Argentina: Dictamen del Ministerio de la Producción de Santa Fe que reconoce los efectos nocivos del agrotóxico 2,4-D en la salud y el ambiente

Idioma Español
País Argentina

En dicho dictamen se da cuenta de los efectos adversos en el ambiente y en la salud humana del 2,4-D cuando es aplicado a cielo abierto, y dieron sustento a la decisión administrativa: "La exposición crónica con 2,4-D en cualquiera de sus formulaciones ha provocado alteraciones en la reproducción y desarrollo de animales de laboratorio por lo que se infiere que también puede provocar esos trastornos en seres humanos."

Naturaleza de Derechos - 11 de Setiembre de 2015.

 

En Abril del año 2014, las Ongs Centro de Protección a la Naturaleza y Conciencia Solidaria con el asesoramiento de la Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados, solicitaron al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe la prohibición y restricción del uso y aplicación de las formas ester y sales, respectivamente, del agrotóxico 2,4-D, Picloran y Dicamba.

 

En Febrero de 2015, el Ministerio de la Producción santafesino hizo lugar al reclamo de las ONgs solo en relación al 2,4-D y dispuso a través de la Resolución Nro 135:

 

1) Prohibir el uso y/o aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutilico.-

 

2) Restringir el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apicolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-

 

3) Restringir el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil arana dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-

 

El dictado de la Resolución Nro 135/15 del Ministerio de la Producción se motivo en el dictamen de la Ingeniera Liliana Principi, Sub-directora de Agricultura y Sanidad Vegetal de dicha cartera ministerial.

 

En dicho dictamen se da cuenta de los efectos adversos en el ambiente y en la salud humana del 2,4-D cuando es aplicado a cielo abierto, y dieron sustento a la decisión administrativa.

 

Textualmente se llega a señalar que "La exposición crónica con 2,4-D en cualquiera de sus formulaciones ha provocado alteraciones en la reproducción y desarrollo de animales de laboratorio por lo que se infiere que también puede provocar esos trastornos en seres humanos." Tamaña formulación sobre los efectos crónicos de los agrotóxicos que surja de un estamento del estado administrador es un reconocimiento de gran envergadura. Debemos tener presente que el SENASA viene omitiendo incorporar, en el método de clasificación de los agrotóxicos, los efectos crónicos de los mismos en la salud humana.

 

Todavía resta que el Ministerio de la Producción Santafesino se expida sobre los agrotóxicos Picloran y Dicamba.

 

En el marco probatorio del juicio de la Escuelita Rural Fumigada de Coronel Suárez que tramita en el Juzgado de Ejecución Penal Nro 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se ordenó al Ministerio de la Producción de Santa Fe a que remitiera todas las actuaciones administrativas que refieren a la Resolución 135.

 

Que tal requerimiento se cumplió efectivamente y a continuación transcribimos el dictamen referenciado.

 

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Santa Fe "Cuna de la Constitución Nacional"

 

7 de Noviembre de 2014

 

Sr. Secretario del Sistema Agropecuario

 

Agroalimentos y Biocombustibles

 

Dr. Luis Contigiani.

 

Ref. Expediente N° 00701-0094039-3

 

Tengo el agrado de dirigirme a UD. a fin de presentar formal informe respecto de la solicitud de prohibición y/o restricción de la aplicación aérea y terrestre del producto 2,4-d en sus distintas formulaciones, efectuada por Centro de Protección a la Naturaleza (CEPRONAT).

 

Informe Técnico 2,4-D

 

Las malezas son plantas indeseables que compiten con los cultivo por luz, agua nutrientes disminuyendo su rendimiento. Estas son controladas, principalmente a través de herbicidas. Dichos productos químicos son absorbidos en las hojas pero pueden o no tener movimiento en la planta. Los herbicidas sistémicos son absorbidos por las hojas y también por las raíces. Posteriormente, se transportan siempre por floema y a veces también por xilema. Los herbicidas sistémicos además pueden proveer control residual. El modo de acción de un herbicida incluye su absorción, metabolismo y la respuesta fisiológica de la planta. Se denomina sitio o mecanismo de acción al proceso especifico en el que interfiere el herbicida dentro de un vegetal.

 

El 2,4-D es un herbicida de acción sistémica y uso postemergente. Selectivo para el control de malezas latifoliadas (hoja ancha) y buen control de Brasicaceas (por ejemplo nabo, nabón, mostacilla, etc.), en diversos cultivos (cereales, maíz, sorgo, caña de azúcar, campos de pastoreo y vías férreas)..

