos resistentes que los habitantes de Europa a estos productos? ¿Existen otras razones, como las económicas, que implican un estándar diferencial en la comercialización y uso de estos químicos?

 

8- Participación del Ministerio de Salud de la Nación en la toma de decisiones

 

Dada la vinculación de los plaguicidas con el deterioro en la salud, tanto a nivel crónico como agudo, se requiere la participación del Ministerio de Salud tanto en los aspectos referentes a los permisos de importación, pautas de categorización y registro así como en la normativa sobre comercialización y aplicación de los tóxicos. Se deben encarar programas de vigilancia epidemiológica principalmente en zonas y actividades de elevada utilización de tóxicos y alta exposición por parte de trabajadores, productores y otros actores en riesgo.

 

9- La participación de la sociedad civil

 

La sociedad civil ha demostrado, a partir de la realización de sus propias investigaciones, de sus luchas, las denuncias y puesta en práctica de alternativas agroecológicas su capacidad de detección de los problemas en la salud relacionados con la utilización de plaguicidas, aún antes que los sectores gubernamental y científica. También fue pionera en analizar y discutir alternativas de solución. La diversidad de visiones, la intersubjetividad y complementariedad entre participantes permitirá contar con un enfoque más amplio, menos endogámico, en los procedimientos que hacen a las autorizaciones, categorizaciones y sobremanera de una distribución, comercialización y aplicación de productos de manera apropiada tal que se preserve la salud ambiental.

 

10- La Categorización debe tener en cuenta las enfermedades crónicas y características propias de los plaguicidas

 

Dada la información creciente sobre el efecto crónico de los plaguicidas es inaudito y obsoleto seguir categorizando a los productos químicos solo por su toxicidad aguda, la DL 50 o dosis letal media de cada producto. Investigaciones retrospectivas y de prospectivas, monitoreos epidemiológicos han determinado la relación entre la utilización de plaguicidas y por ejemplo el efecto disruptor endocrino, el desarrollo de canceres o mal de Parkinson. Este proceso de enfermedades crónicas debe ser atendido ya para permitir la importación como para su categorización toxicológica. Productos con alta capacidad de generar enfermedades crónicas no deberían ser habilitados para su uso, aun una categorización como altamente tóxicos no impediría su impacto en la salud, dado las condiciones reales de adquisición y uso. Además, se debería tener en cuenta en la categorización, las características químicas y físicas de estos productos dado que su solubilidad en agua, persistencia, bioacumulaciòn los puede convertir en sustancias muy peligrosas más allá de su toxicidad aguda,

 

11- La Información en las etiquetas o marbetes

 

Más allá que los trabajos de campo demuestren que los marbetes o las etiquetas muchas veces no son leídas o que las indicaciones no implican cambios sustanciales en las conductas, hábitos y prácticas, se deben hacer esfuerzos a fin de proveer la información relevante y de manera precisa, sin omitir datos sensibles para el manejo integral de estos tóxicos ya desde que trasponen la puerta o tranquera del hogar, disminuyendo la exposición y el consecuente riesgo. En este caso se debe proveer información sobre las características del producto, su toxicidad aguda, así como la existencia de toxicidad crónica, devenida de por ejemplo la exposición frecuente a bajas dosis. Se requiere informar sobre de la existencia de alternativas no químicas a estos tóxicos, por ejemplo prácticas agroecológicas. Los posibles daños ambientales deben expresarse de manera clara, precisa y contundente.

 

12- Sobre envases y las buenas prácticas ¿Cuales Son?

 

En referencia a la eliminación de envases, ¿cuáles son las prácticas adecuadas mencionadas en la ley? Las investigaciones de campo nos demuestran que en ausencia de un marco normativo, en la actualidad, los envases plaguicidas, se desechan de manera inadecuada: se queman, se entierran o se arrojan en sitios no específicos, por ejemplo en aeródromos y en basurales comunitarios. Se debe recrear un sistema de seguimiento a partir de un numero de código para los envases, de tal manera que se pueda hacer un seguimiento y los usuarios lo devuelvan luego de la utilización de los productos químicos a centros regionales en los cuales se almacenen Se debe hacer responsables a las empresas del costo que implica generar una marco legal , una institucionalidad y sitios adecuados para el acopio con vistas al reciclaje de los materiales solo para volver a ser utilizados para envasar plaguicidas

 

13- Las etiquetas deben indicar claramente el tiempo de carencia

 

El tiempo de carencia, días que deben transcurrir entre la aplicación de un producto químico y la cosecha de los productor agrícolas, debe estar claro en los envases. Los trabajos de investigación nos demuestran que el conocimiento de este ítem es difuso y que además no se tiene en cuenta al determinar el momento de cosecha, máxime si existen precios retributivos. No obstante este periodo debe figurar claramente en la etiqueta según el tipo de cultivo y hacerse cumplir mediante controles específicos

 

14- Acerca de los plaguicidas extremadamente tóxicos

 

 

En la reunión que se está llevando en Ginebra sobre sustancias químicas – SAICM -tanto los representantes de los gobiernos, máxime del tercer mundo, así como representantes de organismos multilaterales y de las organizaciones de la Sociedad han mostrado interés en restringir el uso hasta su prohibición, de los plaguicidas denominados Extremadamente tóxicos. Estos productos reúnen varias características; están categorizados como Ia Y Ib, pueden relacionase con el desarrollo de canceres, pueden producir disrupción endócrina, pueden afectar al ambiente y por último pueden estar incluidos en los convenios de Estocolmo, de Montreal o de Róterdam. Resulta inaudito que la Argentina participante en este convenio y habiendo suscripto el desarrollo de un proceso en el cual se investigue a estos tóxicos y se busquen alternativas no químicas no incluya, en la nueva ley, una restricción en la utilización o se prohíba el uso de éstas sustancias.

 

Concluyendo

 

Necesitamos leyes, un marco normativo, pero no se puede legislar para un país ideal, se deben tener en cuenta las condiciones sociales, económicas, ambientales y culturales en las cuales se realizan las actividades agrarias y se encauza el ciclo de vida de los plaguicidas

 

Teniendo en cuenta las discusiones a nivel de los convenios internacionales , de la evidencia científica , de los monitoreos realizados en las comunidades donde se vincula claramente el deterioro en la salud con la utilización de plaguicidas, el actual proyecto de ley sobre “fitosanitarios”· resulta anacrónico, poco participativo y con reales perjuicios e implicancias en la salud humana.

 

Se debe restringir y detener la utilización de estos tóxicos así como generar políticas que tengan en cuenta las producciones agroecológicas de alimentos sanos a partir de la implementación de estrategias, prácticas y tecnologías apropiadas

 

Por Javier Souza Casadinho

Coordinador regional RAPAL

Marcos Paz, Diciembre de 2014

Temas: Agrotóxicos

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