Argentina: Se interviene en juicios de Monsanto y Bayer donde reclaman patentes sobre secuencias genéticas

Idioma Español
País Argentina

"Desde el marco jurídico las pretensiones de Monsanto y Bayer son inviables, a priori, por el simple hecho de que las secuencias genéticas son un componente celular de las plantas, y por lo tanto, estan alcanzadas por la regla de no patentabilidad que establece la ley argentina de patentes".

Luego de que la Cámara Federal Civil y Comercial rechazara - los primeros días de Marzo de 2016 - el recurso extraordinario interpuesto por la empresa biotecnológica Monsanto contra la sentencia en la que el tribunal no hizo lugar a su demanda por reivindicación de patentes, sobre una molécula de ADN recombinante y células vegetales con dicha molécula, la empresa trasnacional inició un nuevo proceso judicial reclamando la patente por una secuencia genética modificada - a fin de ser insertada en células vegetales -, con el argumento de reparar un "problema" que presentaba la obtención de plantas modificadas genéticamente para ser tolerantes al glifosato.

Este nuevo reclamo judicial, va en sintonía a otro iniciado en su momento por la empresa alemana Bayer por una secuencia genética que le da a las plantas tolerancia a mayores cantidades del agrotóxico glifosato. Ambos procesos judiciales tramitan por ante la Justicia federal Civil y Comercial de la ciudad de Buenos Aires.

Se trata de una nueva estrategia donde las empresas consideran que las secuencias genéticas quedan exceptuadas de la regla de no patentabilidad de la ley de patentes argentina, que establece que las plantas no son patentables. Argumentan que las secuencias genéticas son creadas artificialmente y por lo tanto no forman parte de la planta.

Ante ello, Naturaleza de Derechos, decidió intervenir en ambos procesos judiciales, solicitando que los mismos sean caracterizados como procesos colectivos y que se proceda a su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , atento a que el objeto de las demandas afectan intereses colectivos.

En dichas contiendas en curso en la justicia, las partes son: las empresas mencionadas como parte actora, y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial- autoridad estatal en materia de marcas y patentes en Argentina - como parte demandada, que en su momento rechazara administrativamente los reclamos de las empresas, motivando el inicio de las acciones legales por estas últimas.

A consideración de Naturaleza de Derechos y tal como lo denunciamos en la Asamblea de los Pueblos realizada el 14/16 de Octubre en La Haya, Países Bajos, ambas pretensiones procesales son absolutamente improcedentes, en razón de que las secuencias genéticas forman parte de las plantas, o dicho en términos mas precisos, hacen a la esencia y se expresan en la planta, por lo tanto tampoco son patentables. Asimismo se trata de material genético que la ley argentina de patentes también prescribe como no patentable.

La regla de no patentamiento comprende no solo a la planta en si misma, sino también a sus componentes físicos como la semilla, hojas, bulbo y tubérculo, etc, y en igual sentido, a sus componentes celulares, a saber: organelas, ADN, y la secuencia genética, propiamente dicha.

Por ello, es importante la intervención en estos reclamos judiciales de Monsanto y Bayer, a fin de dejar claro y defender el alcance amplio del no patentamiento, ya que de otorgarse las patentes por las secuencias genéticas, indirectamente se les esta otorgando a estas empresas, derechos de propiedad intelectual sobre todas las plantas donde la secuencia genética se exprese.

Asimismo se considera, que en el caso puntual de Monsanto, resulta procedente la excepción de litispendencia, ya que la empresa aun tiene un proceso abierto en la justicia por el reclamo inicial de patentes por una molécula de ADN recombinante y células vegetales con dicha molécula. Dicho proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en el cual se realizara la solicitud de Amigos de Tribunal, por mas de 80 organizaciones de Argentina y del Mundo en el mes de Agosto de 2016.

La litispendencia significa que nadie puede iniciar un juicio si esta pendiente de resolución un juicio anterior con el mismo objeto y las mismas partes.