 

Pertenece al grupo Fenoxidos, incluido dentro de los herbicidas que presentan el mecanismo de accion "reguladores del crecimiento o auxinicos".

 

El 2,4-D se comporta de manera diferente segun su formulacion. Existen dos formulaciones: "Ester" y "Sal amina". La primera es mas eficaz porque se solubiliza en cuticula permitiendo una mayor absorcion. La formulacion ester de los ácidos fenoxidos son solubres en aceite, pero insolubles en agua, entre ellas, las mas comunes son el ester metilico (con metanol) y el isopropil ester (con isopropanol), cuanto mas cortas sean las cadenas del acohol mayor volatilidad exhibe la formulacion. Cabe destacar que la volatilizacion se incrementa cuando aumenta la temperatura y disminuye la humedad relativa. Por eso cuando existe riesgo de deriva hacia plantas sensibles a este herbicida, es conveniente emplear la formulacion sal amina que es menos volatil. Esta tiene menor efectividad para el control. Es soluble en el agua, por lo que tiene mas dificultades para atravesar la cuticula e ingresar a la planta y se lavan facilmente con la lluvia.

 

Los fenoxidos, mas precisamente el 2,4-D es comercializado en la Argentina ya que se ha empleado originariamente para el control de malezas en trigo y maiz. Las dosis medias utilizadas en estos tratamientos difieren de acuerdo a la formulacion utilizada, a la concentracion del producto, estado fenologico y especie a controlar, entre otras. Cabe aclarar que para la formulacion ester las dosis de aplicacion oscilan entre 0,40 a 0,60 l/ha mientras que para la formulacion sal amina las dosis son mayores. Corresponde señalar que en los ultimos ciclos agricolas, este herbicida esta siendo utilizado en barbechos previo a la siembre de soja para el control de malezas resistentes al principio activo Glifosato.

 

Toxicología del 2,4-D

 

Análisis de la toxicidad aguda.

 

Las formulaciones disponibles en el mercado son numerosas y con diferentes grados de toxicidad, pero la mayor parte de los productos formulados con el principio activo 2,4-D se encuentran clasificados en la clase II (moderamente toxicos) según la clasificación adoptada por Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y Organización

 

Mundial de la Salud (OMS),. Esto se define teniendo en cuenta la dosis letal media para ratas de laboratorio en intoxicación aguda oral y dermal.

 

Se considera además un producto neurotóxico por tener la capacidad de inducir efectos adversos en el sistema nervioso.

 

Por exposición directa pueden provocar irritación de la piel, los ojos y las vías respiratorias.

 

Estos productos son poco tóxicos para las aves, ligeramente tóxicos para abejas y moderadamente tóxicos para algunos organismos acuáticos.

 

Análisis de la Toxicidad Crónica.

 

La exposición crónica con 2,4-D en cualquiera de sus formulaciones ha provocado alteraciones en la reproducción y desarrollo de animales de laboratorio por lo que se infiere que también puede provocar esos trastornos en seres humanos. En tanto existen dudas en relación a sus efectos sobre el sistema hormonal de los mamíferos, ya que se observaron trastornos en algunos ensayos.

 

Comportamiento en la naturaleza.

 

La vida media en el suelo es de 8 días (no persistente) y en las aguas superficiales de 15 a 25 días.

 

Su comportamiento en el aire depende de la formulación ya que puede ser volátil o no volátil.

 

Restricciones en el uso del herbicida 2,4-d

 

El uso de formulaciones ester isobutilico de 2,4-D esta prohibido o restringido, con ciertas excepciones en las provincias de Chaco, Tucumán, Santiago del Estero, Entre Rios y Córdoba (Departamentos Capital, Totoral y Río Primero). Esto se debe a que pude producirse deriva a cultivos susceptibles y por lo tanto se recomienda la utilización de formulaciones no volátiles, por ejemplo el uso de sal dimetil amina.

 

En las aplicaciones aéreas están totalmente prohibidas para cualquier formulación en Chaco, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Colon, Totoral y Río Primero), y prohibidas solamente para el ester isobultilico en la provincia de Santiago del Estero.

 

Los cultivos sensibles que pueden ser afectados son: algodón, girasol, hortalizas, cítricos y frutales en general. Las condiciones predisponentes son: alta temperatura , baja humedad y viento superior a los 12 km/h.

