Argentina: Declaración de Comité de Bioética del Estudio de Salud Socio Ambiental de Monte Maíz

"Sepa el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNC que su posición política no agravia el buen nombre y la trayectoria del grupo científico involucrado en la investigación, sino que, deja de lado la cuestión principal que motivó el trabajo cuestionado, que es el valor superior de la salud y la vida de los pobladores de la localidad de Monte Maíz ubicada en la Provincia de Córdoba, República Argentina."

21 abril, 2015

Atentos a la resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) Nº 89, del 17 de abril ppdo., en la cual afirma haber autorizado la realización de un campamento sanitario en la localidad de Monte Maíz de la Provincia de Córdoba entre los días 28 y 30 de octubre de 2014, para luego considerar:

• “Que del mismo se dio información a los medios de comunicación de los datos recolectados emitiendo conclusiones que carecen de asidero científico alguno”.
• “Que la Facultad de Ciencias Médicas no autorizó la realización de un trabajo científico”.
• “Que dicha actividad de extensión carece de aprobación de Comité de Ética alguno, imprescindible para este tipo de tareas según expresa la legislación vigente.
• “Que los instrumentos utilizados (encuestas) carecen de validación científica.Y concluir que dicha Facultad “no se hace solidaria ni puede avalar las opiniones vertidas y expresa su preocupación por el negativo impacto de este curso de extensión” organizado por la Cátedra de Pediatría, es que como Comité de Bioética, conformado a los fines de la presente investigación, nos permitimos señalar lo siguiente:

1º - Que es normativa de rigor en el quehacer académico que la UNC no sea solidaria con las investigaciones que se realizan en el ámbito de la misma, quedando tal solidaridad sujeta a los organismos de evaluación y referatos correspondientes; lo cual, cabe aclarar, resulta impropio de un Consejo Directivo -como el de la Facultad de Ciencias Médicas-, cuya filiación es de naturaleza política y no científica, razón por la cual la presente posición, amén de constituir una incomprensible intromisión, resulta discriminatoria del grupo científico responsable de la investigación a quien pretende condicionar en sus hallazgos al afirmar que siente “preocupación por el negativo impacto de este curso de extensión”.

- Que el estudio socio ambiental realizado en Monte Maíz entre los días 14 y 18 de octubre de 2014 -y no en la fecha que indica la resolución-, fue de carácter observacional transversal mediante la realización de una encuesta de salud que alcanzo a toda la localidad y a informadores claves, previa obtención de consentimientos informados, complementadas con estudios ambientales de geo -localización de fuentes de exposición y recolección y análisis de muestras de suelo, aire y agua de sustancias químicas de aplicación en la producción agrícola probadamente nocivas para la salud.

- Que el mismo fue realizado a instancias de los propios vecinos y autoridades del lugar, razón por la cual se formalizó ante la Facultad de Ciencias Médicas y la propia UNC un pedido de aprobación, el cual fue materializado mediante Resolución 1455/14 del HCD de la Facultad de Ciencias Médicas, apoyado por el Programa SUMA 400 de la UNC y rubricado por el Rector, Francisco Tamarit, y el Intendente de Monte Maíz, Luis María Trotte.

4º - Que el estudio efectuado reviste un inobjetable carácter científico, siendo su diseño observacional de uso habitual en investigaciones epidemiológicas, contando además el equipo de investigadores con importantes asesores externos, incluso, ex altos técnicos de organizaciones sanitarias multilaterales, quienes revisaron el protocolo, el instrumento de la encuesta y el consentimiento informado que firmaron todos los encuestados.

- Que no es cierto que el estudio no se ajuste al marco normativo, tal como lo acredita la legislación vigente (Ministerio de Salud de la Nación, Resolución 1480/11 –Guía para investigación con Seres Humanos-) que señala: “las investigaciones observacionales que incluyen encuestas o entrevistas o procedimientos diagnósticos de rutina o se limitan al análisis de muestras biológicas o datos vinculados a personas y las investigaciones experimentales epidemiológicas o clínicas que se realizan con productos o procedimientos ya registrados por la autoridad reguladora requieren de la obtención de un consentimiento informado de los pacientes y de la evaluación inicial y periódica por un CEI. Dentro de este grupo, los estudios observacionales considerados de bajo riesgo, es decir, aquellos que presenten el mismo riesgo que la práctica médica de rutina, pueden recibir una evaluación inicial expeditiva y no requieren revisión periódica”.

