Análisis del panorama de las medidas cautelares a favor de pueblos indígenas

En el caso de pueblos indígenas u originarios no solamente se encuentra el tema de la propiedad de los territorios ancestrales, sino que la vida de un pueblo está en juego en ese territorio, por lo tanto si le quitan ese territorio a dicho pueblo o dan concesiones en él, van a afectar al pueblo en sus condiciones de vida y subsistencia.

Las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha otorgado a favor de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, en los últimos años, se han referido a los temas: amenaza al derecho a la vida e integridad personal, y aspectos relativos a la permanencia en sus territorios ancestrales.

La aseveración formó parte de lo expuesto por la reconocida especialista en derechos humanos Nerea Aparicio, en el Foro Internacional: Medidas cautelares ante la CIDH para la protección de derechos indígenas, que tuvo lugar en Lima.

Dicho evento se llevó a cabo el pasado 10 de setiembre, y fue organizado por la Sección de Clínica Jurídica en Litigio de la Pontificia Universidad Católica de Perú (PUCP), el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas, la representación en Perú de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica y el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS).

Aparicio Mc Carthy, ex abogada de la CIDH y Naciones Unidas, sostuvo que desde el 2003 hasta el 2013, la CIDH ha otorgado 43 medidas cautelares a favor de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.

Para el caso de las medidas que se refieren a amenazas contra la vida e integridad personal de líderes indígenas o defensores de los derechos de pueblos indígenas, la experta de nacionalidad española puso como ejemplo la medida otorgada a 32 dirigentes del Consejo Regional Indígena del Cauca, en Colombia, y a sus asesores en el 2009.

Más tarde hizo mención a las medidas que se refieren a amenazas contra la vida e integridad personal y permanencia en los territorios de pueblos indígenas, originadas por megaproyectos, en las que al momento de otorgar una medida cautelar no existía una petición.

La experta citó para esta parte el caso de Belo Monte en Brasil, que va a inundar más de 10000 hectáreas de territorio indígena y afectaría a más 5000 miembros de pueblos indígenas. O como es el caso de las medidas cautelares otorgadas este año a los líderes y lideresas indígenas de Cajamarca por oponerse al megaproyecto Conga en el Perú.

Entre las conclusiones del foro, se destacó la naturaleza de las medidas cautelares que no responden a un procedimiento de amparo supranacional, sino que, únicamente, se refieren a situaciones de gravedad y urgencia en la que pueda producirse un daño irreparable.

En ese sentido se planteó recomendar a los Estados que adopten mecanismos para la implementación de las medidas cautelares como lo ha hecho Colombia, y que así se agilice la protección de las personas y de los pueblos beneficiarios.

Nerea recordó en otro momento que “la resolución de la Asamblea General de la OEA de 2006 alienta a los Estados a que cumplan con las recomendaciones de la CIDH, incluidas las medidas cautelares”.

Asimismo, destacó que este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 25 del Reglamentode la CIDH, modificado en marzo de 2013.

¿El Estado cumplirá con la medida cautelar de Conga?

A su turno, Antolín Huáscar, vocero del Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú, el congresista Jorge Rimarachín, y Raquel Yrigoyen Fajardo, vicepresidenta del IIDS, analizaron la medida cautelar que otorgó la CIDH, en mayo de este año, a favor de 46 líderes y lideresas, la familia Chaupe y el comunicador César Estrada.

La petición se formuló en el 2011 tras registrarse una serie de agresiones en contra de los afectados por el proyecto por encontrarse en “situación de riesgo” debido a su oposición a la ejecución del megaproyecto minero Conga de la empresa Yanacocha.

Huáscar y Rimarachín narraron al respecto el largo y complicado proceso que conllevó a la obtención de la medida otorgada por la CIDH. No obstante, Huáscar cuestionó sin ambages el incumplimiento por parte del Estado peruano de la misma.

El vocero del Pacto de Unidad adujo que tras una reunión de este grupo con el Procurador Supranacional, Luis Huertas, se pudo confirmar que el Estado no tiene la disposición de implementar la medida a favor de los beneficiarios.

Por su parte, Raquel Irigoyen señaló que el caso Conga y otros similares han sido calificados por la Defensoría del Pueblo, agencias internacionales y ONG como conflictos socioambientales.

La abogada manifestó que “no solamente estamos ante conflictos socioambientales, sino que hay derechos de pueblos originarios e indígenas involucrados, por ello el marco jurídico a aplicar es diferente”.

En el caso de pueblos indígenas u originarios no solamente se encuentra el tema de la propiedad de los territorios ancestrales, sino que “la vida de un pueblo está en juego en ese territorio, por lo tanto si le quitan ese territorio a dicho pueblo o dan concesiones en él, van a afectar al pueblo en sus condiciones de vida y subsistencia”, señaló Yrigoyen.

Añadió luego que en estos casos están en juego los derechos fundamentales de los pueblos, y ante ello, en el caso Saramaka vs. Suriname, la Corte IDH ha dicho que el Estado no puede dar concesiones mineras o forestales, o llevar a cabo megaproyectos o planes de desarrollo a gran escala en dichos territorios sin obtener el consentimiento de dichos pueblos.

En el caso Conga, el derecho al consentimiento y la violación al derecho a la subsistencia de las comunidades y rondas campesinas de la zona son temas que se verán en el fondo de la petición, cuando la CIDH analice la admisibilidad del caso, finalizó la vicepresidenta del IIDS.

Fuente: Servindi

Para acceder al informe elaborado por el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad tras el encuentro haga clic en el siguiente enlace y descargue el archivo:

Temas: Pueblos indígenas

Comentarios