 

En cuanto a la Provincia de Santa Fe, rige la resolución Nro 358/01 (se adjunta copia en anexo), mediante la cual se suspende la aplicación aéreas y terrestre del herbicida 2,4-D en su formulación ester isobutilico y se restringe el uso de herbicidas a base Picloran, 2,4-D, y Dicamba durante el periodo comprendido entre el 01 de agosto y el 31 de Marzo, en los departamentos, 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Javier.

 

Cabe aclarar que hasta el momento las prohibiciones y restricciones de uso en las normas provinciales han sido justificadas en sus considerandos, y en todos los caso se fundamenta en los posibles daños a cultivos sensibles como el cultivo de algodón y frutales.

 

Además hay 36 localidades en el territorio provincial que cuentan con ordenanzas municipales /comunales que restringen o prohíben el uso del herbicida 2,4-D formulado como ester (Ver cuado anexo).

 

En las normas comunales han primado el alejamiento de la aplicación del 2,4-D formulado como ester con el fin de disminuir la exposición sobre las aéreas pobladas, ante el riesgo de la deriva que se pueda producir por su condición de producto volátil.

 

Debe tenerse presente que sin perjuicio de las actuaciones realizadas a través de esta Subdirección y la información recopilada a partir de bases de datos secundarios, se estan realizando las consultas pertinentes a expertos del Centro Nacional de intoxicaciones de la republica Argentina, con asiento en el hospital Nacional Dr. Alejandro Posadas, entre ellos a la Dra Viviana Crapanzano. Además se preven pedidos de informe a otras instituciones, entre ellas, la Comisión nacional de Investigación de Agroquímicos. Es dable destacar que uno de los grupos de trabajo que la conforman incluye de manera prioritaria al 2,4-D dentro de un listado de productos objeto de estudio y revisión.

 

En base a las consideraciones precedentes, podemos concluir que la solicitud efectuada por Centro de Protección a la Naturaleza (CEPRONAT) es razonable, salvo en los relativo a la prohibición de aplicación aéreas del 2,4-d en su formulación a base de sal dimetina y la restricción de aplicación terrestre en dido producto en un áreas de 5000 metros de las zonas urbanas, asentamientos, poblaciones, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua y pozos de extracción de agua para consumo humano.

 

En este sentido se aconseja la prohibición de uso y/o aplicación en todo el territorio provincial, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, del producto 2,4-D en su formulación ester.

 

Restringir el uso y/o aplicación aérea y terrestre del producto 2,4-D en su formulación sal dimetil amina mediante un sistema de control a crearse en el futuro inmediato, a saber:

 

Monitoreo de ingreso del principio activo al territorio provincial a través de elaboradores y formuladores de productos fitosanitarios.

 

Monitoreo de la comercialización del principio activo en todas sus formulaciones en la provincia, a través de distribuidores y expendedores del productos fitosanitarios (Resol. 1140/2014 se adjunta Anexo) y por medio de reportes mensuales de las ventas realizadas y registradas en el Sistema Fitosanitario Santafesino (SIFISA),

 

Implementación de declaración jurada de compra y uso especifico del principio activo en las bocas de expendio, constatando información sobre localizacion del lote en el cual se realizara la aplicación.

 

Obligación por parte de Comunas/Municipios en el control y registro de recetas de aplicación del producto 2,4-D en su formulación sal dimetil amina, localización de l/los lote/S en donde se aplicara, productores/aplicadores que utilizan el producto, etc.

 

Creación de un sistema de registro de las ventas indirectas a largo plazo (ventas entre comercios) y de las ventas directas (desde el comercio al productor agropecuario).

 

En cuanto a la solicitud de restricción de aplicaciones terrestres en aéreas de 5000 metros, estimamos exagerada dicha distancia, siendo suficiente la fijada por los artículos 34 de la ley 11723 y 53 del Decreto reglamentario 0522/97.

 

Cabe aclarar que no obstante las prudentes distancias fijadas por la normativa provincial, existen Ordenanzas que en ejercicio del Poder de Policía de Municipios y Comunas restringen aun mas la aplicación de este tipo de productos, e incluso, prohíben su aplicación en sus respectivos Distritos, tal como fuera dejado sentado en el informe técnico antecedente.

 

Por último, cabe destacar que esta presentación reviste carácter de adelanto y los profesionales del área - abogados e ingenieros agrónomos - están analizando los demás productos a los que hace mención la solicitud interpuesta por Centro de Protección a la Naturaleza (CEPRONAT).

 

En consecuencia, elevo el presente para su consideración.

 

Lo Saluda Atte.
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Fuente: Naturaleza de Derechos

Temas: Agrotóxicos

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