Si bien el objeto del nuevo proceso judicial de Monsanto es la patente por una secuencia genética, debe considerarse que la misma se encuentra inserta en la molécula de ADN recombinante, por lo tanto, si no resulta patentable la misma, tal como lo señaló la Cámara Federal, menos lo será la secuencia genética. El ardid de la empresa es presentar a la secuencia genética como algo distinto y separado de la molécula de ADN recombinante. Lo cual no es así.

A confesión de partes, relevo de pruebas:

Lo mas significativo de los reclamos judiciales son los argumentos que expresan las empresas para justificar sus innovaciones (que no son inventos). En ese esmero retórico, tanto Monsanto y Bayer realizan confesiones muy interesantes sobre el carácter experimental y meramente comercial de las modificaciones genéticas que vanamente pretenden patentar.

En el caso de Monsanto, la propia empresa comienza señalando en su demanda, que la secuencia desarrollada constituye una secuencia absolutamente inventiva (sic) que viene a cubrir una necesidad de la agroindustria, sin explicar con mayor detalles. Aunque inmediatamente aclara que en verdad se trata de un problema al que estaba expuesta la tecnología - desarrollada por Monsanto - para la obtención de plantas modificadas genéticamente con tolerancia al agrotóxico glifosato.

Ese problema al que refiere Monsanto, consistió en que la inyección de varios genes con la idéntica secuencia genética que dan tolerancia al glifosato, en el genoma de la planta, tuvo una respuesta inesperada. El genoma trató a esos genes como objetos foráneos (que lo son) y los silenció. Se produjo lo que la biología molecular designa como silenciamiento génico.

En otros términos, se trató de una respuesta defensiva del genoma de la planta que no permaneció rígido, estático permitiendo la estabilidad de los transgenes, sino todo lo contrario, reaccionó a esa intrusión y se inició una dinámica de inestabilidad del genoma y un posterior silenciamiento de los transgenes.

La propia empresa reconoció que se trató de un efecto inesperado. Estamos ante un acto confesional, y seguramente no se midió el alcance que puede llegar a tener el mismo, dado que a todas luces en ese reconocimiento se trasluce, ante todo, una contradicción con los argumentos expuestos en las presentaciones administrativas por la autorización de las semillas modificadas genéticamente ante el SENASA y la CONABIA, con el fin de obtener los permisos de liberación comercial, y en las cuales Monsanto asegura que la inserción de un transgén es un mecanismo seguro y estable.

Monsanto al admitir el efecto inesperado del silenciamiento génico, también esta reconociendo el carácter fluido del genoma, concepto al cual le tiene reticencia ya que es el muro infranqueable que determina la improcedencia de la tecnología implementada por la empresa, en razón de las consecuencias imprevisibles como las que ella misma reconoce que sucedieron.

Como bien se describiera en el documento "Porqué los cultivos transgénicos son una amenaza a los campesinos, la soberanía alimentaria, la salud y la biodiversidad en el planeta " realizado por Ana María Primavesi, Andrés E. Carrasco, Elena Álvarez-Buylla, Pat Mooney, Paulo Kageyama, Rubens Nodari, Vandana Shiva y Vanderley Pignati - y que Vía Campesina entregara al Papa Francisco - el mejoramiento genético no es consecuencia del simple cambio de la secuencia del ADN, o de la incorporación o pérdida de genes, sino la consolidación de un ajuste del funcionamiento del genoma como un todo (noción de genoma fluido) que respeta las restricciones del mismo frente a la recombinación, que por lo tanto, hace a la variedad resultante útil y predecible (por eso se convierte en una nueva variedad). Este ajuste puede involucrar genes asociados al nuevo fenotipo, pero acompañados por muchos ajustes de carácter epigenético (factores no genéticos o procesos químicos del desarrollo de los organismos) y que en su mayoría desconocemos.