6º - Que por otro lado la Ley Provincial 9694/09 de Sistema de Evaluación, Registro y Fiscalización de las Investigaciones en Salud en Córdoba, establece en su Art 2º que “Quedan excluidas de esta Ley aquellas investigaciones que no incluyan intervenciones sobre la salud humana y no supongan riesgo para los individuos. En este caso podrán ser revisadas por un comité académico, por una comisión conformada a tal fin o por el comité de capacitación y docencia de la institución involucrada.”

- Que pese a ello, la evaluación solicitada por los investigadores al Comité Ético de Investigación del Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología de la Facultad de Ciencias Médicas, UNC, no pudo concretarse porque el mismo fue incomprensiblemente disuelto por parte de las autoridades académicas, en vísperas de la emisión de su dictamen, con el aparente propósito de impedir u obstaculizar que el trabajo solicitado se materializara; razón por la cual los investigadores tuvieron que acudir a una comisión conformada a tal fin -el presente Comité de Bioética-.

- Que independientemente, del cuestionable proceder de las autoridades de la Facultad, la investigación se llevó a cabo bajo la supervisión de este Comité de Bioética, conformado por miembros de organizaciones de Derechos Humanos y de salud colectiva, el que analizó el corpus de la misma efectuando observaciones y sugerencias que fueron receptadas favorablemente por los investigadores.

9º - Que una vez concluida la investigación los resultados preliminares fueron brindados en primer lugar a los destinatarios directos de la misma: los vecinos y autoridades de Monte Maíz. Hecho del cual se hizo eco la prensa local, provincial, nacional e internacional, evidenciando una profunda preocupación por la salud de la población en claro contraste con las autoridades de la Facultad de Ciencias Médicas que en todo momento descalificaron la trascendencia del mismo, adoptando un proceder similar al de Monsanto cuando tildó de “ciencia basura” a lo actuado por la Organización Mundial de la Salud , en la oportunidad en que dio a conocer el informe del IARC sobre el carácter oncogénico de distintos agroquímicos, entre ellos el Glifosato.

Resultados principales del estudio y sus datos de referencia para comparar.

10º - Que a pesar de este actuar, que consideramos improcedente e impropio de una Facultad científica, democrática y reformista, los investigadores procedieron a informar, de manera fehaciente, los resultados finales del estudio, a las respectivas autoridades universitarias, solicitando –de manera especial- una entrevista con el Sr. Decano a los fines de ampliar o aclarar lo que estimare pertinente, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna al respecto.

Sepa el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNC que su posición política no agravia el buen nombre y la trayectoria del grupo científico involucrado en la investigación, sino que, deja de lado la cuestión principal que motivó el trabajo cuestionado, que es el valor superior de la salud y la vida de los pobladores de la localidad de Monte Maíz ubicada en la Provincia de Córdoba, República Argentina.

20 de abril de 2015

Firman:

· Moisés David Dib: Médico Legista, Profesor de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, Miembro de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Córdoba.

· Rubén Arroyo: Abogado, ex miembro de la CONADEP Córdoba, Miembro de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Córdoba.

· Mercedes Méndez: Enfermera perteneciente al Servicio de Cuidados Paliativos del Hospital Garrahan.

· Carlos Godoy: Médico Infectólogo del Hospital Rawson, Miembro del Colectivo por el Derecho a la Salud de Córdoba.

· Ariel Nervo: Vecino de Monte Maíz, representante de la comunidad en estudio.

· Fernando Luna: Integrante de la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos Humanos de Córdoba en el ENA.

· Fabian Lang: Estudiante de Medicina de la UBA, Consejero Directivo de la Facultad de Medicina de la UBA (2010 – 2013), ex ayudante alumno de la 1ra. Cátedra de Histología, Biología Celular, Embriología y Genética de la Facultad de Medicina de la UBA (Cátedra de Andrés Carrasco).

· Serena Perner: Médica Epidemióloga, Docente del Centro Regional Universitario Bariloche de la Universidad Nacional del Comahue.

Fuente: REDUAS

Temas: Agrotóxicos, Ciencia y conocimiento crítico

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