Entonces, - continua el documento - una nueva variedad representa una mejora integral del fenotipo para una condición determinada donde seguramente todo el genoma fue afectado, dada su fluidez, con un ajuste fisiológico en concordancia con el tiempo de la naturaleza y el respeto por la historia de cada especie.

En dicho documento se asienta algo que estamos comprobando en la confesión judicial de Monsanto: "La transgénesis no solo altera la estructura del genoma modificado, sino que lo hace inestable en el tiempo, produce disrupciones o activaciones no deseadas de genes del huésped y afecta directa o indirectamente el estado funcional de todo el genoma y las redes regulatorias que mantienen el equilibrio dinámico del mismo."

Igual alcance contradictorio encontramos cuando párrafos siguientes en la misma demanda judicial, Monsanto señala que la nueva secuencia genética que pretende patentar solucionará el problema inicial confesado, aportando solamente estudios y evaluaciones realizadas por laboratorios o equipos de investigación contratados con el exclusivo fin de mostrar solo los resultados positivos y ocultar todos los riesgos.

No se conoce ningún comunicado donde la empresa haya reconocido en estos últimos 20 años, el problema que confiesa en la demanda. Estamos hablando de una estafa comercial, porque Monsanto nunca retiró del mercado sus semillas GM. Todo lo contrario profundizó una campaña publicitaria e informativa sobre la seguridad y estabilidad de la tecnología GM.

Bayer Envenena:

El caso de Bayer, no es menos que llamativo. La empresa Alemana que perversamente construyó su imagen de bondad, mientras sus agrotóxicos insecticidas están exterminando las abejas y envenenan todas las frutas y verduras, desde hace unos años hizo foco en las semillas genéticamente modificadas, a tal punto que acaba de celebrar un acuerdo para comprar a Monsanto, para transformarse en la principal empresa en materia de biotecnología.

La empresa alemana con total desparpajo pretende patentar en Argentina, una secuencia genética que le da a las plantas tolerancia a mayores cantidades de glifosato. Es decir mas venenos. La necesidad de construir una secuencia genética de esas características obedece a la resistencia que ofrecen los biotipos vegetales silvestres, o sea, hay un reconocimiento del impacto negativo ambiental de la transgénesis.

Sin embargo Bayer se ufana de considerar su supuesto invento (sic) como un mérito sorprendente y una mejora significativa, por el hecho de que la planta admita mayores cantidades de veneno. Naturaleza de Derechos advierte que en las pruebas aportadas por la empresa alemana, en el proceso judicial, no surge ninguna evaluación sobre la inocuidad alimentaria y seguridad ambiental de las plantas expuestas a mayores cantidades de venenos. De por si, la sola exposición de una planta a un veneno - independientemente de las cantidades - ya representa un riesgo.

Esta claro que el patentamiento de las plantas en varios países del mundo esta estimulando la explotación comercial de las plantas, donde las empresas como Monsanto y Bayer están en una carrera desenfrenada por desarrollar productos (no variedades) vegetales, cuyo fin excluyente es obtener la mayor potencialidad comercial. Poco y nada importa la mejora en la agricultura y el beneficio a los agricultores. El beneficio es solo económico - y en este caso para Bayer - , y las externalidades (contaminación genética, degradación ambiental, enfermedades) son los costos sociales que debe asumir toda las sociedad en su conjunto.

Desde el marco jurídico las pretensiones de Monsanto y Bayer son inviables, a priori, por el simple hecho de que las secuencias genéticas son un componente celular de las plantas, y por lo tanto, estan alcanzadas por la regla de no patentabilidad que establece la ley argentina de patentes.

Sin perjuicio de ello, ambas construcciones genéticas pueden afectar la salud de las plantas y las personas, cumpliendo con el requisito de exclusión de patentabilidad que prescribe la ley, sumado la aplicación del principio de precaución.

La posición de Naturaleza de Derechos es firme y será parte en ambos procesos judiciales para frenar las pretensiones de Monsanto y Bayer de patentar la vida.

Fuente: Naturaleza de Derechos

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Semillas

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